Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2007/2008. [2007/7899]

(DOGV núm. 5536 de 18.06.2007) Ref. Base Datos 8054/2007


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte;DG Enseñanza
    Grupo Temático: 000
    Descriptores:
      Temáticos: calendario escolar



La Orden de 11 de junio de 1998, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 18 de junio), establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Enseñanza, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar.

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, aprobado por el Decreto 183/2004, de 1 de octubre, resuelvo:

Primero

Las actividades escolares del curso académico 2007/2008 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil y Educación Primaria, las actividades escolares comenzarán el 7 de septiembre de 2007 y terminarán el 20 de junio de 2008.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato, se iniciarán el 14 de septiembre de 2007 y finalizarán el 23 de junio de 2008.

3. En Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Formación de Personas Adultas, comenzarán el 1 de octubre de 2007 y finalizarán el 27 de junio de 2008.

Segundo

1. El alumnado que curse primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en un centro que, de forma provisional, imparta estas enseñanzas acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 1 del apartado anterior.

2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha incorporación, salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que accede por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.

3. Excepcionalmente, y para facilitar la incorporación del alumnado, previo acuerdo del Consejo Escolar del centro, se podrá anticipar un día el inicio de las actividades escolares del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero

1. En el presente curso escolar las actividades escolares del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán un total de 849 horas lectivas.

2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender, al menos, a 1.005.

3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el apartado anterior.

4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional Específica ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos actualmente vigentes.

5. Las actividades de evaluación del alumnado del segundo curso del Bachillerato se programarán en los centros, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios.

6. Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de Artes y Superiores de Diseño, las escuelas oficiales de Idiomas y las escuelas Superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de estudio que se encuentren en vigor.

Cuarto

Los períodos de vacaciones del curso 2007/2008 serán los siguientes:

a) Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2007 al 6 de enero de 2008, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Pascua: desde el jueves 20 al lunes 31 de marzo de 2008, ambos inclusive.

Quinto

Durante este curso escolar serán festivos y no lectivos los días siguientes:

– 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana

– 12 de octubre, Día de la Hispanidad.

– 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos.

– 2 de noviembre

– 6 de diciembre, Día de la Constitución.

– 7 de diciembre

– 19 de marzo, San José

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

– 2 de mayo

Sexto

Las pruebas extraordinarias de septiembre deberán estar finalizadas con anterioridad al día 6, fecha en que se entregarán las calificaciones de las mismas.

Valencia, 8 de junio de 2007.– El director general de Enseñanza: Josep-Vicent Felip i Monlleó.

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