Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para las pymes de la Comunitat Valenciana a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de tutorías de internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2021/1245]

(DOGV núm. 9020 de 15.02.2021) Ref. Base Datos 001314/2021




Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar el incremento de las exportaciones y mejorar el grado de internacionalización de las empresas, teniendo en cuenta el impacto que conlleva para el crecimiento de su economía. La mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

En este sentido, en coherencia con el objetivo estratégico de fomentar las exportaciones de los productos y servicios de la Comunitat Valenciana y de facilitar a las pymes el acceso a los servicios avanzados, especialmente en los ámbitos de la gestión empresarial para propiciar su crecimiento y afianzarse en los mercados, la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, contempla la concesión de incentivos con dichos fines a través de la aprobación de convocatorias públicas por el IVACE, entidad que consolida la apuesta por ayudar a las empresas de la Comunitat Valenciana a mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales.

Entre estas ayudas, se encuentra el apoyo a las actividades de seguimiento y ejecución que resulten de las conclusiones de los programas de tutorías de internacionalización en que hayan participado las pymes de la Comunitat Valenciana desde el año 2017, y que tienen como objetivo mejorar su estrategia en los distintos ámbitos de la internacionalización con el fin de ganar posición competitiva en los mercados exteriores. En este sentido, esta convocatoria recoge como novedad conceptos vinculados a la situación de emergencia sanitaria provocada por el brote de Covid-19, que ha supuesto una gran perturbación de las economías mundiales así como un efecto negativo sobre la actividad de las empresas exportadoras valencianas que han visto reducida su movilidad, y con ello la dificultad de realizar actuaciones de promoción exterior de forma presencial. Todo ello conlleva la necesidad de adoptar medidas que palíen estos efectos, tanto para facilitar en la medida de lo posible que las empresas puedan realizar los desplazamientos necesarios en condiciones de salud, así como para impulsar su presencia a través de todas las vías digitales posibles.

La convocatoria alineada con los objetivos del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020, en particular con los objetivos del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las pyme» por cuanto contribuyen a fomentar la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales. No obstante, en tanto que el citado Programa operativo se encuentra en su fase final de ejecución, esta convocatoria será susceptible de ser cofinanciada, en su caso, por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER para el siguiente periodo 2021-2027.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de subvenciones a las pymes de la Comunitat Valenciana para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías de internacionalización aprobados por el IVACE en el marco de los programas de Cheque Tutorías de internacionalización 2017, 2018, 2019 y 2020, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2021.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de Cheque Tutorías durante el ejercicio 2017, 2018, 2019 o 2020. Las PYME deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana, no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014,de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).



Artículo 3. Actuaciones apoyables y costes subvencionables

1. Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE a la empresa solicitante en los ejercicios 2017, 2018, 2019 o 2020, y cuyo importe total no supere el límite máximo de 100.000 €:

a) Gastos de consultoría necesarios para el seguimiento y ejecución del plan hasta un máximo de 14.500 €.

b) Gastos de desplazamiento y alojamiento en mercados exteriores necesarios para abordar la ejecución del plan. Asimismo, se consideraran apoyables los gastos derivados de la realización de las pruebas PCR, o de otras pruebas diagnósticas de COVID-19 que sean requisito necesario para viajar a mercados estratégicos para la empresa y que vayan vinculados a los viajes anteriormente contemplados. En todo caso, se deberá certificar por parte de la empresa solicitante de las ayudas, en el modelo establecido al efecto, la identidad de la persona que origina el gasto, el cargo que ocupa dentro de la empresa, las fechas del viaje, el motivo del mismo, el destino, el concepto de gasto y el importe. En el caso de gastos de desplazamiento originados para enlazar con otro medio de transporte se deberá indicar este extremo. Asimismo, en el caso de los gastos de alojamiento se deberá indicar el régimen del mismo, si bien será subvencionable exclusivamente el hospedaje. En caso de que las fechas del viaje no coincidan con el periodo del evento deberá indicarse el motivo. El certificado debe permitir seguir la trayectoria del viaje realizado.

c) Creación de web dirigida al entorno internacional, gastos de material promocional, contenidos audiovisuales, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, se aceptarán tanto en formato físicos como digitales y transporte de muestras sin valor comercial, hasta un máximo de 50.000 €.

No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para la realización de estos conceptos.

Con respecto a las muestras sin valor comercial, solo se aceptará el gasto del transporte de las mismas y las facturas deberán indicar el país de destino de la muestra y que carecen de valor comercial.

d) Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, vinculada a la ejecución del plan hasta un límite de 50.000 €. Se considerarán gastos subvencionables:

– coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);

– coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;

– coste subscripciones a directorios internacionales.

e) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales resultantes del plan trabajado en la Tutoría subvencionada anteriormente por el IVACE. Se considerarán gastos subvencionables:

– Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino,

– Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

f) Gastos de contratación de una persona con especialización vinculada al ámbito de la tutoría realizada: será elegible el salario bruto de la persona contratada durante el ejercicio 2021 siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un o una profesional o de empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

g) Gastos vinculados a acciones de promoción internacional necesarias para la ejecución del plan resultante de la tutoría realizada que se realicen en los mercados exteriores.

h) Participación en certámenes feriales internacionales, para los que únicamente será elegible el coste de alquiler de espacio:

– Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, en el Estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

– Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Si derivado de las limitaciones que impone la crisis del Covid-19 estas ferias se realizaran en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por la participación virtual.

i) Compra de pliegos y traducción de documentos, y gastos directamente relacionados con la contratación pública exterior.

j) Registro de marca en países fuera de la Unión Europea.

k) En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

2. No se considerarán subvencionables:

a) Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.

b) Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.

c) Los gastos de manutención, restauración, dietas, etc.

d) Los gastos de consultoría no vinculados directamente con la ejecución del programa de tutoría en que la empresa haya participado.

e) Los contratos de agente, representación, o actuaciones similares.

f) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe de 14.999,99 euros, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria, no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.



Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.

2. La ayuda alcanzará hasta el 50 % de los costes subvencionables.

3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 30 de abril de 2021.

3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

5. Solo se admitirá la presentación de un proyecto por empresa solicitante.

6. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la empresa solicitante cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social solo en caso de que hubiera manifestado expresamente su oposición a que el IVACE obtenga los correspondientes certificados por medios electrónicos, en tanto que la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad o empresa solicitante.

d) La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica.

e) Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y de los dos anteriores, así como la declaración de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.

f) La empresa deberá presentar una declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. Con posterioridad, en caso de que la entidad solicitante resulte adjudicataria, deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones medioambientales en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto -incluida la de la sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto– y para ello se seguirán las instrucciones disponibles en el mismo apartado de la página web del IVACE arriba mencionado.

g) Copia del contrato del personal que en su caso se contrate

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 6. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

A. Características del proyecto. Máximo 70 puntos

a) Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 30 puntos.

b) Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 20 puntos.

c) Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos.

d) Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.

B. Características de la empresa solicitante. Máximo 20 puntos

a) Recursos humanos de la empresa:

– Ratio entre volumen de facturación y número de empleados/as fijos/as de la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan un mayor número de empleados/as. Máximo 10 puntos.

– Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.

b) Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 5 puntos. 

C. Criterios de carácter social: como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos:

– Que la empresa cuente con un Plan de igualdad de oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

– El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.

– La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.

– Que la empresa disponga del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» u otro de similares características.

– El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

– Las cantidades aportadas por la empresa a ONG y entidades de carácter benéfico.



Artículo 7. Instrucción de las ayudas y comisión de evaluación

El órgano instructor y la comisión de evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas beneficiarias vía telemática y las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación la empresa beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

5. En caso de que la propuesta de concesión de ayudas, supere el límite de la dotación presupuestaria indicada en la presente convocatoria, la comisión de evaluación podrá proponer un límite del importe de la subvención máxima a conceder a las empresas beneficiarias.



Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021; la fecha límite de presentación de la documentación justificativa será el 31 de enero de 2022 u otra posterior que se acuerde en la resolución de concesión. No obstante, en el caso de la participación en ferias de carácter internacional celebradas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, se admitirán los justificantes de gasto y de pago anteriores a la fecha del 1 de enero de 2021.

Para las empresas que hayan sido beneficiarias del programa Cheque Tutorías de internacionalización del ejercicio 2020 en el segundo y tercer tramo, adicionalmente se considerarán como acciones apoyables la participación en certámenes feriales internacionales realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 2020, y para el resto de acciones se considerarán como acciones elegibles las realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las instrucciones de justificación de la ayuda. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

b) Relación de gastos de la actividad obtenida a través de la aplicación informática justificación.exe, descargables desde http://www.ivace.es.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Cuando corresponda, copia del contrato del personal que se contrate, copia de las nóminas así como sus justificantes de pago y declaración del personal contratado, detallando las actividades realizadas para el seguimiento de la tutoría en el ejercicio. Para las empresas de industrias creativas y culturales -y cuando corresponda– declaración del profesional o empresa externa contratadas detallando las actividades realizadas en el ámbito internacional como seguimiento de la tutoría realizada, y las efectuadas durante el ejercicio para la empresa o compañía solicitante.

e) Las empresas de industrias creativas y culturales deberán presentar documentación acreditativa de la vinculación contractual de la persona que haya realizado el viaje con la empresa beneficiaria.

f) La empresa beneficiaria deberá hacer constar, en toda información o publicidad que efectúe del proyecto o actividad objeto de ayuda, la cofinanciación por el IVACE y por la Unión Europea a través del FEDER para con ello asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean conocedores de dicha cofinanciación. En este sentido, deberá insertar en los diferentes materiales, soportes, comunicaciones, productos o productos de difusión, el logotipo del IVACE y el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo FEDER, disponibles en http://www.ivace.es:

– El logotipo del IVACE.

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución UE núm. 821/2014.

– La mención «Proyecto cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020».

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá presentar en el plazo concedido para la justificación:

– Acreditación de las acciones de información y comunicación (informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web -o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

En caso de que la presente convocatoria sea cofinanciada por la Unión Europea a través de un Programa Operativo diferente al mencionado, el IVACE requerirá a la entidad beneficiaria la consignación de las menciones específicas que procedan para que así lo haga constar en los documentos y soportes arriba indicados en relación a las obligaciones de información y publicidad.

IVACE podrá solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.

g) La empresa beneficiaria deberá acreditar de manera fehaciente que se encuentra al corriente de sus obligaciones medioambientales mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto. Para más información, podrá consultarse en las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

En caso de que ya obre en poder del IVACE y esté vigente, tan solo se deberá presentar una declaración al respecto.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Se delega en la jefatura del área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será de 2.439.900 euros con cargo a la línea presupuestaria S8072000, Apoyo a los Planes de Internacionalización de las pyme de la Comunitat Valenciana, previsto en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2021.

En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

2. Las ayudas podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a cargo al Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020 dentro del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las pyme», o del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en ambos casos con el porcentaje de cofinanciación que en cada momento se determine.



Artículo 13. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 14. Transparencia y detección del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite.:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Habilitación normativa

Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 9 de febrero de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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