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ACUERDO de 9 de diciembre de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, durante la tramitación del mismo. [2005/13625]

(DOGV núm. 5153 de 13.12.2005) Ref. Base Datos 6223/2005

ACUERDO de 9 de diciembre de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, durante la tramitación del mismo. [2005/13625]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 9 de diciembre de 2005, adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se acordó la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars.
Entre tanto culmina dicho procedimiento administrativo, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya protección y ordenación son objeto de dicho proyecto, de conformidad con lo establecido, en materia de protección preventiva, por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación del citado Plan Rector de Uso y Gestión por Decreto del Consell de la Generalitat, regirán las medidas cautelares establecidas, con carácter genérico, por el artículo 28.1.a) de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Segundo
1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars.
2. Estas medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos en materia de planificación urbanística, edificación, dotación de infraestructuras, gestión de los recursos naturales renovables y evaluación de impacto ambiental que, en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se encuentren en tramitación, los cuales se ajustarán exclusivamente a los requisitos y condicionantes ambientales establecidos en sus respectivas legislaciones sectoriales.
Tercero
No podrán autorizarse en el ámbito territorial afectado, durante la tramitación del proyecto de elaboración hasta su aprobación, actuaciones no contempladas en los anteriores apartados.
Cuarto
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, sin que en ningún caso la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Quinto
El presente Acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 9 de diciembre de 2005
El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT

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