Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2021/1192]

(DOGV núm. 9017 de 10.02.2021) Ref. Base Datos 001182/2021




BDNS (identif.): 547981

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547981)



Primero. Beneficiarios

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras.



Segundo. Finalidad

Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, encuadradas en alguna de las siguientes actuaciones:

– Digitaliza Transformación.

– Digitaliza Teletrabajo.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, publicada en DOGV núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016.

Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se modifica Orden 27/2016, publicada en DOGV núm. 8410, de 25 de octubre de 2018.



Cuarto. Dotación presupuestaria

12.000.000,00 de euros, con cargo a la línea S6722000, «Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial», del ejercicio 2021.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 10 de marzo de 2021, a las 23.59.59 horas.

La tramitación tanto de la solicitud como, en general, del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria, siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud –cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es– supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.



Sexto. Otros datos

– Origen de los fondos: las ayudas podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a cargo al Programa operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del eje prioritario 3, «Mejorar la competitividad de las pymes», objetivo específico 3.4.2, «Promover la innovación de la pyme y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos», o del Programa operativo de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en ambos casos con el porcentaje de cofinanciación que en cada momento se determine.

– Características de las ayudas: subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: pequeña empresa, hasta el 40 %; mediana empresa, hasta el 30 %.

Las ayudas están sujetas al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha disposición.

– Compatibilidad: no permitida. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.

– Plazo de ejecución de los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

– Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo dispuesto en la resolución de convocatoria y en las bases reguladoras.

– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– La resolución de concesión y/o denegación agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de febrero de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.



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