Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se establecen instrucciones con relación a la impartición de formación profesional para el empleo tras la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocadas por el COVID-19 [2020/2795]

(DOGV núm. 8780 de 03.04.2020) Ref. Base Datos 002924/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: politica sanitaria, cuidado de la salud, epidemia, enfermedad infecciosa



Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo establecido por parte de las autoridades sanitarias, el 13 de marzo 2020 se acordó la suspensión hasta nueva orden de las acciones formativas en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas LABORA.

En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, BOE número 67, de 14/03/2020, en su artículo 9 establece medidas medias de contención en el ámbito educativo y de la formación: “1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados,cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. 2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.”



De acuerdo con lo anterior, se dictan las siguientes instrucciones destinadas a las acciones formativas gestionadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y ahora suspendidas en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, y en uso de las facultades que me confieren las siguientes disposiciones:

- Disposición final primera de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

- Disposición final primera de la Orden 23/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

- Disposición final primera de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.



RESUELVO



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la regulación de la suspensión temporal que afecta a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en la modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y/o financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Asimismo, se recoge los requisitos que puedan permitir a las entidades de formación obtener la autorización para cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantice la trasmisión del conocimiento y su evaluación para evitar, en lo posible, la interrupción de la actividad formativa en estas circunstancias excepcionales.



Segundo. Ámbito de aplicación

La suspensión será de aplicación hasta nueva orden, de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias, respecto de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, de los siguientes programas:

- Programas mixtos de Empleo – Formación: Talleres de Empleo.

- Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

- Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

- Acciones formativas realizadas en el marco de convenios de colaboración.

- Actividades formativas de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

- Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional, centros LABORA Formació y Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de Labora.

- La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

- La actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.



Tercero. Alternativas en la modalidad de impartición

Las entidades de formación podrán solicitar el cambio de la modalidad de impartición presencial por otras alternativas de formación a distancia y on line, en el sentido que recoge el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreo 463/2020, de 14 de marzo, por que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por parte de la Dirección General de Empleo y Formación se autorizará, en su caso, toda alternativa presentada por las entidades que garanticen la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad formativa.

Las solicitudes deben estar referida a acciones iniciadas antes del 13 de marzo o de las que se hubiese comunicado su inicio antes de esa fecha. Las acciones que se reanuden en una modalidad de formación alternativa a la presencial, la podrán mantener hasta su finalización.

En el caso de la formación correspondiente a certificados de profesionalidad, la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, podrá sustituirse por impartición en la modalidad de teleformación, solo en el caso de que el centro de formación disponga de los medios y acreditaciones previas para llevar a cabo la impartición en esta modalidad, y en los términos que recogen la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación y la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, por la que se amplía la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación y se establecen las especificaciones para su impartición.

Las evaluaciones, tutorías y el módulo de prácticas profesionales no laborales exigidas en cada certificado de profesionalidad se realizarán una vez finalizado el periodo de suspensión de la formación presencial.



Cuarto. Autorización del cambio de modalidad.

Las entidades que soliciten el cambio de modalidad deberán aportar declaración responsable en la que se indique que se ha informado a todo el alumnado de la posibilidad de esta modalidad de impartición, y en la que conste su intención de continuar o no con la formación, y asimismo que se ha puesto a disposición de todo el alumnado participante los medios técnicos y didácticos suficientes que permitan su realización, según el módelo que se adjunta (Anexo I)

Además se detallará la siguiente información:

- Acciones o módulos formativos afectados.

- Calendario previsto.

- Medios y recursos didácticos que se pretende utilizar.

- Metodología de trabajo.

- Sistema de evaluación.

- Acuerdo de todas las personas del grupo y acreditación de la disponibilidad de medios.



La Subdirección General de Formación Profesional para Empleo comprobará el cumplimiento de los requisitos y propondrá la autorización, en su caso, para iniciar o reiniciar la actividad en el caso de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas. En el resto de programas serán las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las encargadas de realizar esta comprobación y eventual propuesta de autorización.

En el caso de especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad y de que la alternativa propuesta sea la modalidad de teleformación, se comprobará que la plataforma indicada por la entidad está acreditada por el SEPE.

Una vez finalizado el periodo de suspensión también se deberá presentar una declaración responsable firmada por el alumnado, según el modelo que se adjunta (Anexo II).

En los casos en los que se requiriese, a la finalización del periodo de suspensión de la formación presencial, se podrán proporcionar horas de refuerzo presenciales para los alumnos que lo necesiten a fin de preparar las pruebas de evaluación de los módulos formativos.



Quinto. Justificación económica.

Las entidades beneficiarias de subvenciones podrán imputar los costes laborales, alquileres de espacios, suministros o cualquier otro que resulte estrictamente necesario mantener durante el periodo de suspensión, sin que en ningún caso puedan superarse los límites aplicables ni el importe de la subvención concedida.

Las ausencias del alumnado durante el periodo de suspensión serán consideradas como asistencia a efectos de la liquidación económica, sin que en ningún caso implique un aumento del importe de la subvención concedida.

Se considerarán como baja justificadas los casos de las personas que no se reincorporen a la actividad docente en las fechas en que se reinicie después de la interrupción acordada el 13 de marzo de 2020. A estos efectos se considerará que las personas que finalizan válidamente serán las que figuraban de alta en esa fecha.



Sexto. Becas y ayudas

El alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % mantendrá su derecho a recibir una ayuda en concepto de beca por los días que siga atendiendo la acción formativa en la modalidad alternativa autorizada.



Séptimo. Suspensión de las prácticas

Una vez finalizado el periodo de aislamiento, las entidades de formación podrán ofertar las prácticas no laborales en sus propias instalaciones, a efectos de que todas aquellas personas a las que le fueron suspendidas puedan finalizar su itinerario formativo.



Octavo. Formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas

Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación excepcional de esta

do de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, computarán como personas trabajadoras ocupadas a efectos de la liquidación económica de la subvención y del cumplimiento de los porcentajes de participación del alumnado desempleado y ocupado.

Ante la excepcionalidad de las circunstancias sobrevenidas, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la metodología impartidora sin que tenga la consideración de modalidad de ejecución.



Noveno. Programas mixtos de Empleo-formación

En los programas mixtos de Empleo-Formación, Escoles d'Ocupació y Talleres de Empleo, se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.



Décimo. Contratos para la formación y el aprendizaje

La suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje de los programas de formación dual, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, implicará que la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.

Esta previsión no será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje suscritos en el marco de los programas mixtos de Empleo y Formación.



Décimo primero.

Esta resolución tendrá eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere pertinente.



València, 1 de abril de 2020.– El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación Enric Nomdedéu i Biosca.

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