Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008 de las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación de Personal y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2008-2009. [2008/9045]

(DOGV núm. 5811 de 22.07.2008) Ref. Base Datos 008805/2008




Considerando que en el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y de 1º de Bachillerato en los institutos de Educación Secundaria, en cumplimiento del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE 14.07.2006), establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006).

La Comunidad Valenciana ha publicado los Decretos de currículo de las distintas enseñanzas introduciendo nuevos elementos para potenciar la calidad educativa, el papel de los proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

Asimismo la disposición transitoria undécima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece que en las materias cuya regulación remite la presente Ley y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso las normas de este rango. Por tanto para este curso académico 2008-2009, continúa siendo de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.

Entre las fechas de publicación del Decreto 234/1997 y la actualidad, siguen vigentes la Orden de 29 de junio de 1992 y las resoluciones anuales por las que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente, denominadas de comienzo de curso, que progresivamente han ido incorporando elementos relativos a la coordinación docente y a la implantación de las nuevas enseñanzas.

Con el fin de reunir la nueva normativa publicada y acomodarla al curso 2008-2009, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 118/2007 de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación (DOCV 30.07.2007), estas Direcciones Generales resuelven:

Uno. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2008-2009, en los centros de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.

Dos. Horario Escolar

La Orden de 29 de abril de 2008, de la Conselleria de Educación, regula el horario de la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV de 15 de mayo)

Tres. Comunicación de faltas de asistencia.

Según el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios y dadas las características de la Educación Secundaria Obligatoria como etapa obligatoria, las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a los padres/madres/tutores legales por el profesor tutor con una periodicidad semanal, en caso de reiteración sin justificación. En este mismo supuesto, el profesor tutor lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para las actuaciones que se determinen y que deberán coordinarse con el jefe del departamento de Orientación.

Cuatro. Evaluación y promoción.

1. En lo referente a la evaluación y promoción de los alumnos, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2007 (DOCV del 21 de diciembre) de la Conselleria de Educación sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, y en las Órdenes de 17 de enero de 1995 y 7 de octubre de 1998 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato.

2. Por lo que respecta al alumnado que curse programas de diversificación curricular, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Todos los alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, dispondrán de los documentos oficiales de evaluación previstos en la Orden de 14 de diciembre de 2007, antes mencionada. Para su cumplimentación las secretarías de los centros se atendrán a lo dispuesto en la citada Orden y en la Resolución de 5 de marzo de 2008 (DOCV de 14 de marzo) por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico.

4. Todos los alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato dispondrán de los documentos oficiales de evaluación previstos en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6 de noviembre).

5. Los alumnos que superen estas enseñanzas obtendrán, al final de la etapa, el título de Graduado en Educación Secundaria o el título de Bachiller.

Cinco. Traslado de matrícula.

Cuando un alumno/a se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.

Seís. Materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2008, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 12 de junio).

Siete. Atención a la diversidad.

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, por la que se regula el Programa de Diversificación Curricular en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV del 20), así como los capítulos en vigor de la Orden de 18 de junio de 1999.

En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en Educación Secundaria se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005 (DOGV del 14 de abril)

Ocho. Curriculo.

Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el curriculo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.

Respecto al Primer curso de Bachillerato se estará a lo dispuesto en el Decreto curricular y las Ordenes que lo desarrollen.

La distribución horaria y la configuración de las materias del respectivo curso se determinarán en el Anexo I

Para segundo curso de bachillerato se aplicará a partir del curso 2009-2010 la nueva normativa.

Nueve. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

Según establece la disposición adicional primera del Decreto 112/2007, la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

Diez

Respecto a las enseñanzas de Religión se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre y a la adicional segunda del Decreto 112/2007

Once. Otras Coordinaciones.

Coordinador de las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación:

El nombramiento del Coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (en adelante, Coordinador TIC) se efectuará mediante propuesta del director del Centro entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo, o en su defecto entre los docentes no definitivos que tengan la formación y disponibilidad adecuada. En .los centros de Educación Secundaria, el Coordinador TIC será designado en primer lugar entre los profesores de Secundaria de la Familia Informática, profesores técnicos de Formación Profesional de Sistemas y Aplicaciones Informáticas o en ausencia de estos se designará un profesor que acredite conocimientos y experiencia suficientes.

Las horas de reducción serán las que figuran en el Anexo II.

Doce

En los Centros donde la materia para la Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos sea impartida por Profesorado itinerante que comparta dedicación con otros Centros, el horario lectivo de la citada materia se acumulará en una sola jornada; si la dedicación fuera superior a 5 horas,se agruparán, en un máximo de dos jornadas.

Los directores de los centros coordinarán a través de la Inspección Educativa la asignación del horario semanal del citado profesor.

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Trece. Tutorías relativas a la Formación Profesional

El tutor o tutora de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, además de la tutoría docente, asumirá las siguientes funciones:

- La elaboración del programa formativo del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), en colaboración con el instructor responsable de la empresa.

- La evaluación de dicho módulo, para lo cual se tendrá en consideración la evaluación de los restantes módulos que componen el ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo.

- Llevar el seguimiento del programa formativo, verificando que dicho programa se ajusta a la cualificación que se pretende alcanzar.

- Atención periódica al alumnado en el instituto durante el período de realización de la FCT, valorando el desarrollo de las actividades programadas de formación.

Los tutores de cada grupo de alumnos de un ciclo formativo que se imparta en la modalidad presencial, dedicarán una hora para realizar las tareas de acción tutorial y 6 horas semanales, de ellas 2 horas en primer curso y 4 horas en segundo curso, para la preparación, seguimiento y evaluación de la Formación en Centros de Trabajo. Así mismo dedicarán dos horas de carácter complementario para labores de coordinación.

Dadas las características de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en la Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia, la atención tutorial, se establecerá según la normativa que al respecto la regule.

Catorce. Departamentos.

En aquellos IFPS y/o IES con oferta de Formación Profesional se contemplará un Jefe de Departamento de Familia Profesional por cada una de las familias profesionales que se impartan, con una dedicación, dentro del horario lectivo, de 3 horas semanales. En aquellos casos en que la complejidad del Departamento así lo aconseje, debido a una oferta muy diferenciada de ciclos formativos en una Familia profesional, la dedicación del Jefe de Departamento de familia Profesional se podrá incrementar en 3 horas más.

Los centros docentes que tengan autorizados 4 Ciclos Formativos distintos de una misma Familia Profesional dispondrán de 4 horas semanales para atención a sus funciones. Cuando tengan 5 ciclos formativos distintos dispondrán de 5 horas semanales y a partir de 6 ciclos, su dedicación horaria será de 6 horas semanales.

En aquellos IFPS y/o IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de FOL (incluidas las 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un Departamento de Formación y Orientación Laboral.

En aquellos IFPS y/o IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de Economía (incluidas las 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un Departamento de Economía.

En aquellos IFPS y/o IES en los que su oferta sea de al menos 4 ciclos formativos, existirá un Jefe de Departamento de Prácticas que tendrá una dedicación semanal de 3 horas para el desempeño del cargo. Si la oferta del centro fuera de 8 o más ciclos Formativos, tendrá una dedicación horaria semanal de 5 horas.

En los IFPS y/o IES en que se impartan 4 o más Ciclos Formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, se incorporará un Jefe de Estudios de Formación Profesional que ordenará la impartición de la Formación Profesional y dirigirá los órganos unipersonales y de coordinación de las enseñanzas de Formación Profesional, disponiendo para desarrollar dichas funciones de una dedicación horaria de 14 o 10 horas semanales, según se trate de Institutos de más de 12 grupos o 12 o menos grupos.

Quince. Evaluación

Los documentos básicos del proceso de evaluación del alumnado de Formación Profesional son: el expediente académico del alumnado, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados y los certificados académicos.

Dieciseis. Criterios para la constitución de grupos.

Número de alumnado por grupo

Cada grupo de un ciclo formativo tendrá 30 alumnos como máximo.

Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa, por lo que será impartido por un solo profesor, sin que este criterio sea de aplicación a aquellos módulos susceptibles de desdobles para los cuales se requerirá un número de 18 alumnos y para la constitución de un grupo se requerirá un mínimo de 12 alumnos.

En los ciclos formativos de la Familia Profesional de Informática, y en el ciclo formativo de grado superior de Interpretación de la Lengua de los Signos, de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, los grupos será de 20 alumnos.

En ningún caso se dejarán plazas libres si existiesen solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a la Formación Profesional.

Diecisiete. Personal Docente.

Existirá un responsable de Mantenimiento en cada Familia Profesional, que tendrá una dedicación horaria de 2 horas semanales cuando en dicha Familia Profesional se contemplen entre 1 y 3 ciclos formativos distintos, en el caso de tener autorizados entre 4 y 5 ciclos formativos distintos será de 3 horas semanales y cuando tengan autorizados más de 5 ciclos formativos distintos será de 4 horas semanales.

Serán funciones del responsable de mantenimiento:

Coordinar las reparaciones necesarias que permitan el buen funcionamiento de los diferentes equipamientos.

Ordenar y acondicionar, de manera periódica, las herramientas, equipos y aparatajes de las aulas y talleres.

Realizar las operaciones que garanticen, en todo momento, el correcto uso del material y su conservación.

Velar por el mantenimiento correcto de las condiciones de seguridad e higiene laboral de las distintas aulas-taller y laboratorios de su Familia Profesional.

En aquellos IFPS y/o IES con menos de 4 Ciclos Formativos existirá un Coordinador de Ciclos Formativos, con la finalidad de coordinar la realización del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo y la relación con el entorno empresarial. Cuando en el IFPS y/o IES cuenten con 4 o más familias profesionales también tendrán un Coordinador de Ciclos Formativos con la finalidad de colaborar con el Jefe de Estudios de Formación Profesional y con el Departamento de Prácticas en el establecimiento de las relaciones empresa-instituto y en el desarrollo de las prácticas formativas, con una dedicación horaria en ambos casos de 3 horas semanales.

Mantiene su vigencia la Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2007-2008 impartan ciclos formativos de Formación Profesional, a excepción de lo que se detalla a continuación:

Punto Sexto. Matriculas y convocatorias. Párrafo tercero.

Para el alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas, podrán optar a las siguientes opciones para superar los diferentes módulos pendientes:

a) Realización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior correspondientes a la Formación Profesional que anualmente se convoquen.

b) Matriculación en la oferta semipresencial o a distancia que para cada curso escolar se oferte.

c) Solicitud de convocatoria extraordinaria ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 15. Evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007).

La convocatoria extraordinaria se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo.

Los interesados presentarán junto a la solicitud, una certificación académica que permita comprobar que se han agotado las convocatorias establecidas sin haber superado el módulo o módulos.

La Dirección Territorial de Educación, previo informe, si procede, de la Inspección Educativa, resolverá.

En las resoluciones favorables figurará el centro docente en el que el alumno tendrá que matricularse de los módulos pendientes.

La matricula tendrá lugar un mes anterior al de la siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria.

La dirección del centro articulará el procedimiento y las actividades de recuperación que considere oportunas para orientar al alumnado.

La resolución favorable de convocatoria extraordinaria, no dará derecho a la anulación de la misma ni a la renuncia a la evaluación.

Contra las resoluciones denegatórias, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional en el plazo de un mes al de su notificación.

Consideraciones Finales

1. La Dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

2. La Inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

3. Los directores Territoriales de Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de la presente resolución.

4. Mantienen su vigencia las resoluciones siguientes por las que se dictaban instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaria, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución:

Resolución de 15 de junio de 2001.

Resolución de 9 de julio de 2003 (Convalidaciones Música, Educación física y materias optativas).

Resolución de 30 de junio de 2004 (Libros de texto y materiales curriculares).

Resolución de 28 de julio de 2005.

Resolución de 15 de junio de 2006 (Deportistas de élite).

Resolución de 25 de julio de 2007

Valencia, 8 de julio de 2008.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera. La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación: Mª Auxiliadora Hernández Miñana. El director general de Personal: David Barelles Adsuara.

ANNEX I



ANNEX II

CRITERIS PER A L'ASSIGNACIÓ HORÀRIA

Per a la determinació dels llocs de treball en els instituts i seccions, s'aplicaran els criteris següents:

A) Educació Secundària Obligatòria

A1) Matèries comunes: Hores del currículum.

A2) Opcionalitat:

A21) Matèries troncals optatives de 4t d'ESO



Altres supòsits: Augment del 40% sobre el còmput curricular aplicat a 3 hores/grup de 30 alumnes.

A22) Matèries optatives de 1r, 2n, 3r i 4t d'ESO

Quadro amb el nombre d'hores que s'aplicaran



Altres supòsits: (grups de 1r + 2n + 3r d'ESO + 0,5 (grups de 4t d'ESO) (3,6 = nre. d'hores.

A23) Religió / Atenció Educativa

Quadro horari per a assignar a Religió



Altres supòsits: Hores del currículum + 6 hores

A3) Diversificació curricular: Orde de 16 de juny de 2008 per la qual es regula el Programa de Diversificació Curricular.

- Instituts que tenen autoritzat 1 grup de PDC: disposaran de 17 hores per a les matèries específiques per a un Programa de Diversificació Curricular. S'hi afegiran 6 hores per a la coordinació dels àmbits i 2 hores de tutoria.

- Instituts que tenen autoritzats 2 grups de PDC: disposaran de 34 hores per a les matèries específiques per a un Programa de Diversificació Curricular de dos cursos (podran constituir un grup en 3r i un altre en 4t). S'hi afegiran 6 hores per a la coordinació dels àmbits i 4 hores de tutoria.

A4) Reforços: Àrees instrumentals: Matemàtiques, Castellà i Valencià

Centres complets



A5) Desdoblaments: Àrees de Tecnologia, Ciències de la Naturalesa i Llengua Estrangera

Centres complets



A6) Tutoria en l'Educació Secundària Obligatòria: 2 hores lectives per grup.

A7) Necessitats Educatives Especials: Mestre de Pedagogia Terapèutica

Un lloc d'especialista en tots els instituts i seccions que tinguen 8 unitats o més d'Educació Secundària Obligatòria. Als centres amb menys de 8 unitats es podran assignar dedicacions compartides.

A8) Professor/a de Psicologia i Pedagogia

Un lloc d'especialista en tots els instituts i seccions que tinguen 8 unitats o més.

A9) Coordinador de Secundària. El coordinador de Secundària, o si és el cas de cicle, tindrà les reduccions següents:

Centres complets

- Centres amb menys de 10 grups: disposaran de 2 hores de reducció horària

- Centres de 10 a 23 grups: disposaran de 3 hores de reducció horària

- Centres amb 24 grups o més: disposaran de 4 hores de reducció horària

Centres incomplets: coordinador de cicle

- Centres amb menys de 8 grups: disposaran de 2 hores de reducció horària

- Centres de 8 a 12 grups: disposaran de 3 hores de reducció horària

- Centres amb més de 12 grups: disposaran de 4 hores de reducció horària

A10) Coordinador/a de l'aula d'informàtica. El coordinador de l'aula d'informàtica tindrà les reduccions següents:

- Centres amb menys de 10 grups d'Informàtica: disposaran de 2 hores de reducció horària

- Centres amb més de 9 grups i menys de 18 grups d'Informàtica: disposaran de 4 hores de reducció horària

- Centres amb 18 grups d'Informàtica o més: disposaran de 6 hores de reducció horària

A11) Coordinador TIC. El coordinador TIC tindrà les reduccions següents: 2 hores lectives i 2 hores complementàries.

A12) Matèria. Educació per a la Ciutadania i Drets Humans

Per a la impartició de l'opció B l'assignació d'hores per al professor serà de 2 hores per grup de segon de E.S.O., repartides de la manera següent: 1 hora per a l'especialitat d'Anglés i 1 hora bé per al Departament de Filosofia o per al de Geografia i Historia.

B) Batxillerats

B1) Matèries comunes: hores del currículum. En els grups de 1r s'aplicarà la nova legislació: 18 h. En els grups de 2n la que s'aplica en l'actualitat: 16 h.

B2) Matèries de modalitat: Augment del 50% sobre les hores del currículum.

Amb 3 matèries Modalitat. Repartiment d'hores.

Repartiment hores per a 1r i 2n Batxillerat



Amb 3 matèries Modalitat i 1 Matèria Optativa. Repartiment d'hores.



B3) Matèries optatives: Augment del 40% sobre les hores del currículum.

Amb 1 matèria Optativa. Repartiment d'hores.

Repartiment hores per a 2n Batxillerat. Per cada curs:



* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

ANEXO I



ANEXO II

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN HORARIA

Para la determinación de los PUESTOS de TRABAJO en los Institutos y Secciones, se aplicarán los siguientes criterios:

A) Educación Secundaria Obligatoria

A1) Materias comunes: Horas del currículo.

A2) Opcionalidad:

A21) Materias troncales optativas de 4º ESO



Otros supuestos: Aumento del 40% sobre él cómputo curricular aplicado a 3 horas/grupo de 30 alumnos.

A22) Materias Optativas de 1º, 2º, 3º y 4º de ESO

Cuadro con el nº de horas a aplicar



Otros supuestos: (Grupos de 1º+2º+ 3º de ESO + 0,5 x Grupos de 4º ESO) x 3,6 = Nº de horas.

A23) Religión/Atención Educativa

Cuadro horario para asignar a Religión



Otros supuestos: Horas del curriculo + 6 horas

A3) Diversificación curricular: Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regula el programa de diversificación curricular.

- Institutos que tienen autorizados 1 grupo de PDC, dispondrán de 17 horas para las materias específicas para un programa de diversificación curricular. Se le añadirán 6 horas para la Coordinación de los ámbitos y 2 horas de Tutoria.

- Institutos que tienen autorizados 2 grupos de PDC, dispondrán de 34 horas para las materias específicas para un programa de diversificación curricular de dos cursos (podrán constituir un grupo en 3º y otro en 4º) Se le añadirán 6 horas para la Coordinación de los ámbitos y 4 horas de Tutoría.

A4) Refuerzos: Áreas instrumentales: Matemáticas, Lengua y Valencià

Centros Completos



A5) Desdobles: Áreas de Tecnología, Ciencias de la Naturaleza y Lengua Extranjera

Centros Completos



A6) Tutoría en la Educación Secundaria Obligatoria: Dos horas lectivas por grupo

A7) Necesidades Educativas Especiales: Maestro de Pedagogía Terapéutica

Un puesto de especialista en todos los institutos y secciones que tengan 8 ó más unidades de Educación Secundaria Obligatoria. A los centros con menos de 8 unidades se les podrán asignar dedicaciones compartidas.

A8) Profesor/a de Psicología y Pedagogía

Un puesto de especialista a todos los institutos y secciones que tengan 8 ó más unidades.

A9) Coordinador de Secundaria. El coordinador de Secundaria, o en su caso de ciclo, tendrá las siguientes reducciones:

Centros completos

- Centros con menos de 10 grupos: dispondrán de 2 horas de reducción horaria

- Centros de 10 a 23 grupos: dispondrán de 3 horas de reducción horaria

- Centros con 24 o más grupos: dispondrán de 4 horas de reducción horaria.

Centros incompletos. Coordinador de ciclo.

- Centros con menos de 8 grupos: dispondrán de 2 horas de reducción horaria

- Centros de 8 a 12 grupos: dispondrán de 3 horas de reducción horaria

- Centros con más de 12 grupos: dispondrán de 4 horas de reducción horaria.

A10) Coordinador/a del Aula de Informática. El coordinador del Aula de Informática tendrá las siguientes reducciones:

- Centros con menos de 10 grupos de Informática : dispondrán de 2 horas de reducción horaria

- Centros con más de 9 grupos y menos de 18 grupos de Informática: dispondrán de 4 horas de reducción horaria

- Centros con 18 o más grupos de Informática: dispondrán de 6 horas de reducción horaria

A11) Coordinador TIC: El coordinador TIC tendrá las siguientes reducciones:

2 horas lectivas y 2 horas complementarias.

A12) Materia: Educación para la ciudadanía y Derechos Humanos

Para la impartición de la opción B la asignación de horas para el profesor será de 2 horas por grupo de Segundo de ESO: repartidas de la siguiente manera: 1 hora para la especialidad de Inglés y 1 hora bien para el Departamento de Filosofía o para el de Geografía e Historia.

B) Bachilleratos

B1) Materias comunes: horas del currículo. En los grupos de 1º se aplicará la nueva legislación: 18 h. en los grupos de 2º la que se aplica en la actualidad: 16 h.

B2) Materias de modalidad: Aumento del 50% sobre las horas del currículo

Con 3 materias Modalidad. Reparto de horas.

Reparto horas para 1º y 2º Bachillerato.



Con 3 materias Modalidad y 1 Materia Optativa. Reparto de horas.



B3) Materias optativas: Aumento del 40% sobre las horas del currículo.

Con 1 materia Optativa. Reparto de horas.

Reparto horas para 2º Bachillerato. Por cada curso:

B4) Cómputo horario para bachilleratos mixtos:

Materias de modalidad y materias optativas para grupos mixtos

Grupos mixtos de 1 sola modalidad de Bachillerato y 2 PEB

1 grupo 1 Modalidad PIP/PEV:

1º = 32 horas

2º = 32 horas

Grupos mixtos de 2 modalidades de Bachillerato y 1 PEB

1 grupo 2 Modalidades BC/T y B H/CS. PIP o PEV:

1º = 44 h.

2º = 44 h.

B5) Tutoría: una hora lectiva por grupo.

B6) Religión: Horas del curriculo + 2 horas.

B7) Repasos de materias pendientes de 1º de Bachillerato LOGSE: una hora semanal por curso y especialidad (5 a 15 alumnos). En los centros con doble turno se podrá autorizar una segunda hora.

C) Ciclos formativos

C1) Distribución de las horas lectivas

Se atribuirá, a cada especialidad docente del profesorado, el número de horas que le corresponde en los distintos módulos profesionales, según la atribución docente que marcan los Reales Decretos 1635/95 y 777/98.

C2) Segunda lengua extranjera

En aquellos Ciclos Formativos en los que el curriculum dispone de horas lectivas para lengua extranjera, se podrán atribuir horas a disposición del centro para una segunda lengua extranjera.

C3) Departamento de F.O.L.

En aquellos IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de F.O.L. (incluidas ls 3 horas de jefe de Departamento), existirá un Departamento de Formación y Orientación Laboral.

C4) Departamento de Economía

En aquellos IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de Economía (incluidas ls 3 horas de jefe de Departamento), existirá un Departamento de Economía.

C5) jefe de Departamento de Prácticas

En aquellos IES en que su oferta sea de al menos 4 Ciclos Formativos, existirá un jefe de Departamento de Prácticas, que tendrá una dedicación de 3 horas semanales para el desempeño del cargo. Si la oferta del centro fuese de 8 o más ciclos, tendrá una dedicación de 5 horas semanales.

C6) Coordinador de Ciclos Formativos: Los IES con menos de 4 Ciclos Formativos o con 4 o más Familias Profesionales, tendrán un Coordinador de Ciclos Formativos con una reducción de 3 horas lectivas.

C7) Responsable de Equipos y Mantenimiento: Existirá uno por cada Familia Profesional, que tendrá una reducción de 2 horas lectivas.

C8) Tutorías

a) Tutor de primer curso: tendrá una reducción de tres horas lectivas.

b) Tutor de segundo curso: tendrá una reducción de cinco horas lectivas.

C9) Desdobles de módulos

a) De 18 a 30 alumnos se atribuirán las horas de desdoble cuando el módulo las tenga asignadas.

b) De 12 a 17 alumnos se formará grupo sin horas de desdoble, aunque el módulo las tenga asignadas.

D) Horas lectivas de dedicación a las funciones directivas en institutos

D1) Las horas lectivas dedicadas a las funciones directivas en los centros serán las especificadas en el Acuerdo de Plantillas.

Modelo de Centro Horas

8 unidades ESO 21

8 unidades ESO + 4 unidades Bachillerato 30

12 unidades ESO + 4 unidades Bachillerato 33

16 unidades ESO + 4 unidades Bachillerato 36

20 unidades ESO + 4 unidades Bachillerato 36

16 unidades ESO + 6 unidades Bachillerato 39

20 unidades ESO + 6 unidades Bachillerato 39

24 unidades ESO + 6 unidades Bachillerato 39

D2) El equipo directivo de los IES que impartan cuatro o más Ciclos Formativos correspondientes a dos o más Familias Profesionales se incrementará con un jefe de Estudios de FP que tendrá una reducción de 14 o 10 horas semanales, según se trate de institutos de mas de 12 grupos o 12 o menos grupos.

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