Ficha docv

Ficha docv









Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas del Programa de Fomento a la Rehabilitación Edificatoria. [2017/4522]

(DOGV núm. 8049 de 26.05.2017) Ref. Base Datos 004560/2017




BDNS (identif.): 347702.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2017 las subvenciones reguladas en la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban bases reguladoras del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria para el ejercicio 2017, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 2 de mayo de 2017.



Tercero. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.431.10, de la línea S7834000, «Plan estatal de fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

El importe global máximo de las ayudas a conceder para el ejercicio 2017 será de 19.405.921,00 euros.



Cuarto. Partes beneficiarias

1. Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser partes beneficiarias, y por tanto solicitantes de las ayudas.

También tendrán la consideración de partes beneficiarias las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día diez de julio de 2017, inclusive.

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. El procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Para la tramitación de las ayudas deberán presentarse, cada uno en su momento procedimental, los impresos normalizados que consta en el anexo I.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.



València, 22 de mayo de 2017.– La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.



Mapa web