Ficha docv

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RESOLUCIÓ de 16 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas dirigidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de I+D de carácter no económico realizados en cooperación con empresas, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2021/1494]

(DOGV núm. 9025 de 22.02.2021) Ref. Base Datos 001581/2021








Con la finalidad de contribuir a superar de manera exitosa los principales retos económicos, sociales y territoriales de la Comunitat Valenciana, avanzando en la transformación del sistema productivo valenciano hacia actividades de mayor valor añadido, se ha puesto en marcha la presente convocatoria, con la pretensión añadida de que mejoren los mecanismos y canales para la transferencia del conocimiento y tecnología desde los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana al tejido productivo.

La convocatoria queda asimismo alineada con los objetivos del actual Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020, en particular con los objetivos del Eje Prioritario 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Objetivo Específico 1.2.2. «Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación». No obstante, en tanto que el citado Programa Operativo se encuentra en su fase final de ejecución, esta convocatoria será susceptible de ser cofinanciada, en su caso, por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER para el siguiente periodo 2021-2027.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente Resolución es convocar la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a Proyectos de I+D de carácter no económico desarrollados por Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana en cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016, modificada por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8180, de 29 de noviembre de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.





Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en colaboración entre ellos– que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana, dirigidos a atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas potencialmente destinatarias de los mismos.

2. El alcance de la cooperación con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto, alcance que se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de la solicitud.

Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.

3. Los proyectos podrán ser de investigación fundamental o industrial, o bien de desarrollo experimental; asimismo deberán incluir actividades de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo específico de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de la Comunitat Valenciana.

4. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).

5. Asimismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. Deberán también ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.

6. En todo caso el proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.



Artículo 4. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen:

a) Recursos humanos (personal propio).

Gastos de personal propio de carácter técnico y científico. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al proyecto en tareas técnicas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva a dicho proyecto respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.

Asimismo, las horas de dedicación a tareas de gestión y coordinación del proyecto no superarán el 10 % del total de horas de dedicación al mismo.

b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen al proyecto inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes medios reales imputables a la realización del proyecto mediante un procedimiento de imputación de gastos generales a tanto alzado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.

El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación utilizado. En cualquier caso, los gastos indirectos no superarán el 25 % de los costes directamente imputables al proyecto.

d) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.

Asimismo, la ayuda en concepto de otros gastos no excederá del 15 % de la ayuda total concedida.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes del proyecto considerados como subvencionables.

2. Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con cualquier agente, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado.

3. La ayuda máxima que se podrá conceder a cada proyecto no superará los 250.000 euros en el caso de proyectos en los que participe un único centro tecnológico, y no superará los 200.000 euros por centro participante en el caso de proyectos de I+D en colaboración entre centros.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, modificado por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el día 30 de abril de 2021 a las 23:59.59 horas.

3 La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es– supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

4. Además de la documentación prevista en el artículo 5.5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, la entidad deberá presentar, junto al formulario de solicitud, la memoria y sus anexos, y el acta de constitución y estatutos vigentes.

5. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

6. La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. Con posterioridad, en caso de que la entidad solicitante resulte adjudicataria, deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones medioambientales en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto -incluida la de la sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto– y para ello se seguirán las instrucciones disponibles en el mismo apartado de la página web del IVACE arriba mencionado.

7. Sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en caso de que la entidad no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.



Artículo 7. Criterios de evaluación

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se indica sobre un total de 112 puntos:

a) Características del proyecto. Excelencia técnica, calidad y capacidad del proyecto. Puntuación máxima 60 puntos.

Primero. Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 35 puntos.

– La novedad y relevancia de los objetivos del proyecto en relación con el estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud. Máximo 15 puntos.

– Potencial de retorno de la inversión en I+D a la sociedad y fomento de proyectos que favorezcan la cohesión del territorio. Impacto, explotación de resultados y orientación al mercado para las empresas valencianas. Máximo 5 puntos.

– Calidad del plan de difusión y transferencia del proyecto y de sus resultados. Máximo 10 puntos.

– Promoción y fomento del desarrollo sostenible y la economía del bien común. Máximo 5 puntos.

Segundo. Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 25 puntos.

– Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Máximo 3 puntos.

– Adecuación del presupuesto. Máximo 5 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas. Máximo 10 puntos

– Colaboración con otras entidades que presten un valor añadido al proyecto. Máximo 4

– Participación de personal con doctorado en el grupo de investigación. Máximo 3 puntos.

b) Potencial de transferibilidad del conocimiento generado a las empresas de la Comunitat Valenciana. Puntuación máxima 40 puntos.

Primero. Grado de implantación en la Comunitat Valenciana. Demanda tecnológica y de I+D+i de valor añadido en la Comunitat Valenciana. Puntuación máxima grupo 20 puntos.

Segundo. Colaboración con empresas de la Comunitat Valenciana. Implicación empresarial. Puntuación máxima grupo 20 puntos.

– Efecto tractor de I+D+i para las empresas de la Comunitat Valenciana. Máximo 10 puntos.

– Núm. de empresas de la Comunitat Valenciana que colaboran con el centro tecnológico. Máximo 10 puntos.

c) Medidas relativas a favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con diversidad funcional o de colectivos desfavorecidos. Puntuación máxima 12 puntos.

Primero. Empleo y calidad de condiciones de trabajo. Porcentaje de personal con contratos indefinidos sobre el total de la plantilla. Implantación de un plan de carrera profesional. Puntuación máxima grupo 5 puntos.

Segundo. Perspectiva de género. Porcentaje de mujeres en puestos directivos, entendiendo como tales la dirección o gerencia, las direcciones de área, departamento o equivalente. Puntuación máxima grupo 3 puntos.

Tercero. Diversidad funcional y otros colectivos desfavorecidos. Porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad sobre el total en plantilla por encima del mínimo legal exigible. Puntuación máxima grupo 2 puntos.

Cuarto. Medioambiente. La entidad beneficiaria tiene implantado un sistema de gestión medioambiental. Puntuación máxima grupo 2 puntos.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de justificantes de gasto y pago, y en la forma definida en las Instrucciones de Justificación de Ayudas.

a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

– Relación de gastos y pagos generados mediante la aplicación informática «justific@» disponible en la web del IVACE http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago.

– Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007).

b) Se consideran justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente. La justificación de los gastos de personal se llevará a cabo mediante las nóminas del personal dedicado al desarrollo del proyecto, los documentos de cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad y los certificados de retenciones donde se acredite el ingreso de las retenciones a favor de la Hacienda Pública.

A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado en la fecha límite de justificación.

No obstante, cuando la entidad beneficiaria no pueda realizar y presentar, en la fecha límite de justificación de la ayuda, el pago de alguna de sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal o Hacienda autonómica, por no estar habilitado el plazo que dichas entidades establecen al respecto, los gastos de personal que puedan estar afectados por dicho pago se considerarán elegibles, siempre y cuando la entidad beneficiaria presente el correspondiente justificante de pago una vez realizado y previamente a la finalización de la verificación de la ayuda por parte del IVACE.

c) Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar relación detallada de los mismos en la que aparezcan la persona o entidad destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

3. Plazos de ejecución, de justificación, y de validez de justificantes de gasto y pago.

Sólo serán subvencionables:

– los gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de finalización del proyecto indicada en la memoria adjunta a la solicitud, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2022.

– los pagos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la justificación del proyecto.

La justificación del proyecto deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de aquel.

4. Salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o supere, IVA excluido, los 15.000 euros en el supuesto de suministros o servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar también justificación de haber solicitado, antes de la contracción del gasto, como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellos.

Además de los justificantes de gasto y pago del servicio ejecutado, se deberá incluir en la documentación a aportar una copia de cada una de las ofertas presentadas con anterioridad a la realización de cada gasto.

Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio.

– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de su remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

En caso de no optar por la oferta más económica, la entidad beneficiaria deberá presentar informe justificando por qué no se ha escogido la más económica.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas en las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria e integrantes de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

En el caso excepcional de que por las especiales características del servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por:

– Un informe explicativo sobre las especiales características del servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres empresas proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «empresa proveedora habitual», «empresa suministradora única» sin que en este último caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.)

· Las características genéricas del servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.)

· Las características genéricas de la entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

– Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

Como continuación de lo anterior, las motivaciones deberán ser convincentes, incluyendo como anexos al informe, por ejemplo, un certificado de la empresa proveedora en el que se aporte una licencia de una patente o de un modelo de utilidad que tenga indubitada relación con los gastos subvencionables del proyecto, un certificado de contrato de distribución exclusiva de un producto que carezca de sustitutivo o un contrato con la empresa proveedora para el suministro de materias primas cuyo uso es imprescindible e insustituible por otras para ciertos equipamientos de altas prestaciones y en el que quede patente la pérdida de garantía de los mismos si no son utilizados.

Se entiende por empresas o entidades vinculadas aquellas en las que una persona socia o grupo de ellas pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquellas que puedan ejercerla sobre ella o que estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa o entidad por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, entidad, persona física o grupo de estas, directa o indirectamente, con relación a otra, esté en posesión de al menos un 25 % del capital suscrito, de un 25 % de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o entidad, o pueda designar al menos el 25 % de las personas integrantes del órgano de administración, dirección o control de la empresa, y en todo caso en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

En ningún caso se aceptará el fraccionamiento de un mismo gasto en varias facturas con el fin de eludir lo arriba preceptuado.

En este sentido, para una misma empresa proveedora tampoco se podrá fraccionar la prestación de un servicio atendiendo, por ejemplo, a las fases del mismo; en este caso será considerado como un único servicio prestado teniendo que cumplir los requisitos anteriormente indicados.

La entidad beneficiaria deberá utilizar la opción prevista en el supuesto excepcional con las máximas cautelas, dado que el IVACE, atendiendo a este carácter, está obligado a verificar que la decisión responde a la realidad del mercado, pudiendo para ello contrastar la veracidad de los datos con las empresas proveedoras en su caso consultadas.

Los informes serán firmados por quien represente legalmente a la entidad beneficiaria.

La no presentación de las ofertas o los informes a los que se hace referencia, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a que el gasto no se tenga por efectuado.

5. Otras obligaciones:

a) La entidad beneficiaria deberá hacer constar, en toda información o publicidad que efectúe del proyecto o actividad objeto de ayuda, la cofinanciación por el IVACE y por la Unión Europea a través del FEDER, para con ello asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean conocedores de dicha cofinanciación. En este sentido, deberá insertar en los diferentes materiales, soportes, comunicaciones, productos o productos de difusión, los siguientes elementos disponibles en http://www.ivace.es.:

– El logotipo del IVACE.

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución UE núm. 821/2014.

– La mención «Proyecto cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020».

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá presentar en el plazo concedido para la justificación:

– Acreditación de las acciones de información y comunicación (informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web -o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

En caso de que la presente convocatoria sea cofinanciada por la Unión Europea a través de un Programa Operativo diferente al mencionado, el IVACE requerirá a la entidad beneficiaria la consignación de las menciones específicas que procedan para que así lo haga constar en los documentos y soportes arriba indicados en relación a las obligaciones de información y publicidad.

b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c) Acreditar de manera fehaciente que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones medioambientales mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto. Para más información, podrá consultarse en las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

En caso de que ya obre en poder del IVACE y esté vigente, tan solo se deberá presentar una declaración al respecto.

d) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

e) Acatar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

f) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que consten todos los gastos, pagos, ingresos o cobros relacionados con la subvención concedida, así como el número de apunte, su importe y su asiento en el libro diario de contabilidad ajustado al Plan General Contable (PGC), la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida; quedan exentos de cumplimiento de esta obligación los centros tecnológicos beneficiarios que ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

g) Se contará con un sistema de control que recoja las horas dedicadas al proyecto en función del tiempo real del personal en plantilla, incluyéndose cualquier proyecto o actividad desarrollada, con el contenido mínimo indicado en las Instrucciones de Justificación aprobadas por la Dirección General del IVACE.

h) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. En caso de concurrencia con otras ayudas para los mismos costes subvencionables, quedará sin efecto la ya concedida por el IVACE, salvo renuncia expresa a la ya concedida por la otra Administración.

i) Contar con un plan de difusión del proyecto. Dentro del plan de difusión se deberá crear un acceso público a través de la web del centro tecnológico beneficiario donde se pueda acceder a los resultados de la investigación. Dicho acceso ha de ser abierto y libre de barreras económicas, aunque será posible establecer una restricción razonable de acceso a la información -así, el registro de personas usuarias y propósito de las mismas– siempre que se garantice que el conocimiento obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con fondos públicos es considerado bien público.



Artículo 10. Modificación del proyecto y reintegro de la subvención concedida

1. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. No obstante, si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifican su desarrollo previsto, en función de su naturaleza, la empresa beneficiaria podrá solicitar:

– Modificaciones que impliquen una variación de los objetivos del proyecto o de los resultados que se espera alcanzar.

– Modificación del periodo de elegibilidad del proyecto o de ampliación de la fecha máxima de justificación.

– Modificación en el importe a justificar por concepto de gasto que signifique una variación que supere el 30 % de la cantidad a justificar de dicho concepto indicada en la comunicación de concesión de la ayuda.

– Modificación en la composición del equipo de personal propio de la entidad beneficiaria que participa en el proyecto.

– Modificaciones en los servicios externos del proyecto que supongan la inclusión de servicios no contemplados inicialmente y cuyo importe individualizado por servicio sea superior a 5.000. €.

Las solicitudes de modificación deberán ser presentadas al IVACE en un plazo máximo de 3 meses desde que estas se produzcan y siempre antes de finalizar la ejecución del proyecto.

El gasto correspondiente a la modificación solicitada se considerará elegible únicamente a partir de esos 3 meses previos a la solicitud de cambios.

Las modificaciones solicitadas deberán ser justificadas adecuadamente por la entidad beneficiaria.

2. Las modificaciones que se señalan a continuación no requieren autorización expresa del IVACE, pero sí deberán motivarse adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE puedan finalmente admitirse:

– Modificaciones que no impliquen una variación de los objetivos del proyecto o de los resultados que se espera alcanzar, y siempre que no supongan una redistribución superior al 30 %, entre los importes apoyados por concepto de gasto.

– Modificaciones en los servicios externos del proyecto que supongan la inclusión de servicios no contemplados inicialmente y cuyo importe individualizado por servicio sea igual o inferior a 5.000. €.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. La presentación por parte de la entidad beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

5. Se delega en quien ostente la jefatura de área del IVACE – o en su caso, departamento o servicio– competente para la gestión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión -sin que en ningún caso ello suponga una modificación de la baremación que hubiese impedido la adjudicación de la ayuda según los criterios aprobados por la Comisión de Evaluación– en especial las referidas a renuncias, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y del resto de modificaciones contempladas en este artículo para las que se exige autorización previa del IVACE. La resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 11. Pago de las ayudas

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.

2. La subvención concedida se podrá anticipar hasta el 100 % de su importe, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. El importe global máximo que se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente Resolución ascenderá a 20.000.000,00 euros.

2. El presupuesto indicado irá con cargo a la línea presupuestaria S6724000 Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana. Proyectos de I+D prevista en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2021.

3. Las ayudas podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a cargo al Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020 dentro del Eje Prioritario 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Objetivo Específico 1.2.2 «Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación», o del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en ambos casos con el porcentaje de cofinanciación que en cada momento se determine.

4. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible como consecuencia de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 13. Transparencia y detección del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar, en su caso, la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Habilitación normativa

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 16 de febrero de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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