Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021. [2020/3500]

(DOGV núm. 8815 de 19.05.2020) Ref. Base Datos 003717/2020






Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud de pandemia internacional y emergencia sanitaria global ocasionada por la Covid-19, se aprobó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, posteriormente modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La Covid-19 por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación al objeto de proteger a la población en general.

Ante esta situación excepcional, la administración sanitaria y educativa han debido tomar medidas extraordinarias que permitan garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía.

En el ámbito educativo, la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, suspendió temporalmente la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación y evolución del virus. También por parte de esta conselleria se acordó, por Resolución de 23 de marzo de 2020 el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, a consecuencia de la situación de crisis sanitaria. No obstante, desde la Administración educativa, con la colaboración de toda la comunidad educativa, se han centrado todos los esfuerzos para poder continuar una modalidad educativa a distancia con el objetivo de poder garantizar el servicio educativo.

Atendidas las necesidades inmediatas, y en el marco de las medidas administrativas y de contención fijadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hay que adaptar los mecanismos necesarios para la preparación y la puesta en marcha del próximo curso escolar, cuyo inicio y funcionamiento tiene que ser garantizado por la Administración educativa en condiciones de absoluta normalidad.

La admisión y matriculación del alumnado para el curso 2020-2021 constituye la base de la prestación del servicio educativo, que debe garantizar el derecho a la educación, y asegurar un procedimiento de acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, garantizando el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las familias.

El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV 8781, de 6 de abril de 2020), establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

Así, el procedimiento de admisión en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional para el próximo curso 2020-2021 se tramitará de manera electrónica, para evitar trámites presenciales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las familias, habilitará puntos de atención al usuario para las personas que no disponen de medios electrónicos.

Además, para dicho curso escolar, y por razones de interés público, se ha incorporado la presentación, en el momento de formular la solicitud de admisión, de una declaración responsable que sustituya a la documentación que deben presentar las familias para acreditar las circunstancias alegadas para su baremación, debido a que la situación excepcional de confinamiento de la población, que ha sido motivada por el estado de alarma, dificulta que las familias afectadas puedan recabar y aportar dicha documentación.

Por otro lado, se prorrogan para el próximo curso 2020-2021, las áreas de influencia vigentes en el actual curso a los efectos de escolarización, se aplaza la implantación del Programa de educación plurilingüe e intercultural al curso 2021-2022 para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas, y se da continuidad, en los centros educativos, para el curso 2020-2021, de los mismos programas de educación plurilingüe e intercultural que se han aplicado durante el curso 2019-2020.

Asimismo, se adapta la participación de los órganos colegiados de escolarización, de forma excepcional para el curso 2020-2021, asignando a la Inspección Educativa las funciones que tienen asignadas, por normativa autonómica, las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales.

En este mismo sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ha plasmado las directrices específicas de actuación acordadas para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. En lo que se refiere al procedimiento de admisión, ha señalado que las administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.

Los acuerdos y directrices contenidos en la Orden EFP/365/2020, que han sido acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, vinculan a la Comunitat Valenciana tras haber sido suscritos por el conseller de Educación, Cultura y Deporte.

También ha de tenerse en cuenta que el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, que regula la admisión a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, ha sido modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 8774, de 30 de marzo).

La Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, también ha sido modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo. (DOGV 8778, de 1 de abril).

El objeto de la modificación del Decreto 40/2016 y de la Orden 7/2016 ha consistido en adecuar el contenido de ambas normas a las nuevas leyes, aprobadas después de su publicación, e introducir las prescripciones que estas establecen respecto a las cuestiones directamente relacionadas con el procedimiento de admisión del alumnado, así como la modificación de los criterios de puntuación relativos a la renta familiar, y otorgar una puntuación progresiva en función de la renta familiar, y al mismo tiempo la simplificación de algunos trámites del procedimiento.

Posteriormente el citado Decreto 40/2016, también ha sido modificado por la disposición final segunda del DECRETO 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 8784, de 8 abril). El objeto de la modificación ha consistido en incluir al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, que también tendrá la misma preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento, que la ya prevista para el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones y, de acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto Ley 2/2020, resuelvo:





Primero. Normativa aplicable

Para el curso 2020-2021, además de esta Resolución, la normativa de aplicación para el procedimiento de admisión del alumnado será:

El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, que establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

El Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, también modificado por la disposición final segunda del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, en adelante Decreto 40/2016.

La Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, en adelante Orden 7/2016.



Segundo. Comisiones de escolarización, de distrito y sectoriales y áreas de influencia

Tal como establecen los artículos 3 y 4 del Decreto Ley 2/2020, para el curso 2020-2021, son de aplicación los siguientes aspectos:

A) Respecto a las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distrito y sectoriales:

La Inspección General de Educación, en colaboración con las Inspecciones Territoriales de Educación, con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020-2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales, de acuerdo con lo previsto en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, y la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

B) Respecto a las áreas de influencia a efectos de escolarización:

Las áreas de influencia que regirán para el procedimiento de admisión de alumnado de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del curso 2020-2021 serán las vigentes para el curso 2019-2020.



Tercero. Participación en el proceso de admisión

1. La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y plazos que se establezcan mediante resolución de la dirección general competente en materia de centros docentes para el curso escolar 2020-2021.

2. No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016.

Así mismo, también se exceptúa de su participación a aquel alumnado sobre el cual el órgano competente haya dictado una resolución expresa.

No obstante, en los centros específicos de educación especial donde exista una demanda superior a la oferta de plazas, se aplicarán los mismos criterios de baremación establecidos para la admisión general.

3. En los centros que imparten Educación Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumnado esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

4. La participación en el proceso de admisión se realizará, exclusivamente, de forma telemática mediante el procedimiento descrito en el apartado quinto de esta resolución.

5. En tanto que el procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 se tramita íntegramente de manera telemática quedan sin efecto los modelos de solicitud, listados, etc. que figuran como anexos a la Orden 7/2016. El formato válido y oficial de toda la documentación será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el que se genere a través de la aplicación de gestión ITACA.

6. Se publica, como anexo de esta resolución, los criterios y puntuaciones asignadas para el proceso de admisión del curso 2020-2021.



Cuarto. Vacantes

1. La publicación de las vacantes disponibles en cada centro se podrá consultar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las vacantes que se ofrezcan quedarán condicionadas a las posibles bajas en los centros y a los resultados de la evaluación, momento en que se conocerá el número exacto de alumnado que promociona.

3. Los centros de titularidad de la Generalitat de Educación Infantil de segundo ciclo y de Educación Infantil y Primaria que impartan el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas por necesidades educativas especiales y por necesidades de compensación educativa, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016.

En el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil se restará de la oferta de las vacantes reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales, aquellas plazas que queden ocupadas como consecuencia de la aplicación de la medida de flexibilización en el inicio de la escolarización, prevista en el artículo 32 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

4. Los centros de titularidad de la Generalitat que impartan el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas para su alumnado que haya promocionado desde el tercer nivel del primer ciclo y las reservadas por necesidades educativas especiales y por necesidades de compensación educativa de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016.

5. Según lo previsto en el artículo 41 del Decreto 40/2016, se considerarán plazas vacantes por renuncia, las asignadas a aquel alumnado admitido en los procesos de admisión que no haya formalizado la matrícula en los plazos fijados.

6. Las plazas vacantes producidas por renuncia u otras causas debidamente justificadas, se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación de la lista de admitidos en otros centros o aquellos que estén pendientes de asignación de centro por la correspondiente inspección territorial de Educación, según el listado correspondiente a «Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro».

Estos listados serán generados de manera automática por la aplicación de gestión ITACA y no podrán contener datos protegidos del alumnado participante en el proceso de admisión. Estarán a disposición de las personas interesadas, si las circunstancias lo permiten, en los tablones de anuncios de los centros y, en todo caso, a través de las direcciones de los centros.

7. El alumnado que acceda a un centro según lo previsto en el punto anterior deberá formalizar la matrícula en el plazo que se establezca en la resolución en la que se determine el calendario de admisión del curso 2020-2021.

8. No obstante lo indicado en el apartado 6, las vacantes detectadas hasta el último día del mes de septiembre se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación del listado que figura en la «Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro».

9. La dirección del centro comunicará a la dirección territorial y a la Inspección de Educación las vacantes que se hayan detectado o producido para atender la escolarización sobrevenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la orden 7/2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 y en el punto 6 del artículo 26 de la citada Orden.



Quinto. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión

1. El procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 se tramitará de forma electrónica, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto Ley 2/2020.

Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.

Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor/a legal del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza escolar, salvo que este/a sea mayor de edad.

2. Para poder realizar la solicitud es necesario obtener la «clave de admisión», previa verificación de la identidad de la persona solicitante. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta «clave de admisión» será única para cada solicitud de admisión.

3. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– Número de DNI

– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)

– Fecha de nacimiento

– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE

– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)

– Fecha de nacimiento

– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE

– Número del certificado precedido por la letra C

– Fecha de nacimiento

– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad previsto en el artículo 5.6 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril.

e) Las personas solicitantes que únicamente dispongan de pasaporte como documento de identificación deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

f) Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

4. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una «clave de admisión» que permitirá, a los colectivos citados en el apartado e) y f) anteriores, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de solicitantes.

En función de la normativa vigente, en cada caso, se adoptarán las medidas sanitarias y de seguridad necesarias frente a la Covid-19, tanto para el personal trabajador como para las personas solicitantes.

5. La «clave de admisión» deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario.



Sexto. Modelo de solicitud

1. El modelo de solicitud para cada enseñanza, al que se accederá desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una vez obtenida la «clave de admisión», incluirá los siguientes apartados:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Identificación del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza.

c) Identificación de los miembros de la unidad familiar.

d) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.

Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

e) Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

A estos efectos será necesario aportar, para cada uno de los miembros de la unidad familiar sobre los que se realice la consulta, siendo obligatorio para mayores de 16 años, y según corresponda:

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de DNI:

– Número de DNI

– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)

– Fecha de nacimiento

– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia:

– NIE

– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)

– Fecha de nacimiento

– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea:

– NIE

– Número del certificado precedido por la letra C

– Fecha de nacimiento

– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

f) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.

g) Nivel educativo solicitado, programa lingüístico, modalidad y turno de bachillerato, si es el caso.

h) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad.

i) En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.

j) Centros solicitados, hasta un máximo de diez, ordenados según criterio de preferencia.

k) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

2. La declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado h) del punto anterior, sustituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento en que la situación sanitaria lo permita.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 51 de la Orden 7/2016, después de la publicación de los listados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

3. Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que estará asociada a la «clave de admisión» que también será única. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

4. En el caso que no se seleccione el máximo de centros posibles y no se obtenga plaza se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacantes.



Séptimo. Aplicación informática

1. Para la gestión del procedimiento de admisión del alumnado, los centros docentes utilizarán el sistema de información ITACA de gestión académica y administrativa de los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

2. Esta herramienta debe ser utilizada por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, estén obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir el alumnado en sus centros.

3. Una vez acabado el período de presentación de solicitudes de admisión, todos los centros deberán importarlas electrónicamente a través de ITACA. En ese momento, las personas solicitantes recibirán, en el correo electrónico indicado en la solicitud, la confirmación de su participación en el proceso de admisión, así como la información necesaria para la consulta del resultado de admisión y las posibles reclamaciones. Es preceptivo para todas las direcciones de centros públicos y titularidades de centros privados concertados la realización de dicha importación.

4. Además, todos los centros docentes deberán acceder a ITACA para baremar aquellas solicitudes en las que figuren como centro solicitado en cualquier opción. Deberán valorar los siguientes criterios:

– Existencia de hermanas o hermanos u otra persona que se encuentre en situación de acogimiento familiar o en guarda con finalidades de adopción, matriculados en el centro o en el centro de adscripción.

– Padre, madre o tutor o tutora legal que trabaje en el centro o en el centro de adscripción.

– Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutor o tutora legal respecto del centro solicitado.

Estas actuaciones deberán llevarse a cabo con la mayor diligencia posible, dentro de los plazos que se establezcan en la resolución del calendario de admisión del curso 2020-2021, dado que se trata de un proceso concurrente que afecta al alumnado y al resto de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.



Octavo. Determinación de la renta de la unidad familiar

1. La información de carácter tributario, necesaria para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la Administración educativa por la AEAT a través de los servicios de intercambio electrónico de datos establecidos por la misma, de acuerdo con lo que establece el artículo 84.10 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación y el artículo 32 del Decreto 40/2016. La valoración de la solicitud se realizará en función de la información suministrada directamente por la AEAT durante el período en que dure el proceso hasta la elaboración de las listas de admitidos.

2. Se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2018, de los miembros que integran la unidad familiar calculada según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), correspondiente a 14 pagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 40/2016 y el artículo 37.3 de la Orden 7/2016.

4. Para el proceso de admisión del curso 2020-2021 el mencionado indicador queda fijado en 7.519,59 euros anuales, según lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

5. De acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y en la nueva redacción del artículo 32 del Decreto 40/2016, la información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia. La puntuación a asignar se refleja en el artículo 32 del Decreto 40/2016.

6. Cuando la persona interesada presente reclamación contra la lista provisional fundada en la disconformidad con la puntuación asignada por estos criterios, el centro verificará los datos correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar y, si procede, se reiterará la consulta ante la AEAT y la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, en su caso.

7. En el caso de reclamación o recurso contra la lista definitiva, la Administración educativa procederá a la comprobación de los datos fiscales.



Noveno. Resultado académico

1. Cuando el alumnado participante se desplace entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el centro en el que está matriculado enviará a través de la plataforma ITACA la información relativa a la promoción o cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse.

2. El alumnado participante incluido en los colectivos que se indican a continuación deberá aportar en el centro de primera opción y dentro del plazo marcado en la resolución del director general de Centros Docentes por la que se establece el calendario del proceso de admisión, la acreditación expedida por el centro de origen en la que constará, según sea el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada y, en su caso, la nota media obtenida:

– Alumnado no matriculado durante el curso 2019-2020 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

– Alumnado que solicita plaza para segundo de bachillerato.

– Alumnado que solicita plaza para primero de bachillerato y que durante el curso 2019-2020 no ha finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o no ha estado matriculado en cuarto de la ESO.

3. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicitado por no haber promocionado, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro, pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.

4. No se aplicará lo que se prevé en el apartado anterior en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa. En estos casos se podrán presentar dos solicitudes, identificadas mediante dos «claves de admisión» diferenciadas, una para cada etapa, sin que ello se considere duplicidad.

5. En el caso del alumnado que solicite plaza para Bachillerato, tanto para primer como para segundo curso, la nota de referencia será la utilizada para el acceso inicial a primer curso.



Décimo. Desempate

Para el curso 2020-2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 bis de la Orden 7/2016, el sorteo de las letras de desempate se realizará ante notario y el resultado se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Se seguirá el procedimiento que se indica en dicho artículo, por tanto, se elegirán 2 letras por las cuales se ordenará el primer apellido y otras 2 letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero; en caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA». Las dos letras determinarán, de forma conjunta, el punto de partida para ordenar alfabéticamente los apellidos del alumnado.





Undécimo. Publicación resultados

1. Se habilitará dentro de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado «Admisión de alumnado» un sistema individualizado de consulta del resultado del procedimiento y la puntuación obtenida.

2. Para el curso 2020-2021, la publicación de las listas provisionales y definitivas se ajustará a los modelos oficiales generados por la aplicación informática. Estas listas estarán a disposición de las personas interesadas, si las circunstancias lo permiten, en los tablones de anuncios de los centros y, en todo caso, a través de las direcciones de los centros.

3. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos y formas que se indiquen en la resolución del calendario de admisión de la Dirección General de Centros Docentes.

4. Para la formulación de estas reclamaciones se deberá acceder a la aplicación informática mediante la «clave de admisión».

Duodécimo. Formalización de la matrícula

1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la resolución de la Dirección General de Centros Docentes para el curso escolar 2020-2021.

2. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía en la gestión, siempre y cuando no se conculque el derecho a la escolarización del alumnado en etapas obligatorias. En el caso de los centros que imparten educación infantil y primaria este proceso se realizará antes del 30 de junio. En los centros que imparten ESO, Bachillerato, así como Formación Profesional Básica, este proceso se realizará entre el 6 y el 10 de julio.

3. El centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión solicitará al alumnado o sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por el mismo.

4. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

En todo caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto, admisión y matriculación, y sexto, baja y cambio de centro, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

5. Cuando el alumnado proceda de un centro no sostenido con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, en el momento de matricularse, presentará un certificado de baja del centro anterior, con efectos del curso para el que se participa en el proceso de admisión, que recogerá su situación académica.

6. Para la formalización de la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberán aportar la documentación a que se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016.

7. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias podrá efectuar la matrícula. No obstante, deberá aportar la documentación requerida en cuanto disponga de ella para su correcta escolarización.

8. El alumnado de enseñanzas postobligatorias, que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación; además, deberá hacer efectivo en el momento de la matrícula el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

9. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros deberá aportar la documentación prevista en la Orden 7/2016, o su equivalente, de manera que queden acreditados sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos académicos suficientemente para efectuar su matrícula en un centro de la Comunitat Valenciana. En el caso de enseñanzas obligatorias se aplicará lo previsto en el punto 7.

10. El alumnado extranjero menor o mayor de 18 años, para formalizar la matricula podrá acreditar su identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: Tarjeta de Identidad de Extranjero o NIE, visado de estudios, pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.

11. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos completamente por parte de los centros educativos antes del 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán la aplicación informática ITACA.



Decimotercero. Normativa que queda sin efectos para el curso 2020-2021

Esta resolución, para el curso 2020-2021, deja sin efectos la Resolución, de 26 de marzo de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen determinados procedimientos y se modifican los anexos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Valencia, 15 de mayo de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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