Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2003, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se prorroga y completa para el curso 2003-2004 la Resolución de 15 de junio de 2001, completada por la Resolución de 26 de junio de 2002, por las que se dictaban instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaria. [2003/M8503]

(DOGV núm. 4547 de 18.07.2003) Ref. Base Datos 3451/2003


de 9 de julio de 2003, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se prorroga y completa para el curso 2003-2004 la Resolución de 15 de junio de 2001, completada por la Resolución de 26 de junio de 2002, por las que se dictaban instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaria. [2003/M8503]

Considerando que el curso académico 2003-2004 culmina el proceso de implantación de los nuevos currículos de la ESO y el Bachillerato y simultáneamente han de aplicarse algunas de las medidas previstas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación que no requieren desarrollo reglamentario.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, esta Secretaría Autonómica ha resuelto dictar la siguiente resolución:

Uno

La Resolución de 15 de junio de 2001, completada por la Resolución de 26 de junio de 2002, con corrección de errores publicada en el DOGV de 12.07.2002, quedan prorrogadas para el curso 2003-2004 con las salvedades que se expresan a continuación.

Dos

1. Todas las referencias que en las mencionadas resoluciones figuran a los cursos académicos 2001-2002 y 2002-2003, se entienden referidas al curso 2003-2004.

2. Asimismo todas las referencias a enseñanzas extinguidas, COU y FP 2º grado, quedan anuladas.

3. Todas las referencias a profesores de Educación Secundaria con la condición de catedrático se entienden referidas al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Tres

1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la LOCE la supervisión de los libros de texto y demás materiales curriculares constituye parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa.

2. La información pública sobre libros de texto y materiales curriculares del nuevo curso escolar recomendados en cada área, se deberá exponer en el tablón de anuncios del centro una semana antes de la finalización del curso anterior prevista en el calendario escolar.

Cuatro

Con la finalidad de facilitar la aplicación de la normativa vigente sobre convalidaciones y normas de compatibilidad entre enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial de Música y Danza, se recuerda la normativa vigente:

- Orden de 2 de enero de 2001 (BOE 6 de enero) que convalida materias troncales de la ESO (Música y Educación Física).

- Orden de 12 de julio de 1996 (DOGV 30.09.1996) modificada y completada por la Orden de 4 de junio de 1998 (DOGV 09.07.1998) que convalida optativas de ESO en estudios de Música y Danza.

- Orden de 10 de noviembre de 1998 (DOGV 16.12.1998) que extiende la convalidación de optativas al Bachillerato.

- Resolución de 14 de marzo de 2000 (DOGV 30.03.2000) que establece el procedimiento de registro de calificaciones.

- Orden de 18 de junio de 2002 que modifica diversas órdenes de Bachillerato y regula la compatibilidad entre el tercer ciclo del grado medio y las materias comunes del Bachillerato (Anexo XI).

Cinco

El apartado veintiuno de la Resolución de 15 de junio de 2001 se modifica y queda redactado del siguiente modo:

1. Áreas troncales del currículo:

En las áreas troncales el número de alumnos por grupo será de 30. Con carácter general, en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales permanentes, el número máximo de alumnos con necesidades educativas especiales será de dos por aula. En estas circunstancias el número máximo de alumnos por aula será de 25. Cuando sólo haya un alumno en esta situación el número máximo de alumnos por aula será de 28.

2. Materias optativas:

A la Segunda Lengua Extranjera, en primer y segundo ciclo y Cultura Clásica en el segundo ciclo le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 8 de la Orden de 9 de mayo de 1995, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativas en la ESO.

Seis

De acuerdo con lo indicado en el número 3 de la disposición final primera de la LOCE el título de Técnico de Artes Aplicadas y Diseño permite el acceso directo a la modalidad de Artes del Bachillerato tal como se indicaba en el Anexo III de la Orden de 21 de julio de 2000 (DOGV de 5 de septiembre) no modificado.

Siete

El apartado doce de la resolución de 26 de junio de 2002, que modifica el Anexo II de la Resolución de 15 de junio de 2001 en algunos apartados, queda redactado de la siguiente manera:

A5) Desdobles, en los centros de dos líneas se aplicarán 24 horas.

C) Ciclos formativos:

– Coordinador de ciclos formativos: tendrá una reducción de 3 horas lectivas, en aquellos centros que cuenten con menos de cuatro ciclos formativos o con cuatro o más familias profesionales.

– Responsable de equipos y mantenimiento: existirá un responsable de mantenimiento en cada familia profesional que tendrá una dedicación horaria de 2 horas semanales cuando en dicha familia profesional se contemplen entre uno y tres ciclos formativos distintos, en el caso de tener autorizados entre cuatro y cinco ciclos formativos distintos será de 3 horas semanales y cuando tengan autorizados más de cinco ciclos formativos distintos será de 4 horas semanales.

– Tutor de primer curso: tendrá una reducción de 3 horas lectivas por grupo.

– Tutor de segundo curso: tendrá una reducción de 5 horas lectivas por grupo.

Desdobles de módulos

a) De 18 a 30 alumnos se atribuirán las horas de desdobles cuando el módulo las tenga asignadas.

b) De 12 a 17 alumnos se formará grupo sin horas de desdoble, aunque el módulo las tenga asignadas.

Se suprime toda referencia al subapartado d) Curso de Orientación Universitaria.

Valencia, 9 de julio de 2003.– El secretario autonómico de Educación: Máximo Caturla Rubio.

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