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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las directrices generales para la organización curricular del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2020-2021. [2020/4035]

(DOGV núm. 8826 de 03.06.2020) Ref. Base Datos 004085/2020




Índice

Preámbulo

Primero. Objeto

Segundo. Ámbito de aplicación

Tercero. Finalidad y objetivos

Cuarto. Organización curricular

Quinto. Programaciones didácticas

Sexto. Evaluación y promoción

Séptimo. Coordinación del profesorado

Octavo. Organización de los centros para la inclusión

Noveno. La acción tutorial

Décimo. Asesoramiento y apoyo

Undécimo. Formación, recursos y reconocimiento para el profesorado



PREÁMBULO



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa, de 9 de diciembre de 2013, determina en su artículo 24.7, en relación con la organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las administraciones educativas, y en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, concreta en los artículos 16 y 17 que corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, y prevén, entre estas medidas, la integración de materias en ámbitos con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que ese establece el currículo y la ordenación académica de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, considera en el artículo 22 de medidas de atención a la diversidad y en el artículo 31 referido a la transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria, que los centros podrán incorporar en sus planes de transición, entre otras medidas, la integración de materias en ámbitos de conocimiento en el primer curso de la etapa.

La Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, concreta en su artículo 8 las formas organizativas específicas en el plan de transición, indicando que los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán integrar materias en ámbitos, con el objetivo de disminuir el número de profesorado que interviene en un mismo grupo. Esta integración de materias en ámbitos tendrá que respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de las materias y tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no los tendrá en las decisiones asociadas a la promoción. En cuanto al profesorado encargado de impartir los ámbitos en que se integran distintas materias, tendrá que ser profesorado perteneciente a los departamentos didácticos de las materias que configuran los ámbitos y, preferentemente, con destino definitivo en el centro.

La Orden 365/2020, de 22 de abril, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, determina que las administraciones educativas podrán autorizar para todo o para parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo, por parte de todo el alumnado, de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso. En esta orden se habilita a las administraciones educativas de las comunidades autónomas a dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de aquello que dispone la misma.

La Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, concreta en su punto sexto, apartado III, 12.c, referido la organización curricular excepcional del curso 2020-2021 en la Educación Secundaria Obligatoria, que esta organización curricular excepcional se llevará a cabo en todos los grupos del primer curso de Educación Secundaría Obligatoria de todos los centros educativos, en los que el currículo se organizará por ámbitos de conocimiento con el fin de facilitar una transición adecuada de todo el alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte regulará, antes del 30 de mayo de 2020, una propuesta flexible de agrupación de materias en ámbitos que los centros deberán concretar. Esta organización curricular contemplará diferentes posibilidades de agrupación de diferentes materias en ámbitos, a partir de las experiencias ya desarrolladas por los diferentes centros.

La organización del currículum por ámbitos combina el aprendizaje competencial y significativo del trabajo globalizado con el respeto por las diferentes aproximaciones al conocimiento que tienen las diferentes especialidades. Trabajar de manera interdisciplinaria y globalizada favorece el aprendizaje competencial de todo el alumnado. Además, facilita la transición del alumnado procedente de 6.º de primaria. Trabajar por ámbitos permite atender y enriquecer todos los niveles, tanto el alumnado con más dificultades como el alumnado con un rendimiento alto.

Una organización globalizada e interdisciplinaria supone cambios en la manera de entender el proceso de enseñanza: en la organización de los espacios, horarios y agrupamiento del alumnado; en la organización de los horarios del profesorado, en la coordinación del profesorado, en la gestión del aula, en la metodología de trabajo y en el uso de las lenguas vehiculares.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat valenciana, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat valenciana, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019) y de acuerdo con la normativa indicada, resuelvo:



Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las directrices para la organización curricular del primer curso de la ESO, establecida en el apartado III, 12.c. de la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.



Segundo. Ámbito de aplicación

Será de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Tercero. Finalidad y objetivos

La finalidad fundamental que se pretende con esta organización curricular es facilitar una transición adecuada de todo el alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Esta organización curricular debe contribuir, desde la propia estructura del currículo y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes esenciales para un adecuado desarrollo de las competencias clave de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Motivar al alumnado hacia los aprendizajes activos a través de metodologías innovadoras, tanto al alumnado con mayores dificultades de aprendizaje como al alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender.

c) Promover estrategias que faciliten la coordinación y el trabajo conjunto de los equipos docentes que imparten clase a un mismo grupo de alumnas y alumnos.

d) Promover la codocencia del profesorado de distintos departamentos didácticos, del departamento de orientación, en especial de las y de los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje para favorecer la atención a la diversidad del alumnado.



Cuarto. Organización curricular

1. La organización curricular de primero de la Educación Secundaria Obligatoria, será una propuesta flexible de agrupación de materias por ámbitos de conocimiento. Esta propuesta se concretará por parte de los centros en función de sus propias características y de las necesidades reflejadas en los informes individuales del alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria.

2. Esta organización curricular permitirá diferentes posibilidades de agrupación de distintas materias en ámbitos, con las condiciones que se indican a continuación:

a) En los casos que se agrupen dos materias en un ámbito, se asignarán estas horas a uno de los dos departamentos didácticos implicados, procurando una distribución equilibrada de los diferentes grupos de primer curso entre los dos departamentos.

b) En los casos que se agrupen tres o más materias en un ámbito de conocimiento, los centros podrán adjudicar este ámbito a los dos departamentos didácticos implicados que el centro considere más adecuados.

c) Los casos a y b se podrán desarrollar en régimen de codocencia, con la participación simultánea de los dos profesores o de las dos profesoras en la misma aula.

d) La suma de los ámbitos que cada centro haya decidido organizar, más el número de materias no agrupadas, no podrá ser superior a 8.

3. Si algún centro considera adecuado introducir una materia optativa en un ámbito, esta materia se impartirá al conjunto del alumnado de ese grupo.

4. La estructura curricular que se adopte se aplicará en todos los grupos de primero de la Educación Secundaria Obligatoria del centro.

5. Las horas semanales dedicadas a cada ámbito serán, con carácter general, la suma de las horas establecidas en el currículo oficial a las distintas materias que lo componen.

6. En los anexos I y II de esta resolución, se indican diferentes centros y propuestas organizativas horarias, a título informativo, que cada centro podrá desarrollar en función de las necesidades de su alumnado, del perfil de su profesorado y de su organización y funcionamiento interno, siempre que se respeten las indicaciones señaladas en los puntos anteriores.

7. En la distribución de las materias en ámbitos hay que atender las especificaciones del Diseño particular del programa (DPP) o Proyecto lingüístico de centro (PLC) sobre la lengua vehicular de las materias en cada programa lingüístico. La lengua vehicular de trabajo en los ámbitos tiene que ser coherente con el programa lingüístico del grupo de alumnado.



Quinto. Programaciones didácticas

1. La programación didáctica de cada ámbito atenderá al currículo de las materias que lo forman e incluirá, al menos, estos elementos:

a) La organización, secuenciación y temporalización de los contenidos del ámbito.

b) La contribución del ámbito al logro de las competencias clave y de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) La secuenciación y concreción de los criterios de evaluación y sus estándares de aprendizaje evaluables asociados.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.

e) La metodología, los materiales curriculares y los recursos didácticos.

f) Las medidas de atención a la diversidad.

g) Las actividades de refuerzo y de apoyo para recuperar los aprendizajes no adquiridos en el sexto curso de la Educación Primaria.

h) Las actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual del centro.

2. La organización de los contenidos en un ámbito se tiene que realizar de manera globalizada, no se tiene que fragmentar en contenidos específicos de cada materia que forma parte del ámbito.

3. Las programaciones didácticas tienen que incluir aspectos metodológicos y de organización propios que requieren los entornos virtuales de aprendizaje (EVA) así como las nuevas funciones del docente y del alumnado. Hay que priorizar los modelos colaborativos de trabajo, los modelos de tutorización y dinamización que refuerzan el aprendizaje autónomo del alumnado y el acompañamiento pautado en este proceso.

4. En la programación del ámbito participarán los departamentos de las materias agrupadas en el mismo que será concretada por quien lo vaya a impartir para su correspondiente grupo, sea un profesor o una profesora individual, sea en régimen de codocencia.

5. En el anexo III de esta resolución, se incluyen orientaciones para acceder a los recursos didácticos proporcionados por los CEFIRE o por los centros educativos para el desarrollo de los ámbitos.



Sexto. Evaluación y promoción

1. La evaluación de los ámbitos se tiene que realizar de manera globalizada de acuerdo con la consecución de los objetivos del nivel dentro de la etapa y de la adquisición de las competencias clave. Pero la calificación (el resultado académico que aparece en el expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos se tiene que consignar por separado.

2. En un trabajo globalizado en un ámbito se tiene que incluir contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje relacionados con la competencia lingüística, tanto si alguna materia de lengua forma parte del ámbito como si no, siguiendo las especificaciones del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual establece el currículum y despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana. En el currículum de cada materia se encuentran contenidos y criterios de evaluación con un carácter marcadamente comunicativo. Para programar estos contenidos y criterios de evaluación hay que seguir las orientaciones del enfoque metodológico del Tratamiento integrado de lengua y contenidos (TILC).

3. El artículo 2 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria, en bachillerato y en las enseñanzas de la educación de las personas adultas en la Comunitat Valenciana, indica que la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria es continua y formativa. Atendiendo al carácter continuo de la evaluación, esta tiene como finalidad detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, analizar las causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y adecuarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado. Por su parte, el carácter formativo implica que la evaluación es una herramienta idónea para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Así mismo, la evaluación es integradora, colaborativa y participativa, por lo cual los centros y los equipos docentes evaluadores tienen que garantizar los medios y las estrategias adecuadas para que el alumnado y las familias se integren, colaboren y participen activamente en los diferentes procesos ligados a la evaluación.



Séptimo. Coordinación del profesorado

1. La organización del centro tiene que facilitar la coordinación del profesorado de los ámbitos.

2. La coordinación del profesorado de un ámbito comprende la programación didáctica del ámbito, la planificación y diseño del proyecto, tarea o unidades didácticas, la gestión del aula, la evaluación y la acción tutorial.



Octavo. Organización de los centros para la inclusión

1. La educación inclusiva es la que ofrece la mejor respuesta educativa a la diversidad del alumnado, poniendo especial énfasis en las situaciones de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Su principal finalidad es la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado.

2. La integración de materias en ámbitos en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, constituye una respuesta inclusiva en la medida que mejora la continuidad de los aprendizajes de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, favorece el desarrollo de las competencias del alumnado, flexibiliza el currículum y facilita el apoyo dentro del aula. Asimismo, la integración de contenidos en ámbitos permite el desarrollo de otras medidas de respuesta educativa para la inclusión recogidas en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

3. El Departamento de Orientación asesorará al centro en el diseño de los ámbitos, y se coordinará con el profesorado que trabaje en los mismos, para favorecer el cambio metodológico y la incorporación de los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) y la accesibilidad, en una propuesta curricular que sea flexible y que atienda a la diversidad del alumnado.

4. El personal especializado de apoyo a la inclusión del Departamento de Orientación, en especial las y los maestros de Pedagogía Terapéutica, colaborará con el profesorado de los ámbitos para facilitar el trabajo en codocencia, favoreciendo el apoyo dentro del aula.



Noveno. La acción tutorial

1. La acción tutorial es el conjunto de acciones educativas que contribuyen, en colaboración con las familias, a la consecución de las competencias personales, cognitivas, emocionales y sociales del alumnado, necesarias para poder desarrollar su proyecto personal, académico y profesional.

2. La acción tutorial es responsabilidad del conjunto del profesorado que interviene en un mismo grupo, y adquiere especial importancia en momentos de transición entre etapas. En la organización por ámbitos es fundamental la coordinación entre el equipo docente de un mismo grupo de alumnado.

3. El plan de acción tutorial se diseñará con el asesoramiento del Departamento de Orientación, y recogerá todas las actuaciones a desarrollar en los distintos ámbitos de la tutoría: actuaciones con el grupo, con el alumnado de forma individual, con las familias y con el equipo docente.

4. La tutoría se asignará, preferentemente, a una de las profesoras o de los profesores que imparte los ámbitos acordados por el centro. Se podrá asignar a otros profesores o profesoras implicados/as para reforzar la acción tutorial en régimen de cotutoría. Además, en las situaciones excepcionales que pudieran darse a lo largo del curso, esta cotutoría permitirá un mejor acompañamiento al alumnado y a sus familias.



Décimo. Asesoramiento y apoyo

1. El personal de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), y la Inspección de Educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando a las actuaciones desarrolladas.

2. En todos aquellos aspectos relacionados con el trabajo de la competencia lingüística en un entorno plurilingüe y la aplicación de las metodologías adecuadas para su implementación, como por ejemplo la elaboración de las programaciones didácticas, la propuesta y planificación de actividades de innovación, la adecuación de los programas lingüísticos a la organización del centro, la elaboración de material de apoyo y la detección de materiales curriculares, los centros podrán contar con las orientaciones y el apoyo de la asesoría del Servicio de Educación Plurilingüe.



Undécimo. Formación, recursos y reconocimiento para el profesorado

1. Formación del profesorado.

Los CEFIRE, a través de sus asesorías de referencia territorial y de sus ámbitos de conocimiento, asesorarán a los centros y especialmente al profesorado que vaya a impartir los diferentes ámbitos a través de una oferta de formación específica. Esta oferta formativa contemplará, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Formación en los CEFIRE

Se ofertarán diversas actividades formativas sobre formación básica de la parte organizativa, curricular y pedagógica para el desarrollo de los ámbitos durante la segunda quincena de junio y primera quincena de julio de 2020.

b) Formación en los centros.

En la convocatoria de los programas de actividades formativas (PAF), los centros podrán diseñar y desarrollar su propia formación en las diferentes modalidades: proyectos de formación en centros, seminarios o grupos de trabajo.

c) La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, organizará jornadas de intercambio de experiencias en las distintas áreas territoriales de los CEFIRE para el profesorado que esté impartiendo diferentes ámbitos de conocimiento.



2. Recursos para el profesorado.

Los CEFIRE facilitarán a los centros materiales curriculares que orienten al profesorado en el desarrollo de las programaciones didácticas de los diferentes ámbitos de conocimiento. Para ello, realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Selección de materiales ya elaborados por los centros con experiencia en el trabajo por ámbitos referidos a modelos de programación, propuestas de trabajo por proyectos, unidades específicas y recursos para la evaluación.

b) Creación de un espacio telemático, donde el profesorado podrá acceder a diversos foros de comunicación intercentros y compartir materiales tanto de trabajo como organizativos.

3. Reconocimiento al profesorado

La Subdirección General de Formación del profesorado establecerá un procedimiento de reconocimiento de horas de formación para el profesorado que imparta ámbitos.



València, 29 de mayo de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.



ANEXO III

Recursos ámbitos 1º de ESO



Los materiales para el desarrollo de los ámbitos en primero de la ESO están organizados en dos grandes bloques:

a) Materiales elaborados por los ámbitos de los CEFIRE.

b) Materiales elaborados por los centros educativos que trabajan por ámbitos.

Dichos materiales se pueden encontrar en el siguiente enlace web:

https://portal.edu.gva.es/formaciodelprofessorat/es/recursos-ambitos-1o-eso/



a) Materiales elaborados por los ámbitos de los CEFIRE.

Desde los CEFIRE se proporcionarán recursos didácticos para apoyar el desarrollo de los ámbitos en 1º de la ESO, que se pueden encontrar en el siguiente enlace web:

https://portal.edu.gva.es/formaciodelprofessorat/es/recursos-ambitos-1o-eso/recursos-ambitos-cefire/

Los materiales curriculares elaborados por los CEFIRE están agrupados en los siguientes ámbitos:

1. Materiales elaborados por el ámbito CTEM.

2. Materiales elaborados por el ámbito de plurilingüismo.

3. Materiales elaborados por el ámbito humanístico y social.

4. Materiales elaborados por el ámbito artístico expresivo.

Así mismo, se pueden encontrar materiales elaborados desde otros ámbitos con un carácter transversal. Con carácter general, estos contenidos deben estar incluidos en los ámbitos anteriores, pero también pueden aportar materiales específicos. Por ello, se habilitan en la misma web:

5. Materiales específicos del ámbito de educación inclusiva.

6. Materiales específicos del ámbito TIC.



b) Materiales elaborados por los centros educativos que trabajan por ámbitos.

Los materiales elaborados por los centros educativos que trabajan por ámbitos están agrupados por ámbito, instituto y localidad.

Estos materiales se podrán encontrar en el siguiente enlace web:

https://portal.edu.gva.es/formaciodelprofessorat/es/recursos-ambitos-1o-eso/materiales-centros-educativos/



Este espacio web pretende ser un banco de recursos colaborativo para todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, que en el curso 2020-2021 iniciaran la organización curricular por ámbitos en 1º de la ESO. Por ello, los centros educativos podrán participar en este repositorio documental enviando materiales de elaboración propia al siguiente correo electrónico: ambitsprimereso@gva.es

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