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ORDEN 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados. [2018/6623]

(DOGV núm. 8333 de 06.07.2018) Ref. Base Datos 006660/2018




Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Compatibilidad de las subvenciones

Artículo 3. Convocatorias y procedimiento de concesión

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias y sus obligaciones

Artículo 5. Criterios objetivos de concesión

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

Artículo 7. Ordenación e instrucción

Artículo 8. Entidad colaboradora

Artículo 9. Comisión de evaluación y propuesta de resolución

Artículo 10. Resolución

Artículo 11. Recursos

Artículo 12. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

Artículo 13. Gastos subvencionables

Artículo 14. Cuantía de la subvención

Artículo 15. Pago de la subvención

Artículo 16. Plazo y forma de justificación de las subvenciones

Artículo 17. Plan de control

Artículo 18. Reintegro y minoración de las subvenciones

Artículo 19. Régimen sancionador

Disposición adicional primera. No incidencia económica

Disposición adicional segunda. Delegación y concesión

Disposición adicional tercera. Habilitación normativa

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Organización Mundial de la Salud recomienda actuaciones que promuevan y ejecuten enérgicamente las medidas de control de vectores y las medidas apropiadas de protección personal a fin de reducir el riesgo de exposición al virus del Zika.

La especie Aedes albopictus conocida vulgarmente como «mosquito tigre» constituye una de las sesenta y cinco especies de mosquitos que se encuentran presentes en nuestro país hasta la fecha, tiene un periodo de actividad muy variable según las condiciones climáticas, y en la Comunitat Valenciana cabe esperar la mayor actividad del mosquito principalmente entre los meses de mayo y noviembre. Su hábitat más frecuente es el urbano y periurbano, vinculado a la retención de pequeñas cantidades de agua en los espacios domésticos o colindantes. Las hembras ponen las larvas en las paredes de recipientes o pequeños espacios con agua (por ejemplo, en el ámbito doméstico, cubos, bebederos para animales, ceniceros, jarrones o platos bajo las macetas).

Como mosquito tigre que es, para evitar su reproducción, se recomienda cubrir, vaciar o cambiar con frecuencia los recipientes o reservorios de agua domésticos y cubrir los receptáculos de agua mayores (como piscinas, pozos o balsas). Adicionalmente, la picadura del mosquito tigre puede evitarse con los recursos habituales utilizados para otros insectos (como mosquiteras o lociones repelentes específicas).

A nivel municipal hay que vigilar los pequeños depósitos donde se acumula el agua (como elementos decorativos, estanques, etc.), las redes de saneamiento, con especial atención a los imbornales, o los sistemas de riego, entre otros posibles focos de cría. El control del mosquito con tratamientos biocidas en el entorno urbano requiere la localización previa de estos focos y la aplicación de tratamientos locales en los mismos siguiendo pautas establecidas. Esta tarea debe ser desarrollada por profesionales con capacitación y con los correspondientes permisos para el uso y aplicación de productos biocidas.

La Generalitat ya ha desplegado dispositivos para el control y prevención de este riesgo. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública realiza las actividades de vigilancia epidemiológica y ambiental, de coordinación y asesoramiento técnico a todas las instituciones implicadas en la lucha contra el mosquito tigre y de información y formación a la población y agentes de interés.

Es necesario reforzar las acciones desarrolladas actualmente con fondos específicos de la Generalitat destinados a cubrir los objetivos para la lucha contra el mosquito tigre, por lo que se hace necesario apoyar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios, mancomunidades y consorcios más afectados y con menos recursos.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública tiene, entre sus fines, promover, ejecutar y apoyar las iniciativas y actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Comunitat Valenciana.

Según los datos disponibles, son los municipios de la franja litoral y prelitoral de toda la Comunitat en los que con mayor frecuencia se describe la presencia del mosquito. Se sabe que el tratamiento efectivo contra el mosquito tigre en los espacios no domésticos radica principalmente en tratamientos de los imbornales urbanos. Y se ha estimado que un tratamiento eficiente (mantenido regularmente durante distintos periodos del año, en función de la biología del mosquito y de las condiciones climatológicas), para una población de 20.000 habitantes, puede costar alrededor de 9.000 euros anuales.

En base a esta estimación, se considera necesario fomentar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en las que estén integrados, más afectados y con menos recursos, mediante los presupuestos de la Generalitat.

En este ámbito es preciso sentar las bases reguladoras de las subvenciones que fomenten esos tratamientos y las campañas para el control en la lucha contra el mosquito tigre por parte de los municipios, mancomunidades y consorcios de la Comunitat Valenciana.

En virtud del artículo 4.5 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que la presente concesión de ayuda no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por no reunir los requisitos contenidos en el mismo, ya que las subvenciones previstas en este convenio no suponen ventajas económicas para empresas, por estar destinadas a ayuntamientos y constituir el objeto de la misma la colaboración en los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios mancomunidades y consorcios más afectados y con menos recursos para afrontar el problema.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a lo contemplado en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la necesidad de esta disposición por el riesgo que implica la presencia del «mosquito tigre» en el periodo estival. Su eficacia queda justificada por actuaciones y tratamientos ya realizados que han demostrado los beneficios que implican el establecimiento de dispositivos específicos de control y prevención contra este riesgo. Asimismo se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de sanidad ambiental. Y por último respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo y su objeto afecta a materias de interés general dirigidas a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y en virtud de la normativa citada, del artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados.



Artículo 2. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones en materia de lucha contra el mosquito tigre reguladas en esta orden que reciban los municipios, mancomunidades y consorcios de la Comunitat Valenciana, son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

2. En el caso de haber recibido otras subvenciones para alguno de los proyectos presentados, la cuantía total recibida en ningún caso podrá superar el importe total del proyecto objeto de la correspondiente subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.3 de la presente orden, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 3. Convocatorias y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La cuantía y el plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias se ajustarán a lo dispuesto en la citada Ley 38/2003.

4. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.



Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias y sus obligaciones

1. Se podrán beneficiar de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados, en cuyo términos se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados, que presenten solicitud debidamente suscrita por la persona titular de la entidad local, y el correspondiente proyecto técnico de actuación.

2. Quienes se beneficien de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la citada ley, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación.

3. Las entidades locales beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y presentar la oportuna justificación de acuerdo con lo establezca en convocatorio en el marco de la Ley 38/2003 y Ley1/2015 y, en su defecto, antes del 31 de octubre del año en que ha sido concedida.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias deberán acreditar que disponen de un plan de igualdad.

5. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

6. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de las entidades locales o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte.

8. En los supuestos de concurrencia de subvenciones de la misma naturaleza que las reguladas en las presentes bases, quienes se beneficien tiene la obligación de comunicar dicha circunstancia a la dirección general con competencias en Salud Pública.



Artículo 5. Criterios objetivos de concesión

1. Para el otorgamiento de la subvención se priorizará:

a) A los municipios en cuyo término se haya detectado la presencia del Aedes albopictus durante el año en que se publique la resolución de convocatoria de ayudas.

b) A los municipios de menor tamaño (<20.000 habitantes), según el Censo INE del año anterior a la convocatoria.

c) A los municipios que realicen la campaña de tratamientos de lucha contra el mosquito tigre de forma mancomunada.

2. De acuerdo a los citados criterios de concesión de la subvención, se establece el baremo siguiente, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 160 puntos por municipio y en el caso de mancomunidades y consorcios, el cálculo de los puntos correspondientes será en base a la suma de los puntos de cada uno de los municipios integrantes en el tratamiento de acuerdo a cada uno de los criterios de concesión:

a) Valoración vinculada a la detección de la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo: hasta un máximo de 50 puntos.

– Presencia de este vector: 50 puntos.

– Riesgo de ser colonizado: 30 puntos.

b) Valoración vinculada a la población: hasta un máximo de 50 puntos por municipio. Número de habitantes (hasta 50 puntos) aplicándose la siguiente tabla:

– Hasta 1.000 habitantes: 50 puntos.

– De 1.001 a 5.000 habitantes 45 puntos.

– De 5.001 a 10.000 habitantes 40 puntos.

– De 10.001 a 20.000 habitantes35 puntos.

– De 20.001 a 50.000 habitantes20 puntos.

– De 50.001 a 150.000 habitantes 10 puntos.

– Mayores de 150.000 habitantes 5 puntos.

c) Valoración vinculada al proyecto: hasta un máximo de 60 puntos por municipio.

– Memoria descriptiva de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el alcance y extensión de la campaña.

– Presupuesto de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos de gastos.



Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud de la subvención se realizará exclusivamente por vía electrónica a la dirección que se determine en la convocatoria. En todo momento, se tendrán presente las exigencias previstas al efecto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes así como los modelos y documentación general y específica que debe acompañar a las mismas, se determinará en la resolución de la convocatoria.



Artículo 7. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, sin perjuicio de las funciones que puedan asignarse a la entidad colaboradora.



Artículo 8. Entidad colaboradora y requisitos

1. La dirección general con competencias en materia de Salud Pública podrá contar como entidad colaboradora con alguna de las asociaciones de entidades locales a las que se refiere la disposición adicional quinta punto 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 161 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La colaboración no tendrá contraprestación económica y se formalizará mediante convenio, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003.

3. La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.



Artículo 9. Comisión de evaluación y propuesta de resolución

1. Para la valoración de las subvenciones se constituirá una comisión de evaluación encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas.

2. Esta comisión estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de sanidad ambiental, que podrá ser sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona técnica del subgrupo A1 de la citada Subdirección General.

b) Secretaría: una persona técnica de la entidad colaboradora, designada por la persona titular del órgano gestor de dicha entidad.

c) Dos vocales persona técnica del subgrupo A1 de la subdirección general con competencias en materia de sanidad ambiental, designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de sanidad ambiental.

d) Y un vocal personal técnico de la entidad colaboradora, designadas por la persona titular del órgano gestor de dicha entidad.

2. La suplencia de la secretaría y de las vocalías se realizará con los mismos requisitos que las personas titulares y por designación del órgano inmediato superior de quien dependan.

3. La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

4. La Comisión de Evaluación analizará y evaluará las propuestas presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones que se contemplen en la correspondiente convocatoria y se regulan en la presente orden, con el límite del crédito existente en el momento. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

5. No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la Comisión de Evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

6. La Comisión de Evaluación podrá contar con personal técnico asesor para auxiliar en los trabajos de la Comisión.

7. La composición de los grupos de asesoramiento atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres



Artículo 10. Resolución

1. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de cuatro meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015.



4. La resolución del procedimiento debidamente motivada se notificará a las entidades locales interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

5. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de su delegación de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.



Artículo 11. Recursos

Las resoluciones de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases reguladoras agotarán la vía administrativa. Contra ellas se podrá interponerse los recursos que legalmente procedan en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 12. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha Ley general de subvenciones.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una subvención por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la subvención, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.



Artículo 13. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden de bases reguladoras, aquellos gastos corrientes que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases.



Artículo 14. Cuantía de la subvención

1. La cantidad máxima a percibir por cada municipio dependerá de la valoración económica del total del proyecto técnico de actuación para control del tratamiento del mosquito tigre, y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

2. En el caso de mancomunidades y consorcios, la cantidad máxima a percibir, atendiendo a la máxima cuantía citada, devendrá de su multiplicación por el número de municipios integrantes en el tratamiento mancomunado.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Si el gasto justificado es inferior al que ha motivado la subvención, esta se minorará en la proporción adecuada.

5. La actividad subvencionada podrá ser subcontratada totalmente en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 15. Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en las normas concordantes.

2. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

3. Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a las entidades locales beneficiarias la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y la normativa aplicable.

4. Los municipios, mancomunidades y consorcios quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas para la realización de pagos anticipados, por desarrollar proyectos o programas en el área de acción social y atención socio-sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.a y f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 16. Plazo y forma de justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, como máximo hasta el 31 de octubre del ejercicio de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2.i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones. Y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 de la presente orden.

2. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos reglamento aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello o diligencia por el servicio correspondiente indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentadas y, en su caso, el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.

3. En el caso de los municipios, mancomunidades y consorcios, las facturas podrán ser sustituidas por certificado la persona titular de la Intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en la certificación.



Artículo 17. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las subvenciones.

2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de subvenciones concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.

3. El control del gasto objeto de las subvenciones y subvenciones mencionadas corresponde con carácter general a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

4. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.



Artículo 18. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia en la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la entidad interesada. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando la entidad solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por la entidad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

5. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 19. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y su normativa de desarrollo en materia de potestad sancionadora.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.



Segunda. Delegación y concesión

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, la competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención, así como para resolver las eventuales incidencias sobre renuncia, revocación, cuantía, prórroga, modificados, minoraciones y reajustes de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, incluido el procedimiento para el reintegro y minoración de las cantidades percibidas cuando concurran las causas que así lo determine según la normativa de aplicación.



Tercera. Habilitación normativa

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 4 de julio de 2018



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

ANA BARCELÓ CHICO

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