Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2010/2011. [2010/4854]

(DOGV núm. 6261 de 06.05.2010) Ref. Base Datos 005046/2010


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: 000
    Descriptores:
      Temáticos: calendario escolar



La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 18 de junio), establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar.

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, aprobado por el Decreto 118/2007, de 27 de julio, resuelvo:

Primero

Las actividades escolares del curso académico 2010/2011 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

En Educación Infantil y Educación Primaria, las actividades escolares comenzarán el 9 de septiembre de 2010 y terminarán el 23 de junio de 2011.

En Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato, se iniciarán el 15 de septiembre de 2010 y finalizarán el 23 de junio de 2011.

En Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Formación de Personas Adultas, comenzarán el 27 de septiembre de 2010 y finalizarán el 17 de junio de 2011.

Segundo

El alumnado que curse primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en un centro que, de forma provisional, imparta estas enseñanzas acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 1 del apartado anterior.

El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha incorporación, salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que accede por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.

Para facilitar la incorporación del alumnado, previo acuerdo del Consejo Escolar del centro, se podrá anticipar un día el inicio de las actividades escolares del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero

En el presente curso escolar las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 862 y 872 horas lectivas.

En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender entre 1.021 y 1.033 horas lectivas.

En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el apartado anterior.

Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos actualmente vigentes.

Las actividades de evaluación del alumnado del segundo curso del Bachillerato se programarán en los centros, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios.

Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de Artes y Superiores de Diseño, las escuelas oficiales de Idiomas y las escuelas Superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de estudio que se encuentren en vigor.

Cuarto

Los períodos de vacaciones del curso 2010/2011 serán los siguientes:

Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2010 al 6 de enero de 2011, ambos inclusive.

Vacaciones de Pascua: desde el jueves 21 de abril al lunes 2 de mayo de 2011, ambos inclusive.

Quinto

Durante este curso escolar serán festivos y no lectivos los días siguientes:

12 de octubre, Día de la Hispanidad

1 de noviembre, Día de Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución

7 de diciembre

8 de diciembre, Inmaculada Concepción

Sexto

Las pruebas extraordinarias de septiembre deberán estar finalizadas con anterioridad al día 7 de septiembre de 2010, fecha en que se entregarán las calificaciones de las mismas.

Valencia, 22 de abril de 2010.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris.

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