Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que modifica parcialmente la Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2015/2016 y la Resolución 15 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2015/2016. [2015/6385]

(DOGV núm. 7566 de 08.07.2015) Ref. Base Datos 006165/2015






La Resolución de 15 de junio de 2015, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2015/2016 (DOCV 18.06.2015) establece que el 3 de septiembre próximo se iniciarán las actividades escolares en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Desde los diferentes sectores de la comunidad educativa se ha manifestado su parecer contrario al inicio de las actividades docentes en la primera semana de septiembre alegando, entre otras cuestiones, la inviabilidad de esa fecha por las dificultades de organización del curso escolar.

La modificación de la fecha de inicio y fin de las actividades escolares hace necesaria la adaptación de la Resolución 15 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2015/2016 (DOCV 19.06.2015), en lo referente al calendario de evaluaciones y recuperaciones.

En uso de las competencias asignadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, y de la facultad de avocación establecida en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:



Primero

Los apartados 1, 2 y 3 del punto primero de la Resolución de 15 de junio de 2015, por la que se fijan las fechas de inicio de las actividades escolares del curso académico 2015/2016, que quedan redactados de la siguiente forma:

– Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 10 de septiembre de 2015 y finalizarán el 21 de junio de 2016.

– Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional se iniciarán el 11 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.

– Formación de Personas Adultas, comenzarán el 21 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.



Segundo

Asimismo, el apartado 1 del punto segundo de la citada resolución queda redactado de la siguiente manera:

1. En el presente curso escolar, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 850 y 860 horas lectivas.



Tercero

El punto 2.5 del anexo de la Resolución de 15 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2015/2016 (DOCV 19.06.2015) queda redactado de la manera siguiente:

Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del período lectivo ordinario del curso. Como mínimo se realizará una evaluación cada trimestre. En la Educación Secundaria Obligatoria, además, será preceptivo realizar una evaluación inicial. La última sesión de evaluación, al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, tendrá carácter de evaluación final ordinaria. Para el alumnado con materias no superadas en dicha evaluación final, existirá una prueba extraordinaria.

La prueba extraordinaria se realizará en las fechas que determine la dirección general competente en la materia, de conformidad con la normativa vigente.

En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para su aprobación.

Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluida la evaluación final, serán distribuidas de manera que el total de días lectivos comprendidos en cada período de evaluación sea similar.



Cuarto

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana



Quinto

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 7 de julio de 2015.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.

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