Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2003, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2003/2004. [2003/X6515]

(DOGV núm. 4516 de 06.06.2003) Ref. Base Datos 2777/2003


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria Cultura y Educación;DG Centros Docentes
    Grupo Temático: 000
    Descriptores:
      Temáticos: calendario escolar

de 29 de mayo de 2003, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2003/2004. [2003/X6515]

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 18 de junio, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998, y las funciones asignadas en el Decreto 111/2000, de 18 de julio, de Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación, resuelvo:

Primero

Las actividades escolares del curso académico 2003/2004 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil y Educación Primaria las actividades escolares comenzarán el 8 de septiembre de 2003 y terminarán el 17 de junio de 2004.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato se iniciarán el 17 de septiembre de 2003 y finalizarán el 11 de junio de 2004.

3. En Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Formación de Personas Adultas, comenzarán el 1 de octubre de 2003 y finalizarán el 23 de junio de 2004.

Segundo

1. El alumnado que curse primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en un centro que, de forma provisional, imparta estas enseñanzas acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 1 del apartado anterior.

2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha incorporación, salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que accede por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.

3. Excepcionalmente y para facilitar la incorporación del alumnado, previo acuerdo del Consejo Escolar del centro, se podrá anticipar un día el inicio de las actividades escolares del alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero

1. En el presente curso escolar las actividades escolares del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán un total de 850 horas lectivas.

2. En el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender, al menos, a 971.

3. En el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el primer ciclo.

4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional Específica ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y establecen los currículos actualmente vigentes.

5. Los Conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las Escuelas de Artes y Superiores de Diseño, las Escuelas Oficiales de Idiomas y la Escuela Superior de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de estudio que se encuentren en vigor.

Cuarto

Los períodos de vacaciones del curso 2003/2004, serán los siguientes:

a) Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Pascua: desde el jueves 8 al lunes 19 de abril de 2004, ambos inclusive.

Quinto

Serán festivos, durante el curso escolar, los días siguientes:

– 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana

– 10 de octubre

– 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción

– 22 de diciembre

– 7 de enero

– 19 de marzo, San José

Sexto

Los exámenes extraordinarios de septiembre, en enseñanzas postobligatorias, se realizarán los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2003.

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