Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se avoca competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana en determinadas circunstancias. [2020/2801]

(DOGV núm. 8781 de 06.04.2020) Ref. Base Datos 002943/2020




Visto que, desde principios del mes de marzo, está teniendo entrada en los registros de esta administración autonómica un gran numero de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19, número que no cesa de aumentar día a día superando, en este momento, las 40 000 solicitudes.

Visto que, como consecuencia de lo anterior, y pese a haberse llevado a cabo las medidas disponibles para dotar de más medios personales y materiales a las Direcciones Territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a las que corresponde ejercer las funciones de autoridad laboral en la correspondiente provincia, según dispone el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con el fin de atender la gestión de los citados expedientes, la realidad es que actualmente dichos medios no son suficientes para atender la demanda existente, con un número considerable de interesados que resultan afectados, y con gran trascendencia social y económica entre las empresas y trabajadores de la Comunitat Valenciana.

Visto que se hace necesario, por tanto, cooperar con estos órganos administrativos provinciales, sobre los que recae la mayor carga de trabajo en estos momentos, con el objetivo de asumir la resolución, en los plazos legalmente previstos, de los expedientes de suspensión de contrato y/o reducción de jornada laboral por causa de fuerza mayor por pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y, más concretamente, de aquellos expedientes iniciados a solicitud de empresas que se encuadran en alguno de los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción modificada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Se concluye, por tanto, que concurren razones de índole técnica, de necesidad de coordinación de procedimientos y de cooperación con otros órganos administrativos, además de circunstancias de índole social y económica que afectan a un número considerable de interesados, personas trabajadoras y empresas de toda la Comunitat Valenciana que se están viendo afectadas por la grave situación de crisis sanitaria por la que atravesamos y, en consecuencia, se estima necesario avocar temporalmente la competencia que, por desconcentración administrativa, tienen atribuidas las citadas direcciones territoriales respecto de la constatación de la existencia de fuerza mayor en los procedimientos de regulación temporal de empleo que se han indicado cuando el expediente afecte a uno o varios centros de trabajo de empresas, ubicados en una sola provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que el número de trabajadores afectados por el expediente, sea inferior a doscientos y la plantilla total de la empresa sea inferior a 500 trabajadores, y ello en aplicación de los siguientes



Fundamentos de derecho

I. La competencia de esta Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral para resolver esta avocación de competencias viene determinada por su condición de Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de la jornada, en relación con el art. 51.1.1ª, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; y los artículos 20.1 y 25.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; en relación con el Decreto 77/2005, de 22 de mayo, del Consell por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Concretamente, la disposición final primera del citado Decreto 77/2005 dispone lo siguiente: «Se autoriza a la dirección general competente en materia de trabajo, para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones exija la aplicación y desarrollo de la presente norma, así como para modificar los modelos oficiales.»

II. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone lo siguiente: «1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a las personas interesadas en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.»

Vistos los textos legales citados y demás normas de aplicación, resuelvo:



Primero

Avocar la competencia de las Direcciones Territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, para constatar la existencia de fuerza mayor y resolver los expedientes de suspensión de contrato y/o reducción de jornada laboral por causa de fuerza mayor iniciados a solicitud de empresas que se encuadran en alguno de los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 y anexo, en el que se recoge la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo, del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción modificada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, cuando el expediente afecte a uno o varios centros de trabajo de empresas, ubicados en una sola provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que el número de trabajadores afectados por el expediente, sea inferior a doscientos y la plantilla total de la empresa sea inferior a 500 trabajadores.

La presente resolución producirá efectos para aquellos expedientes cuya solicitud haya tenido entrada en los registros de esta administración autonómica a partir del día 21 de marzo de 2020, en adelante.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento de todos los interesados.



Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.



València, 2 de abril de 2020.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo José Gardey Cardona.

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