Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, de concesión de subvenciones destinadas a proyectos y obras de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca aplicada per a la Transició ecològica en l'Arquitectura. [2020/11327]

(DOGV núm. 8986 de 30.12.2020) Ref. Base Datos 010678/2020






Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción (DOGV 8930, 20.10.2020), se convocan para el 2020 las subvenciones para proyectos y obras de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA, d'impuls a la innovació i recerca aplicada per a la transició ecològica en l'arquitectura.

Consta acreditado que existe consignación presupuestaria suficiente en la aplicación 14.03.02.431.60.7, de la línea S1719000, «Fomento de prácticas innovadoras mediante proyectos piloto», del capítulo VII del presupuesto de la Generalitat para 2020.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, se reúne el órgano de valoración previsto en la base décima de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido (plan IRTA, de impulso a la innovación e investigación aplicada para la transición ecológica en la arquitectura), procediendo a la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de otorgamiento, selección y valoración previstos en la base décima de la citada orden y a la emisión del informe en el que se concreta el resultado de la valoración, de acuerdo con el artículo 164, apartado f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Visto el informe del órgano de valoración en el que se concretan los resultados de la evaluación de las solicitudes, el informe del órgano instructor de fecha 21 de diciembre de 2020 en el que se constata que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos para acceder a las subvenciones y la propuesta definitiva de resolución, y teniendo en cuenta todo lo que antecede, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones por el importe total de 1.322.081,34 de euros, con cargo a la línea de subvención S1719000, del capítulo VII, del programa 431.60 de ayudas a proyectos y obras de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido, del presupuesto de la Generalitat para 2020, o su equivalente en los ejercicios subsiguientes 2021 y 2022, a los cuarenta y nueve solicitantes que se relacionan en el anexo I, con el siguiente resumen del desglose del importe total de las ayudas concedidas:



Ayudas correspondientes a la resolución Importe (en €)

2020 430.624,50

2021 476.965.21

2022 401.972.61

Importe total 1.309.562.32











Segundo

Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II por los motivos que se especifican en cada caso.



Tercero

Incluir en el anexo II, de conformidad con el orden de prelación establecido por el órgano de valoración en su informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria.



Cuarto

La publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtirá los efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.



Quinto

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas de la Administración autonómica por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y la inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Sexto

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la base séptima de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre.



Séptimo

La no ejecución de la actuación completa según el anteproyecto, memoria o proyecto aportado podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o la minoración, en su caso, de la parte proporcional a la obra ejecutada según informe del técnico representante de la Administración, previa audiencia, en ambos casos, del interesado.



Octavo

El pago de las subvenciones se hará efectivo una vez realizada y justificada la actuación de conformidad con la base decimosegunda de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre; el apartado décimo de la Resolución de 14 de octubre de 2020, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones. Asimismo, deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos con los que hayan sido financiadas las actividades subvencionadas.



Noveno

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 22 de diciembre de 2020.– La directora general de Innovación Ecológica en la Construcción: Nuria Matarredona Desantes.

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