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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2018-2019 impartan ciclos de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior. [2018/6662]

(DOGV núm. 8333 de 06.07.2018) Ref. Base Datos 006685/2018




La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica el acceso a la Formación Profesional, así como las relaciones entre los distintos subsistemas de la Formación Profesional, de forma que para aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la Formación Profesional.

La ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo regulada por el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, y a través de los reales decretos de títulos y currículos vigentes ha ido concretando múltiples aspectos de estas enseñanzas.

La Orden 19/2012, de 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, modifica los criterios para la constitución de grupos.

Mediante el Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana se determina el número máximo de alumnado por aula, unidad o profesorado aplicándose las ratios máximas de dicho real decreto al primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

El Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto modificar las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016 para dar continuidad en el curso 2017-2018 y sucesivos a lo previsto en el capítulo II del citado decreto.

Por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre se desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual para la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual en España.

El Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana tiene por objeto adaptar la normativa autonómica al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y regular la implantación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

La Orden 86/2013, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana modifica parte del articulado de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación, de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación y de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos.

El Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional básica establecidos en el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Asimismo, el Real decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional añade seis nuevos títulos de Formación Profesional básica.

El Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto desarrollar la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la Comunitat Valenciana.

Mediante la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

La Ley orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todas las personas profesionales o voluntarias que trabajan en contacto habitual con menores.

La Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte regulan respectivamente las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana y el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consell, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, establece en el artículo 4 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos proporcionarán una ayuda, a través de programas plurianuales, que complementarán las intervenciones nacionales, regionales y locales, a fin de cumplir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a través de las misiones específicas de los Fondos, con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, incluida la cohesión económica, social y territorial, teniendo en cuenta las directrices integradas de Europa 2020.

El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, en el artículo 3, «Ámbito de aplicación», en la letra c recoge en sus apartados I y IV, en relación al objetivo temático «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», como prioridades de inversión: la reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad; y la mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional.

Esta resolución tiene por objeto, de acuerdo con la normativa indicada, dictar instrucciones que faciliten la gestión docente de la Formación Profesional en todos aquellos aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado, complementando la normativa vigente que regula el funcionamiento de los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta secretaría autonómica resuelve:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo, a las cuales tendrá que ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos que impartan ciclos de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior durante el curso académico 2018-2019.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Queda derogada la Resolución de 19 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2017-2018 impartan ciclos de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior.



València, 29 de junio de 2018.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.







ANEXO

Instrucciones de organización y funcionamiento

durante el curso 2018-2019



1. Ámbito de aplicación

2. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en la Formación Profesional

3. Admisión en oferta parcial

4. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos de la Formación Profesional y con otras enseñanzas

5. Pruebas de acceso

6. Autorización de enseñanzas

7. Constitución de grupos

8. Tutorías

9. Módulo profesional de Proyecto

10. Organización y coordinación del módulo de Proyecto

11. Evaluación

12. Consejo orientador

13. Matrículas y convocatorias

14. Anulación de matrícula a instancia de la persona interesada

15. Anulación de matrícula por inasistencia

16. Renuncia a la convocatoria

17. Acceso a la convocatoria extraordinaria

18. Promoción a segundo curso. Ciclos largos

19. Promoción y permanencia en los ciclos de la Formación Profesional en horario especial, nocturno

20. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los ciclos cortos LOGSE

21. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los ciclos largos o, en su caso, unidad formativa de Formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional básica

22. Exención del módulo de Formación en centros de trabajo o, en su caso, unidad formativa de Formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional básica

23. Tipos de exención del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo y efectos

24. Periodo de realización del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

25. Periodo extraordinario de realización del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

26. Matrícula y promoción al módulo de Formación en centros de trabajo en régimen semipresencial o a distancia

27. Gestión del módulo profesional de Formación en centros de trabajo

28. Documentos del proceso de evaluación

29. Convalidaciones

30. Acceso a la universidad

31. Títulos

32. Alumnado con necesidades educativas especiales

33. Criterios para la elaboración de plantillas del profesorado de Formación Profesional

34. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

35. Criterios para determinar la asignación de horas complementarias dedicadas a funciones de coordinación y preparación del alumnado participante en los campeonatos de Formación Profesional

36. Horario

37. Marco legal de los centros integrados de Formación Profesional

38. El equipo directivo de los centros integrados de Formación Profesional

39. Funciones de los centros integrados de Formación Profesional

40. Crédito horario en los centros integrados de Formación Profesional

41. Persona coordinadora de convivencia e igualdad en los centros integrados públicos de Formación Profesional

42. Criterios específicos para determinar la distribución de las horas lectivas dedicadas a las funciones específicas de los centros integrados públicos de Formación Profesional

43. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

44. Idioma extranjero

45. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

46. Gestión y justificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

47. Modalidad de Formación Profesional Dual

48. Implantación en los centros docentes de los ciclos de Formación Profesional correspondientes a las nuevas titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que sustituyen a titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE)

49. Gestión de los títulos desarrollados al amparo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) derogados por el Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

50. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

51. Reclamación de calificaciones

Consideraciones finales



1. Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones serán de aplicación, para el curso 2018-2019, en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los ciclos de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior, con carácter complementario a las instrucciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.



2. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en la Formación Profesional

2.1. En materia de acceso, admisión y matrícula del alumnado se estará a lo dispuesto en la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana así como en la Resolución de 29 de marzo de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2018-2019.

2.2. Por lo que respecta a la admisión en un curso distinto a primero en régimen presencial, la prioridad en la admisión vendrá determinada por la nota media del primer curso del ciclo de Formación Profesional correspondiente.

2.3. El acceso y matrícula del alumnado de enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y superior en centros docentes públicos y privados estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos académicos de acceso dispuestos en la normativa estatal vigente y en el artículo 5 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el acceso a la Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos.

2.4. El alumnado extranjero podrá acceder a enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y superior, ya sea en centros docentes públicos o privados, ya sea en oferta presencial o semipresencial, si reúne los requisitos académicos de acceso en los términos que establece el artículo 5 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, en su caso, la normativa que la desarrolle. Los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito académico de acceso deberán aportarse en el momento del acceso y matrícula en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5.b de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. En los supuestos de matrícula condicional, el alumno o alumna deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito académico de acceso antes del acta de evaluación final para poder formalizar matrícula y ser evaluado.

2.5. El alumnado extranjero menor de 18 años podrá participar en el proceso de admisión a enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y superior y podrá matricularse en enseñanzas de Formación Profesional, ya sea en centros docentes públicos o privados, ya sea en oferta completa, parcial, presencial o semipresencial, siempre que disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a) DNI, NIE o Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros

b) Certificado de empadronamiento en un municipio

c) Visado de estudios

d) Tarjeta de Estudiante Extranjero

e) Pasaporte

2.6. El alumnado extranjero mayor de 18 años podrá participar en el proceso de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y podrá matricularse en enseñanzas de Formación Profesional, ya sea en centros docentes públicos o privados, ya sea en oferta completa, parcial, presencial o semipresencial, cuando disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a) Tarjeta de Identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.

b) Visado de estudios o Tarjeta de Estudiante Extranjero.

c) Documento que acredite de manera suficiente la identidad de la persona.

2.7. Los documentos enumerados en los puntos 5 y 6 de este punto deberán aportarse en el momento del acceso y matrícula en las enseñanzas de Formación Profesional, sin haber lugar a matrícula o inscripción condicional.

2.8. A los efectos de determinar las vacantes a que se refiere el artículo 10.3.4 de la Orden 18/2016, de 1 de junio deberá tenerse en cuenta que, además de las que se produjeran por renuncia, existen otras circunstancias que pueden provocar el aumento de vacantes existentes. A tal efecto, el alumnado que curse ciclos en régimen semipresencial o a distancia debe participar en el procedimiento de admisión de aquellos módulos que prevea no superar en la convocatoria final ordinaria o extraordinaria.

Si dichos módulos son superados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria de evaluación y el alumno o alumna obtuviera plaza en los mismos, no procederá a formalizar la matrícula de dichos módulos y la plaza pasará a incrementar las vacantes por renuncia.

2.9. Por lo que respeta al acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos de Formación Profesional básica se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en la Resolución de 29 de marzo de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2018-2019.

Asimismo, en lo no previsto en el citado decreto y en la normativa estatal en materia de ciclos de Formación Profesional básica, se atenderá a la normativa relativa a los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tal y como se indica en la disposición final sexta del Decreto 135/2014, de 8 de agosto.

2.10. En ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a la Formación Profesional.



3. Admisión en oferta parcial

Sin perjuicio del procedimiento de admisión en la modalidad de oferta parcial regulado por la orden de admisión citada en el punto anterior, que está vinculado a la oferta específica realizada por la administración educativa, el alumnado también podrá solicitar plazas vacantes en oferta parcial (A) en aquellos módulos que, una vez finalizado el procedimiento de matriculación, continúen teniendo vacantes los centros atendiendo a lo dispuesto en la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados. Igualmente podrán solicitar plaza en módulos profesionales que se oferten de manera específica y diferenciada de los módulos de los ciclos formativos que tengan autorizados, oferta parcial B, atendiendo a lo dispuesto en dicha orden.



4. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos de la Formación Profesional y con otras enseñanzas

4.1. La matrícula en un ciclo en régimen presencial, cualquiera que sea su modalidad, será compatible con la matrícula en cualquier otro ciclo sea cual fuere el régimen y/o modalidad, u otras enseñanzas, siempre que exista compatibilidad de horarios.

4.2. Durante un mismo curso académico, un alumno o alumna no podrá simultanear matrícula en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa y en la modalidad de oferta parcial.

4.3. La matrícula en un ciclo, tanto en régimen presencial como en régimen semipresencial o a distancia, no será compatible con la matrícula, durante el mismo año académico, en las pruebas para la obtención del título de Técnico o Técnica y de Técnico/a Superior de Formación Profesional que convoque la conselleria competente en materia de educación del mismo módulo profesional que el alumno o la alumna se encuentre cursando, salvo anulación de matrícula, del ciclo o módulos correspondientes, previa a la solicitud de participación en la prueba para la obtención del título.

4.4. Ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en el mismo o diferente centro, en el mismo o distintos regímenes o modalidades de oferta, en un mismo ciclo.

No obstante lo anterior, el alumnado matriculado en régimen semipresencial en ciclos formativos LOGSE cuya duración sea de 1400 o 1700 horas, ciclos formativos en los que en segundo curso únicamente se realiza el módulo de Formación en centros de trabajo, la matrícula de dicho módulo se realizará en régimen presencial. En el resto de ciclos en régimen semipresencial o a distancia, la matrícula del módulo de Formación en centros de trabajo y en su caso del módulo Proyecto se realizará en dicho régimen semipresencial o a distancia. La realización del módulo profesional FCT siempre tiene carácter presencial.

4.5. En un mismo curso académico no podrá obtenerse plaza en la modalidad de oferta completa en más de un ciclo de Formación Profesional, cualquiera que sea su régimen, salvo en aquellos ciclos en que sean coincidentes todos los módulos de un mismo curso, sin perjuicio de lo cual la persona interesada podrá solicitar la admisión en otros ciclos de Formación Profesional si existieran vacantes tras el periodo de matrícula, previa renuncia a la plaza adjudicada en el procedimiento de admisión, a cuyo efecto deberá presentar copia sellada del escrito de renuncia y rellenar la casilla prevista al efecto en los anexos I, II y/o III de la Orden 18/2016, de 1 de junio.

4.6. Será posible obtener plaza simultáneamente, a través de los procedimientos de admisión regulados por dicha orden en la modalidad de oferta completa y complementariamente en la modalidad de oferta parcial.



5. Pruebas de acceso

Se estará a lo dispuesto en la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana y las resoluciones que la desarrollan.



6. Autorización de enseñanzas

6.1. La autorización de impartición de enseñanzas para el curso siguiente y en la modalidad de horario especial nocturno, requerirá un mínimo de 20 alumnos y alumnas por bloque y ciclo formativo y atenderá al siguiente procedimiento:

– En el mes de enero el centro presentará la solicitud de autorización en la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente.

– En el mes de febrero se procederá al envío de las solicitudes informadas por la Inspección de Educación a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial quien trasladará la propuesta de autorización a la Dirección General de Centros y Personal Docente.

– En la primera quincena del mes de marzo la Dirección General de Centros y Personal Docente resolverá la autorización de impartición de enseñanzas en la modalidad de horario especial nocturno para el siguiente curso académico.

6.2. La autorización de la impartición de enseñanzas de módulos de formación complementaria en régimen presencial, semipresencial o a distancia estará supeditada a la concurrencia de personas interesadas que hayan superado un procedimiento de validación de enseñanzas, y/o evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en cualquier centro docente o la existencia de demanda específica de formación por parte de agentes económicos y sociales o del sector productivo. Se entiende por formación complementaria la conducente a la obtención de un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad o formación acumulable.

6.3. Podrán autorizarse programas formativos experimentales que comprendan módulos profesionales de uno o varios títulos de Formación Profesional que den respuesta a necesidades del mercado laboral o del sector productivo del ámbito del centro docente público en que se autoricen.

6.4. Los centros integrados de Formación Profesional impartirán la Formación Profesional del sistema educativo y las distintas acciones formativas que configuran el subsistema de Formación Profesional para el empleo, sin perjuicio de otras enseñanzas cuya impartición les sea autorizada, en su caso. Asimismo, los restantes centros docentes que impartan enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo podrán solicitar su acreditación/inscripción para impartir acciones formativas del subsistema de Formación Profesional para el empleo.



6.5. La dirección general competente en materia de Formación Profesional propondrá, a la dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas, la impartición de módulos profesionales de ciclos de Formación Profesional en oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia en cualquier centro docente.



7. Constitución de grupos

Para la constitución de grupos se estará a lo dispuesto en el Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, así como lo dispuesto en el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016.

Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, cada grupo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior tendrá 30 alumnos y alumnas como máximo. Respecto del régimen semipresencial o a distancia, se establece el número máximo por unidad en 45 alumnos y alumnas.

Asimismo, para la constitución de un grupo de un ciclo formativo se requerirá un mínimo de 12 alumnos y alumnas.

En los ciclos formativos de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones, los grupos serán de 24 alumnos y alumnas.

Los grupos con más de 18 alumnos y alumnas pueden ser susceptibles de desdoble en los supuestos previstos en la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

Asimismo, en los ciclos formativos de Vídeo, Discjockey y Sonido de la familia profesional de Imagen y Sonido y de Artista Fallero y Construcciones de Escenografías de la familia profesional de Artes y Artesanías, el número máximo de alumnos y alumnas será de 25.

Cada módulo profesional de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa que será impartida por profesorado de la especialidad con la atribución docente requerida, regulada en los reales decretos de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y titulaciones equivalentes a efectos de docencia.

En lo relativo al número máximo de alumnado en los ciclos de Formación Profesional básica se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 11.08.2014), en el que se establece como número máximo de alumnos y alumnas dieciocho por grupo; sin perjuicio de ello, podrá establecerse un máximo de quince alumnos y alumnas por grupo en los ciclos de Formación Profesional básica de Actividades Agropecuarias, de Agrojardinería y Composiciones Florales y de Aprovechamientos Forestales de la familia profesional de Agraria, de Cocina y Restauración de la familia profesional de Hostelería y Turismo, de Electricidad y Electrónica de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, de Fabricación y Montaje de la familia profesional de Fabricación Mecánica e Instalación y Mantenimiento, de Carpintería y Mueble de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho y de Mantenimiento de Vehículos de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Asimismo, en los grupos de Formación Profesional básica se podrán integrar alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por grupo, reduciéndose el número máximo de alumnado en dos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, teniendo en cuenta que, en caso de grupos con alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, el número mínimo de alumnos y alumnas por grupo será de diez.



8. Tutorías

8.1. El tutor o tutora del grupo en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o grado superior, además de la tutoría docente, asumirá las siguientes funciones en relación con el módulo de Formación en centros de trabajo, en adelante FCT:

a) Presidir las juntas de evaluación del módulo profesional de FCT.

b) Asignar al alumnado a los puestos formativos atendiendo a los criterios que previamente determine el equipo docente del grupo.

c) Cumplimentar la documentación correspondiente al alumnado de su grupo.

d) Elaborar el programa formativo del módulo profesional de FCT en colaboración con el/la instructor/a del centro de trabajo.

e) Decidir la secuenciación de las prácticas formativas en varias empresas en caso de que sea necesario.

f) Llevar a cabo el seguimiento del módulo profesional de FCT en colaboración con el instructor o instructora.

g) Atender al alumnado quincenalmente o con la periodicidad que se establezca en el centro educativo, y telemáticamente con carácter permanente, durante el periodo de realización de prácticas formativas, con el objeto de valorar el desarrollo del programa formativo y establecer los apoyos educativos necesarios.

h) Evaluar, junto al equipo docente y oído al instructor o instructora del centro de trabajo el módulo profesional de FCT.

i) Establecer contactos con los centros de trabajo del entorno para promover nuevos conciertos de colaboración, así como mantener relaciones fluidas que faciliten la inserción laboral del alumnado.

j) Orientar al alumnado, en colaboración con el profesor o la profesora del módulo profesional Formación y orientación laboral (en adelante FOL) y el departamento de orientación, al inicio de las prácticas formativas, acerca de los aspectos conducentes a una óptima realización del módulo profesional de FCT.

k) Informar sobre la tramitación de renuncias, suspensiones, exenciones y velar porque estas se realicen en tiempo y forma.



l) Informar al principio del curso al alumnado, a los padres y madres o representantes legales del alumnado menor de edad, de todo aquello que les concierna en relación con el desarrollo del módulo profesional de FCT.

m) Elaborar el programa de seguimiento y visitas del alumnado en prácticas para su autorización por parte de la dirección del centro educativo.

n) Elaborar las adaptaciones curriculares en los casos que corresponda en colaboración con el departamento de orientación, oído el equipo docente.

o) Proponer a la jefatura de prácticas formativas, en su defecto a la persona coordinadora de ciclos, o a la jefatura de estudios cuando no exista ninguno de los anteriores, las solicitudes de permisos extraordinarios para su tramitación.

p) Proporcionar al alumnado en prácticas formativas, con la colaboración del profesor o profesora de FOL y del equipo docente, la información y asesoramiento necesario en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos formativos, así como velar porque el alumnado cumpla los correspondientes protocolos.

q) Elaborar la memoria final de prácticas del grupo del que ha sido tutor o tutora.

r) Dar difusión entre el alumnado de todos aquellos programas institucionales que tengan como objeto mejorar el proceso de prácticas formativas o su inserción laboral.

s) Detectar necesidades de información y/o formación de los instructores o instructoras del centro de trabajo y proponer a la jefatura del Departamento de Prácticas la realización de actividades conducentes a la formación de estos previo al inicio de las prácticas.

t) Recabar con carácter previo a la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, en el caso de alumnado que realice el módulo de FCT en actividades que impliquen un contacto habitual con menores, el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8.2. En lo referente a la tutoría en los ciclos de Formación Profesional básica se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 11.08.2014).



9. Módulo profesional de Proyecto

9.1. Los ciclos formativos de grado superior incorporan un módulo profesional de Proyecto, que se define de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo de grado superior correspondiente, y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión profesional, según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio y en los respectivos reales decretos que regulan los títulos de técnico/a superior establecidos al amparo de la LOE. Tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo que contempla las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

9.2. La tutoría del módulo profesional de Proyecto se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva y la atribución docente correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, preferentemente en módulos profesionales asociados a unidades de competencia, conforme a las siguientes condiciones:

a) La tutoría colectiva será ejercida por un profesor o profesora de la familia profesional, preferentemente el tutor o la tutora del segundo curso, con cargo a sus horas de tutoría, que se designará por el director o directora del centro docente, a propuesta de la jefatura de estudios de Formación Profesional o, en su defecto la persona coordinadora de ciclos formativos y el jefe o la jefa de estudios del centro educativo. Este profesorado se encargará de la formación del alumnado a tutelar en la gestión de proyectos y de la planificación del desarrollo del proyecto individual que cada alumno o alumna vaya a realizar.

b) La tutoría individual del módulo de Proyecto será ejercida por un profesor o profesora que se designará según el procedimiento que figura en el punto 9.4.b de este anexo. Quien ejerza la tutoría individual orientará y asesorará al alumno o alumna en el proceso de desarrollo del proyecto. Asimismo, se encargará de la coordinación con el tutor o tutora de empresa o entidad colaboradora que, en su caso, participe en la elaboración del proyecto.

9.3. Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo de Formación en Centros de Trabajo, en los siguientes períodos:

a) Primer período: Se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos.

b) Segundo período: Se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente a aquel en que se hubiera realizado el primer período, para el alumnado que no ha podido realizar el módulo profesional de FCT en el tercer trimestre del segundo curso.

9.4. El módulo profesional de Proyecto tendrá las siguientes fases de realización.

a) Presentación y valoración de la propuesta.

Los proyectos podrán ser propuestos por el alumnado o por el departamento de familia profesional correspondiente al ciclo formativo.

Cuando el proyecto a realizar sea planteado por el alumno o alumna, se presentará una propuesta sobre el contenido del proyecto que se propone realizar en el mes anterior a la fecha de realización de la evaluación previa a la incorporación al primer período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

El equipo docente del grupo, presidido por el tutor o la tutora que ejerce la tutoría colectiva del proyecto, valorará la propuesta de proyecto presentada por cada alumno o alumna, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos previstos.

b) Designación de tutor o tutora individual del proyecto.

El equipo docente del grupo acordará, en reunión convocada al efecto y presidida por la jefatura de estudios, la designación de los tutores o las tutoras individuales. Dicha designación recaerá preferentemente entre el profesorado de módulos profesionales asociados a unidades de competencia que quede liberado de horas en el periodo lectivo de realización del módulo de Proyecto. Entre dicho profesorado podrá figurar aquel que ejerza las tutorías colectivas.

La designación de tutores o tutoras individuales atenderá a un reparto proporcional del número de proyectos a tutelar.

c) Aceptación de la propuesta y/o asignación de proyectos.

El equipo docente del grupo procederá a la asignación de proyectos o a la aceptación de los propuestos por el alumnado, haciéndolo constar en un acta que se publicará en el tablón de anuncios del centro docente.

El alumnado cuya propuesta de proyecto no fuera aceptada por el equipo docente del grupo dispondrá de un plazo de quince días hábiles, después de notificadas las causas de manera individualizada al alumnado, para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta que fuera aceptada, se considerará que el alumno o la alumna renuncia a la convocatoria del módulo.

d) Registro de la propuesta.

Una vez asignados los proyectos o aceptada la propuesta del proyecto por el equipo docente del grupo y designada la tutoría individual del mismo, quedará registrada en la secretaría del centro docente. El registro de la propuesta deberá realizarse al menos dos meses antes de la fecha que el centro establezca para su exposición o defensa.

Una vez registrada la propuesta, el alumno o la alumna podrá solicitar la renuncia a la convocatoria según se establece en la normativa vigente sobre evaluación.

e) Entrega, exposición o defensa.

Una vez aceptada la propuesta del proyecto o asignado el mismo, el tutor o la tutora individual fijará las fechas en las que el alumnado deberá entregar, exponer y defender cada proyecto. Dichas fechas serán publicadas en el tablón de anuncios del centro docente. La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia en los términos previstos en la normativa de evaluación de ciclos formativos de Formación Profesional.

9.5. Para la evaluación del Proyecto se constituirá un tribunal que estará formado, al menos, por el jefe o la jefa del departamento de familia profesional, que actuará de presidente, el tutor o la tutora individual y quien hubiera ejercido la tutoría colectiva. En el caso de que ambas tutorías hubieran sido ejercidas por la misma persona, la dirección del centro docente designará un profesor o profesora del equipo docente del grupo.

Con objeto de posibilitar la incorporación en el módulo de Proyecto de las competencias adquiridas en el periodo de prácticas en empresa, dicho módulo se evaluará una vez cursado el módulo de Formación en centros de trabajo. La evaluación de este módulo profesional, por su carácter integrador y complementario del resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, incluido el de Formación en centros de trabajo, quedará condicionada a la evaluación positiva de estos.

9.6. La calificación del módulo de Proyecto será numérica, de uno a diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.

Los criterios de calificación, como porcentaje de la nota final, serán los siguientes:

a) Aspectos formales (presentación, estructura documental, organización y redacción, entre otros): 20 %

b) Contenidos (dificultad, grado de resolución de la propuesta, originalidad, actualidad, alternativas presentadas y resultados obtenidos, entre otros): 50 %

c) Exposición y defensa (calidad de la exposición oral y de las respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal): 30 %

Cada miembro emitirá una calificación sobre cada apartado, obteniéndose la media de ellas en cada caso. La calificación final será la suma de las medias de los diversos apartados sin ninguna cifra decimal utilizando para ello la regla del redondeo.

Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en su primer período de realización, el tribunal elaborará un informe en el que consten los aspectos que deban ser subsanados. El alumno o alumna, con la orientación del tutor o la tutora individual, podrá completar o modificar el proyecto inicial, para su presentación, evaluación y calificación en el segundo período de realización.

9.7. El centro docente fomentará la creación de un fondo documental con un ejemplar de cada proyecto, a partir de los proyectos originales con indicación de la autoría, conservando la información más relevante sobre los mismos, para posteriores consultas.

9.8. Los autores y las autoras de los proyectos tienen plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril en materia de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio de lo cual deberá ceder al centro el proyecto a efectos académicos.

9.9. La evaluación y régimen de impugnaciones del módulo de Proyecto se regirá por la normativa de evaluación del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional.



10. Organización y coordinación del módulo de Proyecto

10.1. Se establecerá un periodo de inicio, coordinado por el tutor o la tutora colectivo, con al menos seis horas presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicado al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar. El periodo de inicio podrá estructurarse inmediatamente después de la sesión de evaluación previa al inicio de la FCT y podrá organizarse como clases al grupo que vaya a realizar el módulo Proyecto. En dicho periodo se introducirán las líneas generales de un proyecto, las fases, forma de presentación de los mismos, bibliografía de consulta, recursos del centro educativo, entre otros aspectos. Asimismo, se informará de los proyectos aceptados y los asignados y el tutor individual que tutorizará cada proyecto y sus horas de tutoría durante el periodo de redacción de los proyectos.

10.2. Se establecerá un periodo de tutoría a cargo del tutor o la tutora o los tutores o tutoras individuales, con tres horas semanales y presenciales en el centro docente para el profesorado, dedicándose al seguimiento de los diversos proyectos durante su desarrollo. El profesorado y el alumnado podrán utilizar como recurso aquellas tecnologías de la información y la comunicación disponibles en el centro docente y que se consideren adecuadas.

10.3. Se establecerá un periodo de finalización con, al menos, seis horas presenciales en el centro docente, para el profesorado integrante del tribunal y alumnado, dedicándose a la presentación, exposición, valoración y evaluación de los diversos proyectos.



11. Evaluación

11.1. Se estará a lo dispuesto en la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

11.2. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos de Formación Profesional se realizará por módulos profesionales. La evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumnado respecto a la formación adquirida en los distintos módulos que componen el ciclo de Formación Profesional correspondiente.

Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con diversidad funcional y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

La evaluación se realizará tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo.

La superación de un ciclo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen.

11.3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo.

Para ello, en régimen presencial, será necesaria la asistencia al menos al 85 % de las clases y actividades previstas en cada módulo.

En régimen semipresencial o a distancia será necesaria la asistencia al menos del 85 % respecto del porcentaje de presencialidad que esté establecido en los módulos profesionales para los que se exija esta, al respecto, deberá tenerse en cuenta la Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos profesionales de títulos de Formación Profesional en modalidad semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana.

Dicha circunstancia deberá ser acreditada y certificada por la jefatura de estudios a partir de los partes de faltas de asistencia comunicadas por el profesorado que imparte docencia. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima y podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia en aplicación de lo dispuesto en el punto 15 de este anexo.

11.4. El proceso de evaluación del alumnado de Formación Profesional implica, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Evaluación de cada módulo profesional.

b) Evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la Formación en centros de trabajo, a excepción del módulo de Proyecto en el caso de ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la LOE.

c) Evaluación del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, del módulo de Proyecto.

d) Calificación final del ciclo de Formación Profesional.

En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor o la tutora del grupo, estará presente el equipo docente y, si lo hubiera, el profesorado especialista del ciclo.

11.5. Al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, y con antelación al inicio de la Formación en centros de trabajo y, en su caso al módulo de Proyecto, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se decidirá la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados. El equipo docente determinará, atendiendo a lo especificado en los puntos 20 y 21 de este anexo, el acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, a la realización del módulo de Proyecto.

11.6. En la evaluación del módulo de FCT colaborará el responsable de formación del alumnado designado por el centro de trabajo (instructor o instructora) durante su periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se concretará del siguiente modo:

– Durante el desarrollo de la FCT, valorando las actividades, indicadas en el informe valorativo del instructor o instructora, realizadas por el alumnado, mediante encuentros con el profesor tutor o profesora tutora en sus visitas periódicas al centro de trabajo, así como en las comunicaciones telemáticas o de otro tipo.

– Al final del proceso, emitiendo informe final individualizado. Si el módulo profesional de FCT se hubiera realizado en varias empresas, se recabará informe valorativo del instructor o instructora de cada una de ellas.

Para efectuar la evaluación se contará, con los siguientes documentos:

– El informe valorativo del instructor o instructora.

– Las hojas semanales de seguimiento elaboradas por el alumno o alumna.

– Aquellos que requiera el profesor tutor o profesora tutora para realizar una evaluación sistemática y objetiva.

Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo de FCT del alumnado que lo haya finalizado.

El acta de evaluación del módulo de FCT será formalizada por el tutor o tutora y el equipo docente y complementará la evaluación del resto de módulos del ciclo cuando dicha evaluación se haya realizado con resultado positivo en todos ellos.

El acta de evaluación del módulo Proyecto será formalizada por los miembros del tribunal evaluador de los mismos, el jefe o la jefa de departamento de familia profesional que hubiera actuado como presidente o presidenta, el tutor o tutora individual y quien hubiera ejercido la tutoría colectiva o profesor o profesora del equipo docente del grupo designado por la dirección del centro.

11.7. La expresión de la evaluación final de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo se realizará en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

La calificación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo se expresará en términos de Apto/ Apta o No apto/ No Apta.

Los módulos profesionales convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con las expresiones «Convalidado – 5» y «exento», «exenta».

Un módulo superado en un ciclo comporta el mantenimiento de la calificación del mismo módulo con idéntico código y denominación en cualquier otro ciclo, sin que ello suponga la convalidación del módulo.

Para indicar que un módulo ha sido superado en una convocatoria previa se utilizará la abreviatura (AA), aprobado con anterioridad, adjuntando, además, la calificación numérica obtenida en la convocatoria anterior.

11.8. Calificación final del ciclo de Formación Profesional.

Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo de Formación Profesional, se determinará la calificación final del mismo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5.

A efectos del cálculo de la nota media, los módulos convalidados se calificarán con un 5.

En dicho cálculo, por tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «Apto», «Apta», y «Exento», «Exenta».

11.9. Calificación de las unidades formativas en los ciclos de Formación Profesional básica

En el caso de que algún módulo asociado a los bloques comunes se establezca en diferentes unidades formativas diferenciadas en función de la acreditación de la competencia lingüística del profesorado que imparta el ciclo, se considerará como nota final la media numérica ponderada de las unidades formativas que componen los módulos profesionales afectados.

En el caso de que el módulo de Formación en centros de trabajo (FCT) se organice en dos unidades formativas, el alumno o la alumna deberá obtener la calificación de apto en ambas unidades formativas del módulo de FCT.



12. Consejo orientador

Los equipos docentes de los centros educativos, en colaboración con el departamento de orientación de los centros, organizarán las actividades necesarias para la correcta orientación educativa y profesional del alumnado, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral.

Esta orientación formará parte de la función docente y se plasmará en un informe de orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado, que no será prescriptivo y que tendrá carácter confidencial.



13. Matrículas y convocatorias

13.1. En los ciclos formativos de grado medio o de grado superior el alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, tanto si se trata de ciclos formativos, la oferta de los cuales se realiza en régimen presencial, como en régimen semipresencial o a distancia.

El alumnado podrá disponer por cada curso académico, para los módulos impartidos en el centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria como máximo.

Igualmente, podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces a excepción del módulo de FCT al que solo podrá presentarse en dos convocatorias.

La matrícula en ciclos de corta duración establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo podrá incluir la matrícula, en primer curso, del módulo de Formación en centros de trabajo, exclusivamente a los efectos de solicitar la exención total del mismo y condicionada a la resolución favorable de la exención total del módulo.

La matrícula en régimen semipresencial o a distancia podrá incluir la matrícula del módulo de FCT condicionada a lo dispuesto en la normativa vigente. Asimismo, el alumnado podrá formalizar matrícula directa en los módulos que sean objeto exclusivo de solicitud de convalidación en el caso de que sean convalidables y en los módulos superados con idéntica condificación (LOE). En caso de resolución desfavorable la matrícula no será confirmada y el alumnado deberá participar en el siguiente proceso de admisión que se convoque para la admisión en dichos módulos.

Las actividades del módulo profesional de Formación en centros de trabajo solo podrán realizarse dos veces, preferentemente la segunda en distinto centro de trabajo que la primera.

La no presentación a una convocatoria, sin la renuncia previa a la misma según lo establecido en el punto 16 de este anexo; constará como «No evaluado», «No evaluada» y será computada a efectos de la limitación indicada.

13.2. El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas podrá optar a las siguientes alternativas para superar los diferentes módulos pendientes:

a) Realización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional que anualmente se convoquen.

b) Solicitud de convocatoria extraordinaria o de gracia ante la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente. Esta solicitud la podrán formular tanto el alumnado de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, como de Formación Profesional básica.

13.3. En los ciclos de Formación Profesional básica en relación al número de matrículas y convocatorias se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, así como a lo dispuesto en el artículo 23 del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En lo relativo al número de convocatorias, el alumnado matriculado en ciclos de Formación Profesional básica tiene derecho a dos convocatorias anuales (ordinaria y extraordinaria) durante los cuatro años de permanencia en el ciclo. De manera que el número máximo de convocatorias de los módulos de primer curso son ocho, mientras que de los módulos de segundo curso el número máximo de convocatorias serán seis, debido a que la permanencia máxima del alumnado en los ciclos de Formación Profesional básica es de cuatro años y, sin superar este plazo máximo de permanencia, el alumnado podrá repetir cada uno de los dos cursos del ciclo una sola vez; no obstante, podrá repetir uno de los cursos una segunda vez previo informe favorable del equipo docente.

13.4. Convocatorias ordinarias:

Se realizarán al finalizar el tercer trimestre del curso académico para los módulos del primer curso, tanto de los ciclos cortos como de los de larga duración así como en el supuesto de módulos pendientes del primer curso.

Se realizarán al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, primer o segundo trimestre, para los módulos del 2.º curso de los ciclos de larga duración.

13.5. Convocatorias extraordinarias:

a) Se realizarán con posterioridad a la convocatoria ordinaria para los módulos pendientes del primer curso, tanto para el alumnado de primero como para el de segundo curso con módulos pendientes de primero.

b) Se realizarán al finalizar el tercer trimestre, para los módulos pendientes del segundo curso en los ciclos largos.



14. Anulación de matrícula a instancia de la persona interesada

14.1. El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

14.2. El alumnado matriculado en régimen semipresencial o a distancia, podrá solicitar la anulación de todos o determinados módulos. En ambos casos perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos atendiendo a su normativa específica.

14.3. Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse mediante el modelo del anexo VII publicado en la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ante la dirección del centro en que el alumno o alumna curse los estudios, con una antelación de al menos dos meses respecto del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo.

Cuando la matrícula solo incluya el módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto en los ciclos LOE, la anulación se solicitará con antelación al inicio de los mismos.

14.4. La dirección del centro donde el alumno o la alumna curse estudios resolverá la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación, oído, en su caso, el equipo docente y el departamento de orientación, mediante resolución que se comunicará a la persona interesada según el modelo del anexo VIII publicado en la orden citada en el punto anterior. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o la alumna y se notificará, en su caso, al centro público al que está adscrito el centro privado. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio. Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

14.5. El alumnado al que se le conceda la anulación de matrícula del curso en régimen presencial o de todos los módulos en régimen semipresencial no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, el alumnado que cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que se establezca.

14.6. La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que pudieran solicitarse, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

El contenido de este punto se establece sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente de evaluación y respecto a la renuncia a convocatorias de módulos profesionales por determinadas circunstancias personales establecidas en el punto 16 de este anexo.



15. Anulación de matrícula por inasistencia

15.1. En régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación y en régimen semipresencial o a distancia la asistencia a las tutorías colectivas, la realización de las actividades de autoaprendizaje, el acceso regular al aula virtual o la participación en los foros, son la condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en el ciclo de Formación Profesional.

En régimen presencial, será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % de las clases y actividades previstas en cada módulo.

En régimen semipresencial o a distancia, será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % respecto del porcentaje de presencialidad que esté establecido en los módulos para los que se exija esta.

15.2. En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al establecido en el punto 15.4 de este anexo, el director o la directora del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

15.3. Junto a los documentos de matrícula el centro expedirá una comunicación al alumnado o a sus representantes legales, en caso de menores de edad, del número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula por inasistencia de cada módulo. En la comunicación se indicará de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el límite establecido para su anulación. El alumnado o sus representantes legales firmarán la aceptación de dichas condiciones. Asimismo, al inicio de las actividades lectivas, el tutor o tutora debe informar al alumnado de lo dispuesto en este punto.

15.4. El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula prevista en el punto 15.2 de este anexo será el que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumnado se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno o alumna a las actividades formativas durante un período de diez días lectivos consecutivos.

15.5. La anulación de matrícula del alumno o alumna en el ciclo por las causas establecidas en este punto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Alcanzado el límite del 15 por 100 de faltas o cumplidos los diez días lectivos de inasistencia continuada sin justificar o con justificación improcedente, el director o la directora del centro comunicará al alumno o alumna, o a sus representantes legales, la anulación de la matrícula por inasistencia, previo trámite de audiencia a la persona interesada, en el plazo de dos días hábiles.

b) La resolución adoptada podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.

d) En el caso de alumnado de centros privados o privados concertados, las comunicaciones serán realizadas por el director o la directora del centro público a petición del director o la directora del centro privado o privado concertado adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites previstos en este punto.

e) Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas.

15.6. A los efectos de lo previsto en este punto, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno o alumna, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria considerada por el director o la directora del centro donde cursa los estudios. El alumno o alumna aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

15.7. El alumno o alumna, cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno o alumna del ciclo de Formación Profesional y, en consecuencia, no será incluido/a en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno o alumna repetidor/a, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

15.8. Cuando la superación del 15 % de horas de inasistencia, injustificadas o con justificación improcedente, o de 10 días lectivos consecutivos se alcanzara después del mes de octubre, también se acordará la anulación de matrícula, salvo en el caso de que no exista oferta pública del ciclo formativo en régimen semipresencial o a distancia en la provincia, en cuyo caso dicho alumnado perderá el derecho a la evaluación continua y solo podrá presentarse a la evaluación final de los módulos correspondientes.

15.9. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en el centro educativo.



16. Renuncia a la convocatoria

16.1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

f) Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará, según el anexo IX de la Orden 79/2010, de 27 de agosto de la Conselleria de Educación con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia.

El director o la directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolverá la petición en el plazo máximo de diez días hábiles; incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará la persona interesada teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio. Contra la resolución desestimatoria, que será motivada, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

16.2. Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el punto anterior, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para el módulo o unidad formativa de FCT.



La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto, en su caso.

La solicitud para que se admita dicha renuncia se podrá efectuar durante todo el período previsto para la realización del módulo o unidad formativa de FCT.

El director o la directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolverá la petición en el plazo de cinco días hábiles e incorporará una copia de la resolución a dicho expediente.

Cuando la resolución adoptada sea favorable, si el alumno o alumna dispusiera de una nueva convocatoria para el módulo de FCT en el mismo curso académico, el equipo docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión de la renuncia a la convocatoria, con un mínimo de 100, le sean contabilizadas como realizadas y, en consecuencia, solo deba llevar a cabo las horas que falten hasta completar las asignadas a dicho módulo profesional. También podrá tomarse esta decisión por el equipo docente si la siguiente convocatoria de que disponga el alumno o alumna correspondiera a un curso académico posterior y se matriculase en el mismo centro educativo; de continuar los estudios en otro centro, deberá realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo de FCT.

16.3. Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en período lectivo, el profesor o la profesora responsable de dicho módulo hará constar si considera que el alumno o alumna está en condiciones de realizar autónomamente las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria. De no ser así, el alumno o alumna podrá decidir su presentación a la prueba de la evaluación extraordinaria o, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas, renunciar por una sola vez a la convocatoria.

16.4. Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre documentalmente.



17. Acceso a la convocatoria extraordinaria

17.1. El alumnado que no supere algún módulo profesional de los realizados en el centro educativo en la convocatoria ordinaria dispondrá, en el mismo curso escolar (excepto en el módulo de FCT y Proyecto, si fuere el caso), de una convocatoria extraordinaria de recuperación.

17.2. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de los aprendizajes en los módulos profesionales que no hubiera superado, el profesor o la profesora de cada módulo profesional, organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades, el momento de su realización y su evaluación. Las actividades que deberá realizar el alumnado para superar las dificultades que ocasionaron la calificación negativa del módulo correspondiente podrán consistir en ejercicios escritos u orales, realización de trabajos y prácticas, presentación de tareas incluidas en el programa de recuperación u otras que estime convenientes siguiendo los criterios establecidos por el equipo docente en la concreción curricular de cada ciclo incluida en el Proyecto educativo o, en su caso, en la Programación General Anual (en adelante PGA) del centro y en las respectivas programaciones docentes.

17.3. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los periodos o momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes:

a) Programa de recuperación de módulos no superados en la evaluación final ordinaria del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo realice entre la convocatoria ordinaria y la convocatoria extraordinaria, sin asistir a clases ni a tutorías pero contando con la orientación previa del profesorado.

b) Programa de recuperación de los módulos profesionales no superados en la evaluación final extraordinaria del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo pueda realizar simultáneamente a los módulos de segundo curso, teniendo en cuenta que no se garantizará su asistencia a las clases del módulo o módulos pendientes.

c) Programa de recuperación de los módulos profesionales de segundo curso no superados tras la evaluación final ordinaria realizada antes del inicio del primer período de realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Este programa incorporará las actividades que el alumnado realizará durante el tercer trimestre del año académico, con docencia directa por parte del profesorado responsable de cada módulo profesional.

d) Programa de recuperación de módulos no superados compatibilizándolo con la realización del módulo de Formación en centros de trabajo y/o de Proyecto. Se diseñará para que el alumnado lo realice simultáneamente, compatibilizando la asistencia a clases y/o contando con tutorías y orientación del profesorado correspondiente.

17.4. Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en período lectivo, el profesor o la profesora responsable de dicho módulo hará constar si considera que el alumno o alumna está en condiciones de realizar autónomamente las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria. De no ser así, el alumno o alumna podrá decidir su presentación a la prueba de la evaluación extraordinaria o, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas, renunciar por una sola vez a la convocatoria.

Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre documentalmente.



18. Promoción a segundo curso. Ciclos largos

18.1. En las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en régimen presencial, para matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso el alumnado deberá superar todos los módulos de primer curso. No obstante, si el equipo docente así lo aconseja, podrá matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente en el horario especial nocturno, el alumnado con módulos profesionales del primer curso pendientes de superación cuya carga horaria en su conjunto no supere las 240 horas o el 20 % de la duración de los módulos del correspondiente bloque en el horario especial nocturno.

El alumnado que se matricule en el segundo curso con algún módulo no superado, por hallarse en alguno de los casos a que se refiere el párrafo anterior, se matriculará de los módulos profesionales de segundo y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que cursará como pendientes, aplicándose el programa de recuperación correspondiente.

El alumnado que no pueda matricularse de los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso permanecerá en el primer curso y se matriculará únicamente de los módulos no superados que se imparten en ese curso.

El alumnado que, al término del segundo curso, no supere todos los módulos profesionales del ciclo formativo, permanecerá en segundo curso y se matriculará de los módulos pendientes de superación de segundo y, en su caso, de primero.

18.2. En el caso del alumnado matriculado en ciclos de Formación Profesional básica, podrá promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el 20 por ciento del horario semanal. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero. Los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes.

Asimismo, el alumnado para poder promocionar a segundo curso en régimen ordinario deberá tener superado el módulo profesional de Comunicación y Sociedad I o el de Ciencias Aplicadas I, siempre que la junta de evaluación determine que puede continuar estudios con aprovechamiento y se garantice un plan de recuperación que le permita superar el módulo que no está superado.

El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años, asimismo podrá repetir el mismo curso una sola vez. Excepcionalmente, podrá autorizarse la repetición por segunda vez de un mismo curso, previo informe del equipo docente.

Al alumnado que no supere la unidad formativa I de FCT y promocione al segundo curso del ciclo de Formación Profesional básica, el equipo docente, de acuerdo con la organización del centro educativo, adecuará los períodos y horarios para compatibilizar la realización de la unidad formativa con la realización del segundo curso del ciclo, siempre con anterioridad a la realización de la unidad formativa II de FCT.



19. Promoción y permanencia en los ciclos de la Formación Profesional en horario especial, nocturno

En las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en horario especial, nocturno, en régimen presencial, con carácter general se estará a lo dispuesto en el punto 18 de este anexo para la promoción y permanencia en el ciclo de la Formación Profesional.

Excepcionalmente, en las enseñanzas cursadas en horario especial, nocturno, el alumnado cuyos módulos pendientes sumen más de 240 horas, si el equipo docente así lo aconseja, también podrá matricularse y cursar módulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente, hasta un límite máximo de 540 horas entre los pendientes y los de nueva matriculación.



20. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los ciclos cortos LOGSE

20.1. Para el acceso al módulo profesional de FCT se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 03.09.2010)

Con carácter general, para acceder a la realización del módulo profesional de FCT, el alumnado deberá haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

20.2. La actividad del alumno o alumna que acceda al módulo profesional de FCT deberá ajustarse al programa formativo establecido por el tutor o la tutora de FCT y la empresa colaboradora; en todo caso, el tutor o tutora deberá cumplimentar y entregar la documentación necesaria para la gestión del módulo de FCT que se exige en la normativa vigente. En lo referente a la cumplimentación del anexo II, relativo a la asociación del alumno/a y el centro de trabajo, el tutor o tutora deberá hacer constar el desglose diario del horario que realiza el alumno o alumna en el centro de trabajo, detallando la hora de entrada y salida y, en el caso de realizar una jornada partida, deberá indicar la hora de entrada y salida de la mañana, así como de la tarde; de manera que quede constancia en el anexo II del total de las horas diarias que el alumno o alumna tiene una permanencia efectiva en el centro de trabajo.

20.3. Acceso al módulo profesional de FCT en los ciclos cortos LOGSE

El módulo profesional de FCT se realizará durante el segundo curso escolar, por lo que el alumnado deberá formalizar la matrícula de dicho módulo. No obstante, la matrícula en ciclos de corta duración establecidos al amparo de la LOGSE podrá incluir en primer curso, la matrícula del módulo profesional de FCT, exclusivamente a los efectos de solicitar la exención total del mismo y condicionada a la resolución favorable de la exención total del módulo.

No obstante, el alumnado que tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas o el 20 % de la duración de los módulos del correspondiente bloque en el horario especial nocturno podrá acceder o no al módulo profesional de FCT en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate:

a) Si se le autoriza el acceso a la FCT, deberá presentarse para recuperar los módulos pendientes. Por ello, durante el periodo de realización del módulo profesional de FCT deberá compatibilizar la misma con la asistencia a clase y/o el seguimiento de las actividades de recuperación que se establezcan.

El alumnado formalizará la matrícula de los módulos pendientes y del módulo profesional de FCT.

b) Si el equipo docente no autoriza al alumno o alumna el acceso al módulo profesional de FCT, habrá de repetir como alumnado escolarizado el módulo o módulos pendientes, matriculándose solamente de dichos módulos.



21. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los ciclos largos o, en su caso, unidad formativa de Formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional básica

Con carácter general, para acceder a la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT, el alumnado deberá haber superado todos los módulos del ciclo o, en su caso, del curso académico de Formación Profesional básica, impartidos en el centro educativo a excepción del módulo de Proyecto en ciclos LOE.

El módulo profesional de FCT se realizará durante el segundo curso escolar, una vez realizada la evaluación de los módulos impartidos en el centro educativo, a excepción de aquellos ciclos de Formación Profesional básica, cuyo módulo de Formación en centros de trabajo se divide en dos unidades formativas. Dicha evaluación se realizará una vez finalizadas las acciones formativas e impartidas las horas curriculares correspondientes a dichos módulos y en ella el equipo docente decidirá si el alumnado que tiene pendiente módulos, incluidos los posibles de 1.º, accede o no al módulo profesional de FCT, aplicando los mismos criterios del punto anterior.

En aquellos ciclos de Formación Profesional básica, cuyo módulo de Formación en centros de trabajo se divide en dos unidades formativas de una duración de 120 horas cada una de ellas, estas se realizarán con carácter general dentro del tercer trimestre de cada uno de los cursos y se distribuirá preferentemente en tres semanas. Con carácter general, el equipo educativo decidirá el alumnado que puede acceder a la realización de la unidad formativa de FCT, teniendo en cuenta la evaluación académica de cada uno de los/las alumnos/as.

22. Exención del módulo de Formación en centros de trabajo o, en su caso, unidad formativa de Formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional básica

22.1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional o unidad formativa de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional o unidad formativa de FCT.

22.2. El alumnado que por su experiencia laboral considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), del módulo profesional o unidad formativa de FCT, podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula del mismo o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.

22.3. Quien solicite la exención deberá presentar en la secretaría del centro docente la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al titular de la dirección del centro docente, debidamente cumplimentada según el modelo oficial. Si se tratase de un alumno o alumna con matrícula en un centro docente de titularidad privada deberá dirigir la solicitud al titular de la dirección del centro público al que esté adscrito previa comunicación a la dirección del centro en que se encuentre matriculado.

b) Acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo de la Formación Profesional o enseñanza que se cursa, para lo que deberá aportarse la siguiente documentación:

b.1) En el caso de personas trabajadoras asalariadas:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

– Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b.2) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente

– Certificación de alta en el censo de obligados tributarios, y

– Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

b.3) En el caso de personas trabajadoras voluntarias o becarias, se requerirá la certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que se especificará las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.

c) En el caso de que las empresas o entidades a que hace referencia este punto hubieran cesado en su actividad y resultara imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado deberá aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en la empresa o entidad.

22.4. La dirección del centro docente público que corresponda, resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial previo informe del equipo docente del grupo del centro público o del centro privado adscrito, expedido tras el análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreción curricular correspondiente de acuerdo con los modelos oficiales publicados por orden de la conselleria competente en materia de educación.

22.5. El acuerdo de concesión o no de la exención total o parcial se comunicará fehacientemente por escrito a la persona solicitante.

22.6. Una vez concedida la exención se procederá a su registro en el expediente académico del alumno o alumna a efectos de certificación académica y una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial se adjuntará al citado expediente académico.



23. Tipos de exención del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo y efectos

23.1. Las exenciones podrán ser totales o parciales.

23.2. La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85 % de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional o unidad formativa de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional o unidad formativa de FCT.

23.3. La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85 % de las mismas. El alumnado solo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.



24. Periodo de realización del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

El módulo de FCT se realizará, con carácter general, al final del ciclo de la Formación Profesional y en calendario escolar lectivo.

En los ciclos de Formación Profesional básica el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará, con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, sin perjuicio de lo cual con carácter excepcional podrán fijarse dos unidades formativas para la realización de la formación en centros de trabajo, una al final del primer curso y otra al final del segundo.

Con carácter excepcional las direcciones territoriales competentes en materia de Educación, previo informe de Inspección de Educación podrán autorizar que el módulo de Formación en centros de trabajo de ciclos de Formación Profesional básica, o en su caso la unidad formativa, se lleve a cabo en el propio centro. Para ello, al menos 30 días hábiles antes del inicio de las prácticas, los centros deberán solicitar informe motivado a la Inspección de Educación mediante escrito en el que se justifiquen las causas y se relacione al alumnado afectado adjuntando, necesariamente, el programa y horario para el desarrollo de las citadas prácticas en el propio centro, sin que pueda comenzarse la realización del módulo profesional de FCT, o en su caso la unidad formativa, sin autorización expresa.

La realización del módulo de FCT en periodo extraordinario requerirá informe motivado de la Inspección de Educación, que resolverá y notificará al centro educativo y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

El alumnado matriculado en horario especial, nocturno, que deba realizar el módulo profesional de FCT podrá completar el mismo durante dos cursos académicos consecutivos.



25. Periodo extraordinario de realización del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

25.1. Se podrá solicitar la realización o finalización del módulo profesional o unidad formativa de FCT en periodos de carácter extraordinario por causas objetivas como pueda ser la falta de puestos formativos, la estacionalidad del sector, la interrupción del periodo de prácticas o cualquier otra que haga imposible la completa realización de las prácticas en el periodo ordinario, contando en todo caso con el consentimiento del tutor/a y del alumnado afectado.

25.2. Se entiende por periodo extraordinario la realización de prácticas:

a) Con anterioridad a la finalización y evaluación del resto de módulos formativos con excepción del módulo profesional de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

b) Durante el mes de agosto.

c) En períodos escolares no lectivos.

d) Durante los fines de semana o fiestas laborales con excepción de las Familias Profesionales de Hostelería y Turismo, Actividades Físicas y Deportivas, Industrias Alimentarias, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Imagen Personal, Comercio y Marketing, Instalación y Mantenimiento, Imagen y Sonido, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Actividades Marítimo Pesqueras (para el alumnado embarcado), Agraria, Artes y Artesanías e Informática y Comunicaciones, así como para el alumnado perteneciente al ciclo formativo de grado superior de Educación y Control Ambiental.

25.3. Para la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT en periodos extraordinarios se requerirá informe motivado de la Inspección de Educación, a petición de la dirección del centro y a instancia del equipo docente, a cuyo efecto deberá incluirse justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, y los mecanismos para el seguimiento y control tutorial. No obstante lo anterior, en el caso de realizar el módulo profesional o unidad formativa de FCT en las vacaciones de Pascua o Navidad, fines de semana o fiestas laborales, no será necesario el informe previo bastando la comunicación previa a la Inspección de Educación.

La solicitud del periodo extraordinario deberá formularse, al menos, 30 días hábiles antes de la fecha para la que se solicita autorización.



En ningún caso se podrá comenzar sin el correspondiente informe motivado de la correspondiente Inspección de Educación, que resolverá y notificará al centro educativo y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional la resolución de autorización.

La solicitud extemporánea determinará la no autorización de la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT en periodo extraordinario.

25.4. En los ciclos de Formación Profesional básica, cuyo módulo de FCT esté dividido en dos unidades formativas, el alumnado que, por decisión del equipo educativo, no acceda a realizar dicha unidad formativa en período ordinario, podrá realizar la misma en un período anterior a la finalización del curso escolar, siempre y cuando pueda completar las horas dedicadas a la realización de la unidad formativa.



26. Matrícula y promoción al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en régimen semipresencial o a distancia

26.1. Para acceder al módulo de FCT en los centros públicos se estará a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, modificación de los artículos 6 y 10 de la Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana en su redacción dada en la disposición final primera de la Orden 78/2010, de 27 de agosto de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y la organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que determina lo siguiente:

a) Proceso de admisión y matrícula

Para el acceso, la admisión y matrícula del alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.

Las personas candidatas admitidas formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidas de los relacionados en su solicitud, hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma atendiendo a lo dispuesto en el punto 13 de este anexo. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en centros de trabajo.

b) Evaluación, promoción, certificaciones y titulación del alumnado, así como acceso al módulo de Formación en centros de trabajo:

b.1. Para acceder al módulo de Formación en centros de trabajo se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente.

b.2. El alumnado con todos los módulos aprobados en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, de Proyecto, podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en centros de trabajo y de Proyecto en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente o podrá solicitar traslado de matrícula a otro centro educativo donde se imparta dicho ciclo formativo.

b.3. El alumnado con módulos pendientes de superación del total del ciclo formativo cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas podrá acceder o no en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate. Cuando la decisión del equipo docente sea favorable, el alumnado deberá confirmar matrícula y cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del módulo de Proyecto, en el centro educativo donde curse el resto de los módulos pendientes del ciclo correspondiente.

b.4. El alumnado que se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo podrá confirmar la matrícula de dicho módulo y, en su caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo de Formación en centros de trabajo podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

b.5. En caso de resolución favorable de exención parcial podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

b.6. Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral y personal, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de Formación en centros de trabajo a las especiales características del alumnado de régimen semipresencial o a distancia.

b.7. En el seguimiento del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, de Proyecto en régimen semipresencial o a distancia, colaborará con el tutor o tutora de Formación en centros de trabajo del ciclo correspondiente en régimen presencial el profesorado que quede liberado de horas de docencia del centro educativo.

b.8. En el centro específico de educación a distancia, CEED, el seguimiento del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, del módulo Proyecto será realizado por el tutor o tutora del grupo con la colaboración del profesorado que quede liberado de horas docencia al impartir módulos de segundo que finalicen en el primer o segundo trimestre del curso escolar.

26.2. Para acceder al módulo de FCT en los centros privados se estará a lo dispuesto en la disposición final quinta. Modificación de los artículos 9 y 13 de la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad presencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, que determina lo siguiente:

a) Proceso de admisión y matrícula:

Las personas candidatas admitidas formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidas, hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma atendiendo a lo dispuesto en el punto 13 de este anexo. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en centros de trabajo.

b) Acceso al módulo de Formación en centros de Trabajo (FCT)

Para acceder al módulo de FCT se estará, con carácter general, a lo dispuesto en la normativa vigente para régimen presencial.

La matrícula en régimen semipresencial o a distancia del módulo de FCT se podrá realizar cuando el alumno o la alumna hayan superado al menos 800 horas antes del periodo de matriculación y condicionada a los siguientes supuestos:

b.1. El alumnado con todos los módulos aprobados en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, de Proyecto, podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en centros de trabajo y de Proyecto en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente.

b.2. El alumnado con módulos pendientes de superación del total del ciclo formativo cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas podrá acceder o no en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate. Cuando la decisión del equipo docente sea favorable el alumnado deberá confirmar matrícula y cursar el módulo de Formación en centros de trabajo, y en su caso del módulo de Proyecto, en el centro educativo donde cursa el resto de los módulos pendientes del ciclo correspondiente en el mismo régimen de enseñanza.

b.3. El alumnado que se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo podrá confirmar la matrícula de dicho módulo y, en su caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo de FCT podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

b.4. En caso de resolución favorable de exención parcial podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro y régimen en que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

b.5. Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral y personal, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de Formación en centros de trabajo a las especiales características del alumnado de régimen semipresencial o a distancia.



27. Gestión del módulo profesional de Formación en centros de trabajo

En relación con la administración electrónica y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se generaliza el uso del sistema de gestión mencionado SAÓ-ITACA en la gestión y tramitación documental referidas a los módulos de Formación en centros de trabajo, eliminando el tránsito de papel, sobre todo en los procesos internos en los centros docentes y de relación con la Inspección de Educación, cuando sean requeridas autorizaciones e informes individuales según la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



28. Documentos del proceso de evaluación

28.1. De acuerdo con el apartado 10 del artículo 51 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio y la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional, los documentos oficiales del proceso de evaluación en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo son el expediente académico del alumno o alumna, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos oficiales son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

1) Expediente académico del alumnado

El expediente académico deberá incluir los datos de identificación del centro educativo y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de centro y de domicilio. Se ajustará en su contenido y diseño al modelo del anexo I de la citada orden.

En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación con indicación expresa de la convocatoria, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de la entrega del certificado académico oficial a que se refiere el apartado 4 de este punto.

Al expediente académico se adjuntará la documentación acreditativa de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas de Formación Profesional y cuanta documentación acredite las diversas circunstancias académicas de cada alumno o alumna.

2) Las actas de evaluación

a) El acta es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado y se tomará como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluación y los certificados académicos. Los resultados de la evaluación se registrarán en dos tipos de actas:

– Acta de evaluación final: esta acta se extenderá para registrar los resultados y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación final de los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

El modelo del anexo II de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, será utilizado para registrar los datos correspondientes a las evaluaciones de las convocatorias, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar.

Comprenderá la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con las calificaciones de los módulos y las decisiones de promoción al curso siguiente o al módulo de FCT.

– Acta de calificación final del ciclo: se formalizará esta acta, de acuerdo con el modelo oficial publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación para registrar las calificaciones y decisiones acordadas en las sesiones de evaluación final ordinaria y/o extraordinaria de ciclo al término de realización del módulo de Formación en centros de trabajo y, en su caso, del módulo de Proyecto.

b) Para la cumplimentación de las actas se tendrá en cuenta lo previsto en la normativa vigente sobre el registro de las calificaciones y las notaciones literales que permitan reflejar las decisiones tomadas en la evaluación. Su impresión se realizará a doble cara en los modelos correspondientes.

c) Los módulos profesionales que corresponden a ciclos formativos del catálogo de títulos de Formación Profesional de la LOE deben identificarse en las casillas de las actas de evaluación con las claves numéricas que se incluyen en la orden, o en su caso decreto, de currículo correspondiente al título aprobado para su implantación en la Comunitat Valenciana.

Dichas claves y los nombres asociados a ellos se reflejarán en el reverso de las actas.

d) Las actas se sellarán y requerirán la firma autógrafa del profesorado que ha intervenido en la evaluación, e irá acompañada del nombre y los apellidos de los firmantes. En todos los casos se hará constar el visto bueno del director o la directora del centro.

e) Los centros privados cumplimentarán las actas y las entregarán en el centro público al que se encuentren adscritos junto a una copia de seguridad de la aplicación informática de gestión de la matrícula y evaluación del alumnado. El secretario o la secretaria de dicho centro, tras su revisión para verificar que se ajusta a la normativa, devolverá al centro privado una fotocopia sellada del documento en la que hará constar su conformidad.

3) Los informes de evaluación individualizados

Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso escolar, se emitirá un informe de evaluación individualizado atendiendo al modelo del anexo VI de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, elaborado y firmado por el tutor o la tutora, con el visto bueno del director o de la directora del centro docente, a partir de los datos facilitados por el profesorado de los módulos según el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación en el que se consignarán los siguientes datos:

– Resultados parciales de evaluación de los módulos, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

– Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

4) El certificado académico oficial

El certificado académico es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumnado hasta la fecha de emisión de la certificación. El certificado académico oficial podrá reflejar estudios completos o incompletos en cuyo caso reflejará además el curso académico y el número de las convocatorias consumidas, de acuerdo con los modelos recogidos como anexo III, IV y V de la citada orden. En todo caso, indicará las condiciones de acceso al ciclo.

El secretario o la secretaria del centro público será responsable de emitir las certificaciones que se soliciten en los modelos oficiales según se trate, respectivamente, de estudios parcial o completamente superados. Los certificados se imprimirán con la aplicación informática correspondiente, de acuerdo con las siguientes características:

– Papel de 100 g/m², color blanco libre de cloro, tamaño DIN-A4.

– En el anverso tendrá, en la parte superior izquierda, el logotipo de la Generalitat, y en la parte superior derecha el logotipo del escudo de España

28.2. El director o la directora del centro donde esté matriculado/a el alumno o la alumna garantizará mediante su firma autógrafa la autenticidad e integridad de los datos recogidos en los documentos oficiales de evaluación.

28.3. En los documentos oficiales del proceso de evaluación constará la referencia a las normas que establecen el título y el currículo del ciclo formativo correspondiente.

28.4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros públicos tanto del alumnado matriculado en el propio centro como del matriculado en los centros privados adscritos a dicho centro. El secretario o la secretaria del centro docente será responsable de su cumplimentación y de su custodia. La centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual para el uso de la aplicación corporativa al efecto, sin que ello suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes.

Las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte adoptarán las medidas oportunas para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro.

28.5. En el caso de que los módulos se organicen en unidades formativas, dichas unidades podrán ser certificables, siendo válida la certificación en el ámbito de la Comunitat Valenciana. La superación de todas las unidades formativas que constituyen el módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, con validez en todo el territorio nacional.



29. Convalidaciones

29.1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos están reguladas por la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley Orgánica de Ordenación General del sistema educativo (BOE 09.01.2002), y por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre (BOE 19.07.2002).

Asimismo será de aplicación la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 20.11.2014), modificada por la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre (BOE 02.11.2017).

En lo referente a las convalidaciones en ciclos de Formación Profesional básica se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos profesionales básicos en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, así como lo establecido en el artículo 19 del Real decreto 127/2014 de 28 de febrero.

29.2. Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante cualquier otro título de Formación Profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título.

29.3. Las convalidaciones entre los módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional y las materias de Bachillerato se establecen en el anexo IV del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 8 de mayo) y en los correspondientes anexos de los reales decretos de los títulos regulados al amparo de la LOE.

29.4. Los módulos profesionales de títulos de la Ley 1/1990, excepto el de Formación en centros de trabajo, que figuren como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán convalidarse por el correspondiente módulo profesional que aparezca en dicho anexo, con independencia del título de Formación Profesional al que pertenezcan.

29.5. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen en los anexos de los correspondientes reales decretos de cada título.

29.6. La convalidación de módulos profesionales de Inglés técnico de cualquier ciclo formativo, que será reconocida por la dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno o alumna, requerirá la matriculación previa en dicho módulo profesional y la presentación de una certificación oficial mediante la que se acredite al menos una de las situaciones siguientes:

a) Tener superado el módulo profesional de Inglés técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunitat Valenciana, y establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de las Lenguas. Para su acreditación se requerirá certificación expedida por las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros.

c) Acreditar cualesquiera de los supuestos contemplados en el Anexo I de la Resolución de 15 de mayo de 2018, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la modificación del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. Asimismo, según la citada resolución, se delega en la dirección del centro educativo la competencia de denegar la convalidación de los módulos profesionales de Inglés técnico de cualquier ciclo formativo en los supuestos contemplados en el Anexo II de la misma.

Para el resto de convalidaciones del módulo profesional de Inglés técnico no contempladas en los apartados a, b y c se seguirá el siguiente procedimiento:

29.6.1. Durante el primer mes del curso académico, el alumnado presentará en el instituto de Educación Secundaria o centro integrado público de Formación Profesional donde figure su expediente académico la solicitud de convalidación, según modelo del anexo XVIII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto.

29.6.2. A la documentación justificativa de la solicitud que aporte el alumnado, la dirección del centro educativo añadirá una certificación relativa a su matriculación en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y, en el plazo de un mes, deberá remitir la solicitud y restante documentación a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

29.6.3. Aquellas solicitudes de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico, en las que el alumno o la alumna aporte la superación de un módulo de Inglés técnico, el currículo del cual se ampare en la normativa de una comunidad autónoma que no sea la Comunitat Valenciana, la dirección del centro educativo remitirá la solicitud y restante documentación a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resuelva dicha solicitud de convalidación.

El alumnado proveniente de otra comunidad autónoma con estudios iniciados en un ciclo de Formación Profesional y, que en el curso 2018-2019, esté matriculado en dichos estudios en un centro educativo de la Comunitat Valenciana; en el caso que el currículo del ciclo de dicha comunidad autónoma no incluya el módulo profesional de Inglés técnico, la dirección del centro educativo en el que conste el expediente del alumno o alumna no podrá calificar dicho módulo como convalidado por el mero hecho de proceder de un sistema educativo en el que no se ha incluido el módulo de Inglés técnico. Asimismo, se deberá informar al alumno o alumna que el módulo de Inglés técnico propio del curriculo del sistema educativo de la Comunitat Valenciana debe ser cursado.

29.7. Las solicitudes de convalidación, requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo en un centro docente dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

El alumno o la alumna podrá presentar, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación en el modelo establecido. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización del periodo de matrícula.

A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, o la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.

29.8. El director o la directora del centro público donde conste su expediente resolverá la petición de acuerdo con el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación.

Los módulos profesionales y las materias de bachillerato que hayan sido objeto de convalidación se registrarán en el expediente académico del alumnado y en las actas de evaluación como «convalidado – 5».

29.9. Para el resto de convalidaciones no contempladas en los puntos precedentes se tramitará solicitud al Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumno o la alumna cumplimentará la solicitud, según el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación, durante el primer mes del curso académico y la presentará en el centro público donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición.

b) El director o la directora del centro educativo incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o la alumna está matriculado/a en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá en el plazo de un mes al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su resolución.

Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde consta su expediente para que surta los efectos debidos.

c) Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.

d) Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumnado. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación.



30. Acceso a la universidad

Respecto al acceso a la universidad se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.



31. Títulos

Conforme al artículo 8.1 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20 de junio), los títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y tendrán los efectos que corresponda con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional en los estados miembros de la Unión Europea. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

Los alumnos y las alumnas que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título de Formación Profesional amparado en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04.05.2006), recibirán la certificación académica de los módulos profesionales o unidades formativas superadas, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a la Formación Profesional se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos cuya gestión corresponde a la Generalitat de la Comunitat Valenciana.





32. Alumnado con necesidades educativas especiales

32.1. En el artículo 6.1 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 7797, 03.06.2016), se establece el procedimiento de admisión por medio de la reserva de situaciones derivadas de diversidad funcional. Este alumnado tendrá que solicitar un informe del departamento de orientación del centro de su primera opción en el que, visto el informe del titular de la jefatura de departamento de la familia profesional del ciclo correspondiente sobre las capacidades y habilidades requeridas para poder adquirir los objetivos finales de capacitación profesional, se le comunique los resultados de aprendizaje relacionados con las competencias profesionales del título que, en atención a su diversidad funcional, podrá conseguir. De no existir departamento de orientación, el informe se emitirá directamente por quien ostente la titularidad del departamento de la familia profesional del ciclo correspondiente.

32.2. Atendiendo al Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo (BOE 55, 05.03.2014), el consejo orientador o informe sobre competencias y éxitos escolares en referencia a los Ciclos de Formación Profesional Básica específicos para mayores de 17 años, en este caso de segunda oportunidad, han de contener una referencia explícita al hecho de que la participación en esta actividad formativa favorecerá la empleabilidad del alumnado (art. 18.1) y a su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía (art. 5.2).

32.3. Para cumplir con lo establecido en las normas referidas en los dos puntos anteriores, al final de este anexo se adjunta el documento (C), como modelo de informe del Departamento de Orientación para los ciclos de Formación Profesional básica, Formación Profesional básica de segunda oportunidad, Formación Profesional de grado medio y Formación Profesional de grado superior.

32.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se aseguran los recursos necesarios para que los alumnos y las alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades.

Para dar respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidades educativas especiales en Formación Profesional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria (DOGV 14.04.2005).

Al alumnado con necesidades educativas especiales que esté cursando un ciclo de Formación Profesional básica se podrán hacer adaptaciones curriculares destinadas a la adquisición de competencias lingüísticas para aquellas personas que presenten dificultades de expresión, tanto en su programación como en su evaluación. En ningún caso, dichas adaptaciones supondrán una reducción ni eliminación del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el título de Formación Profesional básica.

En aplicación de lo determinado en el artículo 42.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con diversidad funcional, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.



33. Criterios para la elaboración de plantillas del profesorado de Formación Profesional

Para la elaboración de las plantillas del profesorado de Formación Profesional se estará a lo que dispone la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.



34. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

Para determinar la distribución de turnos, materias y cursos, así como el orden de elección entre el profesorado, se estará a lo dispuesto en las instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019.

En el supuesto de que no exista acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se aplicará lo que establece el apartado 2.1 y 2.2 del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia relativo a la distribución y orden de elección, teniendo en cuenta que la modalidad semipresencial o a distancia no será considerada como turno, debido a que el ejercicio de la docencia en esta modalidad implica asignar sesiones de un mismo módulo profesional en un horario de mañana y tarde.



35. Criterios para determinar la asignación de horas complementarias dedicadas a funciones de coordinación y preparación del alumnado participante en los campeonatos de Formación Profesional

35.1. Los campeonatos de Formación Profesional (Skills) consisten en el desarrollo de una serie de competiciones relacionadas con las distintas especialidades de la Formación Profesional, en las que el alumnado participante ha de demostrar su competencia profesional y medir sus destrezas con alumnado de distintos centros educativos, a través de la realización de las correspondientes pruebas. Asimismo, estos campeonatos tienen como objetivo poner en valor la calidad y el atractivo de las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en los centros educativos de la Comunitat Valenciana, estimulando y motivando al alumnado y, a su vez, reconociendo la labor del profesorado.

Las personas participantes que resultan campeonas en las competiciones celebradas en la Comunitat Valenciana participan en el campeonato nacional de Formación Profesional (Spainskills), que sirve para seleccionar a las personas competidoras españolas que representan a España en las competiciones europeas (EuroSkills) y mundiales (WorldSkills).

35.2. Con la finalidad de garantizar una óptima organización y desarrollo de los campeonatos de Formación Profesional, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte designa un tutor o tutora, quien se encarga de la formación y preparación del alumnado participante en los campeonatos y le acompaña durante todo el desarrollo de la competición. Asimismo, por cada una de las especialidades que se convoquen, la conselleria designa un experto o experta, cuya función es garantizar técnicamente la preparación y el desarrollo de la competición autonómica, coordinar y dirigir al tutor o tutora en la formación del alumno o alumna que resulte ganador o ganadora de la competición autonómica de cara su participación en los campeonatos nacionales y/o internacionales, así como ejercer como representante de la Comunitat Valenciana en los jurados nacionales de SpainSkills y de España en los jurados internacionales de WorldSkills y EuroSkills.

35.3. Los tutores y tutoras que preparen al alumnado participante en los campeonatos de Formación Profesional (Skills), así como los expertos y expertas de cada una de las familias profesionales convocadas, tendrán una asignación, además de las horas que le puedan corresponder cuya carga se establecen en la Orden 69/2015, de 25 de junio, de tres horas complementarias semanales de entre las recogidas en su horario individual para realizar las tareas propias de preparación de dicho alumnado.



36. Horario

36.1. El horario del profesorado que imparte ciclos de Formación Profesional se organizará por periodos lectivos cuya duración mínima será de 55 minutos.

36.2. La atención lectiva al alumnado podrá incorporar, repasos, exámenes, recuperaciones, etc., pero en ningún caso se podrá suspender, ni disminuir, esta atención al alumnado antes de las fechas fijadas por el calendario escolar para la finalización de las actividades escolares del correspondiente curso académico.



37. Marco legal de los centros integrados de Formación Profesional

La organización y funcionamiento de los centros integrados responderá al marco legal establecido en el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre y en el Decreto 115/2008, de 1 de agosto, del Consell por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

38. El equipo directivo de los centros integrados de Formación Profesional

Para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección en los centros integrados de Formación Profesional se cumplirá los criterios específicos según lo establecido en la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.



39. Funciones de los centros integrados de Formación Profesional

39.1. Los centros integrados públicos de Formación Profesional, además de las funciones previstas con carácter general atribuidas a los departamentos contemplados en la legislación vigente, deberán desempeñar funciones vinculadas a los siguientes ámbitos de actuación, entre otros:

39.1.1 Impartición de los dos subsistemas de Formación Profesional. Evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.

39.1.2. Información y orientación profesional a estudiantes y restantes personas usuarias

39.1.3. Detección de necesidades de cualificación así como investigación y desarrollo de nuevas cualificaciones

39.1.4. Innovación formativa y formación del profesorado

39.1.5. Innovación tecnológica. Gestión de calidad

39.2. A los efectos previstos en el punto anterior, por resolución conjunta de las direcciones generales competentes en materia de Formación Profesional y de centros docentes, se podrá adscribir centros docentes públicos que impartan Formación Profesional a centros integrados públicos en función de las familias profesionales y/o áreas profesionales y/o de criterios geográficos o cualesquiera otros que se determinen, para desarrollar acciones conjuntas.



40. Crédito horario en los centros integrados de Formación Profesional

En los centros integrados públicos no existirá el departamento de artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, latín, castellano: lengua y literatura, matemáticas, música, tecnología, valenciano: lengua y literatura, religión, economía e informática que no sea de familia profesional de informática, aunque exista profesorado en el centro integrado que imparta las materias correspondientes, ni el departamento de actividades complementarias y extraescolares, sin perjuicio de lo cual las horas de reducción horaria a que hubieran dado lugar en un centro docente ordinario se acumularán al crédito horario del centro.



41. Persona coordinadora de convivencia e igualdad en los centros integrados públicos de Formación Profesional

En todos los centros integrados públicos de Formación Profesional habrá un docente que actuará de coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia; en relación con los requisitos, formación y funciones para ser coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia, se estará a lo dispuesto en las instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019.

En todo caso, para el desarrollo de las funciones que debe desempeñar la persona coordinadora de convivencia e igualdad, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de la misma, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada para coordinar el programa.



42. Criterios específicos para determinar la distribución de las horas lectivas dedicadas a las funciones específicas de los centros integrados públicos de Formación Profesional

El crédito horario conjunto a que hubiera dado lugar la aplicación de lo dispuesto en el punto 40 de este anexo, quedará a disposición de la dirección del centro para su distribución discrecional entre el profesorado del centro, con independencia de que ostente o no cargo o jefatura, oída la comisión de coordinación pedagógica. Asimismo, podrá acumularse el crédito horario mencionado durante todo el curso o la parte del mismo que la dirección determine para el desempeño de determinadas funciones o cargos, pudiendo, asimismo, superarse el crédito horario que con carácter ordinario prevé la normativa vigente para cada cargo, órgano o puesto de manera singularizada pero sin que en cómputo global pueda superarse el límite de crédito horario que corresponde al centro por la suma de créditos horarios correspondientes a cada función, cargo o puesto.



43. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

43.1. En el proyecto curricular que realice el equipo docente, se contemplará una propuesta de actividades a desarrollar por el profesorado, elegidas de entre las detalladas en el punto 43.8 de este anexo con la carga horaria que se establece. Dichas actividades, priorizadas por el equipo directivo y/o a instancia de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, se adjuntarán y formarán parte de la Programación General Anual o del Plan Anual de Actuación del centro educativo correspondiente, por lo que deberán concretarse antes de su presentación al Consejo Escolar o Consejo Social para su aprobación.

43.2. La jefatura de estudios de Formación Profesional o en su defecto la jefatura de estudios del centro educativo, en la sesión de evaluación final ordinaria previa al inicio del primer período anual de realización del módulo de Formación en centros de trabajo y del módulo de Proyecto, tras consultar con las jefaturas de las familias profesionales, jefatura de prácticas y jefatura de los departamentos implicados propondrá, de entre las actividades aprobadas en la Programación General Anual, las que se realizarán, quién las realizará, dónde y en qué horarios.

43.3. Con el fin de optimizar el desarrollo de estas actividades, y previo acuerdo entre profesorado implicado y la jefatura de estudios, se podrá modificar el horario establecido al inicio de curso, dejando constancia de la modificación para su supervisión.

43.4. El profesorado que vea modificadas sus actividades u horarios, mediante aceptación previa del mismo, deberá firmar un nuevo horario individual en el que quedarán detalladas las actividades a desarrollar, los horarios y lugares de realización. En todo caso el profesorado deberá aceptar el nuevo horario propuesto que no implique cambio de turno asignado al inicio de curso.

43.5. En todo caso, la dirección del centro educativo garantizará hasta el final del periodo lectivo el horario docente de todo el profesorado y hará público el nuevo horario para dicho periodo.

43.6. La Inspección de Educación supervisará el desarrollo de las mencionadas actividades y horarios.

43.7. Las actividades realizadas quedarán reflejadas en la memoria anual del centro.

43.8. Las actividades a realizar son las siguientes:

a) Impartir clases de recuperación del alumnado con módulos pendientes, estén o no realizando prácticas formativas, y realizar las evaluaciones extraordinarias de dicho alumnado. La jefatura de estudios, junto con el profesorado responsable de los módulos pendientes establecerá el número de horas semanales de forma proporcional al número de horas lectivas del módulo y el alumnado con módulos pendientes. No será susceptible de desdoble ningún módulo que no reúna el número mínimo de alumnado entre el propuesto a asistir a clases de recuperación, en cuyo caso uno/a de los/las profesores/as se dedicará a otras tareas elegidas entre las restantes.

b) Tutelar de forma individual al alumnado durante el desarrollo del módulo de Proyecto: 3 horas semanales.

c) Impartir módulos profesionales en los centros en que esté contemplada la modalidad B de oferta parcial de ciclos formativos. El horario lectivo del profesorado, para ese trimestre, incluirá la carga lectiva del módulo a impartir.

d) Impartir cursos para la preparación de las pruebas específicas para la obtención de los diferentes carnets profesionales. El horario lectivo del profesorado, para ese trimestre, incluirá el número de horas de impartición de las materias del curso.

e) Colaborar con los procesos de acreditación de las competencias profesionales.

f) Participar en los procesos de validación de enseñanzas. El horario será el que determine el proceso de validación.

g) Participar en la programación, desarrollo, corrección y evaluación de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional en aquellos centros que las tengan autorizadas: 3 horas semanales.

h) Impartir módulos profesionales optativos que mejoren la cualificación profesional y favorezcan su inserción profesional previa autorización de la dirección general competente en materia de Formación Profesional. Dichos módulos podrán incluir, entre otros, aquellos que contribuyan a la difusión de lenguajes de especialidad en lengua valenciana, incidan en la sostenibilidad y el equilibrio medioambiental y en la responsabilidad social corporativa. El horario lectivo del profesorado, para ese trimestre, incluirá la carga lectiva del módulo a impartir.

i) Orientar al alumnado de grado medio para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y colaborar en la impartición de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional. Hasta 3 horas semanales o la carga lectiva correspondiente al módulo a impartir.

j) Cuando el número de alumnos o alumnas o la distribución geográfica de las empresas o entidades donde se estén realizando las prácticas formativas lo aconseje, colaborar con los profesores tutores o profesoras tutoras en su seguimiento: 3 horas semanales por cada 3 alumnos o alumnas a tutelar y se encuentren realizando el módulo de FCT a más de 30 kilómetros del centro educativo.

k) Cuando la atribución docente lo permita y, el número de alumnado matriculado sea el mínimo que permite desdobles en los módulos que así los tienen asignados, compartir con el profesorado correspondiente la docencia de aquellos módulos que, en principio, no son susceptibles de desdoble. La carga lectiva será la correspondiente al módulo a desdoblar.

l) Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales a alumnado con necesidades educativas especiales y programas de cualificación profesional inicial cuando dichos módulos no hayan sido objeto de desdoble o no sean susceptibles de desdoble. La carga lectiva será la correspondiente al módulo.

m) Potenciar el plurilingüismo en los ciclos formativos y colaborar en la generación de la documentación. Hasta 3 horas semanales.

n) Colaborar en el seguimiento del alumnado que realiza prácticas formativas en otros países de la Unión Europea en programas gestionados directamente por el centro educativo, Leonardo, Erasmus, entre otros: hasta 3 horas semanales.

o) Realizar estudios de inserción laboral del alumnado que ha finalizado con éxito los ciclos formativos así como implementar mecanismos que faciliten dicha inserción y colaborar en el mantenimiento de la bolsa de trabajo del centro educativo: Hasta 3 horas semanales.

p) Colaborar en la puesta a punto de los talleres, laboratorios y espacios que use la familia profesional o departamento: Hasta 2 horas semanales.

q) Colaborar en la creación y/o mantenimiento de los soportes digitales del centro y/o familia profesional: Hasta 3 horas semanales.

r) Atender la biblioteca del centro y mantener el fondo documental de Proyectos de los ciclos formativos de grado superior: Hasta 2 horas semanales.

s) Promover o participar en planes de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).

t) Diseñar, programar y llevar a cabo proyectos de promoción y difusión de la Formación Profesional.

u) Colaborar en el desarrollo de sistemas de gestión de calidad o mejora de la Formación Profesional.

v) Colaborar con el profesor tutor o profesora tutora, cuando proceda, en la elaboración de los informes de evaluación individualizados.

w) Prestar servicios de información y orientación profesional al alumnado.

x) Cualquier otra actividad que, a propuesta de la familia profesional o departamento didáctico, sea considerada de interés por parte de la dirección del centro educativo.

y) Cualquier otra actividad a propuesta de la dirección del centro educativo, que mejore el buen funcionamiento del centro o institución.

z) Cualquier otra actividad a propuesta de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, que contribuya a la mejora del funcionamiento del centro educativo.

La carga horaria destinada a la realización de una o varias actividades relacionadas en los apartados s) a z) será determinada por la dirección del centro educativo, suscrita por el profesorado implicado y supervisada por la Inspección de Educación en los términos previstos en este punto hasta un máximo de 4 horas semanales.



44. Idioma extranjero

44.1. En los ciclos formativos en los que en su currículo se establezca la enseñanza de idioma o idiomas extranjeros, los centros podrán ofertar, hasta un total de 3 horas semanales en función de las disponibilidades de profesorado, otros módulos de idioma extranjero distintos a los incluidos en dicho currículo, adecuados en cada caso al perfil profesional del ciclo. Estas horas serán incrementadas al horario lectivo y tendrán para el alumnado la consideración de materia opcional.

44.2. La calificación de estas materias opcionales no figurará en las actas de evaluación. Cuando sean superadas por el alumnado el centro extenderá un certificado de acreditación del nivel alcanzado.

44.3. Para la constitución efectiva de los grupos que cursen estas materias opcionales se requerirá un mínimo de 10 alumnos y alumnas.

44.4. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la producción y comprensión de textos relacionados con la profesión, conocer los avances de otros países, realizar propuestas de innovación en su ámbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier país europeo, el currículo de los ciclos formativos incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo o, de forma transitoria, un módulo de Inglés técnico en cada curso académico, cuya lengua vehicular será el inglés. El currículo de estos módulos de Inglés técnico se concreta en los respectivos anexos de los ciclos formativos regulados al amparo de la LOE.

Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los relacionados con las unidades de competencia incluidas en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas y podrán ser impartidos de forma voluntaria por profesorado que esté en posesión de un certificado reconocido por la conselleria competente en materia de educación que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

44.5. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva en dos horas semanales para el módulo que se imparta en el primer curso si el ciclo formativo es de grado medio, en tres horas semanales si el ciclo formativo es de grado superior y en dos horas para el que se desarrolle durante el segundo curso tanto si se trata de un ciclo de grado medio como superior. Además, el profesorado que imparta dichos módulos profesionales tendrá asignadas en su horario individual tres horas semanales de las complementarias al servicio del centro para su preparación.

44.6. Si no se cumplen las condiciones anteriormente indicadas, con carácter excepcional y de forma transitoria, los centros autorizados para impartir el correspondiente ciclo formativo LOE, en el marco general de su proyecto educativo, concretarán y desarrollarán el currículo del ciclo formativo incluyendo un módulo de Inglés técnico en cada curso académico, cuya lengua vehicular será el inglés, con una carga horaria de dos horas semanales en el primer curso si el ciclo formativo es de grado medio y tres horas semanales si el ciclo formativo es de grado superior y dos horas semanales en el segundo curso. El currículo de estos módulos de Inglés técnico se concreta en la orden o decreto en que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del correspondiente ciclo formativo.



45. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales para garantizar la protección, de los trabajadores y las trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médico laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos de Medicina del trabajo del Servicio de Prevención de riesgos laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo (INVASSAT) se estará a lo siguiente:

45.1. El informe médico será remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y al interesado o a la interesada.

45.2. El docente o la docente lo comunicará a la dirección de su centro de trabajo.

45.3. Cuando el informe determine que el docente o la docente debe usar de forma habitual un material del cual el centro ya disponga, este lo pondrá a disposición del docente o la docente.

45.4. Cuando el centro disponga del material pero este se encuentre ubicado en un aula, el docente o la docente deberá impartir docencia prioritariamente en dicha aula.

45.5. Cuando el informe determine que el docente o la docente debe usar de forma habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo notificará a la Subdirección General de Personal Docente que comprobará la situación jurídica de dicho o dicha docente, destino, etc. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del docente o de la docente mientras permanezca en dicho centro de trabajo. Cuando el docente o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo notificará a la Dirección General de Centros y Personal Docente para que se produzca el traslado del material dejando constancia del mismo.



46. Gestión y justificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

46.1. El centro educativo informará al Claustro del profesorado sobre las características del papel de la Unión Europea y del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP) en la acción cofinanciada, es decir, el salario del profesorado que imparte docencia en las citadas enseñanzas, cofinanciado por:

a) El Fondo Social Europeo (en adelante FSE) para las enseñanzas de ciclos de Formación Profesional básica (en su modalidad de segunda oportunidad) y los ciclos formativos de grado medio y grado superior (excluyendo la modalidad semipresencial o a distancia y la modalidad presencial en horario nocturno).

b) El FSE y el MEFP para todos los módulos de la FPB, excepto para el módulo de FCT.

La transmisión de esta comunicación deberá acreditarse mediante copia del acta de la reunión del Claustro de profesorado, o certificación de la misma, firmada y sellada, donde conste que se ha informado de lo anteriormente indicado. Este proceso se deberá repetir individualmente, para el profesorado que se vaya incorporando a lo largo del curso académico, implicado en la docencia de los grupos cofinanciados, y en cada caso, levantar el acta correspondiente.

46.2. El centro educativo, informará al resto de miembros de la comunidad educativa, sobre las características de la acción cofinanciada y del papel que la Unión Europea y el MEFP ejercen en la misma. La transmisión de esta comunicación deberá acreditarse mediante copia del acta de la reunión del Consejo Escolar (o Consejo Social en su caso), o certificación de la misma, firmada y sellada, en que conste que se ha informado de lo anteriormente indicado.

46.3. El centro educativo informará al alumnado que participe en las enseñanzas citadas sobre las características de la acción cofinanciada, así como del papel que la Unión Europea y el MEFP ejercen en la misma. La transmisión de esta comunicación deberá acreditarse mediante la firma del tutor o tutora del grupo, junto con la relación del alumnado matriculado en dicho grupo, justificando que se ha informado.

El centro descargará el documento (Comunicación al alumnado sobre la cofinanciación) en el apartado Fondo Social Europeo FP en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/web/fse/inicio.

46.4. Los centros educativos tendrán archivado y guardado el procedimiento utilizado para controlar las ausencias de los docentes en el centro, por si la administración educativa, el FSE o el MEFP lo requirieran en su momento.

46.5. Con independencia y al margen del control de las ausencias previsto reglamentariamente, que seguirá su propio procedimiento, la dirección de los centros educativos en los que se impartan ciclos de Formación Profesional cofinanciados, deberá realizar un control específico de la impartición efectiva por parte del profesorado titular de los módulos profesionales impartidos, con el único fin de que pueda ser imputada al FSE y al MEFP. Hay que tener en cuenta que la clase impartida y no registrada mediante el check en ITACA, no podrá ser cofinanciada por el FSE ni por el MEFP, por lo que cumplir con esta obligación es necesario para obtener la cofinanciación. Para ello:

a) El profesorado que tenga asignada docencia en los diferentes módulos profesionales indicados anteriormente, deberá marcar diariamente el check facilitado en ITACA en el que se haga constar que la sesión ha sido impartida por el profesor o profesora titular del módulo profesional de conformidad con el horario general del centro, entendiendo por profesor o profesora titular aquella persona a quien corresponda su impartición, incluido el profesorado de desdoble, o bien el profesorado interino en caso de ausencia, vacante o enfermedad, quedando excluido el profesorado de guardia.

b) Únicamente serán cofinanciadas las horas del módulo profesional que el docente titular o su sustituto imparta en el aula. No son cofinanciados los módulos profesionales de FCT y de Proyecto, ni tampoco las tutorías.

c) En el primer periodo anual de realización del módulo profesional de FCT (durante el tercer trimestre del curso académico), no se debe marcar el check de impartición de clase en ningún módulo profesional de los grupos que se encuentren realizando la FCT, aunque en este periodo se hagan sesiones de repaso de módulos profesionales o tareas de seguimiento del alumnado en FCT.

d) Por su parte, el/la director/a (el/la vicedirector/a en caso de ausencia del/la director/a o en supuesto de tratarse de Sección de IES), podrá marcar el check citado, en sustitución del profesor o profesora. Esta funcionalidad de marcar el check se realizará únicamente para casos excepcionales, no pudiendo sustituir a la establecida para los docentes, que tiene carácter obligatorio, y siempre que esté debidamente acreditado que el profesor o profesora impartió docencia efectiva, quedando registrada en ITACA la validación mencionada.

e) El director o directora del centro validará los informes mensuales de FP a través de ITACA (siguiendo la Guía de Uso disponible en dicha aplicación), antes de la fecha indicada por los órganos de gestión del FSE y, una vez validados, los órganos de gestión del FSE podrán descargarlos directamente. Dichos informes no se enviarán a los correos electrónicos que se proporcionaron en su día para FSE.

46.6. Los centros educativos deberán controlar la presencia y ausencia del alumnado que curse los diferentes módulos profesionales cofinanciados a través de ITACA.

46.7. Es requisito imprescindible que toda la documentación, relacionada con los módulos profesionales cofinanciados, generada por el centro fuera de la aplicación ITACA, lleve incorporado el logotipo del FSE y, en su caso, del MEFP. La aplicación ITACA incorporará los logotipos indicados en toda aquella documentación que lo requiera.

46.8. El centro educativo deberá dar publicidad de todas las actuaciones correspondientes a la impartición de los módulos profesionales cofinanciados a través de su página Web, dípticos, etc; todas ellas estarán en un registro y a disposición del órgano gestor. En esta publicidad se deberá incluir el logotipo del FSE y, en su caso, del MEFP.

46.9. Los centros educativos deberán poner un cartel informativo en un lugar visible para el público, (de un tamaño mínimo DIN A3, y a color), donde se mencione la ayuda financiera de la Unión Europea y, en su caso, del MEFP. Este cartel estará disponible, para su descarga e impresión, en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/web/fse

46.10. Tanto durante el curso como una vez acabado el mismo, atendiendo a los plazos que se establecen para comunicar los indicadores de ejecución, los indicadores de resultados inmediatos y los indicadores de resultados a largo plazo y de publicidad, los centros deberán rellenar los formularios pertinentes según las instrucciones que se dictarán al efecto.

46.11. El centro educativo deberá enviar, realizando el trámite correspondiente en la Oficina Virtual, y siguiendo la Guía disponible del trámite, la siguiente documentación escaneada:

a) Acta del Claustro del profesorado, o certificado de la misma debidamente cumplimentado, en la que conste la información indicada en el punto 46.1 de este anexo.

b) Acta del Consejo Escolar (o Consejo Social en su caso), o certificado de la misma debidamente cumplimentado, en la que conste la información indicada en el punto 46.2 de este anexo.

c) Comunicaciones firmadas por el tutor o tutora del grupo y en las que conste la información indicada en el punto 46.3 de este anexo.

d) Fotografía de la ubicación y del cartel informativo del proyecto de cofinanciación.

46.12. La dirección del centro deberá custodiar durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en los que estén incluidas los gastos de la operación (art. 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013), es decir, hasta el final del año 2025, con el fin de poder justificar de manera fehaciente en caso de auditoría, los siguientes documentos:

a) Documentación referenciada en el punto 46.11 de este anexo.

b) Programación General Anual.

c) Las Programaciones didácticas de cada una de las diferentes materias o módulos profesionales cofinanciados por el FSE y, en su caso, por el MEFP.

d) Actas de calificaciones de la evaluación firmadas y Acta de acuerdos de la sesión de evaluación, de los grupos de ciclos de Formación Profesional cofinanciados, firmada por el equipo docente del grupo.

e) Documentación relativa al procedimiento utilizado para controlar las ausencias de los docentes en el centro, indicado en el punto 46.4 de este anexo.

f) Todos los documentos de publicidad que han generado las actuaciones correspondientes a los puntos 46.8 y 46.9 de este anexo.

46.13. Para la coordinación de la realización de las operaciones seleccionadas se organizarán reuniones informativas a lo largo del curso escolar con los centros públicos docentes.

46.14. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento y la aplicación de estas Instrucciones en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana. La supervisión de la inspección contenida en este punto se realiza en cumplimiento de las presentes instrucciones sobre la gestión y justificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se centrará en concreto en las actuaciones siguientes:

a) Revisión de los horarios curriculares de los grupos de Formación Profesional.

b) Supervisión de los horarios del profesorado.

c) Informes sobre la PGA (revisión y validación)

La Inspección General de Educación designará un inspector/a en cada Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que asistirá a las reuniones que desde el Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional se organicen con los centros docentes en materia de FSE, actuando como persona de referencia entre el mencionado servicio y la Inspección Territorial de Educación.

46.15. Respecto a los grupos de ciclos de Formación Profesional cofinanciados se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El número de grupos oficiales creados en ITACA debe de coincidir con el número de unidades autorizadas, sin tener en cuenta los posibles grupos residuales pertenecientes a ciclos no vigentes.

b) En las sesiones del horario de grupo/s de ciclos de Formación Profesional básica solo puede aparecer un único módulo profesional/unidad formativa (no pueden existir desdobles).

c) En las sesiones del horario de grupo/s de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los módulos profesionales susceptibles de desdoble siempre deben pertenecer al mismo curso.

d) En las sesiones del horario de docente que imparte módulos profesionales de ciclos de Formación Profesional básica, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en grupos en régimen presencial, solo debe aparecer un único módulo profesional o tutoría por sesión.

e) No se pueden generar grupos no oficiales. Para diseñar los desdobles, se debe seguir el procedimiento establecido en la guía específica de ITACA.

Esta supervisión por parte de la Inspección se llevará a cabo, partiendo de la información proporcionada por los servicios técnicos informáticos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, durante el proceso de revisión y validación de la PGA. La Inspección de Educación realizará las actuaciones necesarias ante los centros, de manera que estos subsanen las irregularidades detectadas.

46.16. La información relativa al Programa Operativo 2014-2020, así como el Manual de Procedimiento y diferentes modelos orientativos de documentación, se encuentran a disposición de los centros educativos en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/web/fse.



47. Modalidad de Formación Profesional Dual

Los centros educativos que impartan ciclos formativos en modalidad de Formación Profesional Dual deberán registrar e introducir todos los datos de gestión administrativa y académica referentes a esa modalidad en el sistema informático ITACA.



48. Implantación en los centros docentes de los ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes a las nuevas titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que sustituyen a titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE)

48.1. En el curso 2009-2010 comenzó la implantación generalizada de los ciclos formativos derivados de la nueva regulación que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo. En la Comunitat Valenciana se implantan en el curso 2018-2019 los ciclos de Formación Profesional LOE relacionados al final de este anexo en el documento (A.1).

48.2. La implantación de las enseñanzas de los correspondientes ciclos formativos LOE del documento (A.1) será progresiva. En el curso escolar 2018-2019 se ofrecerán los módulos profesionales correspondientes al primer curso y en el curso escolar 2019-2020, los módulos profesionales del segundo curso, según la distribución establecida en las órdenes que regulan los currículos correspondientes a estos títulos en la Comunitat Valenciana.

48.3. La implantación de las enseñanzas de los correspondientes ciclos formativos LOE del documento (A.2) ha sido progresiva. En el curso escolar 2016-2017 se ofrecieron los módulos profesionales correspondientes al primer curso y en el curso escolar 2017-2018, los módulos profesionales del segundo curso, según la distribución establecida en la normativa que regula los currículos correspondientes a estos títulos en la Comunitat Valenciana.

48.3.1. La implantación de las enseñanzas de los correspondientes ciclos de Formación Profesional LOE en horario especial, nocturno, se realiza de manera progresiva. De manera que, el primer bloque que se ofertó en el curso escolar 2016-2017, incluía módulos profesionales de primer curso hasta un total de 540 horas. En el curso escolar 2017-2018 se ofreció el segundo bloque con los módulos profesionales del primer curso no ofertados el curso anterior y módulos de segundo curso hasta un total de 540 horas; en el curso 2018-2019 se ofertará el tercer bloque con el resto de módulos de segundo curso no ofertados hasta el momento, según la distribución establecida en las órdenes, o en su caso decretos, que regulan los currículos correspondientes a estos títulos en la Comunitat Valenciana, la implantación de estas enseñanzas extinguen simultáneamente las enseñanzas del primer bloque en el curso 2016-2017, del segundo bloque en el curso 2017-2018 y del tercer bloque en el curso 2018-2019 de los ciclos formativos derivados de la LOGSE.

48.3.2. Matriculación y convalidaciones

48.3.2.1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2017-2018, no cumpla, por no haber superado alguno de los módulos profesionales del segundo curso, las condiciones requeridas para obtener el título correspondiente de los ciclos formativos determinados en el documento (A.2) amparados por la LOGSE, dispondrá de dos convocatorias en el presente curso académico 2018-2019 para poder superar dichos módulos profesionales, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo para el que dispondrá de un curso académico suplementario, el 2019-2020, siempre con el límite máximo de convocatorias pendientes de realizar por la persona interesada, que establece la normativa vigente en cada uno de los regímenes de impartición de las enseñanzas de Formación Profesional.

48.3.2.2. El alumnado matriculado en el horario especial nocturno que al finalizar el curso académico 2017-2018 no cumpla, por no haber superado alguno de los módulos profesionales del bloque 2 o bloque 3, las condiciones requeridas para obtener el título correspondiente de los ciclos formativos determinados en el documento (A.2) amparados por la LOGSE, dispondrá de dos convocatorias en el presente curso académico 2018-2019 para poder superar dichos módulos profesionales del bloque 2 y del bloque 3, además para poder superar los módulos cursados en el bloque 3 dispondrá de dos convocatorias en el curso académico 2019-2020, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo para el que dispondrá de un curso académico suplementario, el 2020-2021; siempre con el límite máximo de convocatorias pendientes de realizar por la persona interesada, que establece la normativa vigente en cada uno de los regímenes de impartición de las enseñanzas de Formación Profesional.

48.3.2.3. Transcurridos los plazos establecidos en los anteriores puntos, en el momento de la matrícula se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos profesionales LOGSE superados, establecidas en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas regulado por la LOE y continuará las enseñanzas LOE.

48.3.2.4. Transcurridos los plazos establecidos en los anteriores puntos de sustitución de enseñanzas y/o agotadas las convocatorias para la superación de los módulos pendientes deberá concurrir a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior amparados por la LOGSE que se convoquen.

48.3.2.4.1. La matrícula del módulo de Formación en centros de trabajo en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior amparados por la LOGSE que se convoquen se realizará a los únicos efectos de solicitar la exención de dicho módulo durante el plazo de vigencia de dichas pruebas.

48.4. Pruebas para la obtención de títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior.

48.4.1. En el curso 2018-2019 se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior amparados por la LOGSE que no hayan sido aún sustituidos por alguna titulación amparada por la LOE.

48.4.2. Para los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior amparados por la LOGSE y sustituidos por un título amparado por la LOE solo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso, para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

48.5. En aquellos ciclos formativos LOE implantados en cursos académicos anteriores al 2016-2017, será de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula el currículo de la Comunitat Valenciana.



49. Gestión de los títulos desarrollados al amparo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) derogados por el Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

49.1. En el curso 2009-2010 comenzó la implantación generalizada de los ciclos formativos derivados de la nueva regulación que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo. En la Comunitat Valenciana en el curso 2015-2016 los ciclos formativos LOGSE relacionados al final de este anexo en el documento (B) dejaron de impartirse, ofertando en el curso escolar 2015-2016 los módulos profesionales correspondientes al segundo curso.

49.2. Para los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior amparados por la LOGSE derogados por el Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, solo se convocarán pruebas para la obtención de títulos de Técnico/a o Técnico/a Superior para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.



50. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

50.1. El profesorado evaluará el aprendizaje del alumnado, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características del alumnado, lo que implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.

50.2. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro, para su aprobación, el plan de evaluación de la práctica docente y del proyecto curricular.

La evaluación del proyecto curricular de ciclo se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos de la Formación Profesional al contexto socioeconómico y cultural del centro.

b) El plan de orientación y de acción tutorial.

c) La organización y distribución del horario y de los espacios.

50.3. Al finalizar cada curso académico, los departamentos didácticos evaluarán sus programaciones a la vista de los resultados alcanzados por el alumnado.

La evaluación de las programaciones didácticas se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La selección, distribución y secuenciación de los contenidos.

b) Los criterios de evaluación.

c) La metodología didáctica aplicada.

d) Los materiales y recursos didácticos utilizados.

e) Los criterios establecidos para adoptar las medidas de atención a la diversidad y realizar las adaptaciones curriculares para los/las alumnos/as que las precisen.

f) Los resultados obtenidos por el alumnado en el módulo de Formación en centros de trabajo, en especial su inserción profesional.

50.4. Los resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado, de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular de ciclo y de la inserción profesional del alumnado que acabe los estudios se incluirán en la memoria de final de curso.

A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto curricular que hayan sido detectados como poco adecuados a las características del alumnado y al contexto escolar, socioeconómico y cultural del centro.

50.5. Los principios metodológicos para la modalidad de enseñanza semipresencial o a distancia, deberán fundamentarse en la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación. Los centros docentes deberán disponer de profesorado de las diferentes especialidades con competencia docente en los cicles formativos que se vayan a autorizar, con destino definitivo en el centro y que posea formación en metodología de enseñanza a distancia.

50.6. En el caso de oferta correspondiente a centros públicos el profesorado deberá utilizar para estas enseñanzas un aula virtual o plataforma de aprendizaje Learning Management System (LMS) proporcionada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, hospedada en la dirección: http://fp.edu.gva.es. Dicha conselleria velará por el correcto funcionamiento de la plataforma.

Cada profesor/a dispondrá de un espacio en el aula virtual para cada uno de los módulos que imparta, así como otro reservado para el tutor o la tutora, espacio que se utilizará para la distribución de materiales didácticos y para la realización de anuncios de relevancia para el seguimiento del curso. Dicho espacio web será preparado por el profesorado.

50.7. En el caso de oferta correspondiente a centros privados, el centro deberá disponer de un aula virtual constituida sobre una plataforma de e-learning, por ejemplo Moodle con una versión estable igual o superior a la versión 3.1. Dicha plataforma de e-learning deberá ser accesible a través de internet y visible para el alumnado matriculado.

Con el objetivo de facilitar las tareas a realizar por parte de la Inspección de Educación sobre las aulas virtuales:

a) La plataforma deberá almacenar los registros de actividad del alumnado y profesorado, con indicación de las direcciones IP de conexión. Dichos registros se deberán almacenar desde el día de inicio de curso hasta, al menos, el 31 de agosto del año siguiente.

b) El centro deberá crear una cuenta de usuario con permisos de lectura en todas las aulas virtuales destinadas a la Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia, y comunicar tanto la url como las credenciales de acceso al departamento que indique la conselleria con competencias en materia de educación.

Debido a las características de las tutorías colectivas que permitirán reforzar y practicar los contenidos expuestos en el aula virtual, el centro deberá contar con aulas dotadas de los recursos necesarios para poder alcanzar las capacidades terminales o resultados de aprendizaje de los distintos módulos de los ciclos que se autoricen (aula equipada con ordenador/proyector, aula informática, talleres específicos, entre otros), todo ello conforme a los espacios y equipamientos requeridos en la legislación vigente. Dichas aulas deberán ofrecer disponibilidad horaria para garantizar el desarrollo de las tutorías, tanto individuales como colectivas.

Disponer de conectividad de banda ancha en las aulas que asegure la calidad del servicio (garantizar un mínimo de ancho de banda disponible por alumno y alumna), incluyendo red inalámbrica.

Disponer de profesorado de las diferentes especialidades con competencia docente en los ciclos formativos que se vayan a autorizar. Dicho profesorado deberá tener formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y en metodología de enseñanza a distancia.

Línea telefónica dedicada exclusivamente a las horas asignadas a tutorías individualizadas.



51. Reclamación de calificaciones

51.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda, y en el artículo 14 de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dispone lo siguiente:

a) El alumnado tiene derecho a ser informado, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que será sometido, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.

b) El alumnado, o sus representantes legales, podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones de promoción o titulación que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el equipo docente el ejercicio de este derecho.

c) Asimismo, los alumnos y alumnas, o sus padres, madres o tutores/as legales, caso de ser menores de edad, podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso y podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda.

51.2. A tal efecto, el procedimiento para hacer efectivo este derecho será el siguiente:

51.2.1. Para la revisión de calificaciones parciales:

a) Solicitud de aclaraciones al profesorado del módulo formativo correspondiente.

b) Revisión por parte del profesorado y del interesado o interesada de las pruebas y demás elementos de juicio que han servido para calificar, y aclaraciones al alumnado.

c) Si persiste la discrepancia, reclamación mediante escrito dirigido al director o directora del centro docente en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la calificación.

d) Revisión de las pruebas, ejercicios y demás elementos que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos, por una comisión compuesta por profesorado del ciclo formativo, tutor o tutora y jefatura de estudios, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la reclamación escrita.

e) Dictamen emitido por la jefatura de estudios, tomando en consideración las conclusiones de la comisión.

f) La dirección del centro notificará por escrito a la persona interesada el resultado de la revisión, confirmando o rectificando la calificación reclamada, en el término máximo de los dos días hábiles siguientes a la recepción del dictamen.

51.2.2. Reclamación contra las calificaciones de carácter final, de promoción o titulación:

a) Una vez efectuado el mismo procedimiento que el previsto para las calificaciones parciales, si se mantiene la discrepancia o se hubiera producido silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, se interpondrá recurso de alzada ante la Dirección Territorial competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o de aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

b) La persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte resolverá en el plazo máximo de tres meses, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección de Educación y efectuadas las consultas que estime oportunas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.



CONSIDERACIONES FINALES



1. Cumplimiento de las instrucciones

La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La Inspección de Educación, en el marco de su Plan Anual de Actuación, supervisará el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.



2. Centros privados

Estas instrucciones son de aplicación a los centros privados salvo en aquellos puntos que contradigan su normativa específica.



3. Centros educativos en Formación Profesional Dual.

En relación a la Formación Profesional Dual se estará a lo dispuesto en el Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana y demás disposiciones de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el citado decreto.



4. Producción de efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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