Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se amplía la avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana. [2020/2965]

(DOGV núm. 8793 de 20.04.2020) Ref. Base Datos 003172/2020




Visto el creciente volumen de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la declaración del estado de alarma por la Covid-19 que están teniendo entrada en los registros de esta administración autonómica, cuyo número supera, en este momento, las 60.000 solicitudes.

Visto que, como consecuencia de lo anterior, y pese a haberse llevado a cabo las medidas disponibles para dotar de más medios personales y materiales a las Direcciones Territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a las que corresponde ejercer las funciones de autoridad laboral en la correspondiente provincia, según dispone el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con el fin de atender la gestión de los citados expedientes, la realidad es que actualmente dichos medios no son suficientes para atender la demanda existente, con un número considerable de interesados que resultan afectados, y con gran trascendencia social y económica entre las empresas y trabajadores de la Comunitat Valenciana.

Visto que, pese a haberse llevado a cabo ya una avocación de determinadas competencias mediante Resolución de 2 de abril de este órgano directivo, sigue siendo necesario mantener y, a su vez, ampliar la cooperación con estos órganos administrativos territoriales para la tramitación y resolución de estos ERTE, ya que sobre ellos recae la mayor carga de trabajo en las actuales circunstancias, en las que se ha producido una suspensión extensa y generalizada de la mayor parte de las actividades productivas, se considera apremiante asumir también la resolución de aquellos expedientes de suspensión de contrato y/o reducción de jornada laboral por causa de fuerza mayor que hayan sido iniciados a solicitud de empresas cuyas medidas afecten a entre 1 y 50 trabajadores, si bien quedan expresamente excluidas de esta avocación las solicitudes presentadas por aquellas empresas que realicen alguna de las actividades esenciales mencionadas en el artículo 1 del Real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la Covid-19, así como aquellas empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que enumera el anexo del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la Covid-19.

Se concluye, por tanto, que concurren razones de índole técnica, de necesidad de coordinación de procedimientos y de cooperación con otros órganos administrativos, además de circunstancias de índole social y económica que afectan a un número considerable de interesados, personas trabajadoras y empresas de toda la Comunitat Valenciana que se están viendo afectadas por la grave situación de crisis sanitaria por la que atravesamos y, en consecuencia, se estima necesario avocar temporalmente la competencia que, por desconcentración administrativa, tienen atribuidas las citadas direcciones territoriales respecto de la constatación de la existencia de fuerza mayor en los procedimientos de regulación temporal de empleo que se han indicado cuando el expediente afecte a uno o varios centros de trabajo de empresas, ubicados en una sola provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que el número de trabajadores afectados por el expediente se encuentre entre 1 y 50 trabajadores, independientemente de cual sea la plantilla total de la empresa, y ello en aplicación de los siguientes



Fundamentos de derecho

I. La competencia de esta Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral para resolver esta avocación de competencias viene determinada por su condición de autoridad laboral de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de la jornada, en relación con el art. 51.1.1ª, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; y los artículos 20.1 y 25.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; en relación con el Decreto 77/2005, de 22 de mayo, del Consell por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Concretamente, la disposición final primera del citado Decreto 77/2005 dispone lo siguiente: «Se autoriza a la dirección general competente en materia de trabajo, para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones exija la aplicación y desarrollo de la presente norma, así como para modificar los modelos oficiales.»

II. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone lo siguiente: “1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.»

Vistos los textos legales citados y demás normas de aplicación, resuelvo;



Primero

Avocar la competencia de las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, para resolver los expedientes de suspensión de contrato y/o reducción de jornada laboral por causa de fuerza mayor relacionados con la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19, que hayan sido iniciados a solicitud de empresas cuyas medidas afecten a entre 1 y 50 trabajadores, quedando expresamente excluidas de esta avocación las solicitudes presentadas por aquellas empresas que realicen alguna de las actividades esenciales mencionadas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como aquellas empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que enumera el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

La presente resolución producirá efectos para aquellos expedientes que, cumpliendo los requisitos indicados anteriormente, hayan tenido entrada en los registros de esta administración autonómica a partir del día 14 de marzo de 2020, en adelante.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento de todas las personas interesadas.



Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.



València, 15 de abril de 2020.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo José Gardey Cardona.

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