Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de los procedimientos de solicitud y desarrollo de la atención educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad, previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. [2019/7691]

(DOGV núm. 8602 de 30.07.2019) Ref. Base Datos 007062/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



Índice

Preámbulo

Primero. Ámbito de aplicación.

I. ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA

Segundo. Procedimiento para el desarrollo de la atención educativa domiciliaria.

Tercero. Horario del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria.

II. ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA

Cuarto. Procedimiento para el desarrollo de la atención educativa hospitalaria.

Quinto. Profesorado de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH).

Sexto. Horario del profesorado que realiza la atención educativa hospitalaria.

Séptimo. Condiciones de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH).

Octavo. Habilitación de espacios y gestión de los recursos materiales de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH).

Noveno. Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias (APH).

Décimo. Funciones de la persona coordinadora de la Agrupación Pedagógica Hospitalaria (APH).

III. SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN DOMICILIARÍA Y HOSPITALARIA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Once. Comisión coordinadora para el seguimiento y supervisión de la atención domiciliaria y hospitalaria.

Doce. Formación del profesorado para la respuesta educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad.



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en el artículo 71 los principios que deben guiar las actuaciones de las Administraciones educativas para garantizar la equidad en educación, y en su artículo 3.9 prevé que «para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de manera regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, si procede, de apoyo y atención educativa específica”.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consejo, que desarrolla la educación inclusiva en el sistema educativo valenciano, establece que hay alumnado que, por presentar necesidades específicas de apoyo educativo o para encontrarse en una situación personal, social o cultural desfavorecida, requiere, temporal o permanentemente, de unas medidas de respuesta educativa personalizadas e individualizadas ajustadas a sus necesidades, que garantice la continuidad de su proceso educativo. Esta respuesta debe contemplar tanto las necesidades educativas relacionadas con aspectos curriculares, como las necesidades de tipo afectivo-personal.

La sección tercera del capítulo VI de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, define las modalidades de atención, describe los criterios básicos para su organización, determina el profesorado que la realiza y establece la colaboración de los centros docentes en su desarrollo.

Durante los últimos años, la valoración positiva de las actuaciones desarrolladas para llevar a cabo la atención educativa domiciliaria y la atención desde las Unidades Pedagógicas Hospitalarias, requiere afianzar el camino que regula su funcionamiento y establecer las condiciones y procedimientos adecuados que permitirán dar una respuesta educativa de acuerdo con el derecho a una educación inclusiva y de calidad en condiciones de igualdad al alumnado escolarizado en el último nivel de segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato.

Por este motivo, la conselleria competente en materia de educación, quiere optimizar los procedimientos para realizar la solicitud y desarrollo de cada una de las modalidades de atención, domiciliaria y hospitalaria, estableciendo los mecanismos necesarios para el seguimiento y supervisión de su funcionamiento y para la coordinación con la conselleria competente en materia de sanidad.

Por todo esto y, en virtud de las facultades concedidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), la Secretaría Autonómica de Educación y Formación profesional, resuelve:



Primero. Ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene como objeto organizar y regular la respuesta educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad que se encuentra escolarizado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana y que, por este motivo, no pueda asistir a su centro educativo.

2. Este servicio se destina al alumnado escolarizado en el último nivel del segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato que por prescripción facultativa deba estar hospitalizado o convaleciente en su domicilio y no pueda asistir en su centro docente de referencia de manera normalizada.



I. ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA



Segundo. Procedimiento para el desarrollo de la atención educativa domiciliaria

La atención educativa domiciliaria es la medida de respuesta a la inclusión prevista para dar continuidad al proceso educativo del alumnado, cuando el informe médico certifica que un alumno o alumna debe permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a dos meses. El artículo 56 de la Orden 20/2019, de 30 de abril indica que debe desarrollarse la organización y funcionamiento de la atención educativa domiciliaria. En este sentido, esta modalidad de atención se organizará siguiendo el siguiente procedimiento:

1. La atención educativa domiciliaria puede producirse en dos circunstancias diferentes:

a) como continuidad de la atención iniciada al hospital;

b) por prescripción médica sin hospitalización previa.

En el supuesto de que la prestación suponga una continuidad del proceso de atención realizado por una Unidad Pedagógica Hospitalaria (UPH), cuando se produzca el alta hospitalaria, el profesorado de la unidad informará a los padres, madres o tutores legales del alumnado de la existencia de la prestación y proporcionará asesoramiento para iniciar la tramitación de la solicitud.

En cualquiera de los casos, cuando el alumno o alumna disponga de una prescripción médica que justifique una convalecencia en el domicilio superior a dos meses, el padre, la madre o los representantes legales lo comunicarán cuanto antes al centro donde está matriculado o matriculada. La familia o el representante legal rellenará y entregará en el centro educativo la solicitud de atención domiciliaria (anexo I) que incluye:

– La autorización para la entrada en el domicilio familiar del profesorado que realice la docencia directa con el alumno o alumna, así como el compromiso del padre y la madre o representante legal para que una persona mayor de edad, por ellos designada, permanezca en el domicilio durante la prestación.

– El consentimiento para el intercambio de información entre el centro educativo en el que está escolarizado el alumnado y el profesorado encargado de la atención domiciliaria.

Junto con la solicitud de atención domiciliaria, la familia aportará un informe médico (anexo II) en el que conste el diagnóstico y la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde el Servicio de Salud Mental, o que presente enfermedades infectocontagiosas, el informe médico irá acompañado de orientaciones con medidas de tipo preventivo y pautas de actuación para el profesorado que realice la docencia directa.

2. Según se establece al artículo 56.1 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, si la convalecencia se prevé inferior a los dos meses, corresponde al centro escolar establecer y prestar la atención domiciliaria. En este sentido el tutor o la tutora, una vez recibida la solicitud de la atención domiciliaría y el informe médico que la justifica, organizará, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, esta atención. Para realizarla:

a) Se reunirá con la familia del alumno o alumna afectados para analizar la situación y determinar las mejores condiciones para hacer efectiva la atención domiciliaria.

b) Establecerá, conjuntamente con los miembros del equipo educativo:

– El calendario de reuniones y la forma de establecer una comunicación fluida con la familia para que el padre, la madre o los representantes legales puedan participar de manera activa en el proceso de la atención educativa domiciliaria.

– Las formas de interacción que se consideren más adecuadas con el alumno o alumna, contemplando todas las posibilidades ofrecidas por las TIC

– Las condiciones para la realización de las actividades y las pruebas de evaluación

– La previsión de las acciones a realizar para facilitar la reincorporación a la actividad lectiva de la mejor forma posible.

3. Si la prescripción médica de no asistir al centro escolar es superior a los dos meses, la dirección del centro docente trasladará, antes de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación, la solicitud de atención domiciliaria a la inspección de educación correspondiente (anexo III).

4. La inspección de educación del centro, analizada la documentación recibida, realizará un informe favorable o desfavorable respecto a la procedencia o no de dotación adicional de profesorado considerando la situación de la plantilla del centro de procedencia del alumno o la alumna y las características de la atención domiciliaria (anexo IV). La inspección de educación del centro remitirá este informe, junto con el resto de documentación aportada en la comunicación de la solicitud, a la dirección territorial de educación correspondiente. Además, comunicará su valoración a la dirección del centro educativo que, a su vez, la comunicará a la familia o representante legal del alumno o alumna.

5. La dirección territorial de educación elevará la propuesta a la dirección general competente, acompañada del informe de la inspección, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

6. La dirección general competente, comunicará la autorización de la prestación de atención domiciliaria a la dirección general competente en personal docente que realizará la asignación del profesorado adicional. En el supuesto de que el alumnado esté escolarizado en un centro concertado, lo comunicará también al centro educativo y a la familia. En el caso de los centros concertados, la dirección general competente en atención domiciliaria y la dirección general competente en personal docente, realizarán una resolución por la que se autorizará el pago delegado del profesorado que realice la atención educativa domiciliaria.

7. Una vez autorizada la prestación, hasta el momento de la incorporación del profesorado que realizará la docencia directa en el domicilio del alumnado, la dirección del centro en el que está escolarizado, con la colaboración de su tutor o tutora, coordinará la planificación de la programación individualizada para el periodo previsto de convalecencia y establecerá el calendario de coordinaciones internas del equipo docente del alumnado atendido, así como el calendario de coordinaciones entre su tutor o tutora y el profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria.

8. Para garantizar una actuación coordinada entre el centro y el profesorado responsable de la atención domiciliaria, el tutor o la tutora del alumno o alumna elaborará, con la colaboración del equipo docente, un informe educativo (anexo V) que incluirá información sobre el alumno o la alumna, el equipo educativo que participará en la coordinación establecida y las programaciones individualizadas de las asignaturas.

9. Simultáneamente la jefatura de estudios, si hay posibilidades, reorganizará el horario de un docente del centro que realizará de forma provisional la tutorización y acompañamiento personalizado del alumnado. La dirección del centro comunicará la reorganización horaria de este docente a la inspección de educación para su autorización y supervisión.

10. El centro docente comunicará a la dirección territorial de educación correspondiente la fecha de incorporación del profesorado responsable de la atención domiciliaria. Desde el momento de esta incorporación, todo el profesorado que interviene, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, actuará según lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Orden 20/2019. La dirección de estudios entregará el informe educativo elaborado por el tutor o la tutora del alumnado, con la colaboración del equipo docente, al profesorado responsable de la atención domiciliaria.

En el caso del alumnado que cursa Bachillerato, la dirección del centro educativo apoyará al alumnado y su familia o representantes legales para formalizar el acceso a la modalidad a distancia si el periodo de convalecencia es menor de seis meses y, si este periodo es superior a seis meses, a realizar el traslado de matrícula al Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunidad Valenciana (CEED-CV) cómo se determina en el artículo 56, apartado 4, de la Orden 20/2019. El profesorado asignado para realizar la atención domiciliaría, realizará las tareas de tutorización y acompañamiento personalizado que se especifican al artículo 58, apartado 2.b, puesto que las tareas relacionadas con el aprendizaje del apartado 2.a de este artículo las realizará en línea el profesorado del CEED-CV.

11. La inspección de educación de la zona supervisará la prestación de la atención educativa domiciliaria y cualquier variación que se produzca en la situación del alumnado atendido. Cuando un alumno o alumna deje de necesitar la prestación de atención domiciliaria, la dirección de su centro escolar lo comunicará inmediatamente a la dirección territorial correspondiente, que a su vez lo notificará a la dirección general competente; en el caso de centros concertados se considera que automáticamente decae el pago delegado que se había otorgado.

12. Al finalizar la prestación, el profesorado de la atención domiciliaria entregará a la dirección del centro del alumno o alumna un informe (anexo VI) donde dejará constancia de los aspectos trabajados durante la atención educativa y colaborará en la reincorporación del alumnado al centro.



Tercero. Horario del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria

1. La jornada laboral del profesorado destinado a la atención educativa domiciliaria estará sujeta a lo que se establece en la normativa vigente, de acuerdo con el cuerpo al que pertenezca.

2. La atención educativa domiciliaria se podrá realizar indistintamente en horario lectivo o fuera de este de acuerdo con las necesidades del alumnado, a la disponibilidad del profesorado y a la organización del centro docente donde se encuentre escolarizado el alumno o la alumna. Al profesorado que realice la docencia directa, sea del centro educativo del alumnado atendido o haya sido designado a tal efecto, se le computarán las horas correspondientes como horario lectivo y las indemnizaciones por desplazamientos correrán a cargo del centro al que esté adscrito o bajo cuya dependencia haya sido designado.

3. Los módulos horarios de docencia directa en el domicilio serán:

3.1. Para el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: 1/3 del horario lectivo semanal de cada una de las etapas, periodo en el cual se incluye la coordinación con el tutor o la tutora y el profesorado del centro de referencia del alumnado atendido. Cada docente reservará un mínimo de media hora semanal para realizar las reuniones de coordinación en el centro donde está escolarizado el alumnado. Esta coordinación puede ser agrupada de forma que permita una coordinación quincenal de una hora de duración.

3.2. Para la Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato: 5 horas lectivas a la semana en cada uno de los ámbitos humanístico y lingüístico y científico y tecnológico, que equivale a una hora diaria de clase en cada ámbito. Además, cada profesor o profesora dedicará una hora semanal para la coordinación con el tutor o tutora y con el profesorado del centro de referencia del alumnado atendido. El alumnado de necesidades educativas especiales podrá ser atendido por un maestro o maestra de pedagogía terapéutica siempre que el equipo docente y el servicio especializado de orientación del centro lo consideren más idóneo; para lo cual, deberá constar esta circunstancia en la solicitud que el director o directora del centro remita a la dirección territorial.

3.3. Del contenido de las reuniones de coordinación mantenidas entre el profesorado de atención domiciliaria y el profesorado del centro escolar del alumno o alumna, se dejará constancia con una acta que realizará el profesorado de atención domiciliaria y firmará conjuntamente con el tutor o tutora del alumnado. El profesorado de atención domiciliaria entregará las actas de las reuniones de coordinación junto con el informe de la atención domiciliaria mencionado en el apartado 2.12 de esta resolución.

4. La atención educativa domiciliaria se realizará durante el calendario correspondiente al curso escolar.

5. El control de asistencia del profesorado de atención domiciliaria se hará mediante un registro diario que firmará el padre, la madre o el representante legal del alumnado (anexo VII) en cada una de las sesiones de atención en el domicilio. En este registro se incluirán también las modificaciones que se puedan producir durante los periodos de atención. Este documento será entregado, semanalmente o quincenalmente, a la jefatura de estudios del centro de referencia del alumnado.

6. En el supuesto de que se produjera una alternancia entre periodos de hospitalización y atención domiciliaria, durante el periodo en el que el alumnado esté hospitalizado, el profesorado asignado para la atención domiciliaria no modificará su condición laboral, pero prestará sus servicios de apoyo en el centro de referencia del alumnado atendido, bajo la supervisión de la dirección del centro. Solo cuando se prevea una hospitalización superior al mes, el profesorado será cesado.

7. Cuando finalice el periodo de convalecencia y, por prescripción facultativa, el alumnado tenga que incorporarse a su centro de forma progresiva, se podrán compatibilizar la atención domiciliaria y la asistencia parcial al centro educativo siempre que el cómputo total de horas lectivas del alumnado entre ambos recursos (asistencia al centro y atención en domicilio) no supere las horas lectivas del alumnado. Cómo la incorporación progresiva al centro educativo debe tener necesariamente un carácter transitorio, esta situación no puede prolongarse más allá de los 30 días naturales.





II. ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA



Cuarto. Procedimiento para el desarrollo de la atención educativa hospitalaria

La atención educativa hospitalaria es la medida para dar continuidad al proceso educativo del alumnado que debe permanecer hospitalizado. Esta atención se desarrolla en las UPH ubicadas en un hospital. El artículo 57 de la Orden 20/2019, de 30 de abril indica que debe desarrollarse la organización y funcionamiento de la atención educativa hospitalaria. En este sentido, esta modalidad de atención se organizará siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Cuando algún alumno o alumna sea destinatario de la atención educativa hospitalaria, el profesorado de la UPH se pondrá en contacto con la familia para ofrecerle el servicio y, analizada la situación sanitaria del alumno o alumna y la previsión de su estancia en el hospital, organizará la atención educativa. La docencia directa podrá realizarse en las dependencias de la UPH o en la habitación del enfermo o enferma.

2. Si la previsión del periodo de hospitalización es superior a 15 días o es intermitente durante un largo periodo, el docente de la UPH solicitará a la familia el consentimiento para el intercambio de información con el centro educativo en el que está escolarizado el alumnado (anexo VIII).

3. La persona coordinadora de la UPH, o el profesorado responsable de esta, contactará con el centro educativo en el que está escolarizado el alumnado, mediante el modelo del anexo IX.

4. Una vez recibida la comunicación de la atención hospitalaria, el tutor o tutora del alumno o alumna, conjuntamente con la dirección del centro educativo donde se encuentra escolarizado remitirán, en el plazo máximo de 7 días naturales, un informe educativo que servirá de base para organizar una atención educativa hospitalaria coordinada con el centro de referencia del alumnado (anexo V). Para agilizar la tramitación, el centro educativo podrá remitir este informe a la UPH por correo electrónico.

5. Cuando el alumnado deje de ser atendido por la UPH, el docente que se ha encargado de la atención, rellenará un informe educativo de la atención hospitalaria que será remitido al centro educativo en que se encuentra escolarizado el alumnado (anexo VI). Este informe tienen la finalidad de informar sobre la atención prestada y, además, facilitar la transición del alumno o alumna a su centro educativo o a la atención domiciliaria, si es el caso.

6. La persona coordinadora de la UPH, o el profesorado responsable de esta, registrará los datos del alumnado atendido y la fecha de inicio y finalización de la atención hospitalaria. La UPH archivará estos datos junto con una copia del informe educativo de la atención hospitalaria de cada el alumno o alumna.



Quinto. Profesorado de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)

1. El profesorado de las UPH será profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica y profesorado de educación secundaria de alguna especialidad del ámbito lingüisticosocial o matemático y tecnológico. Será designado en comisión de servicios a través de la convocatoria que realizará la conselleria competente en materia de educación.

2. En la designación del profesorado de todas las especialidades que se destinará a una UPH se valorará como mérito tanto que el profesorado esté en posesión del certificado de capacitación en lengua extranjera (inglés), como que tenga formación específica en el uso de la plataforma Moodle para la formación en línea o plataformas similares usadas con esta misma finalidad. También se valorará como mérito haber realizado cursos de formación sobre atención domiciliaría y hospitalaria que, organizados por los CEFIRE, haya convocado la conselleria competente en materia de educación.

3. El número de puestos docentes asignados a cada UPH, se determinará, en coordinación con la dirección general competente en personal docente, desde la dirección general competente, a propuesta de las respectivas direcciones territoriales de educación. Para realizar esta designación se valorará el número de alumnado atendido en el hospital, la etapa educativa de este alumnado, la existencia de unidad pediátrica en el centro hospitalario y la disponibilidad de un espacio físico adecuado para el ejercicio de sus funciones.

4. La UPH que disponga de tres o más docentes contará con una persona coordinadora designada por la dirección general competente entre el profesorado de la unidad. Las UPH que disponen de menos de tres docentes estarán adscritas a una Agrupación Pedagógica Hospitalaria y la persona coordinadora de esta agrupación actuará también como coordinadora de la UPH.

5. En caso de puestos docentes vacantes en alguna UPH, la dirección territorial a la que pertenece hará la propuesta a la dirección general competente, que a su vez la trasladará a la dirección general competente en materia de personal docente.

6. Los puestos docentes de las UPH se considerarán como puestos de especial dificultad. La conselleria competente en materia de educación facilitará la continuidad y especialización del profesorado que los ocupa.

7. El profesorado de las UPH será catalogado como itinerante.



Sexto. Horario del profesorado que realiza la atención educativa hospitalaria.

1. La jornada laboral del profesorado de las UPH estará sujeta a lo que se establece en la normativa vigente, en función del cuerpo al que pertenezca.

2. La distribución horaria semanal de las sesiones de trabajo de los docentes de las unidades que realizan la atención directa al alumnado hospitalizado se flexibilizará para tener en consideración los horarios y rutinas del centro hospitalario (realización de pruebas diagnósticas, curas, visitas médicas, horarios de comidas, etc.), así como cualquier otra circunstancia que afecte el alumnado hospitalizado y que fuera pertinente valorar.

3. El horario será estable, y se concretará a principio de curso. Si no se ajusta al horario lectivo de 9.00h a 17.00h, la persona coordinadora de la UPH o el profesorado responsable de esta, solicitará un horario especial que contará con la aprobación de la dirección territorial correspondiente. Este horario podrá ser revisado y modificado si en algún momento fuera necesario, previa consulta al inspector o inspectora que coordina la UPH y con la autorización expresa de la dirección territorial competente.

4. El horario complementario de obligada permanencia se destinará a la coordinación con los centros de referencia del alumnado y con los profesionales del centro hospitalario.

5. Las horas asignadas a las funciones de coordinación podrán ser, entre 3 y 5 hores semanales, a criterio del inspector o inspectora que coordina la UPH que valorará las necesidades existentes.

6. Los desplazamientos que generan las coordinaciones quedaron sujetas a la orden 44/2012 que regula las itinerancias del profesorado.

7. El horario de los docentes podrá incluir sesiones por la mañana y por la tarde.

8. El profesorado de las UPH podrá disponer de una tarde formativa semanal con el fin de desarrollar el Plan anual de formación que será supervisada e impulsada por la dirección territorial correspondiente.

9. La atención educativa hospitalaria se realizará durante el calendario correspondiente al curso escolar.



Séptimo. Condiciones de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)

1. Corresponde a la Conselleria con competencias en materia de educación autorizar la creación, el aumento o disminución del número de UPH una vez detectada la necesidad en el correspondiente hospital, previo informe favorable de la comisión de coordinación establecida en apartado 11 de esta resolución.

2. La Conselleria con competencias en materia de educación establecerá, con cargo a los programas de gasto correspondientes, la dotación de profesorado y de recursos materiales. Se constituirá una comisión conjunta con la consejería competente en materia de sanidad para organizar el equipamiento técnico y de tecnologías TIC de las UPH. Este tipo de material tendrá que ser dotado por la conselleria competente en materia de sanidad por el hecho que su funcionamiento y mantenimiento debe estar integrado en el conjunto del equipamiento técnico y tecnológico del hospital al que pertenece la UPH.

3. Las UPH contarán con una asignación económica específica para gastos de funcionamiento que se ajustará a la normativa general vigente en materia de gestión económica de centros.

4. Cada UPH dispondrá, según el que se establece en la Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Dirección general de ordenación y centros docentes, de un código de centro diferenciado de los códigos de los centros docentes.

5. La Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública asumirá los siguientes compromisos:

a) La habilitación y accesibilidad de espacios a los hospitales para el funcionamiento de las UPH.

b) Los gastos generales derivados de la infraestructura de las UPH y de su mantenimiento.

c) La dotación, mantenimiento de la tecnología de la información y comunicación que necesitan las UPH y su compatibilidad e integración en el sistema general de tecnología de la información y comunicación de cada hospital.

d) La coordinación con el personal sanitario así como la presencia de este en las salas en las que se realice la docencia directa en aquellos casos en que la situación clínica de los pacientes o el número de alumnado atendido pueda hacerlo necesario.



Octavo. Habilitación de espacios y gestión de los recursos materiales de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)

1. Las UPH deben contar con un despacho que sirva de sala para el profesorado, y que dispondrá del mobiliario determinado por la consejería competente en materia de educación. La consejería competente en materia de sanidad facilitará en esta sala una conexión a Internet.

2. Cada UPH tendrá un espacio para realizar la docencia directa con el alumnado hospitalizado, que reúna las siguientes condiciones:

a) Accesibilidad para el alumnado y proximidad a las zonas y servicios en las que este permanezca ingresado.

b) Dotación de mobiliario y equipamiento equivalente a las unidades escolares ordinarias de acuerdo a la modulación establecida por la conselleria competente en materia de educación, con las adecuaciones que necesite el alumnado al que se atiende. Todas ellas deben contar con los medios necesarios para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La dirección general competente en materia de educación, acordará con la correspondiente dirección general competente en materia de sanidad, y en coordinación con la dirección general competente en materia de tecnologías de la información, la dotación de los recursos TIC necesarios para el adecuado desempeño de las funciones docentes de las UPH.

4. Los recursos materiales de las UPH deben estar debidamente inventariados y serán para uso exclusivo del alumnado y del personal docente de estas unidades.

5. Se podrán llevar a cabo, con la autorización de la gerencia del hospital y de la dirección general competente, las gestiones pertinentes para mejorar las condiciones físicas y pedagógicas de las UPH a través de convenios de colaboración con universidades, concursos, proyectos sociales o entidades privadas sin ánimo de lucro.



Noveno. Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias (APH)

1. Las UPH estarán adscritas a la dirección territorial correspondiente. Con el fin de desarrollar actuaciones con el alumnado hospitalizado de forma coordinada, se organizarán en Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias, de ahora en adelante APH, para lo que se seguirán los criterios establecidos por la dirección general competente en materia de educación.

2. La composición de una APH estará formada por toda la plantilla de docentes de las UPH adscritas.

3. Las APH contarán con una persona coordinadora designada por la dirección territorial entre las personas coordinadoras de las UPH que la integran.

4. Actualmente las APH, con sus respectivas unidades, son las que se relacionan en la anexo X de esta resolución. Sin embargo, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer nuevas APH o modificar las existentes.

5. Las APH elaborarán una Programación general anual y una memoria final; ambos documentos integrarán los diferentes planes anuales de actuación y memorias de todas y cada una de sus UPH.

6. En la Programación general anual se recogerán las directrices para las actuaciones de docencia directa de las UPH con el alumnado que sufre diferentes tipos de enfermedad, los criterios y los procedimientos previstos para su implantación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación, así como las actuaciones complementarias que se organizan anualmente.

7. La Programación general anual será aprobada por el claustro del profesorado perteneciente a cada APH. El profesorado de cada APH se reunirá preceptivamente una vez en el trimestre, con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Programación general anual. También podrá reunirse cuando sea convocado por la persona coordinadora o cuando lo solicite un tercio o más del profesorado que la integra.

8. La comisión coordinadora que se establece en el apartado 11 de la presente resolución supervisará el desarrollo de la Programación general anual y la memoria final de las APH y elaborará propuestas para mejorar y optimizar la efectividad de la respuesta educativa que proporcionan.



Décimo. Funciones de la persona coordinadora de la Agrupación Pedagógica Hospitalaria (APH)

1. La persona coordinadora de la APH tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y evaluación de los planes anuales de actuación de todas las UPH adscritas, como parte de la Programación general anual de la agrupación correspondiente y la memoria final de esta.

b) Convocar y presidir el claustro y velar por el cumplimiento de las decisiones que se adoptan.

c) Gestionar los recursos económicos, la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de las UPH de su competencia, así como registrar y actualizar del inventario de los recursos materiales.

d) Comunicar a todos los docentes todas aquellas informaciones que sean de interés para el cumplimiento de sus funciones.

e) Ejercer la jefatura de personal y velar para el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Supervisar el cumplimiento de los horarios y las funciones del personal docente de sus UPH que se establecen en las instrucciones de inicio de curso y el traslado de esta información al inspector o inspectora de educación responsable de la coordinación.

g) Poner en marcha los mecanismos para cubrir las vacantes que se produzcan por ausencias y bajas del profesorado según los criterios establecidos por la administración educativa.

h) En las condiciones que pueda establecer la dirección general competente, asignar profesorado de la APH para atenciones educativas domiciliarias.

y) Impulsar la coordinación de los profesionales de la APH con los docentes de los centros que escolarizan el alumnado atendido y velar por esta coordinación.

j) Promocionar la colaboración con otros profesionales, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para fomentar tanto actividades lúdicas y de ocio como de carácter formativo.

k) Coordinarse con los centros hospitalarios en los que se sitúan las UPH.

l) Cualesquier otra que le sea encomendada por la administración educativa.

2. La coordinación con la gerencia de los hospitales donde se encuentran las diferentes aulas hospitalarias, la realizará la dirección general competente en materia de educación a través del servicio responsable de la atención hospitalaria.

3. Se establecerán los mecanismos de coordinación que faciliten que la gerencia del hospital conozca y se pronuncie sobre la idoneidad de las diferentes actuaciones educativas, en relación con aquellos aspectos que puedan incidir en el desarrollo de la labor propia del hospital.



4. De acuerdo con lo que se establece en los puntos anteriores y con la autorización de la gerencia del hospital correspondiente, se podrán establecer las colaboraciones con asociaciones y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para complementar las actuaciones que se desarrollan a través de la docencia directa con el alumnado hospitalizado. Estas actuaciones se recogerán en el Plan anual de cada UPH y en la Programación general anual de la APH a la que pertenecen.

5. La Conselleria con competencias en materia de educación y la consejería con competencias en materia de sanidad y salud pública promoverán coordinadamente, utilizando los medios a su alcance, la participación de otras instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción social y afectiva del alumnado que sufre una enfermedad así como de actuaciones que proporcionen apoyo a sus familias.





III. SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO



Once. Comisión coordinadora para el seguimiento y supervisión de la atención domiciliaria y hospitalaria

1. Para el seguimiento y supervisión del funcionamiento de las modalidades de organización de la respuesta educativa al alumnado que sufre una enfermedad se constituirá una comisión coordinadora, de la cual formarán parte:

a) El subdirector o subdirectora correspondiente de la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria y hospitalaria o persona en quien delegue.

b) La jefatura del servicio correspondiente o la persona en quien delegue.

c) Los inspectores o inspectoras que coordinan la atención domiciliaria y hospitalaria de cada una de las direcciones territoriales que hayan sido designados por la Inspección General de Educación.

d) El jefe o la jefa de la sección responsable de la atención domiciliaria y hospitalaria.

e) Una persona coordinadora de las APH elegida entre las personas coordinadoras de estas.

f) Un técnico o técnica del servicio responsable de la dirección general competente en esta materia que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

A propuesta de la dirección general competente en atención domiciliaria y hospitalaria se podrán incorporar a la comisión personas expertas en materias relacionadas con los ámbitos de actuación, con voz pero sin voto.

2. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Acordar procedimientos y pautas de intervención en las APH y en la prestación de la atención educativa domiciliaria.

b) Gestionar las necesidades detectadas relativas a los recursos humanos de las UPH y para la prestación de atención educativa domiciliaria.

c) Gestionar las necesidades detectadas relativas a los recursos materiales de las UPH y para la creación de nuevas unidades.

d) Proponer al órgano encargado de formación del profesorado las acciones formativas específicas para el personal docente de las dos modalidades que realiza la docencia directa con el alumnado.

e) Coordinar y supervisar con los órganos directivos de los hospitales donde se encuentran las UPH, aspectos relacionados con la habilitación y gestión de espacios y recursos.

f) Autorizar y supervisar la colaboración de asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollan, en coordinación con las UPH, actividades complementarias.

g) Coordinar y supervisar la Programación general anual y la memoria final de las APH.

h) Elaborar informes y propuestas respecto al funcionamiento y organización de las APH y la prestación de la atención educativa domiciliaria con el fin de mejorar y optimizar la efectividad de la respuesta educativa que proporcionan.

y) Cualquier otra que se le asigne, dentro del ámbito de sus competencias, desde la Administración educativa.

3. Esta comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces durante el curso para desarrollar sus funciones y de forma extraordinaria cada vez que sea necesario o lo soliciten al menos cuatro de sus miembros.





Doce. Formación del profesorado para la respuesta educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad.

1. El órgano encargado de la formación del profesorado convocará una formación específica para el profesorado en general, y en particular para el profesorado que esté realizando la docencia directa en las UPH o en la atención domiciliaria cuando se convoque la actividad formativa.

2. Las APH, dentro del marco de la Programación general anual, podrán organizar anualmente su Plan anual de formación del profesorado, siguiendo la resolución anual de la secretaría autonómica de educación e investigación. A tal efecto, la persona coordinadora de cada agrupación será la persona coordinadora de formación.



Valencia, 24 de julio de 2019.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia

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