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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de Formación Profesional. [2019/9962]

(DOGV núm. 8662 de 23.10.2019) Ref. Base Datos 009159/2019




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 04.05.2006), establece en el artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de Formación Profesional.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo (BOE 30.07.2011), indica en el artículo 36.2 que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año.

La Orden de 29 de enero de 2008 regula las pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 13.02.2008).

En la orden mencionada anteriormente se indica que la dirección general competente en materia de Formación Profesional convocará, al menos una vez al año, pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de Formación Profesional.

De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones que me son atribuidas en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019) y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:



Uno. Convocatoria de las pruebas

1. Convocar para el año 2020 las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten completos en los institutos de Educación Secundaria, y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana, y que se relacionan en el anexo I-A (ciclos formativos amparados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo -en lo sucesivo LOGSE-, que durante el curso 2019-2020 se están impartiendo completos) y en el anexo I-B (ciclos formativos amparados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación -en lo sucesivo, LOE-, que durante el curso 2019-2020 se están impartiendo completos).

2. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE el segundo curso de los cuales haya dejado de impartirse en el curso 2019-2020 o en cursos anteriores, solo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso, para las personas que se encuentran en las siguientes situaciones:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o más módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o más módulos profesionales.

3. Los títulos de técnico y de técnico superior a los que se refieren el punto 2 del presente apartado vienen relacionados en el anexo II-A de esta resolución.

4. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE derogados por el Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 25.10.2014), cuyo primer curso dejó de impartirse en el curso 2015-2016, solo se convocarán pruebas para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

La convocatoria de estas pruebas se realizará única y exclusivamente durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso.

5. Los títulos de técnico y de técnico superior a que se refiere el punto 4 del presente apartado vienen relacionados en el anexo II-B de esta resolución.



Dos. Requisitos

Para participar en las pruebas de obtención de los títulos será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener, por lo menos, dieciocho años de edad para los títulos de técnico, y veinte años para los de técnico superior o diecinueve años para los que estén en posesión del título de técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2020.

2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Graduado en Educación Secundaria.

– Título de Bachiller Superior.

– Título de Técnico Auxiliar.

– Título de Técnico.

– Título Profesional Básico.

– Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

– Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algún de los anteriores.

– Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

– Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

– Título de Bachiller determinado en la LOE.

– Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

– Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

– Título de técnico, obtenido a la amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) o de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

– Título de Bachiller expedido después de cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente, según lo establecido la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

– Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

– Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.

– Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para lo que solicita la matriculación.

– Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Durante el curso académico 2019-2020, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen como objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa.

El incumplimiento de lo que aquí se dispone comportará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

No obstante, el alumnado matriculado en el curso 2019-2020 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución.

Asimismo, el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 03.09.2010), podrá matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.



Tres. Inscripción y matrícula

1. La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará del 4 al 15 de noviembre de 2019, ambos incluidos, en algún de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II como centros examinadores de ese ciclo formativo.

2. Las personas aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que desean de los títulos relacionados en los anexos I y II.

3. La inscripción del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en lo sucesivo FCT) y, en su caso del módulo de Proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de la misma.

En caso de ser favorable el alumno o la alumna podrá, en su caso, presentar el módulo profesional de Proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a la normativa aplicable.

En caso de ser denegada la exención, el alumnado deberá proceder a la matriculación del módulo de FCT en régimen presencial en un centro de su elección.

4. Para solicitar la inscripción las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo III de esta resolución.

– DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, visado de estudios o pasaporte (Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre y Sentencia 155/2015, de 9 de julio, ambas del Tribunal Constitucional) con fotocopia del documento original para ser compulsada.

– Certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el apartado 2.2 de la presente resolución.

– Declaración responsable de no estar matriculado durante el curso 2019-2020 en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen como objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa. Un modelo de esta declaración figura en el anexo X de esta resolución.

– El justificante del pago de las tasas correspondientes.

5. Los candidatos que posean alguna diversidad funcional que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha diversidad funcional. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de las pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afectan la competencia general del título.

6. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

7. En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el programa informático de gestión establecido a este efecto.



Cuatro. Matriculación

1. Los centros que matriculan alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnico superior abrirán a cada alumno o alumna un expediente académico, si procede.

2. El centro publicará el día 29 de noviembre de 2019, en el tablón de anuncios, la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, indicando en este último caso el motivo de la exclusión.

3. La relación provisional de personas de admitidas y excluidas podrá ser objeto de reclamación por las personas aspirantes entre los días 29 de noviembre de 2019 y 13 de enero de 2020, mediante la presentación de escrito motivado dirigido a la dirección del centro.

4. El 17 de enero de 2020, la dirección ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5. A la vista del listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

6. La matrícula podrá ser anulada a petición de la persona interesada. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse desde el 28 de noviembre de 2019 al 16 de enero de 2020 en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010 por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y no comportará la devolución de las tasas abonadas a las que hace referencia en el apartado 3 punto 4 de esta resolución.



Cinco. Comisiones evaluadoras

1. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente el número de personas admitidas para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras hasta el 23 de enero de 2020.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean necesarias, pudiéndose agrupar las personas matriculadas en los distintos centros educativos de la Comunidad Valenciana, a los efectos de examinarse ante una misma comisión evaluadora cuando el número de estos así lo aconseje.

La dirección del centro educativo comunicará a su respectiva dirección territorial los datos de las personas inscritas, así como el número de comisiones evaluadoras de cada ciclo formativo, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VII en esta resolución.

2. Las direcciones territoriales comunicarán en los centros educativos hasta el 31 de enero de 2020 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos que deberán examinar, indicando, cuando proceda, los alumnos matriculados en otros centros, y el lugar donde deben actuar. Las relaciones de alumnado de cada comisión, así como el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.

3. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por una presidencia, que ocupará la persona que ostente la dirección del centro docente o, si no hay, un profesor de Educación Secundaria o un profesor técnico de Formación Profesional, una secretaría y tres vocalías.

En todos los casos, habrá, por lo menos, tres miembros de la comisión con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente.

A propuesta de la presidencia de la comisión evaluadora, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el real decreto del currículo del ciclo.

4. Serán funciones de las comisiones evaluadoras:

a) La organización y realización de las pruebas.

b) La corrección y calificación de las mismas.

c) El llenado del acta de la prueba y del acta final y la publicación de las listas provisionales y las actas finales de los resultados.

d) La resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.



Seis. Orientaciones al alumnado

La dirección del centro junto a las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 4 de febrero de 2020 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a las personas aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con que deberán acudir para la realización de las mismas.



Siete. Convalidaciones y exenciones

1. A las personas matriculadas en las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior, les será aplicable lo que dispone la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

En aplicación de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 266, 02.11.2017) únicamente podrá solicitarse la convalidación de los módulos profesionales de competencia exclusiva de la administración Educativa de la Comunitat Valenciana, es decir, de los módulos profesionales de Inglés técnico: CV0001, CV0002, CV0003 y CV0004.

2. Las solicitudes de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.

3. Hasta que no se reciba una resolución favorable, no se hará efectiva la convalidación de los módulos profesionales solicitada por la persona interesada.

4. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez conseguida la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.



Ocho. Evaluación y reconocimiento de unidades de competencia

Habiéndose regulado el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE 25.08.2009), en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la Formación Profesional, no será aplicable la disposición transitoria segunda de la Orden de 29 de enero de 2008 por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de Formación Profesional en la Comunidad Valenciana (DOGV 13.02.2008).



Nueve. Estructura y contenido de las pruebas

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en que se realizan las mismas.

Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT y, en su caso, el módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior (LOE).

Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permiten evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha conseguido las distintas capacidades y competencias. Dichas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria.



Diez. Realización de las pruebas

Las pruebas se realizarán entre los días 30 de marzo y 8 de abril de 2020, ambos incluidos, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución.



Once. Calificaciones

1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

2. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a los efectos de obtención de la nota media.

3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento / no exento.



Doce. Reclamación de las calificaciones

Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, siguiendo el procedimiento:

1. Se presentarán por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigidas a la presidencia de la comisión evaluadora del centro en que se realizaran las pruebas.

2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que la presidencia comunicará por escrito a la persona interesada.

3. Si después de la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, quien, después del informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las personas interesadas tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.



Trece. Actas

1. Se extenderá acta de la prueba de cada uno de los módulos, en la que consten las calificaciones obtenidas.

Asimismo, se extenderá acta final, por duplicado, de cada uno de los ciclos formativos, donde constará la calificación de la prueba, las convalidaciones, la exención o no del módulo de FCT, y si es procedente o no la expedición de título.

Los modelos de acta de prueba y de acta final, se incorporan como anexos IV y V a esta resolución.

2. Las actas se archivarán en la secretaría del centro educativo donde se haya realizado la prueba, y uno de los originales del acta final se enviará a la Inspección de Educación para su estudio y posterior informe estadístico para la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que será remitido hasta el día 18 de septiembre de 2020.

Junto a el acta final, la dirección del centro educativo enviará a su respectiva dirección territorial, los datos de las personas inscritas, matriculadas, presentadas y aptas, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VIII de esta resolución.

3. Dicho informe deberá incluir, por lo menos, los siguientes datos:

–Centro educativo

–Ciclo formativo/grado

–Número de personas inscritas

–Número de personas matriculadas en cada módulo de los cuales se compone cada ciclo formativo

–Número de personas presentadas

–Número de personas aptas por módulo



Catorce. Acreditación de competencias

Cuando no se haya obtenido el título correspondiente, la superación de los módulos profesionales asociados a una o varias unidades de competencia dará derecho a la acreditación de las mismas. Esta deberá ser certificada y en el centro educativo donde figure el expediente del aspirante a las pruebas.

El certificado de acreditación de competencia se incorpora a esta resolución como anexo VI.



Quince. Calendario

En el anexo IX de esta resolución se establece el calendario de actuaciones y plazos relativos a las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de Formación Profesional para el año 2020.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

La presente resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 15 de octubre de 2019.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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