Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2004/2005. [2004/X6591]

(DOGV núm. 4783 de 25.06.2004) Ref. Base Datos 2920/2004


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte;DG Enseñanza
    Grupo Temático: 000
    Descriptores:
      Temáticos: calendario escolar

de 17 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2004/2005. [2004/X6591]

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 18 de junio, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

Por otra parte la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación establece que el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias; el Real Decreto 829/2003 (BOE de 3 julio) en el artículo 10; y el Real Decreto 832/2003 (BOE de 3 julio) en el artículo 20; determinan el mismo número de días para Educación Infantil y Bachillerato. La normativa citada implica el incremento del número de las horas lectivas en el presente curso escolar para el alumnado de secundaria.

Asimismo, se establecen las fechas en las que el alumnado de Educación Secundaria realizará las pruebas extraordinarias, según lo establecido en la Orden de 3 de octubre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV de 6 de noviembre), por la que se anticipa la aplicación de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulados por la ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998, y las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, aprobado por el Decreto 115/2003, de 11 de julio, resuelvo:

Primero

Las actividades escolares del curso académico 2004/2005 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

• En Educación Infantil y Educación Primaria las actividades escolares comenzarán el 9 de septiembre de 2004 y terminarán el 22 de junio de 2005.

• En Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato se iniciarán el 17 de septiembre de 2004 y finalizarán el 24 de junio de 2005.

• En Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Formación de Personas Adultas, comenzarán el 1 de octubre de 2003 y finalizarán el 29 de junio de 2005.

Segundo

1. El alumnado que curse primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en un centro que, de forma provisional, imparta estas enseñanzas acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 1 del apartado anterior.

2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha incorporación, salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que accede por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.

3. Excepcionalmente y para facilitar la incorporación del alumnado, previo acuerdo del Consejo Escolar del centro, se podrá anticipar un día el inicio de las actividades escolares del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero

1. En el presente curso escolar las actividades escolares del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán un total de 848 horas lectivas.

2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender, al menos, a 1.004

3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el apartado anterior.

4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional Específica ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos actualmente vigentes.

5. Las actividades de evaluación del alumnado del segundo curso del Bachillerato se programarán en los centros, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios.

6. Los Conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las Escuelas de Artes y Superiores de Diseño, las Escuelas Oficiales de Idiomas y la Escuela Superior de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de estudio que se encuentren en vigor.

Cuarto

Los períodos de vacaciones del curso 2004/2005, serán los siguientes:

a) Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2004 al 6 de enero de 2005, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Pascua: desde el jueves 24 de marzo al lunes 4 de abril de 2005, ambos inclusive.

Quinto

Serán festivos, durante el curso escolar, los días siguientes:

– 11 de octubre

– 12 de octubre, día de la Hispanidad.

– 1 de noviembre, fiesta de Todos los Santos.

– 6 de diciembre, día de la Constitución.

– 7 de diciembre

– 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción

– 7 de enero.

Sexto

Las pruebas extraordinarias de septiembre deberán estar finalizadas con anterioridad al día 6, fecha en que se entregaran las calificaciones de las mismas.

Valencia, 17 de junio de 2004.– El director general de Enseñanza: Josep-Vicent Felip i Monlleó.

Mapa web