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ACUERDO de 21 de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares previstas en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante. [2003/12552]

(DOGV núm. 4637 de 25.11.2003) Ref. Base Datos 5154/2003

ACUERDO de 21 de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares previstas en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante. [2003/12552]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de noviembre de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:
Mediante la Orden de 14 de noviembre de 2003, el conseller de Territorio y Vivienda acordó la iniciación del expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, cuya delimitación territorial provisional figura en el anexo de la mencionada orden.
Como se indica en la exposición de motivos de la citada Orden, el objeto del proyecto cuya tramitación se inicia radica sobre todo en la homogeneización y adecuación de los diferentes instrumentos de gestión y normativas diversas que en la actualidad se aplican a los espacios comprendidos en dicho ámbito. De esta forma se unificará en un único documento la ordenación y gestión ambiental para un ámbito geográfico de características homogéneas, mejorando su protección y su integración en el contexto socioeconómico de la zona y actualizando el estatus legal de todos los espacios afectados, en armonía con las últimas normativas promulgadas a nivel autonómico y comunitario.
En el artículo 2 de la citada Orden de 14 de noviembre de 2003, que recoge el régimen preventivo aplicable en el ámbito del Plan, se establece que dichas medidas podrán ser complementadas y especificadas, a propuesta de la Conselleria de Territorio y Vivienda, con otras medidas de carácter particular, en el caso de que las mismas se consideren imprescindibles para salvaguardar la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Tales medidas deben ser acordadas por el Consell de la Generalitat, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat

ACUERDA

Primero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 14 de noviembre de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, se adopta un régimen especial de protección preventiva en el ámbito territorial de dicho Plan. Los límites del mismo así como la zonificación, a efectos de aplicación de las medidas que se prevén, figuran como anexo al presente Acuerdo.

Segundo
En el Sector denominado 1 en el plano anexo al presente acuerdo, cuyo ámbito coincide con el de los parques naturales de las lagunas de la Mata y Torrevieja, de les Salines de Santa Pola y del Fondó, no se podrá realizar ninguna actuación que no se encuentre directamente relacionada con la gestión de los espacios naturales protegidos sin que medie informe favorable previo de la Conselleria de Territorio y Vivienda.


Tercero
En el sector denominado 2 en el plano anexo al presente acuerdo, se establecen las medidas preventivas siguientes:

a) Se consideran permitidas aquellas actuaciones directamente relacionadas con la gestión de los espacios naturales protegidos colindantes y con la práctica habitual de la actividad agrícola en aquellas áreas cultivadas al inicio de efectos del presente Acuerdo.
b) Se deberá contar con informe favorable previo para la realización de actuaciones e infrastructuras relacionadas con la actividad agrícola que no se encuentren recogidas en el punto anterior, así como para el desarrollo de infraestructuras de interés general.

Cuarto
En el sector denominado 3 en el plano anexo al presente acuerdo, se establecen las medidas preventivas siguientes:
a) Se suspende la tramitación y aprobación de proyectos de urbanización, estudios de detalle, planes especiales, planes parciales, programas de actuación y cualquier otro instrumento de planeamiento o de gestión urbanística.
b) Con carácter general, se prohibe la realización de obras de edificación, demolición, movimientos de tierras y parcelación, así como la implantación de infraestructuras urbanísticas, carreteras, obertura de caminos y viales o pavimentación de los existentes, redes de transporte, suministro y distribución de energía eléctrica, gas u otros servicios, sin que medie informe favorable previo de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
c) El otorgamiento de licencias de obras para otras actuaciones no indicadas en los puntos anteriores requerirá igualmente informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Quinto
En los supuestos en que deba emitirse informe previo a la autorización de cualquier actuación o actividad, dicho informe tendrá explícitamente en cuenta la compatibilidad de la actuación de que se trate con los objetivos genéricos del Plan que se tramita, así como su adaptación a las previsiones de los documentos de ordenación y gestión vigentes que resulten de aplicación a cada sector.

Sexto
Las medidas cautelares previstas en el presente acuerdo serán de aplicación directa hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, no pudiendo superar, en ningún caso, una vigencia máxima de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Séptimo
El presente acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de noviembre de 2003

El conseller secretario del Consell de la Generalitat,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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