Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2020. [2020/9765]

(DOGV núm. 8955 de 18.11.2020) Ref. Base Datos 009297/2020




La Orden 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana (DOCV 7846 / 08.08.2016).

Mediante Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se convocan las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020 (DOGV 8818 / 22.05.2020).

Una vez examinadas las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades, así como la documentación que se indica como preceptiva en el punto cuatro de la resolución mencionada y los informes emitidos por la Inspección Educativa.

Vista la propuesta de concesión de las subvenciones del órgano instructor del procedimiento.

Vistos el expediente y el informe de la comisión evaluadora, en cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 13 de la orden de bases antes mencionada.

De conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la Resolución de 14 de mayo de 2020, así como en la disposición final segunda de la Orden 45/2016, de 4 de agosto, por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Aprobar la concesión de las subvenciones que figuran en el anexo I destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020, por un importe total de 2.300.000,00 €.



Segundo

Los beneficiarios que constan en el anexo I han de justificar la subvención, según lo que establece el apartado octavo de la resolución de convocatoria, de acuerdo con los modelos y las instrucciones a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/va/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

El representante de la entidad local debe formalizar la justificación en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de Generalitat. Para hacerlo, tiene que acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es.

La falta de presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado provocará la pérdida de la subvención, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17.4 de la Orden 45/2016, de 4 de agosto.



Tercero

Las ayudas se pagarán según lo que establece el artículo 16 de la Orden 45/2016, de 4 de agosto, con cargo a la dotación presupuestaria de la línea de subvención S0071000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, Enseñanza Primaria, prevista en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, por un importe global máximo de 2.300.000,00 euros, destinado a la concesión de las ayudas convocadas por la resolución de convocatoria.

En conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, potestativamente, un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se debe presentar ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación a la persona interesada.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de ser publicada.



València, 16 de noviembre de 2020.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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