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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020. [2019/3344]

(DOGV núm. 8522 de 04.04.2019) Ref. Base Datos 003130/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



La Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, en su artículo 9 indica que en el primer trimestre del año natural, la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación dictará resolución en la que se determine el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado para los ciclos formativos de grado medio y superior en los centros públicos y privados con enseñanzas concertadas.

Además, el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3.4, establece que el calendario de admisión se adecuará a lo establecido en cada curso para la Formación Profesional Específica.

El artículo 29 de la citada norma establece que la conselleria con competencias en materia de educación podrá autorizar a determinados centros educativos a impartir ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a grupos de personas mayores de 17 años desescolarizados, al objeto de fomentar su empleabilidad.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del título IV anteriormente mencionado, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aumentando el colectivo potencial de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil al ampliar la edad de los beneficiarios a los menores de 30 años de edad.

El Real Decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el artículo 1 de su capítulo I, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En cumplimiento de los objetivos del Plan de empleo juvenil, en concreto la empleabilidad, el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, desarrolla los programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualquier otra de carácter similar.

A su vez, la Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 5.1, dispone que el calendario de admisión de su alumnado se fijará cada curso de acuerdo con lo dispuesto para la Formación Profesional Reglada.

Por otro lado, el Reglamento general de protección de datos (RGPD) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ha sustituido, desde mayo de 2018, a la actual Ley orgánica de protección de datos y al reglamento que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas por el responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme a lo dispuesto en el reglamento.

Como consecuencia de ello, durante el proceso de admisión para el curso 2019-2020, se debe tener en consideración la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, donde existan tratamientos de datos de carácter personal. De esta forma, durante dicho proceso se expondrán únicamente aquellos datos necesarios para garantizar la transparencia del procedimiento. Igualmente, los solicitantes tendrán acceso, de forma privada, al estado de su solicitud en aquellos momentos del procedimiento que sea necesario, es decir, cuando se publiquen los listados de admitidos.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, y de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, en su apartado quinto punto 2 establece que en el procedimiento de solicitud de admisión, además de la documentación prevista en la normativa vigente en materia de admisión, se solicitarán los datos y la firma de ambos progenitores cuando de la información facilitada en la solicitud se deduzca que concurren supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas, estableciendo para este fin las actuaciones necesarias en el procedimiento de admisión.

De acuerdo con este marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2019-2020, el calendario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, así como en los programas formativos de cualificación Básica financiados con fondos públicos. La presente resolución también establece el calendario de admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta secretaría autonómica resuelve:



Primero. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

El acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica para el curso académico 2019-2020 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo I de la presente resolución.



Segundo. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior

El acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior para el curso académico 2019-2020 se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo II de la presente resolución.



Tercero. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de cualificación Básica

El calendario del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de cualificación Básica financiados con fondos públicos para el curso 2019-2020 se establece en el anexo III a la presente resolución.



Cuarto. Calendario y particularidades relativas al procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil

1. Calendario de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

El calendario del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020 es el que se establece en el anexo IV de esta resolución.



2. Autorización a centros

La relación de los institutos de Educación Secundaria y los centros integrados públicos de Formación Profesional autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, se publicará en la conselleria competente en materia de Educación en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.



3. Orientación de los centros

Se habilitarán los medios precisos en los centros educativos autorizados, con la finalidad de prestar el asesoramiento necesario a las personas interesadas en la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, en especial la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.



4. Requisitos de acceso

4.1. Los requisitos generales para ser beneficiario o beneficiaria del Sistema Nacional de Empleo Juvenil son los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse las personas extranjeras titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

b) Estar empadronados o empadronadas en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

d) Estar inscritos/as en el registro del Sistema de Garantía Juvenil.



e) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

g) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de las personas demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

4.2. Requisitos específicos de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

Además de los requisitos mínimos exigidos en el punto 1 del presente apartado, para ser beneficiario/a de esta actuación se exigirá tener al menos 17 años de edad en el año natural en el que solicita la Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y acreditar que no poseen ningún título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos y encontrarse actualmente desescolarizado o desescolarizada y sin empleo.



5. Reserva de plazas

En relación con la reserva de plazas en la admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

En el procedimiento de admisión se reservará un 5 por ciento del total de las plazas escolares ofertadas para las personas con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante.



6. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula

6.1. Solicitud

6.1.1. La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial que figura como anexo V de la presente resolución.

6.1.2. Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

– Documentación acreditativa de la identidad y edad de la persona solicitante: se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento de la persona solicitante.

– Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. Para darse de alta se seguirá el procedimiento indicado en el punto 7 del presente apartado. Los institutos de Educación Secundaria y los centros integrados públicos de FP en los que se oferten ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil facilitarán la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

6.1.3. Las personas interesadas formularán su solicitud según el procedimiento establecido a tal efecto por la conselleria competente en materia de educación, haciendo entrega de una copia firmada de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción junto a la documentación señalada en el punto 6.1.2 del presente apartado.

Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil respecto de los ciclos formativos autorizados. En la misma se relacionarán, por orden de prioridad, hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, en los centros educativos que tengan autorizadas dichas enseñanzas.

6.1.4. Cuando se presente más de una solicitud o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, pudieran derivarse.

En caso de no aportar la documentación que constituya requisito de acceso en el plazo establecido al efecto, la solicitud quedará excluida.

6.1.5. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.2. Admisión

La dirección del centro educativo publicará los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos conforme a lo indicado en el calendario establecido en el anexo IV.

6.3. Matrícula

6.3.1. Después del procedimiento de admisión el alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido en el anexo IV.

6.3.2. Si el alumnado admitido no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y su plaza se considerará vacante por renuncia.

6.3.3. Acabado el plazo de matrícula, cada centro publicará el listado del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado.

6.3.4. El alumnado que no hubiese obtenido plaza escolar en la opción solicitada en el procedimiento de admisión, podrá solicitar matrícula en las plazas vacantes que se hubieran producido.



7. Procedimiento para darse de alta en el Sistema de Garantía Juvenil

7.1. Para ser beneficiario o beneficiaria de la Garantía Juvenil se deben cumplir los requisitos establecidos y estar dado de alta en el Sistema de Garantía Juvenil.

7.2. El alta se realizará a través de la página del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

7.3. El alta se puede realizar de diferentes maneras:

7.3.1. Acceso al registro con DNI electrónico o certificado: La forma más sencilla y rápida de acceder al registro es a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte de las personas usuarias.

7.3.2. Acceso de forma asistida: en el caso de que no se disponga de DNI electrónico o Certificado Digital la solicitud de inscripción se puede realizar con la ayuda de personal especializado a través de:

– Oficina de las cámaras de Comercio únicamente presentando el DNI. En estas oficinas se proporcionará a la persona interesada de forma gratuita un Certificado Digital, que podrá utilizar también para futuras gestiones, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.

– Centros y servicios de la Red SIJ (Servicios de Información Juvenil) únicamente presentando el DNI. En coordinación con INJUVE en estas oficinas se proporcionará a la persona interesada el código de activación para el acceso al sistema a través de usuario y contraseña, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado.

7.3.3. Acceso a través del Sistema Cl@ve: se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

7.3.4.Acceso con usuario y contraseña: las personas interesadas en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica podrán solicitar su usuario y contraseña cumplimentando un formulario y entregándolo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Después de entregar el impreso, la persona interesada recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace «activar usuario» situado en la página de acceso al sistema para obtener su contraseña.

7.3.5. Otras formas de acceso: la inscripción se debe de realizar por vía telemática en todos los casos con la excepción de aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social que cuenten con el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida. Estas personas se podrán inscribir mediante la presentación de un formulario, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las Entidades establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, como son:

– En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.



8. Documentación necesaria para la matrícula

Para la formalización de la matrícula el alumnado admitido, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberá presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación a que se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que es la siguiente:

– Documentación acreditativa de la identidad y edad de la persona solicitante.

Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento de la persona solicitante (incluido en la solicitud de admisión).

– Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil (incluido en la solicitud de admisión).

– En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud del escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, modificada por la Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de salud escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa.

Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno o alumna, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

El alumnado mayor de edad estará exento de presentar este documento.

– Acreditación de la discapacidad del solicitante: Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.



Quinto. Gestión de empates y orden de prioridad

En los procedimientos de admisión establecidos en la presente resolución se aplicará la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, en la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019, siendo la letra «F» a partir de la cual:

a) Se dirimirán los empates, atendiendo al primer apellido de las personas solicitantes, en las fases del proceso de admisión para ciclos formativos de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior, así como en los distintos grupos de prioridad en los programas formativos de Cualificación Básica.

b) Se establecerá el orden de prioridad, atendiendo al primer apellido de las personas solicitantes, en la admisión de ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.



Sexto. Lista de espera

La lista de espera mencionada en el artículo 10.2.12 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, permanecerá vigente hasta el 8 de octubre de 2019.

Las personas solicitantes que estando en lista de espera no acudan a las convocatorias de los centros para la adjudicación de vacantes, quedarán excluidos de dicha lista hasta la finalización de la misma.

Posteriormente podrán acceder a las posibles convocatorias de vacantes que pudieran originarse.



Séptimo. Publicación de listados resultantes de los diferentes procesos de admisión.

En virtud de la aplicación de la Resolución de 28 de junio de 2018 (DOGV 8436, 03.12.2018), los listados que se publiquen, tanto provisionales como definitivos, dentro de los diferentes procesos de admisión que se contemplan en esta resolución, se realizarán con los siguientes datos encriptados:

1. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio, de grado superior y en los programas formativos de Cualificación Básica, debido a que en el proceso de admisión se establecen diferentes cupos, y dentro de cada uno de ellos a su vez se establecen diferentes prioridades, para que cada aspirante pueda entender la posición en la que aparecerá en el listado de admitidos, se publicarán los datos, numéricos o no, que hacen referencia a las prioridades que haya alegado en el proceso de admisión.

Por este motivo en los listados a publicar aparecerán los datos de la siguiente manera:

a) DNI o documento acreditativo de identidad: se utilizarán los criterios generales que se han establecido como recomendaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos, por lo que solamente aparecerán 4 dígitos numéricos.

b) Primer apellido completo

c) Inicial del segundo apellido y del nombre

2. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, al no haber diferentes cupos de acceso, se publicará, en el orden resultante, los apellidos y el nombre de las personas aspirantes admitidas. Los centros educativos garantizarán que en los listados publicados se proteja los datos de carácter personal de quienes queden relacionados en los mismos.



Octavo. Procedimiento de reclamación a los listados de admisión de los diferentes procesos

Los procedimientos de reclamación de los listados de admitidos en los diferentes procesos descritos en la presente resolución se tramitarán de la siguiente manera:

a) Reclamaciones a las listas provisionales

1. Para las enseñanzas de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior las reclamaciones a las listas provisionales se harán, en el caso de centros públicos, ante la dirección del centro, y en el caso de centros privados que impartan ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, ante la persona titular del mismo.

2. Para las enseñanzas de programas formativos de Cualificación Básica las reclamaciones a las listas provisionales se harán ante la dirección del centro público o de la persona titular de la entidad.

3. Para las enseñanzas de Formación Profesional Básica dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil las reclamaciones a las listas provisionales se harán ante la dirección del centro público.

b) Reclamaciones a las listas definitivas

1. Para las enseñanzas de Formación Profesional Básica, grado medio y grado superior las reclamaciones a las listas definitivas se harán de forma telemática ante la Comisión Sectorial, mediante el procedimiento establecido al efecto disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado durante los tres días siguientes a la publicación de las listas definitivas, contados a partir del mismo día de la publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones por parte de la Comisión Sectorial, contra esta resolución podrá interponer reclamación/recurso de alzada ante el director o directora territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Sectorial de Escolarización, según el artículo 12 del Decreto 135/2014 de 8 de agosto del Consell, y el artículo 15 de la Orden 18/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados que no presentara la reclamación de forma telemática podrá hacerlo ante las listas definitivas de admitidos, ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado en los artículos 12 del Decreto 135/2014 de 8 de agosto del Consell y 15.4 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. Para las enseñanzas de programas formativos de Cualificación Básica, una vez resueltas las reclamaciones a los listados provisionales, los listados resultantes tendrán carácter definitivo.

Los solicitantes en centros públicos podrán presentar reclamación contra dichas listas definitivas ante la Comisión Sectorial de Escolarización, que dictará resolución; contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en entidades con programa subvencionado con fondos públicos, podrá interponer reclamación ante la dirección territorial correspondiente contra las listas definitivas de personas admitidas, según se desprende de la normativa vigente en materia de reclamaciones y recursos de Formación Profesional citada en el artículo 7.10 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.

3. Para las enseñanzas de Formación Profesional Básica dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil, una vez publicadas las listas definitivas, las personas interesadas podrán presentar reclamación contra dichas listas ante la Comisión Sectorial de Escolarización.



Contra la resolución de dicha Comisión podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes.



Noveno. Matrícula en oferta parcial A en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior

1. Una vez terminadas las fases establecidas en el calendario de admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, y tras la gestión de las listas de espera y de la adjudicación de plazas sobrantes, en aquellos casos en los que el alumnado matriculado en el grupo no cubra el total de plazas autorizadas en determinados módulos profesionales y al amparo de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados (DOGV 5807, 16.07.2008), los centros educativos podrán ofertar las plazas vacantes de dichos módulos mediante una oferta de enseñanza parcial en opción A, enfocada a determinados colectivos necesitados de recualificación o reciclaje profesional, tal y como se recoge en el artículo 42 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

2. Podrán acceder a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior el alumnado con experiencia laboral que, sin reunir tales requisitos, solicite su admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a unidades de competencia y, en su caso, posterior obtención de un título de Formación Profesional, deberá acreditar en todo caso los requisitos de acceso establecidos en la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

3. En el caso en el que la demanda fuera superior al número de plazas ofertadas, la adjudicación de las mismas se realizará según lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación (DOGV 5807, 16.07.2008).



Décimo. Calendario de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional y programas formativos de Cualificación Básica para el curso 2019-2020

En el anexo VI de esta resolución se recoge, a modo de resumen, el calendario de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020, de manera que quedan especificadas las fechas indicadas en los anexos I, II, III y IV de la presente resolución.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.









DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Firma de solicitud de admisión en supuestos de no convivencia de progenitores

En virtud del cumplimiento de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, (DOGV 8490, 14.02.2019), concretamente en el punto 2 del apartado quinto, se requerirá, en el impreso de solicitud de admisión que se entregue en el centro educativo de primera opción, la firma de ambos progenitores en el caso de que concurran supuestos de no convivencia de los mismos por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas. Esto no será aplicable en el caso de que un único firmante acredite, mediante el correspondiente pronunciamiento judicial, que se ha limitado la patria potestad del no firmante.



Segunda. Prioridad de acceso en supuestos de acogimiento residencial, familiar o guarda con fines de adopción

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en su artículo 47, apartados 1 y 2, establece la prioridad en el acceso al centro educativo de los niños, niñas o adolescentes bien en acogimiento residencial, bien en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. Para este alumnado las Comisiones Sectoriales de Escolarización determinarán, en caso de no haber sido admitidos o de presentar una reclamación ante el resultado definitivo, el centro en que deberán ser escolarizados.



València, 2 de abril de 2019.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Calendario de acceso, admisión y matrícula

para enseñanzas de Formación Profesional Básica



Este proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten ciclos de Formación Profesional Básica, tanto públicos como privados con ciclos sostenidos con fondos públicos.



1. Proceso ordinario de admisión del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 17 de abril

1.2. Introducción, a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 8 al 12 de abril.

1.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 16 de mayo. El listado completo estará disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado

1.4. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 16 al 29 de mayo ambos inclusive. Para las solicitudes se hará uso previo del asistente telemático disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.

Previamente a la publicación de las listas provisionales de admitidos, el solicitante o, en su caso, el padre/madre/tutor, recibirá un correo electrónico en el que se le informará de los datos necesarios para que posteriormente pueda consultar online el resultado de la adjudicación, en la plataforma telemática establecida en la dirección web mencionada.

1.5. Comprobación de duplicidades: del 4 al 6 de junio.

1.6. Los centros expedirán consejo orientador en el supuesto de alumnos escolarizados en centros educativos que soliciten plaza de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: hasta el 11 de junio.

1.7. Presentación del informe del consejo orientador si corresponde: hasta el 12 de junio a las 15 h.

1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos en los centros: 13 de junio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas vacantes. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4 de este anexo.

1.9. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 13 hasta el 17 de junio.

1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 26 de junio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4 de este anexo.

1.11. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: del 26 hasta el 28 de junio.

1.12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 3 de julio. Dicha resolución se podrá remitir al correo electrónico que la persona interesada indique en la solicitud. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer reclamación/recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente, en el plazo de un mes, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución.

1.13. Plazo de formalización de la matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 28 de junio al 4 de julio.

1.14. Plazo de formalización de la matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia u otras circunstancias, para el alumnado que ha participado en el proceso ordinario de admisión: el 5 y 8 de julio, teniendo en cuenta que:

a) el centro publicará en el tablón de anuncios el listado de vacantes en ciclos de Formación Profesional Básica, indicando si tienen lista de espera.

b) los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, bien en acto público, bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en el Decreto 135/2014.

c) a las plazas vacantes restantes de los ciclos sin lista de espera, podrá acceder cualquier persona interesada que haya participado en el proceso de admisión, siempre que cumpla los requisitos de acceso, y se asignarán por orden de llegada.



2. Proceso extraordinario de admisión del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica

2.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 5 al 10 julio.

2.2. Publicación de vacantes: 12 de julio. El listado completo estará disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado

2.3. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: del 12 al 17 de julio. Para las solicitudes se hará uso previo del asistente telemático disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.

2.4. Comprobación de duplicidades: el 18 de julio.

2.5. Elaboración y publicación de listas provisionales de admitidos: el 19 de julio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4 de este anexo.

2.6. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 19 al 23 de julio.

2.7. Publicación de las listas definitivas del alumnado admitido: el 24 de julio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4 de este anexo.

2.8. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: del 24 al 26 de julio.

2.9. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 30 de julio. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer reclamación/recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución.

2.10. Plazo de formalización de la matrícula para el alumnado admitido en el proceso extraordinario: del 25 al 30 de julio (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso ordinario).

2.11. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes así como las que se generen por renuncia: desde el 2 de septiembre hasta el 8 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada, siempre que cumpla los requisitos de acceso).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, bien en acto público, bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en el Decreto 135/2014.

b) Hasta el 9 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

c) Hasta el 9 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.

d) El 10 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos de Formación Profesional Básica sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 27 de septiembre.

e) Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.





ANEXO II

Calendario de acceso, admisión y matrícula para enseñanzas

de Formación Profesional de grado medio y grado superior



El proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten ciclos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, tanto públicos como privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos.



1. Único proceso de admisión del alumnado a ciclos de Formación Profesional de grado medio y grado superior

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 17 de abril.

1.2. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 8 al 12 de abril.

1.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 16 de mayo. El listado completo estará disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado

1.4. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 16 al 29 de mayo ambos inclusive. Para las solicitudes a ciclos formativos en régimen presencial y en semipresencial o a distancia se hará uso previo del asistente telemático disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado.

Previamente a la publicación de las listas provisionales de admitidos, el solicitante o, en su caso, el padre/madre/tutor, recibirá un correo electrónico en el que se le informará de los datos necesarios para que posteriormente pueda consultar online el resultado de la adjudicación, en la plataforma telemática establecida en la dirección web mencionada.

1.5. Comprobación de duplicidades: del 4 al 6 de junio.

1.6. Plazo de expedición, por parte de los centros, a los alumnos solicitantes de plaza de ciclos formativos de grado medio o grado superior, del certificado de requisito académico marcado por la normativa vigente.

a) Para el alumnado que en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, excepto los sábados, a contar a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar.

b) Para el alumnado que en julio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente: hasta el 4 de julio.

c) Para el alumnado de prueba de acceso, los centros expedirán la certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: hasta el 4 de julio.

1.7. Presentación del requisito académico de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo:

a) Solicitantes que, en junio, reúnan los requisitos académicos marcados por la normativa vigente, presentarán la certificación correspondiente del 20 al 28 de junio.

b) Resto de solicitantes, presentarán la certificación correspondiente hasta el 5 de julio.

1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos en los centros: 9 de julio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4 de este anexo.

1.9. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 9 hasta el 11 de julio.

1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 16 de julio. Los participantes en el proceso de admisión podrán consultar el resultado del mismo de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado ese día, una vez resuelta la adjudicación de plazas. Los datos para acceder serán los recibidos en el correo electrónico mencionado en el punto 1.4. de este anexo.

1.11. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: del 16 al 18 de julio.

1.12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 26 de julio. Dicha resolución se podrá remitir al correo electrónico que la persona interesada indique en la solicitud. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer reclamación/recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución.

1.13. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 17 al 30 de julio.

1.14. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes así como las que se generen por renuncia. Se desarrollará en dos fases en las que se tendrán en cuenta las listas de espera. En la primera fase podrán acceder solamente las personas que hayan participado en el proceso de admisión, la adjudicación se podrá realizar bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro considere. Se priorizará por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes. En la segunda fase podrá acceder cualquier persona interesada siempre que cumpla los requisitos de acceso.

1.14.1 Fase 1: desde el 2 al 17 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.

b) Hasta el 9 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

c) Hasta el 9 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnado en ITACA.

d) El 10 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados.

e) Del 10 al 17 de septiembre los centros convocarán actos públicos de adjudicación de vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas. Las vacantes serán asignadas a las personas que lo solicitan por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes.

1.14.2 Resto de vacantes: 20 de septiembre al 8 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.

b) Hasta el 20 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de la cuenta de correo electrónico sfp@gva.es los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

c) Hasta el 20 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.

d) El 23 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 8 de octubre.

e) Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.

1.15. El 8 de octubre será el último día para gestionar las listas de espera y para matricular al alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

1.16. Aquellos centros en los que, tras la gestión de las listas de espera y/o la adjudicación de las plazas sobrantes, todavía quedaran vacantes en módulos profesionales asociados a unidades de competencia, podrán ofertar dichas plazas a aquellas personas interesadas que deseen matricularse en la modalidad de oferta parcial, según lo indicado en el apartado noveno de esta resolución.





ANEXO III

Calendario de acceso, admisión y matrícula

para los programas formativos de Cualificación Básica



Este proceso de admisión afecta a todos los centros que imparten programas formativos de Cualificación Básica, tanto públicos como entidades con programas subvencionados con fondos públicos.



1. Único proceso de admisión del alumnado en programas formativos de cualificación Básica.

1.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y las entidades con programas subvencionados con fondos públicos, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 14 al 26 de junio.

1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 8 de julio. El listado completo estará disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado

1.3. Presentación de solicitudes de admisión para programas formativos de cualificación Básica y de la documentación correspondiente, en el centro o entidad de primera opción: del 8 al 12 de julio ambos inclusive.

1.4. Comprobación de duplicidades: 15 de julio.

1.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales del alumnado admitido: 17 de julio.

1.6. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: del 17 hasta el 19 de julio.

1.7. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 23 de julio.

1.8. Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 25 de julio.

1.9. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 29 de julio. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer reclamación/recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes, según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución.

1.10. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 24 al 30 de julio.

1.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: del 2 al 4 de septiembre.





ANEXO IV

Calendario de admisión y matrícula para enseñanzas

de Formación Profesional Básica dirigidos a personas

beneficiarias del Plan de empleo juvenil



Este proceso de admisión afecta a los institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Básica dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil. Contará con un único procedimiento que se organizará en las fases que se indican a continuación:



1. Único proceso de admisión y matrícula del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

1.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 5 al 10 de julio.

1.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 2 de septiembre. El listado completo estará disponible en http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado

1.3. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y de la documentación correspondiente en el centro que se solicite: del 2 al 6 de septiembre ambos inclusive.

1.4. Comprobación de duplicidades: 9 de septiembre

1.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 10 de septiembre.

1.6. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución: desde 10 al 12 de septiembre.

1.7. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 13 de septiembre.

1.8. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Formación Profesional: el 13 y 16 de septiembre.

1.9. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 18 de septiembre. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes.

1.10. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: del 16 al 18 de septiembre.

1.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: hasta el 8 de octubre.

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