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ORDEN de 28 de septiembre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido del Serpis. [2006/11212]

(DOGV núm. 5358 de 02.10.2006) Ref. Base Datos 5066/2006

ORDEN de 28 de septiembre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido del Serpis. [2006/11212]
El tramo de río Serpis entre Alcoy y su desembocadura en Gandia actúa, junto con su entorno, como elemento conector entre la montaña y la costa en el límite entre las provincias de Valencia y Alicante. Se trata de un excepcional mosaico de hábitats y de paisajes que sintetiza, como pocos territorios valencianos, las características básicas y las peculiaridades de la montaña mediterránea.
A lo largo del valle fluvial aparecen pequeños núcleos urbanos, conformando el fondo escénico que integra en el paisaje la naturaleza y los perfiles de asentamientos históricos. Existen también elementos arquitectónicos de gran valor histórico vinculados al paisaje, como los molinos que a finales del siglo XIX desviaban el agua mediante pequeños azudes, transformados después en pequeñas centrales hidroeléctricas (.fàbriques de llum.).
La zona posee cualidades geomorfológicas que la hacen merecedora de especial atención. En algunos tramos la acción erosiva secular del río ha dado lugar a espacios singulares como en el embalse de Beniarrés y en el Estret del Infern-Racó del Duc. Este desfiladero entre las sierras de Safor y Cuta ha dejado visible los elementos geomorfológicos, configurando un paisaje de gran valor por su singularidad y su accesibilidad desde la antigua vía del ferrocarril Alcoy-Gandia. Esta línea en desuso es, en la actualidad, uno de los mayores atractivos de la zona, con grandes posibilidades para el uso público ordenado del medio natural y el disfrute de los paisajes.
Los diversos ambientes montañosos y fluviales propician una gran variedad de hábitats. Encontramos desde retazos importantes de bosque mediterráneo en buen estado a notables bosques de ribera. Existen especies faunísticas acuáticas de gran interés, acompañadas de aves, mamíferos y otros vertebrados de especial relevancia, algunos de ellos escasos en la Comunitat Valenciana.
En definitiva, se trata de un espacio caracterizado por un paisaje excepcional y unos notables valores ecológicos y geomorfológicos. Como es habitual en el mundo mediterráneo, todos estos elementos han sido configurados, en la forma que actualmente conocemos y apreciamos, por la interacción histórica entre el medio físico natural y la actividad humana a lo largo de muchos siglos. El régimen del paisaje protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que, en relación con los ecosistemas naturales y el ambiente geológico, son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de paisaje protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.
El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales. Estos criterios de gestión, que son la base del régimen jurídico que establecerá el decreto de declaración del paisaje protegido, serán desarrollados pormenorizadamente en el correspondiente plan rector de uso y gestión.
Por otra parte, el artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante dicho periodo. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación en el caso, corresponde iniciar el expediente de declaración del paisaje protegido del Serpis, y a tal efecto,
ORDENO
Artículo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido del Serpis, cuyo ámbito territorial provisional figura como anexo a la presente orden afectando a los municipios de Ador, Alcocer de Planes, Alcoy, Almoines, Beniarjó, Beniarrés, Benimarfull, Cocentaina, Gaianes, Gandia, l'Alqueria d'Asnar, Lorcha, Muro de Alcoy, Palma de Gandía, Planes, Potríes, Real de Gandía, y Villalonga.
2. Dicho ámbito territorial provisional podrá modificarse durante la tramitación del expediente de declaración del espacio natural protegido.
Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que afecten al ámbito territorial considerado. Dicho informe deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la citada Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante Acuerdo del Consell a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, para realizar las actuaciones tendentes a declaración del paisaje protegido del Serpis, previa la tramitación de los oportunos expedientes con arreglo a los procedimientos legalmente previstos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 28 de septiembre de 2006
El conseller de Territorio y Vivienda,
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS

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