Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el curso 2017-2018. [2017/6794]

(DOGV núm. 8091 de 25.07.2017) Ref. Base Datos 006670/2017




ÍNDICE



Preámbulo

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Acceso y admisión del alumnado en los programas formativos de cualificación básica

Tercero. Personas destinatarias y condiciones de acceso

Cuarto. El procedimiento de admisión

Quinto. Prioridad en el acceso a los programas formativos de cualificación básica

Sexto. Procedimiento

Séptimo. Constitución efectiva de grupos en los programas formativos de cualificación básica

Octavo. Vacantes al final del proceso de admisión

Noveno. Comisiones sectoriales de escolarización

Décimo. Publicación de listados

Undécimo. Modalidades

Duodécimo. Constitución de grupos

Decimotercero. Compatibilidad de la matrícula en los programas formativos de cualificación básica y los ciclos formativos de Formación Profesional básica

Decimocuarto. Matrícula

Decimoquinto. El diseño del programa

Decimosexto. La programación

Decimoséptimo. Los horarios

Decimoctavo. La asistencia y su control

Decimonoveno. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo

Vigésimo. La evaluación

Vigésimo primero. Las actas finales

Vigésimo segundo. Certificación y calificaciones

Vigésimo tercero. Los documentos: actas y certificados. Su tramitación

Vigésimo cuarto. La memoria

Vigésimo quinto. Coordinación y tramitación de documentos de entidades y centros docentes adscritos

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Centros educativos y entidades privadas con programas formativos no subvencionados con fondos públicos

Disposición final segunda. Producción de efectos





PREÁMBULO



La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos.

La disposición adicional cuarta del Real decreto 127/2014 de 28 de febrero atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas. Esta disposición adicional se ha desarrollado mediante la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta secretaría autonómica resuelve dictar las siguientes instrucciones:



Primero. Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones serán de aplicación, para el curso 2017-2018 en los centros o entidades de la Comunitat Valenciana que impartan programas formativos de cualificación básica.



Segundo. Acceso y admisión del alumnado en los programas formativos de cualificación básica

El acceso y admisión del alumnado a estos programas se establece en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana y en el anexo III de la Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2017-2018.



Tercero. Personas destinatarias y condiciones de acceso

Podrán acceder a estos programas jóvenes de edades comprendidas entre 16 y 21 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.



Cuarto. El procedimiento de admisión

1. Las personas interesadas formularán su solicitud cumplimentando el anexo I de esta resolución, haciendo entrega de una copia de dicha solicitud en el centro educativo o entidad elegido en primera opción.

Cada persona solicitante presentará una única solicitud de admisión a los programas formativos de cualificación básica en su respectiva modalidad, respecto de los que se haya publicado vacante. En la misma se relacionarán hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco programas formativos de Formación Profesional de cualificación básica. Asimismo, junto a la solicitud de admisión, será necesario aportar certificación sobre la escolarización del alumno o alumna, según el modelo del anexo II de esta resolución.

2. Cuando se presente más de una solicitud por el mismo anexo o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, pudieran derivarse.

3. Recibidas las solicitudes, estas se incorporarán, en su caso, a la aplicación informática establecida al efecto, previa aportación por las personas interesadas de la documentación acreditativa necesaria para el acceso.

4. Aquel alumnado que opte por anular su solicitud, deberá presentar a este efecto el formulario recogido como anexo III de esta resolución.

5. Las opciones para vacantes inexistentes serán consideradas nulas. Si se da este hecho, que deberá ser identificado por el centro o entidad en el momento en que reciba la solicitud, el centro o entidad entregará o dirigirá al solicitante el escrito recogido en el anexo IV de esta resolución.

6. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



Quinto. Prioridad en el acceso a los programas formativos de cualificación básica

1. La admisión en los programas formativos de cualificación básica autorizados en centros educativos públicos, cuando existan más solicitudes de puesto escolar que vacantes en el programa o programas formativos por ellas promovidos, se regirá por el siguiente orden de prioridad:

1.1. Alumnado procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación, autorizados por la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, del propio centro; entendiendo por tal el alumnado matriculado en el centro en el curso anterior a aquel para el que se solicita puesto escolar.

1.2. Alumnado procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, de otros centros.

1.3. Alumnado del propio centro; entendiendo por tal el alumnado matriculado en el centro en el curso anterior a aquel para el que se solicita puesto escolar, en el siguiente orden:

1.º) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo.

2.º) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.

1.4. Alumnado procedente de otros centros, de acuerdo con el siguiente orden:

1.º) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo.

2.º) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.

1.5. Alumnado desescolarizado:

Alumnado desescolarizado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa. Se entenderá como alumnado desescolarizado aquel que durante el curso inmediatamente anterior al del inicio del programa no haya estado matriculado en ningún centro docente cursando Educación Secundaria Obligatoria.

2. La admisión en los programas formativos de cualificación básica autorizados en entidades colaboradoras financiados con fondos públicos cuando existan más solicitudes de puesto escolar que vacantes en el programa o programas formativos por ellas promovidos, se regirá por el siguiente orden de prioridad:

1.º) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, cualquiera que sea el centro de procedencia.

2.º) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo de un centro.

3.º) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.

4.º) Alumnado desescolarizado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa.

3. Los desempates dentro de los distintos grupos de prioridad se resolverán mediante lo establecido en las resoluciones de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por las que se establecen, en sus respectivos ámbitos, los calendarios y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2017-2018 (DOGV 30.03.2017), en las que, en su apartado noveno se determina que los empates que se produzcan en el proceso de admisión del alumnado se dirimirán a partir del primer apellido que empiece por la letra X.



Sexto. Procedimiento

1. La prioridad establecida en el artículo anterior se aplicará considerando en primer lugar las primeras opciones recibidas en cada programa, a continuación las segundas y así sucesivamente hasta la quinta opción, mientras haya vacantes.

2. La dirección general con competencia en materia de planificación educativa determinará las vacantes, en el caso de centros docentes públicos, y comunicará a todos los centros y entidades las vacantes existentes en los programas formativos de cualificación básica que en los mismos tengan autorizados y difundirá en la página web oficial de la conselleria con competencias en materia de educación y/o a través del soporte informático que determine la dirección general competente en materia de admisión de alumnado, todas aquellas existentes en la red.

3. En cada centro docente público o entidad se publicarán las vacantes propias de los programas formativos de cualificación básica tanto en el procedimiento de admisión ordinario como en el extraordinario.

4. La persona solicitante entregará copia de la solicitud en el centro o entidad de primera opción, el cual procesará todos los datos de la misma en el soporte informático que determine la dirección general competente en materia de admisión de alumnado. A estos efectos las entidades que oferten programas recibirán la asistencia que en cada caso determine la respectiva dirección territorial.

5. La asignación de vacantes se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 5 de esta resolución.

6. Una vez publicados los listados provisionales de personas admitidas y no admitidas en el tablón de anuncios de los centros, las personas interesadas podrán presentan reclamación ante la dirección del centro y las personas titulares de las entidades contra dichas listas provisionales.

7. Si no se obtiene plaza en ninguno de los centros elegidos se remitirán las solicitudes no atendidas a la Comisión Sectorial de Escolarización de Formación Profesional.

8. Una vez resueltas las reclamaciones, estos listados tendrán carácter definitivo y se publicarán mediante los mismos procedimientos que los anteriores.

9. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones ante la Comisión Sectorial de Escolarización de Formación Profesional contra dichas listas definitivas. Contra la resolución de la Comisión Sectorial de Escolarización de Formación Profesional a las alegaciones presentadas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la dirección territorial correspondiente.

10. Las personas solicitantes no admitidas en alguno de los programas formativos de cualificación profesional básica solicitados quedarán en lista de espera, y podrán ser admitidas en caso de quedar plazas vacantes.



Séptimo. Constitución efectiva de grupos de los programas formativos de cualificación básica

1. La dirección general competente en materia de admisión del alumnado determinará, y las direcciones territoriales con competencias en materia de educación, llevarán a término, la efectiva constitución de los programas formativos de cualificación básica cuando exista suficiente número de alumnos o alumnas en los mismos.

2. El alumnado que hubiese solicitado puesto escolar en los programas formativos de cualificación básica que no llegara a constituirse serán atribuidos a la/s siguiente/s opción/es por ellos formuladas.



Octavo. Vacantes al final del procedimiento de admisión

El alumnado que, habiendo presentado solicitud, no hubiera obtenido puesto escolar según sus opciones, podrán dirigirse, antes de que concluya el plazo de matrícula, al centro correspondiente y solicitar cualquiera de los puestos vacantes. Para ello deberá presentar junto a la nueva solicitud, el resguardo y copia de la solicitud que en su día presentaron.



Noveno. Comisiones sectoriales de escolarización

Las Comisiones Sectoriales de Escolarización de Formación Profesional se ocuparán también del procedimiento de admisión de los programas formativos de cualificación básica.



Décimo. Publicación de listados

Los listados, tanto provisionales como definitivos, de personas admitidas y excluidas se obtendrán a través del soporte informático que determine la dirección general competente en materia de admisión.



Undécimo. Modalidades

Las modalidades de los programas formativos de cualificación básica son las siguientes:

a) Programas formativos de cualificación básica ordinarios dirigidos a jóvenes, escolarizados y desescolarizados, entre los 16 y los 21 años de edad, cumplidos en la fecha de inicio del programa.

b) Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes dirigidos a jóvenes que presenten discapacidades físicas o psíquicas o tengan trastornos conductuales o de personalidad, que hayan completado los diez años de escolarización básica, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de Educación Especial, con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder y mantener un puesto de trabajo.



Duodécimo. Constitución de grupos

1. Para la modalidad de programas formativos de cualificación básica ordinarios el número máximo de alumnos y alumnas será de quince y el mínimo de diez por grupo. En esta modalidad se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por programa, reduciéndose el número máximo de alumnos y/o alumnas en dos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, teniendo en cuenta que en todo caso el número mínimo de alumnado por grupo será de ocho.

2. Los programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes se desarrollarán en grupos de doce alumnos y alumnas como máximo, no pudiéndose, en esta modalidad, autorizar grupos con una matrícula inferior a seis.



Decimotercero. Compatibilidad de la matrícula en los programas formativos de cualificación básica y los ciclos formativos de Formación Profesional básica

Durante un mismo curso académico, un alumno o alumna no podrá simultanear matrícula en los ciclos de Formación Profesional básica y en los programas formativos de cualificación básica.

Ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en el mismo o diferente centro o entidad, en la misma o distinta modalidad, en varios programas formativos de cualificación básica.



Decimocuarto. Matrícula

1 Para formalizar la matrícula en un centro o entidad será necesario aportar cumplimentado el anexo V-a, V-b, V-c y V-d a esta resolución, en función de la situación del solicitante. No obstante, siempre que existan plazas disponibles, la matrícula del alumnado en un grupo de estos programas, en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea el tipo de centro o entidad promotora, permanecerá abierta durante el primer trimestre del curso.

2. Los equipos docentes, departamento de orientación y dirección del centro emisor velarán por la correcta cumplimentación de dichos documentos y remisión de los mismos y del expediente académico a la entidad o centro receptor, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Inspección Educativa.



Decimoquinto. El diseño del programa

1 El diseño de los programas formativos de cualificación básica, en relación a los módulos profesionales específicos se corresponde con una cualificación completa. El currículo de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el caso de existir un título de Formación Profesional básica que las contemple es el establecido en el currículo del correspondiente título de Formación Profesional Básica.

En el caso de no existir un título de Formación Profesional básica que contemple dicha cualificación completa, el diseño se obtendrá a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para lo que se puede utilizar el enlace que, al respecto, figura en la página web de esta dirección general, de aquellas cualificaciones de nivel 1 cuyos reales decretos de aprobación hayan sido publicados en el Boletín Oficial del Estado en una fecha anterior a la fecha límite de presentación de los proyectos socioeducativos y solicitud para programas formativos de cualificación básica en cualquiera de las convocatorias.

2. Los perfiles de estos programas correspondientes a cualificaciones profesionales, se encuentran recogidos en el anexo VI-A de esta resolución; los módulos profesionales asociados a unidades de competencia incluidos en los títulos de Formación Profesional básica quedan recogidos en el anexo VI-B (relaciones entre los perfiles de los títulos de Formación Profesional básica y los de Programas de Cualificación Básica) de esta resolución.



Decimosexto. La programación

1. Corresponde al equipo educativo del programa, tanto de entidades como de centros docentes:

a) La elaboración de la programación general de cada programa, así como la organización de los horarios y espacios para su impartición.

b) La elaboración del plan de acción tutorial.

c) La elaboración del programa de formación en los centros de trabajo.

d) La elaboración de la programación didáctica de cada uno de los módulos o ámbitos integrantes del programa recogiendo los siguientes aspectos:

– Objetivos, redactados en términos de capacidades o resultados de aprendizaje.

– Contenidos.

– Actividades de enseñanza-aprendizaje.

– Metodologías y recursos didácticos.

– Actividades extraescolares

– Procedimientos y criterios de evaluación y recuperación.

e) Promover la participación activa de las familias.

3. En el caso de centros docentes, esta tarea la realizará el equipo educativo del programa o programas, en colaboración con el departamento de orientación, si procede, y con el departamento de la familia profesional correspondiente, bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

4. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales específicos se elaborarán a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones de nivel 1 y de los correspondientes Reales Decretos de aprobación de cada una de dichas cualificaciones. En el caso de existir un título de Formación Profesional básica que contemple la cualificación profesional se elaborarán a partir de los títulos de Formación Profesional básica.

Los módulos de carácter general se programarán, necesariamente, de acuerdo con el anexo VII de la presente resolución.

5. Las programaciones didácticas han de estar, no obstante, adaptadas a las condiciones y características del alumnado de cada programa, para lo que se establecerán los niveles necesarios de adaptación curricular en cada grupo. Los módulos de carácter general que componen el programa son susceptibles de tener adaptaciones curriculares significativas, debiéndose hacer constar en los certificados este extremo.

6. Para los centros docentes, la programación general de cada Programa Formativo de Cualificación Básica formará parte de la Programación General Anual (PGA) del centro y del proyecto educativo del centro como medida específica de atención a la diversidad y la evaluación del programa se integrará en la memoria final del mismo.

7. Para las entidades colaboradoras, tanto la programación general como las programaciones didácticas de cada uno de los módulos integrantes del programa, se remitirán antes del 15 de noviembre a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, para su supervisión por parte de la Inspección Educativa, con el objeto de asegurar su adecuación a lo establecido en la normativa vigente y a las presentes instrucciones.



Decimoséptimo. Los horarios

1. Los equipos docentes y directivos de cada centro o entidad velarán para que la distribución horaria de los programas se ajuste, en lo posible, a los modelos horarios establecidos en el anexo VIII de la presente resolución.

2. Los centros educativos o entidades podrán ofertar módulos optativos de actividad física y deporte, nuevas tecnologías, español para extranjeros o inglés aplicado a la cualificación profesional, o cualquier otro que estime necesario en atención a las necesidades específicas del alumnado y a su iniciativa.

3. De las 30 horas lectivas del horario semanal, dos se dedicarán a tutoría. La tutoría será competencia del docente o la docente que imparta la mayor parte del número de horas correspondientes a los módulos específicos y, en caso de igualdad, por quien decida la dirección del centro o entidad. No será compatible el ejercicio de la tutoría en más de un programa.

4. El profesorado que imparta los módulos específicos, será el responsable del programa formativo correspondiente al módulo de Formación en centros de trabajo y realizar su seguimiento. Para el ejercicio de dichas funciones en centros públicos a este profesorado se le computarán adicionalmente dos horas de su jornada lectiva semanal y dos horas complementarias de entre las recogidas en su horario individual, en ambos casos durante todo el curso, procurando que dicho horario se concentre en el menor número de días posible, al objeto de facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo en los que el alumnado desarrolle dicho módulo.



Decimoctavo. La asistencia y su control

1. La asistencia del alumnado y el control del absentismo es fundamental para la consecución de los objetivos de estos programas. Para ello, se aplicará el reglamento de régimen interior o de convivencia y las normas del centro o entidad al respecto.

2. Cuando el absentismo sin causa debidamente justificada de un alumno o alumna supere el plazo o duración que el reglamento de régimen interior de cada centro establezca, el equipo docente propondrá a la dirección del centro su baja. La dirección comunicará, por escrito, a la persona interesada si es mayor de edad y/o a los padres o representantes legales dicha propuesta, haciendo constar en ella que la baja se hará efectiva pasados los diez días a partir de la recepción de la comunicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de la regulación contenida en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.

La vacante resultante se ofertará al alumnado en lista de espera si lo hubiera y siempre que esta se produzca a lo largo del primer trimestre del curso.

3. Cada centro o entidad arbitrará las medidas que considere más oportunas para que el alumnado pueda seguir el desarrollo del programa de manera continuada y estable, tales como registros de asistencia o comunicados a las familias, tutorías individualizadas y entrevistas periódicas con padres, madres, tutores o tutoras o representantes legales.

4. El alumnado firmará el documento de aceptación y compromiso, anexo IX, por el que se compromete a mantener una asistencia no inferior al plazo o duración previsto por el reglamento de régimen interior del centro o entidad, pudiendo perder su plaza en el caso de que las faltas de asistencia no justificadas superaran dicho plazo o duración.

5. Las entidades y centros promotores de los programas formativos de cualificación básica, darán cuenta mensualmente de las altas y bajas del alumnado a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y a la Inspección Educativa utilizando para ello el modelo que figura en el anexo X.



Decimonoveno. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo

1. La realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, en adelante FCT, así como la confección del correspondiente programa de formación, se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de FCT.

2. Dicho módulo será obligatorio para la obtención de la cualificación profesional y su duración será de un mínimo de 80 horas y un máximo de 150 horas, además de los módulos correspondientes de la formación asociada a la cualificación profesional, cuyos mínimos figuran en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones. Se realizarán, preferentemente, dentro del tercer trimestre del curso.

3. Para optimizar el número de puestos formativos en las empresas, finalizada la formación de los módulos específicos asociados a unidades de competencia, el alumnado quedará distribuido en dos grupos:

– El primero se incorporará al centro de trabajo y, concluido su periodo de formación, retornará al centro educativo o entidad para completar su formación durante las cuatro últimas semanas del curso.

– El segundo grupo permanecerá en el centro educativo o entidad recibiendo la formación, y se incorporará durante las cuatro últimas semanas del curso escolar al centro de trabajo.

El profesorado que imparta los módulos específicos prestará especial atención en este periodo al alumnado del grupo que no haya alcanzado, hasta ese momento, todas las capacidades asociadas a dichos módulos, programando para ellos actividades de recuperación que posibiliten su consecución.

4. Para poder realizar el módulo de la FCT, aparte de otros criterios de carácter académico y actitudinal relacionados con los otros módulos o ámbitos constitutivos del programa, establecidos por el equipo docente y dados a conocer tanto al alumnado como a sus padres, madres, tutores o representantes legales, se requiere del alumnado haber asistido al menos al 85 % del horario del periodo lectivo previo a la realización del módulo profesional de FCT.

El alumno o alumna que en la sesión de evaluación, y teniendo en cuenta el informe individual elaborado por el tutor o la tutora, el equipo educativo decida que no pueden cursar el módulo de FCT, permanecerá en el centro educativo o entidad completando su formación, programándose para ellos actividades de recuperación que posibiliten la consecución de las capacidades asociadas a los distintos módulos.

5. De manera extraordinaria y como consecuencia de las circunstancias personales del alumnado, la falta de puestos formativos, el perfil del programa o las necesidades del centro o entidad, el alumnado podrá realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo total o parcialmente en el propio centro o entidad, previo informe de la correspondiente Inspección educativa.

6. La dirección del centro público donde el alumno o alumna curse el programa, o de adscripción, en el caso de que el alumno o alumna curse el programa en un centro privado o entidad, resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, previo informe del correspondiente equipo educativo del centro público, privado o entidad colaboradora, para aquel alumno o alumna que acredite experiencia profesional con jornada completa relacionada con el programa de una duración no inferior a seis meses o proporcionalmente con contratación a tiempo parcial, ajustándose en lo restante a la normativa que regule el módulo de Formación en centros de trabajo.

7. La obtención de la calificación de Apto en este módulo supondrá, aparte de otros criterios de carácter académico y actitudinal contemplados en su programa formativo e igualmente dados a conocer, una asistencia mínima del 85 % de las horas del mismo.

8. En el caso de alumnado que realice el módulo de FCT en actividades que impliquen un contacto habitual con menores, presentará ante la dirección del centro educativo y/o las personas titulares de las entidades promotoras del programa el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales con carácter previo a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.



Vigésimo. La evaluación

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado de los programas formativos de cualificación básica será continua y diferenciada según los distintos módulos y ámbitos constitutivos de estos programas.

2. Para la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de los programas formativos de cualificación básica se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Formación Profesional reglada.

3. Se expedirá consejo orientador al alumnado que finalice tanto el programa así como al que abandone el programa sin haberlo superado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XI.



Vigésimo primero. Las actas finales

1. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone cada programa junto con los resultados de la evaluación de sus módulos o ámbitos.

2. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio. El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria.

Ambas actas se archivarán unidas y se ajustarán al modelo que de ellas se disponga en la web.

3. En las actas se hará constar la media obtenida mediante expresión numérica hasta las centésimas. Para la obtención de la media del Programa Formativo de Cualificación Básica, se incluirá la nota obtenida de todos los módulos del programa con excepción del de FCT.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por el equipo docente del programa. En todas las actas se hará constar el visto bueno del director/a del centro o responsable de la entidad y el del inspector/a de Educación correspondiente.



Vigésimo segundo. Certificación y calificaciones

1. El alumnado que supere todos los módulos del programa obtendrá una certificación académica, expedida por la Conselleria con competencias en materia de educación a través del centro público donde cursaron las enseñanzas o al que se hubiera adscrito el centro privado o entidad autorizada a impartirlo. En ella se hará constar los módulos específicos que se corresponden con cada unidad de competencia que conformen el programa, los módulos formativos de carácter general, así como los optativos si procede.

2. La certificación académica de haber superado módulos profesionales específicos incluidos en un título profesional básico tendrá carácter acumulable para la obtención de dicho título.

3. La superación de todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel 1 dará derecho, a quienes lo soliciten, a la acreditación de unidades de competencia o a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por parte de la Administración laboral.

4. La superación del resto de módulos no incluidos en un título profesional básico que formen parte del programa se acreditará mediante certificación académica y las competencias profesionales así adquiridas podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

5. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos en el programa podrá repetirlo en su totalidad, asimismo podrá permanecer cursando el programa durante un máximo de dos años, en el caso de la modalidad ordinaria. En el caso de la modalidad de personas con necesidades educativas especiales permanentes, podrán permanecer un máximo de cuatro años. Se deberá respetar en todo caso los límites mínimos y máximos de edad establecidos en los citados artículos.

6. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos al final del programa y no desee seguir cursando el programa obtendrá una certificación académica en la que se haga constar los módulos que haya superado.

7. Las calificaciones de los módulos o ámbitos que constituyen el programa se expresarán en los siguientes términos: insuficiente (IN) suficiente (SU) bien (BI) notable (NT) o sobresaliente (SB), salvo el módulo de FCT, que se expresará en los términos de apto/a, no apto/a o exento/a. Estos términos irán acompañados de una calificación numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y aplicando las siguientes correspondencias:

Insuficiente = 1, 2, 3, 4

Suficiente = 5

Bien = 6

Notable = 7 u 8

Sobresaliente = 9 o 10.



Vigésimo tercero. Los documentos: actas y certificados. Su tramitación

La tramitación de la documentación académica de final de curso estará sujeta a las siguientes fases procedimientales: cumplimentación, presentación y expedición.

1. La cumplimentación de las actas y certificados de los programas formativos de cualificación básica impartidos tanto en centros educativos como en entidades, será realizada por los equipos docentes o, en su caso, por el personal de administración que corresponda. Esta documentación será cumplimentada utilizando la aplicación informática dispuesta al efecto.

2. Se cumplimentarán los documentos siguientes, según proceda:

– Acta. Anexo XII.

– Certificado académico. Anexo XIII.

– Acreditación de unidades de competencia. Anexo XIV-a y Anexo XIV-b.

– Informe alumnado desescolarizado. Anexo XV.

– Autorización de cesión de datos para el seguimiento. Anexo XVI.

3. Para la cumplimentación de estos documentos se seguirán las instrucciones siguientes:

A) Certificado académico. Anexo XIII.

El certificado académico se cumplimentará, de acuerdo con las actas correspondientes, en las siguientes circunstancias:

a) Una vez concluido y superado el programa en la convocatoria ordinaria.

b) Para la modalidad de programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, el certificado académico se cumplimentará a la conclusión y superación del mismo, es decir, finalizado el segundo curso de esta modalidad.

B) Acreditación de unidades de competencia. Anexo XIV-a y Anexo XIV-b.

El centro docente o entidad donde se haya cursado el Programa Formativo de Cualificación Básica cumplimentará igualmente las certificaciones para la acreditación de unidades de competencia que se correspondan con los módulos superados.

La versión del Anexo XIV-a o reducida, es para programas que solo hayan incluido una cualificación y, en todo caso, algún módulo complementario más.

La versión Anexo XIV-b o extensa, es para programas que hayan incluido más de una cualificación y algún módulo complementario más.

Esta documentación será cumplimentada por los centros docentes y entidades que impartan programas formativos de cualificación básica a la finalización del curso.

4. Los centros educativos y entidades colaboradoras adscritos a centros públicos a efectos de la expedición oficial de la documentación antes citada, la presentarán en soporte magnético para facilitar su tramitación, en la secretaría del centro público correspondiente.

No obstante se adjuntará una copia del acta del programa firmada y sellada por la inspección educativa que quedará archivada en el centro receptor de la documentación. Una segunda copia del acta será archivada por el centro o entidad que haya impartido el programa.

5. Corresponde a los centros públicos a los que les sean adscritos tanto entidades como centros educativos que imparten programas formativos de cualificación básica expedir, en nombre de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, los certificados, acreditaciones y títulos anteriormente citados.



Vigésimo cuarto. La memoria

El equipo docente de cada Programa Formativo de Cualificación Básica, al finalizar el curso, elaborará una memoria que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Datos estadísticos sobre el alumnado.

b) Valoración de los resultados académicos y de progreso del alumnado.

c) Informe sobre la inserción sociolaboral lograda al término del programa, del alumnado del curso anterior.

d) Informe sobre la prosecución de estudios.

e) Datos sobre la participación de las familias y otros que se considere de interés.

f) Recursos humanos, materiales y comunitarios empleados.

g) Valoración global del programa y específica del módulo de Formación en centros de trabajo.

h) Identificación de dificultades, necesidades y propuestas de mejora.



Vigésimo quinto. Coordinación y tramitación de documentos de entidades y centros docentes adscritos

Los centros públicos a los que les sean adscritos tanto entidades como centros docentes que impartan programa formativo de cualificación básica tendrán a su cargo las siguientes tareas:

1. La coordinación de la custodia y archivo de los documentos que corresponde al centro o entidad adscrito que imparta programa formativo de cualificación básica.

2. La expedición de las certificaciones académicas y de acreditación de unidades de competencia y, en su caso sus certificaciones provisionales, en nombre de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

3. El registro y archivo de una copia de las actas, ordinarias y extraordinarias, de cada programa.







DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Resolución de 7 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa, de la Dirección General de Centros y Personal Docente y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el curso 2016-2017





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Centros educativos y entidades privadas con programas formativos no subvencionados con fondos públicos

Estas instrucciones son de aplicación a los centros educativos privados y entidades privadas con programas formativos no subvencionados con fondos públicos salvo en aquellos apartados que contradigan su normativa específica.



Segunda. Producción de efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 19 de julio de 2017.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.

Mapa web