Ficha docv

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DECRETO 20/2021, de 5 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana», para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, por la Covid-19. [2021/1134]

(DOGV núm. 9016 de 09.02.2021) Ref. Base Datos 001157/2021




El 20 de octubre de 2020 se puso en marcha la inscripción de posibles personas beneficiarias al Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana, conforme al Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana», para incentivar la demanda de servicios turísticos internos por la Covid -19.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Mediante los decretos 19/2020, de 5 de diciembre, y 20/2020, de 18 de diciembre, ambos del president de la Generalitat, se reguló la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La extrema gravedad de la situación epidemiológica actual, tanto por lo que se refiere al número de contagios, como al índice de ocupación de los hospitales de la Comunitat Valenciana y, especialmente, de sus camas de UCI, ha requerido revisar la regulación sobre esta materia, para reducir al máximo posible los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia, en el marco establecido por el Real decreto 926/2020.

Por ello se aprueba el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes. El cierre perimetral de municipios de más de 50.000 habitantes durante los fines de semana y los días festivos limita el uso y finalidad del programa.

Por otra parte, la previsión de continuidad e incertidumbre sobre las restricciones de movilidad nacional e internacional y la eliminación del Programa de Turismo Social del IMSERSO para 2021 obliga a ampliar los espacios temporales considerados como temporada baja o de alta estacionalidad.

Por tanto, para mantener los objetivos y la finalidad del Programa Bono Viaje, así como el uso pleno de los derechos de las personas beneficiarias, es necesario ampliar los periodos de 2021 que contemplaba el Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell.

Procede, además, hacerlo con urgencia, para evitar más perjuicios a las personas beneficiarias que ya cuentan con reserva formalizada, para que puedan cambiarla, así como para que las personas beneficiarias a las que se les haya asignado o se les asigne un código promocional puedan tener tiempo para su uso en condiciones de la mayor normalidad posible, en cuanto a los servicios que pueden contratar y en qué destinos.

El Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, realizaba una previsión presupuestaria y una asignación de esta, por periodos, condicionada a lo dispuesto en Ley de Presupuestos de la Generalitat, pero, aprobada la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, se ha incluido mayor consignación presupuestaria que la prevista en el referido decreto, para el Programa Bono Viaje.

Así mismo, se introduce la posibilidad de que se pueda incrementar la consignación presupuestaria del programa con cargo a fondos REACT-UE, dado que es un programa que constituye una respuesta ante la crisis de demanda generada por la Covid-19 y las medidas autonómicas, nacionales e internacionales adoptadas para contenerla, y cuya aplicación supone el mantenimiento en activo de personas trabajadoras y de la actividad presente y futura de empresas adheridas y que pertenecen a uno de los sectores más afectados por la crisis económica provocada por la pandemia Covid-19, como es el sector turístico.

Por todo lo expuesto, después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de febrero de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Modificación del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell

Se modifican el apartado 16 del artículo 5; el apartado 3 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8, el apartado 1 del artículo 9, el apartado 4 del artículo 12, y la disposición final segunda, del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana», para incentivar la demanda de servicios turísticos internos por la Covid-19, que quedan redactados como disponen los artículos 2 a 7 de este decreto.



Artículo 2. Modificación del apartado 16 del artículo 5 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell

Se modifica el apartado 16 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Inscripción en el Programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana»

(…)

16. Se establece un plazo de inscripción para cada periodo del programa, siendo los siguientes:

a) Para el periodo que se inicia el día 20 de octubre de 2020 y concluye el 31 de diciembre de 2020, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 12.00 h del 20 de octubre de 2020 y concluirá a las 23.59 h del 20 de diciembre de 2020.

b) Para el periodo que se inicia el 1 de enero de 2021 y concluye el 15 de junio de 2021, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 12.00 h del día 1 de enero de 2021 y concluirá a las 23.59 h del 31 de mayo de 2021.

c) Para el periodo que se inicia el 15 de septiembre de 2021 y concluye el 31 de diciembre de 2021, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 12.00 h del 15 de septiembre y concluirá el 1 de noviembre de 2021.»



Artículo 3. Modificación del apartado 3 del artículo 7 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell

Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Requisitos de los servicios turísticos objeto de ayuda

(…)

3. Los servicios turísticos objeto de estas ayudas deberán de ser prestados dentro de los siguientes periodos:

a) Desde las 12.00 h del día 20 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

b) Desde el 1 de enero de 2021 al 15 de junio de 2021.

c) Desde el 15 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021. En este período, la estancia y los servicios turísticos deben concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2021.



Artículo 4. Modificación del apartado 2 del artículo 8 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell

Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Solicitudes de ayuda

(…)

2. Se establecen los siguientes plazos de solicitud para cada periodo del programa:

a) Para el periodo que se inicia el día 20 de octubre de 2020 y concluye el 31 de diciembre de 2020, el plazo de presentación de la solicitud se iniciara a las 12.00 h del 20 de octubre de 2020 y concluirá a las 23.59 h del 20 de diciembre de 2020.

b) Para el periodo que se inicia el 1 de enero de 2021 y concluye el 15 de junio de 2021, el plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 12.00 h del día 1 de enero de 2021 y concluirá a las 23.59 h del 4 de junio de 2021.

c) Para el periodo que se inicia el 15 de septiembre de 2021 y concluye el 31 de diciembre de 2021, el plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 12.00 h del 15 de septiembre y concluirá a las 23:59 h del 20 de diciembre de 2021.»



Artículo 5. Modificación del apartado 3 del artículo 7 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell

Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Dotación presupuestaria e importe de la ayuda

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 16.300.000 euros, de los cuales 4.300.000 corresponderán al ejercicio 2020, consignados en la línea S1004 «Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana», y el resto, hasta 12.000.000, al ejercicio 2021: 7.000.000 para el segundo periodo del programa que va del 1 de enero al 15 de junio, y 5.000.000 para el tercer periodo que va del 15 de septiembre al 31 de diciembre, consignados en la Ley 4/2020 de Presupuestos de la Generalitat de 2021, entidad 22 «Turisme Comunitat Valenciana», capítulo IV, línea de subvención S0869000.

Las actuaciones serán susceptibles de inclusión en el PO FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2 relativo al «apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19», como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de Covid-19. En ese caso, el importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto será el resultante de la suma de la cuantía inicial de 16.300.000 euros y la aportación que, en su caso, se realice mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2 relativo al «apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19», como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de Covid-19.

En el supuesto de que el importe asignado inicialmente al segundo período del programa no se agotara, el importe que quede disponible pasará a acumularse a la cuantía asignada al tercer período del mismo.»



Artículo 6. Modificación del apartado 4 del artículo 12 del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell

Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Justificación y abono de las ayudas

(…)

4. Los alojamientos turísticos y las agencias de viajes podrán justificar la ayuda en cualquier momento durante la vigencia del programa, pero siempre una vez concluya la estancia en el alojamiento contratado directamente con este o a través de la agencia de viajes.

No obstante, los gastos subvencionables correspondientes a estancias disfrutadas hasta el 20 de diciembre de 2020 deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2020. En todo caso, las estancias de 2020 justificadas con posterioridad a dicha fecha se imputarán al presupuesto de 2021.

Los gastos subvencionables correspondientes al ejercicio 2021 deberán justificarse hasta el 31 de diciembre del citado año, inclusive.»





Artículo 7. Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell

Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:

«Segunda. Derecho de la competencia

Estas ayudas no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que se trata de subvenciones cuyas beneficiarias son personas físicas que actúan como consumidoras de servicios turísticos y, en consecuencia, ajenas a la realización de actividades económicas, no operando, por tanto, en el mercado interior de la UE de intercambio de bienes y servicios.»

DISPOSICIÓN FINAL



Única. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 5 de febrero de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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