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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la cual se resuelve la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 157/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las administraciones locales valencianas en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19. Exp. tipo CMELCO. [2020/10903]

(DOGV núm. 8978 de 18.12.2020) Ref. Base Datos 010406/2020








Visto el Decreto 157/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las administraciones locales valencianas en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19, han tenido entrada en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, 256 solicitudes de estas ayudas.

Vista la Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se autoriza una modificación presupuestaria en el anexo de transferencias y subvenciones corrientes del programa 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana y se incluye la línea de subvención de concesión directa S0564 «Entitadades locales. Gastos corrientes. Crisis de la Covid-19» con un importe de 5.916.480,00 euros.

Dado que el importe asignado a la línea S0564 «Entitadades locales. Gastos corrientes. Crisis de la Covid-19» ha resultado insuficiente para atender todas les solicitudes recibidas, se ha procedido a ordenarlas según el momento de presentación de estas, considerando este, según lo que establece el punto 3 del artículo 9 del Decreto 157/2020, de 16 de octubre, del Consell, aquel en que se aporte toda la documentación requerida.

Visto el informe del órgano instructor de fecha 15 de diciembre de 2020 y de conformidad con estos antecedents y con la competencia atribuida por el artículo 11 del Decreto 157/2020, de 16 de octubre, del Consell, que establece el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, resuelvo:



Primero

Conceder las 239 ayudas que se recogen en el anexo I de esta resolución, por un importe total de 5.915.914,82 euros, para cubrir los gastos corrientes a que hace referencia el apartado 1 del artículo 2, del Decreto 157/2020, de 16 de octubre, del Consell, para la concesión directa de ayudas urgentes a las administraciones locales valencianas en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19 y que agotan la partida presupuestaria disponible.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudes públicas, las ayudas reguladas en este decreto no estan sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.460.01, línea de subvención S0564 «Entitadades locales. Gastos corrientes. Crisis de la Covid-19» del ejercicio presupuestario 2020, con una dotación total de 5.916.480,00 euros.



Tercero

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la suvbención hasta que se acuerde la procendencia del reintegro de esta en los términos establecidos en el artículo 14 del mencionado Decreto 157/2020.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad diferente de aquella para la cual se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.



Cuarto

Denegar las ayudas a las solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos que se especifican.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 15 de diciembre de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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