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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2014-2015 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica y los segundos cursos de los programas de cualificación profesional inicial. [2014/7129]

(DOGV núm. 7326 de 28.07.2014) Ref. Base Datos 006819/2014




Índice



Preámbulo

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

Tercero. Constitución de grupos

Cuarto. Tutorías

Quinto. Evaluación

Sexto. Calificaciones

Séptimo. Documentos del proceso de evaluación

Octavo. Matrículas y convocatorias

Noveno. Promoción y permanencia

Diez. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

Once. Convalidaciones

Doce. Títulos

Trece. Alumnado con necesidades educativas especiales

Catorce. Docencia de inglés y valenciano

Quince. Criterios para la asignación horaria del profesorado de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

Disposición transitoria única

Disposición derogatoria única

Disposición final primera. Cumplimiento de las instrucciones

Disposición final segunda. Centros privados

Disposición final tercera. Producción de efectos





PREÁMBULO



La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20 de junio), que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo nacional de cualificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), modifica el acceso a la Formación Profesional, así como las relaciones entre los distintos subsistemas de la Formación Profesional, de forma que para aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente se establecen diversas conexiones entre la educación general y la Formación Profesional.

La ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo regulada por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE 30 de julio), y a través de los reales decretos de títulos y currículos vigentes ha ido concretando múltiples aspectos de estas enseñanzas.

La Orden 19/2012, de 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, modifica los criterios para la constitución de grupos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su apartado 3 del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, aprueba 14 títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos.

El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

La disposición final tercera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, dispone que el primer curso de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 2014-2015. El texto del borrador del decreto del Consell por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana ha obtenido ya el visto bueno del Consejo Valenciano de Formación Profesional en su reunión del día 16 de mayo, y actualmente se está llevando a cabo el procedimiento dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Esta resolución tiene por objeto, de acuerdo con la normativa indicada, dictar instrucciones que faciliten la gestión docente de la Formación Profesional Básica en todos aquellos aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado, complementando la normativa vigente que regula el funcionamiento de los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, estas direcciones generales resuelven dictar las siguientes instrucciones:



Primero. Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones serán de aplicación, para el curso 2014-2015, en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica con carácter complementario a las instrucciones de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.



Segundo. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

En materia de acceso, admisión y matrícula del alumnado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y en las resoluciones de las correspondientes direcciones territoriales de Educación por las que se establece el calendario y procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica.



Tercero. Constitución de grupos

1. Para la constitución de grupos se estará a lo dispuesto en la Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

2. El número máximo de alumnos y alumnas será de 18 por grupo, sin perjuicio de ello, podrá establecerse un máximo de 15 alumnos y alumnas por grupo en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica de Actividades Agropecuarias, de Agrojardinería y Composiciones Florales y de Aprovechamientos Forestales de la familia profesional de Agraria; de Cocina y Restauración de la familia profesional de Hostelería y Turismo; de Electricidad y Electrónica de la familia profesional de Electricidad y Electrónica; de Fabricación y Montaje de la familia profesional de Fabricación Mecánica e Instalación y Mantenimiento; de Carpintería y Mueble de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, y de Mantenimiento de Vehículos de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento.

3. En el grupo se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por grupo, reduciéndose el número máximo de alumnos en dos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, teniendo en cuenta que, en caso de grupos con alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, el número mínimo de alumnos por grupo será de 10.

4. En virtud de la Orden 101/2010, de 27 de diciembre, de la Consellería de Educación, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la consellería competente en materia de educación, para la constitución de un grupo se requerirá un mínimo de 12 alumnos.

5. En ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a la Formación Profesional.



Cuarto. Tutorías

1. La tutoría en cada uno de los cursos que forman los ciclos de Formación Profesional Básica que se realicen en los centros docentes será competencia del docente que imparta docencia en el ciclo formativo en módulos asociados a las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. En el caso de ser varios los profesores que impartan dichos módulos, se atribuirá la tutoría a quien imparta módulos con mayor carga lectiva y, en caso de igualdad, por quien decida la dirección del centro.

2. La tutoría será asignada, preferentemente, a la misma persona durante los dos cursos académicos de los que consta el ciclo de Formación Profesional Básica.

3. El profesor tutor será el responsable del programa formativo correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo y de realizar su seguimiento. Para el ejercicio de dichas funciones en centros públicos, a este profesor se le computarán adicionalmente dos horas de su jornada lectiva semanal y dos horas complementarias de entre las recogidas en su horario individual, en ambos casos durante todo el curso, procurando que dicho horario se concentre en el menor número de días posible, al objeto de facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo en los que los alumnos desarrollen dicho módulo.

4. La formación que se imparta en la tutoría del grupo referida a los temas transversales tendrá carácter complementario en relación con la impartida en el resto de los módulos profesionales y desarrollará aquellos aspectos que no puedan ser recogidos en la impartición de los mismos. La programación anual de la acción tutorial quedará recogida en el proyecto educativo del centro.



Quinto. Evaluación

1. La evaluación de los alumnos que participen en los ciclos de Formación Profesional Básica será continua, formativa e integradora y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las concreciones curriculares de cada uno de los módulos.

2. Se hará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza y aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos ciclos de Formación Profesional Básica requieren.

3. Durante el desarrollo del ciclo de Formación Profesional Básica, cada profesor o profesora hará el seguimiento y evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo mantenga periódicamente con este fin y que serán coordinadas por el tutor o tutora. Habrá al menos tres sesiones de evaluación durante cada uno de los cursos que dure el ciclo de Formación Profesional Básica.

4. El proceso de evaluación quedará reflejado en el expediente académico de cada alumno.

5. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la superación del ciclo de Formación Profesional Básica exigirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos obligatorios que componen el ciclo de Formación Profesional Básica.

6. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a dos convocatorias anuales, durante el máximo de cuatro cursos que podría estar matriculado en el ciclo formativo.

7. El módulo de Formación en Centros de Trabajo podrá ser evaluado, como máximo, en dos convocatorias.

8. En relación a la evaluación en todos los aspectos no contemplados en estas instrucciones se estará a lo dispuesto en la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Sexto. Calificaciones

1. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de «apto», «apta» o «no apto», «no apta».

3. Los módulos profesionales convalidados se calificarán, respectivamente, con la expresión de «convalidado 5». A efectos del cálculo de la nota media, los módulos convalidados se calificarán con un 5.

4. Los módulos profesionales que por razones diferentes a las de la renuncia a la convocatoria no hubieran sido calificados constarán como «no evaluado», «no evaluada» y la convocatoria correspondiente se computará como consumida.

5. En el caso de que algún módulo asociado a los bloques comunes se establezca en diferentes unidades formativas diferenciadas en función de la acreditación de la competencia lingüística del profesorado que imparta el ciclo, se considerará como nota final la media numérica ponderada de las unidades formativas que componen los módulos profesionales afectados.

6. En el caso de que el módulo de Formación en Centros de Trabajo se organice en dos unidades formativas, el alumno deberá obtener la calificación de apto en ambas unidades.

7. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del ciclo formativo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica y de los módulos convalidados; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5.

En dicho cálculo, por tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «apto», «apta», y «exento», «exenta».

Si como resultado de convalidaciones todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00.

8. Al alumnado que obtenga en un determinado módulo profesional la calificación de 10 podrá otorgarse una mención honorífica, siempre que el resultado obtenido fuera consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo especialmente destacables. Las menciones honoríficas serán otorgadas por el profesorado que imparta el módulo profesional correspondiente.

El número de menciones honoríficas no podrá exceder del 10 % del alumnado matriculado en el módulo profesional en cada grupo. La atribución de mención honorífica se consignará en los documentos de evaluación del alumnado con la expresión «MH» a continuación de la calificación de 10.

9. Además de la calificación numérica de los módulos profesionales, en los documentos de evaluación podrá consignarse, según corresponda en cada caso, alguna de las expresiones o abreviaturas siguientes:

a) Apto/a o no apto/a: (AP) o (NA) solo se aplicará al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

b) Exención: (EX).

c) Convalidación: (CV con la calificación numérica obtenida).

d) Renuncia a la convocatoria: (RC).

e) No evaluado o evaluada: (NE).

f) Incompatible: (IC).

g) Aprobado con anterioridad: (AA con la calificación numérica obtenida): en caso de que el alumnado haya superado un módulo en cualquier otro ciclo formativo, se le mantendrá la calificación obtenida en el mismo siempre que tenga idéntico código y denominación, y sin que ello suponga su convalidación.





Séptimo. Documentos del proceso de evaluación

1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

2. En el caso de que los módulos se organicen en unidades formativas, dichas unidades podrán ser certificables, siendo válida la certificación en el ámbito de la Comunitat Valenciana. La superación de todas las unidades formativas que constituyen el módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, con validez en todo el territorio nacional.



Octavo. Matrículas y convocatorias

1. El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces.

2. El alumnado podrá disponer por cada curso académico, para los módulos impartidos en el centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria como máximo.

Igualmente, podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces a excepción del módulo de FCT al que solo podrá presentarse en dos convocatorias.



Noveno. Promoción y permanencia

1. Los alumnos y las alumnas podrán promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el 20 % del horario semanal, asimismo el alumnado deberá tener superado el módulo profesional de Comunicación y Sociedad I o el módulo profesional de Ciencias Aplicadas I. En el caso de tener uno de estos dos módulos suspendido, el equipo educativo decidirá su promoción a segundo curso siempre y cuando determine que puede continuar sus estudios con aprovechamiento.

2. El alumnado que promocione deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero. Los centros deberán organizar las actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de Formación Profesional.

3. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años, asimismo podrán repetir el mismo curso una sola vez. Excepcionalmente, podrá autorizarse la repetición por segunda vez de un mismo curso, a criterio del equipo educativo.



Diez. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

1. Todos los ciclos de Formación Profesional Básica incorporarán un módulo de Formación en Centros de Trabajo con una duración total de 240 horas.

2. Salvo lo especificado en apartado tercero de este artículo, este módulo profesional se realizará dentro del tercer trimestre del segundo curso y se distribuirá preferentemente en seis semanas.

3. Al objeto de facilitar la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad en los ciclos de Formación Profesional Básica señalados en el anexo I de esta resolución, el módulo de Formación en Centros de Trabajo se dividirá en dos unidades formativas, con una duración de 120 horas cada una de ellas. En estos casos las unidades formativas se realizarán dentro del tercer trimestre de cada uno de los cursos y se distribuirá preferentemente en tres semanas.

4. En todo lo relativo al módulo profesional de FCT se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Orden 77/2010, de 27 de agosto (DOCV 3 de septiembre), de la Consellería de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



5. Con carácter general, para acceder a la realización del módulo profesional de FCT, el alumnado deberá haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

6. Con carácter excepcional las direcciones territoriales competentes en materia de educación, previo informe de Inspección educativa podrán autorizar que el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o en su caso la unidad formativa, se lleve a cabo en el propio centro. Para ello, al menos 30 días hábiles antes del inicio de las prácticas, los centros deberán solicitar autorización a la Inspección educativa mediante escrito en el que se justifiquen las causas y se relacione al alumnado afectado adjuntando, necesariamente, el programa y horario para el desarrollo de las citadas prácticas en el propio centro, sin que pueda comenzarse la realización del módulo profesional de FCT, o en su caso la unidad formativa, sin autorización expresa.





Once. Convalidaciones

Se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos profesionales básicos en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, así como lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.



Doce. Títulos

1. El alumno o la alumna que supere un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional.

2. El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

3. Los alumnos y las alumnas que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales o unidades formativas superadas, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

4. Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a la Formación Profesional se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos cuya gestión corresponde a la Generalitat de la Comunitat Valenciana.



Trece. Alumnado con necesidades educativas especiales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aseguran los recursos necesarios para que los alumnos y las alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades.

2. Para dar respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidades educativas especiales en Formación Profesional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (DOGV 14 de abril).

3. Se podrán hacer adaptaciones curriculares destinadas a la adquisición de competencias lingüísticas para aquellas personas que presenten dificultades de expresión, tanto en su programación como en su evaluación. En ningún caso, dichas adaptaciones supondrán una reducción ni eliminación del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el título de Formación Profesional Básica.



Catorce. Docencia de inglés y valenciano

1. Los módulos de Comunicación y Sociedad I y II podrán dividirse en unidades formativas de competencia lingüística en lengua extranjera y en lengua valenciana.

2. Los profesores y profesoras que impartan los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II de forma unitaria y no pertenezcan a la especialidad de lengua extranjera o valenciano correspondiente, deberán acreditar su competencia lingüística de acuerdo con lo establecido en la la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

3. En todo caso, la programación de las unidades formativas así diseñadas deberá realizarse de forma coordinada entre el profesorado que las imparten, manteniendo el principio globalizador de la metodología de estas enseñanzas, y deberán garantizar la adquisición del conjunto de resultados de aprendizaje de dichos módulos.

4. Se garantizará el equilibrio entre las dos lenguas cooficiales en las horas lectivas destinadas a la impartición de los contenidos curriculares de estas materias.



Quince. Criterios para la asignación horaria del profesorado de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

La asignación horaria y la dotación de plantillas de profesorado de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se realizará según lo dispuesto en la Orden 101/2010, de 27 de diciembre, de la Consellería de Educación, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la consellería competente en materia de educación (DOCV 21.01.2011).



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única

Se aplicarán durante el curso 2014-2015 a los segundos cursos de los programas de cualificación profesional inicial las instrucciones recogidas en la Resolución de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial en todas sus modalidades y tipos de entidad o centro docente promotor, para el curso 2013-2014.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta resolución.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Cumplimiento de las instrucciones

La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa, asimismo la Inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.



Segunda. Centros privados

Estas instrucciones son de aplicación a los centros privados salvo en aquellos apartados que contradigan su normativa específica.



Tercera. Producción de efectos

La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta.



Valencia, 24 de julio de 2014.– El director general de Centros y Personal Docente: Santiago Martí Alepuz. La directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística: Beatriz Gascó Enríquez. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Marcíal Díaz Garrigues.



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