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ORDEN de 17 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se convoca la concesión de ayudas para 2004, para colaborar en la gestión de los parajes naturales municipales. [2003/M12800]

(DOGV núm. 4643 de 03.12.2003) Ref. Base Datos 5294/2003

ORDEN de 17 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se convoca la concesión de ayudas para 2004, para colaborar en la gestión de los parajes naturales municipales. [2003/M12800]
El territorio valenciano se caracteriza por los procesos generalizados de intervención humana a lo largo de la historia. Estos procesos de intervención han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por la riqueza y por la diversidad de especies y paisajes y, de otra, por su fragilidad, ya que la misma intervención humana es la base del equilibrio en el que se mantienen gran parte de los espacios naturales mediterráneos. Los usos y aprovechamientos que se hagan deberán de supeditarse, por tanto, a las limitaciones impuestas por la dinámica de los ecosistemas implicados. Preservar de los usos degradantes los espacios naturales que todavía conservan ecosistemas o elementos de notable valor ambiental, es objetivo de las estrategias de conservación.
La Comunidad Valenciana dispone de un buen número de espacios naturales significativos, quince de los cuales tienen ya un régimen jurídico de protección y que se han visto recientemente ampliados con la declaración de cinco espacios naturales, con la peculiaridad de ser zonas que presentan valores naturales de interés local. Estos nuevos espacios son, actualmente, el Paraje Natural Municipal del Racó de Sant Bonaventura els Canalons, el Paraje Natural Municipal del Clot de la Mare de Déu, el Paraje Natural Municipal de l'Arenal de l'Amorxó, el Paraje Natural Municipal de les Rodanes y el Paraje Natural Municipal de la Dehesa; creados de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión (DOGV nº 3.308, de 14.08.1998).
Sin embargo, la protección de estos espacios naturales de interés local no se resuelve dotándolos de una figura jurídica de protección o de un instrumento de planificación de los recursos naturales. Esta protección, para que sea efectiva, implica, además de preservarlos de usos degradantes, la promoción de aquellos usos compatibles con la conservación del medio natural.
Por tanto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano; el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1
Convocar ayudas, para el año 2004, para colaborar en la gestión de los parajes naturales municipales declarados de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano.
Artículo 2
Aprobar las bases por la que se regirá la concesión de estas ayudas, que figuran como anexo I a la presente orden.
Artículo 3
La dotación para las ayudas será con cargo al capítulo IV, de la sección 14, Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 01, Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, programa 432.10, Conservación del Medio Ambiente; línea T1799. El importe de las ayudas será el recogido en la Ley de Presupuestos de 2004 de la Generalitat Valenciana. Una vez aprobada dicha ley, el importe global máximo destinado a la subvención se hará público mediante una orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Artículo 4
La convocatoria de las ayudas, establecida por la presente orden de carácter general, se tramitará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda; por lo que la concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, de crédito suficiente y adecuado.
Artículo 5
En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación lo que disponen el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Disposiciones finales
Primera
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
Valencia, 17 de noviembre de 2003.– El conseller de Territorio y Vivienda: Rafael Blasco Castany.
ANEXO I
Bases por las cuales se regula la convocatoria de ayudas para colaborar en la gestión de los parajes naturales municipales.
Primera. Beneficiarios
Ayuntamientos que el último día del plazo de presentación de las ayudas tengan declarados algún paraje natural municipal, de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión.
Segunda. Finalidad
La finalidad de la presente orden es la convocatoria de ayudas para colaborar en la gestión de los parajes naturales municipales mediante las siguientes actuaciones:
1. Redacción del plan especial de protección del paraje natural municipal.
2. Redacción de estudios vinculados a la gestión de los parajes naturales municipales (estudios sobre el medio natural, estudios sobre uso público, etc.).
3. Contratación de personal vinculado a la gestión del paraje natural municipal.
4. Gastos de mantenimiento de las instalación del paraje natural municipal.
Tercera. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es el ámbito territorial de los parajes naturales municipales declarados de acuerdo con el ya citado Decreto 109/1998.
Cuarta. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas será como máximo hasta el 50% del importe expresado en la memoria técnica y el presupuesto justificativo presentados.
Quinta. Solicitud y documentación
Las solicitudes dirigidas a la directora general de Planificación y Ordenación Territorial se harán en el modelo de instancia que acompaña a estas bases (modelo 27133).
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, situado en la calle de Francesc Cubells, número 7, o en las direcciones territoriales de la misma en Alicante, calle de Churruca, 29 (03003), teléfono 965 90 09 50; en Castellón de la Plana, calle de Germans Bou, 47 (12003), teléfono 964 35 80 00, y en Valencia, calle de Gregori Gea, 27 (46009), teléfono 96 386 60 00; y en el resto de lugares y de las formas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En el caso de presentarse las solicitudes en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para que los servicios postales puedan fechar las solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente orden.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará ningún compromiso de concederla.
La documentación que han de presentar los ayuntamientos interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
1) Certificado del acuerdo adoptado por el pleno o, en su caso, por la comisión de gobierno cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde de la corporación, con la posterior ratificación del pleno o de la comisión, en el caso de que tenga esta facultad delegada.
2) Memoria valorada de las actuaciones que se han de hacer, con el contenido mínimo determinado en el anexo II.
3) Impreso de alta de terceros, para pagos de la Generalitat Valenciana, debidamente rellenado y sellado por una entidad bancaria, cuyo modelo acompaña a estas bases.
Sexta. Valoración y trámite
1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, a través de una comisión técnica, las verificará y realizará de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará al interesado la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que será dictada por la directora general de Planificación y Ordenación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22 de agosto de 2003), en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, todo ello de conformidad con lo que prevé el artículo 71 de la referida norma.
2. Las solicitudes se priorizarán de la siguiente forma:
a) Solicitudes para la elaboración y redacción del plan de protección especial del paraje natural municipal.
b) Solicitudes para la redacción de estudios vinculados a la gestión del paraje natural municipal.
c) Resto de las actividades solicitadas.
3. La comisión técnica elevará a la directora general de Planificación y Ordenación Territorial una propuesta de resolución indicando, para cada solicitud aceptada, la actividad objeto de la subvención, el coste previsto de la misma, el porcentaje de la ayuda a conceder, el importe de la misma y el calendario de la actuación. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán debidamente las razones de la denegación.
Séptima. Forma y plazo de concesión
1. La resolución definitiva, debidamente motivada, será dictada por la directora general de Planificación y Ordenación Territorial de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22 de agosto de 2003).
2. La solicitud se considerará desestimada si la resolución no se resuelve en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
Octava. Obligación de los beneficiarios
Los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que concede las subvenciones. El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la concesión o a la reducción de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades que correspondan.
Novena. Recursos
Las resoluciones adoptadas por la directora general de Planificación y Ordenación Territorial, al adoptarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
Diez. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de cada una de las actividades descritas en la base primera se reseñará en la resolución que concede las ayudas. Caso de no figurar se entenderá que finaliza el 31 de octubre de 2004.
En el caso de no poder acabar las actividades en la fecha citada, y siempre con antelación a esta, el beneficiario podrá pedir una prórroga que se concederá si hay razones suficientes para ello y el nuevo plazo de ejecución es compatible con el pago de la ayuda en el año 2004.
El incumplimiento del plazo establecido, sin la correspondiente presentación de la solicitud de prórroga referida, y el no cumplimiento del plazo establecido en esta, podrá hacer decaer a los beneficiarios en sus derechos.
Dado que las actuaciones que se financien forman parte de las actividades habituales que desarrollan los ayuntamientos y que la presente convocatoria lo es por tramitación anticipada, podrán computarse a la hora de la justificación los gastos ocasionados desde el 1 de enero de 2004.
Once. Justificación de los gastos
Los beneficiarios tendrán hasta el 15 de noviembre para presentar una memoria de las actividades realizadas, así como la justificación de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas, hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de ayuda mediante los documentos siguientes:
1. Facturas, con el correspondiente justificante de haberse pagado, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso puede ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
2. En aquellos casos en que se financian gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Un certificado del responsable de la intervención municipal de todos los gastos, y añadir copias autenticadas de los documentos soporte (facturas, nóminas, …) junto con los justificantes de pago.
4. En el anverso de los originales de los documentos descritos en los puntos 1 y 2 de esta base, el titular de la subvención manifestará, y firmará, de manera indeleble; la reseña siguiente: «Justificante de la subvención de actuaciones en los parajes naturales municipales, convocada por la Orden de 17 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda (DOGV xxxx)». La reseña deberá de ser visible en las copias compulsadas que se presenten.
Doce. Pago de las ayudas
Tras la presentación de la memoria de las actividades realizadas, el Servicio de Parques Naturales y la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial emitirán, respectivamente, el informe técnico y la certificación correspondiente.
Trece. Reintegro de cantidades
1. Según establece el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, corresponde reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas con este fin.
c) Incumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.
2. Igualmente en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que se ha de realizar, deberá reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad efectuada cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
ANEXO II
Contenido mínimo de la memoria valorada según las actuaciones objeto de ayuda.
1. Redacción del plan especial de protección del paraje natural municipal.
– Nombre y CIF de la consultoría que se ha contratado para la redacción del PEP.
– Resumen e índice del contenido del PEP.
– Plazo de redacción del PEP.
– Importe de la ayuda solicitada.
2. Redacción de estudios vinculados a la gestión de los parajes naturales municipales (estudios sobre el medio natural, estudios sobre uso público, etc.).
– Nombre y CIF de la entidad que se ha contratado para la redacción del estudio.
– Resumen e índice del contenido del estudio.
– Plazo de redacción del estudio.
– Importe de la ayuda solicitada.
3. Contratación de personal vinculado a la gestión del paraje natural municipal.
– Objeto y justificación de la contratación.
– Duración del contrato del personal contratado.
– Dedicación del personal contratado.
– Importe de la ayuda solicitada.
4. Gastos de mantenimiento de las instalación del paraje natural municipal.
– Descripción de las instalaciones del paraje natural municipal.
– Previsiones de gastos corrientes.
– Importe de la ayuda solicitada.

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