Ficha docv

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ORDEN de 10 de marzo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica en la Comunidad Valenciana. [2004/M4092]

(DOGV núm. 4741 de 28.04.2004) Ref. Base Datos 1800/2004


0 de marzo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica en la Comunidad Valenciana. [2004/M4092]

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), establece en su artículo 8 que los títulos de Formación Profesional tienen carácter oficial y validez en todo el estado y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) (BOE de 24 de diciembre), establece en su artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para el desarrollo personal y profesional y en el artículo 54.5 determina que las administraciones educativas organizarán pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 942/2003, de 18 de julio (BOE de 31 de julio), determina las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional Específica, de aplicación en todo el territorio nacional.

Por todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero. Finalidad

Esta orden tiene como finalidad regular la organización de las pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica en la Comunidad Valenciana de acuerdo con el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, anteriormente mencionado.

Segundo. Convocatoria

1. La Dirección General de Enseñanza convocará, al menos una vez al año, pruebas para la obtención del título de técnico de Formación Profesional Específica.

2. En cada convocatoria, se determinarán los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación, documentación, fechas y horario de celebración de las mismas, así como los centros públicos de enseñanza secundaria en los que tendrán lugar las mismas.

Tercero. Requisitos

Para acceder a estas pruebas, los solicitantes deberán tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos durante el año natural. Además del requisito de edad indicado, los solicitantes deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:

a) Acreditar una experiencia laboral de, al menos, dos años, relacionada con el sector productivo del ciclo formativo al que pertenezca el módulo profesional correspondiente o la unidad de competencia cuyo reconocimiento se pretende. Dicha acreditación se realizará aportando la documentación siguiente:

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación o en su caso el período de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

– Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste explícitamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

b) Justificar haber cursado con anterioridad enseñanzas profesionales relacionadas con el sector profesional correspondiente.

Cuarto. Matrícula

1. La matrícula se realizará en los centros públicos de enseñanza secundaria de la Comunidad Valenciana que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica, que se determinen.

2. El aspirante podrá matricularse en un solo ciclo formativo, y dentro de cada ciclo, en los módulos profesionales que desee.

3. Durante el mismo año académico, no se podrá estar matriculado simultáneamente en régimen de enseñanza oficial y en las pruebas que se regulan en esta norma si éstas tienen por objeto la obtención del mismo título. Igualmente, no podrán matricularse para estas pruebas del mismo ciclo formativo en dos centros diferentes.

4. Aquellos aspirantes que hayan adquirido competencias profesionales que formen parte de unidades de competencia contempladas en los títulos de Formación Profesional Específica, a través del ejercicio de la actividad laboral o de distintos aprendizajes, podrán solicitar al tribunal su evaluación y reconocimiento en el momento de realizar la matrícula.

A tal efecto, aportarán la documentación acreditativa siguiente:

Certificado emitido por la institución competente en la materia donde se haga constar explícitamente:

– Las competencias profesionales más significativas adquiridas.

– Los contenidos y duración de la formación asociada a dichas competencias profesionales.

5. La dirección del centro donde se realice la matrícula, establecerá el procedimiento para prestar información, orientación y asesoramiento a los aspirantes.

Quinto. Finalidad, estructura, contenidos y elaboración de las pruebas

1. La finalidad de estas pruebas consiste en comprobar que los aspirantes han alcanzado las distintas capacidades terminales y competencias profesionales de cada módulo profesional que componen los ciclos formativos.

2. Se confeccionará una prueba para cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos formativos, excepto para el módulo de formación en centros de trabajo.

Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan comprobar la adquisición de las capacidades características del título y los objetivos de cada uno de sus módulos profesionales.

3. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes teniendo en cuenta la competencia profesional característica del perfil profesional del título, establecida tanto en el real decreto que regula el título de técnico como en el que regula su currículo, publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Las pruebas correspondientes a cada uno de los módulos del ciclo formativo serán elaboradas por la administración educativa.

Sexto. Evaluación

1. Las pruebas serán evaluadas por comisiones evaluadoras designadas por los directores territoriales de Cultura, Educación y Deporte, constituidas por un presidente, un secretario y tres vocales. En todos los casos habrá, al menos, tres miembros de la comisión con atribución docente en los distintos módulos que conforman el ciclo formativo correspondiente.

Asimismo, y a propuesta del presidente de la comisión evaluadora, podrán integrarse los asesores externos que se consideren precisos para evaluar los módulos asignados a profesorado especialista en el Real Decreto del currículo del ciclo formativo.

2. Previamente a la realización de las pruebas, las comisiones de evaluación, procederán a la valoración de la documentación aportada por los aspirantes a la que se refiere el punto 4.4. Las comisiones podrán proponer la incorporación, como asesores, de profesionales cualificados.

Si como resultado de la valoración indicada, las comisiones de evaluación consideran que el aspirante demuestra que ha adquirido determinadas competencias profesionales, podrán eximirle de la realización de la parte correspondiente de las pruebas.

El resultado de la valoración, dará lugar a que el presidente de la comisión dicte una resolución expresa individualizada, que será comunicada al aspirante.

3. La evaluación de cada uno de los módulos profesionales, y en su caso, la calificación final del ciclo, se realizará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la Formación Profesional Específica.

Séptimo. Realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT)

1. El módulo profesional de FCT, deberá cursarse después de tener superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo.

2. Este módulo se realizará de forma presencial y con el número de horas que determina el currículo del título correspondiente.

3. El centro donde el alumno efectúe la matrícula para este módulo de FCT, proporcionará el puesto formativo en la empresa donde pueda realizarlo y efectuará su seguimiento y evaluación.

4. Cuando proceda, el centro educativo facilitará la compatibilidad de la actividad laboral del alumno con la realización del módulo de FCT.

Octavo. Convalidaciones y exenciones

1. A los matriculados en las pruebas para la obtención del título de técnico, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de formación en centros de trabajo.

2. Las solicitudes deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.

3. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez que se hayan superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Noveno. Titulación, acreditación y registro

1. Para la solicitud del título académico los interesados aportarán alguna de las acreditaciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

b) Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional Específica.

c) Estar en posesión del título de técnico auxiliar.

d) Estar en posesión del título de técnico.

e) Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

f) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

g) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

h) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. La superación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, dará derecho a la acreditación de esta que tendrá validez en todo el estado.

3. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia y, en su caso, de las cualificaciones profesionales, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

Disposición transitoria

Según lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 942/2003 de 18 de julio de 2003 (BOE de 31 de julio), la evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de aprendizajes no formales o de experiencia laboral se efectuará atendiendo a las correspondientes cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de 20 de junio).

Hasta que no se incluya en el catálogo la correspondiente cualificación profesional, la evaluación de las competencias se realizará atendiendo a las unidades de competencia establecidas en los títulos de Formación Profesional Específica.

La acreditación parcial de las competencias profesionales a que la evaluación correspondiente pudiera dar lugar, corresponderá a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al director general de Enseñanza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de marzo de 2004

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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