Ficha docv

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DECRETO 36/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula la admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica. [2020/2729]

(DOGV núm. 8774 de 30.03.2020) Ref. Base Datos 002785/2020




La admisión de alumnado a los ciclos de Formación Profesional Básica se establece al Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el cual se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Mediante este decreto se fijan dos procedimientos de admisión, ordinario y extraordinario. Considerando que los plazos de ambos procedimientos de admisión se tienen que ajustar a un periodo de tiempo reducido y visto que el resto de enseñanzas del sistema educativo en la Comunitat Valenciana se regulan mediante un solo procedimiento de admisión, es conveniente unificar los procedimientos de admisión.

En la tramitación de esta norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de introducir y desplegar todas aquellas disposiciones, que se han enumerado anteriormente, de la normativa autonómica, y además, introducir aquellas modificaciones que, por la experiencia y los resultados de años anteriores, se consideran necesarias, con el objetivo de mejorar la eficacia en los procedimientos de admisión del alumnado, y obtener una respuesta más óptima en relación con las necesidades de las familias.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.

Se cumple, así mismo, el principio de seguridad jurídica, por cuanto la norma se enmarca adecuadamente en el resto del ordenamiento jurídico, puesto que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa autonómica y en la normativa europea y estatal que son de aplicación directa y obligatoria en los procedimientos de admisión del alumnado en en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de este decreto en su elaboración, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: en la Mesa Sectorial de Educación, en la Mesa de Madres y Padres, en la Mesa de Alumnos, con los y las representantes de la enseñanza concertada y en el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma y teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de marzo de 2020,





DECRETO



Artículo único

Modificación del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el cual se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 3, 4, 8, 10 y 13 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el cual se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de lo que se dispone en este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en educación y, en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de marzo de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ





ANEXO

Modificación del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell,

por el cual se regulan los ciclos formativos de Formación

Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana



Uno

Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. En el primer trimestre del año natural, la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación dictará una resolución en que se determine el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado para los ciclos de Formación Profesional Básica en los centros públicos y privados con enseñanzas concertadas.»



Dos

Se suprime el apartado 3 y se modifican el segundo párrafo del apartado 6 y el apartado 11 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

«6..../...

Una vez entregada la documentación en el plazo determinado en el calendario de admisión, el centro publicará la lista del alumnado que no ha presentado el requisito de acceso correspondiente. La publicación de esta lista tendrá efectos de requerimiento a la persona interesada para que, en el plazo establecido en el calendario de admisión, enmiende las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

.../...

11. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo que establezca la normativa en vigor que regula esta materia.»



Tres

Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 7.



Cuatro

Se modifican los apartados 2, 5 y 11, y se suprime el apartado 16 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. En cada centro educativo sostenido con fondos públicos se publicarán las vacantes propias de los ciclos de Formación Profesional Básica.

.../…

5. En las fechas establecidas en el calendario de admisión, el alumnado podrá desistir de su solicitud.

.../…

11. Las personas interesadas podrán presentar reclamación a las listas provisionales, en el caso de centros públicos, ante la dirección del centro, y en el caso de centros privados que impartan ciclos de Formación Profesional Básica sostenidos con fondos públicos, ante la persona titular de este, de acuerdo con aquello que se ha señalado en el artículo 12 de este decreto, y en este caso emitirán informe los mencionados órganos.»



Cinco

Se modifica el apartado 1, del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Finalizado el proceso de admisión se publicará en el respectivo centro educativo una lista con las vacantes existentes después de dicho proceso.»



Seis

Se modifican los apartados 5 y 7 y se suprime el apartado 6 del artículo 13, que quedan redactados cómo sigue:

«5. Respecto a las plazas vacantes por renuncia podrá formalizar la matrícula el alumnado que no haya obtenido plaza en el procedimiento de admisión.

.../...

7. El alumnado de la lista de no admitidos que no haya obtenido plaza escolar en ninguna de las opciones solicitadas después de finalizar el procedimiento de admisión, o sus padres, madres o tutores en caso de menores de edad, podrán solicitar información a la Comisión Sectorial de Escolarización de las plazas escolares vacantes en otros centros para formalizar matrícula en alguna de estas si reúne los requisitos necesarios para ello, con independencia de la vía de acceso por la cual haya concurrido.»

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