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Decreto 40/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

(DOGV núm. 2222 de 08.03.1994) Ref. Base Datos 5002/1994

DECRETO 40/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales. [94/1527]
El Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, partiendo de dos ideas directrices: la primera, la necesidad de proceder a la reordenación de la estructura organizativa de la Conselleria tras la creación por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1990, del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica independiente y al que se asignó su propio modelo orgánico y funcional en virtud del Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Gobierno Valenciano, y, la segunda, la conveniencia de la adecuación de las estructuras existentes a las necesidades del pueblo valenciano.
La asunción de competencias por la Conselleria en materia de atención y prevención de la drogodependencia derivada del Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, hizo aconsejable la creación de una nueva Dirección General que aglutinase las funciones de prevención, atención y rehabilitación de toxicómanos con la finalidad de mejorar el ámbito de la actuación administrativa en dicho sector, centro directivo que fue efectivamente creado por el Decreto 144/1992, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano. Posteriormente, la necesidad de dotar de claridad y transparencia al sistema de relaciones de la Conselleria con las instituciones de derecho público de ella dependientes, así como el traspaso a la Generalitat Valenciana de las funciones y servicios de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a través del Real Decreto 1371/1992, de 13 de noviembre, y su posterior asignación a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales hicieron que se aprobara el Decreto 82/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modificaron determinados preceptos del precitado Decreto 18/1992.
Sin embargo, en el momento económico actual, razones evidentes de contención del gasto público y de incremento del ahorro interno en el capítulo relativo a los gastos de personal, así como la necesidad de racionalizar estructuras, obligan a un nuevo diseÑo del modelo organizativo. Éste es el espíritu que impregna la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994, que suprime algunas entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalitat Valenciana, entre las que se encuentra el Instituto Valenciano de Servicios Sociales, cuyas funciones pasan a ser asumidas por la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales. Como consecuencia lógica de ello surge la necesidad de articular un nuevo reglamento orgánico y funcional que concrete las funciones asumidas, así como la nueva estructura y denominación de los órganos de la Conselleria, derogando el reglamento orgánico y funcional del mencionado organismo autónomo.
Se acomete así, desde esta perspectiva, la reorganización administrativa intentando reducir, racionalizar y modernizar el organigrama de la Conselleria eliminando determinados órganos que se consideran innecesarios; acumulando o integrando funciones en órganos distintos dotándolos de un campo de actuación más amplio y, creando en algún caso en concreto algún órgano específico de carácter horizontal para hacer frente de manera coordinada a determinadas actuaciones que inciden en el marco de competencias propio de los órganos directivos de la Conselleria.
En sintonía con estas directrices se crea una Dirección General de Servicios Sociales como órgano integrado en el nivel directivo de la Conselleria que asume las funciones del extinguido Instituto Valenciano de Servicios Sociales y se suprimen algunos órganos del citado organismo como la Secretaría General y el Gabinete Técnico. Igualmente desaparecen la Jefatura de área de Trabajo y la de Empleo y Cooperación. De otro lado, bajo la dependencia del secretario general, queda adscrita el área de Planificación como un órgano en el que se acumulan las funciones relativas a estudios, documentación y publicaciones, asesoramiento y apoyo técnico y las de planificación y seguimiento de las actuaciones de la Conselleria en todos sus ámbitos de actuación. Además, la experiencia adquirida en la gestión de los fondos europeos para fomentar determinadas actuaciones en materia de trabajo, empleo y servicios sociales aconsejan que la Unidad de Planificación coordine y unifique la gestión de las ayudas financiadas por las Comunidades Europeas. Junto a ello, se adopta una nueva estructura de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional que posibilite la gestión eficaz de las nuevas competencias asumidas por la Generalitat Valenciana, redistribuyendo las funciones entre los diversos servicios y creando una nueva unidad que asuma las tareas de evaluación.
Por último, la publicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que modifica entre otros aspectos los relativos al procedimiento administrativo, al régimen de recursos administrativos y al régimen de ejercicio de las competencias, hace necesaria la modificación del reglamento orgánico y funcional actual para adecuarlo a tales innovaciones legales.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de febrero de 1994,
DISPONGO
TíTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. De la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales
1. La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales es el departamento del Gobierno Valenciano que tiene atribuidas la dirección y ejecución de la actuación de la Generalitat Valenciana en materia de trabajo, empleo, formación profesional ocupacional, inserción sociolaboral, asuntos sociales y drogodependencias, respecto a las competencias que tiene estatutaria o legalmente conferidas.
2. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo segundo. Del conseller
1. El conseller es la más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre.
2. El conseller, en cuanto miembro del Gobierno Valenciano, ejerce la representación orgánica de la Conselleria ante toda clase de instituciones públicas y privadas, correspondiéndole, en consecuencia, la suscripción de todos los convenios de colaboración que deban formalizarse en las materias propias de la competencia de ésta y de las instituciones u organismos de derecho público que pudieran adscribirse a la misma, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gobierno Valenciano.
3. Corresponde al conseller presidir las comisiones, consejos u órganos colegiados cuyas normas constitutivas y reguladoras así lo establezcan.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general y, en su defecto, por el director general presente en la Conselleria con mayor antigüedad en el cargo, salvo que el conseller resuelva expresamente en otro sentido.
Artículo tercero. Del Gabinete del Conseller
Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete como órgano de asistencia directa y apoyo al mismo, que desempeÑará cuantas funciones le encomiende aquél y, además, se encargará de las relaciones con los medios de comunicación social.
Artículo cuarto. Del nivel directivo
El nivel directivo de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales está integrado por las siguientes unidades:
- La Secretaría General.
- La Dirección General de Empleo y Cooperación.
- La Dirección General de Trabajo.
- La Dirección General de Drogodependencias.
- La Dirección General de Formación e Inserción Profesional.
- La Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo quinto. Del Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección actuará como órgano colegiado de asesoramiento al conseller en el diseÑo, planificación y ejecución de los programas de actuación de la Conselleria.
2. El Comité de Dirección tendrá la siguiente composición:
- Presidente: el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Vicepresidente: el secretario general de la Conselleria.
- Vocales: titulares de las direcciones generales de la Conselleria, y jefe del Gabinete del Conseller.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente.
4. Asistirán a las sesiones de este órgano colegiado, con voz pero sin voto, aquellos responsables de servicios o unidades administrativas que el conseller considere conveniente.
Artículo sexto. Del nivel administrativo
El nivel administrativo de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales está integrado por el resto de unidades, bajo la dependencia del secretario general, o de éste y de las direcciones generales.
Artículo séptimo
Territorialmente la Conselleria se organiza en servicios centrales y territoriales.
Artículo octavo
1. Las normas de desarrollo o ejecución de este decreto deberán inspirarse en los principios de especialidad, coordinación, desconcentración, eficacia y eficiencia, respetando en todo caso la jerarquía normativa.
2. Las dudas que surjan en la interpretación y aplicación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria serán resueltas por el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. El conocimiento y resolución de los distintos asuntos, en cada una de las instancias, corresponderá al órgano directivo que determine la normativa vigente, el presente reglamento o las normas reguladoras de cada programa de actuación.
TíTULO II
órganos directivos de la Conselleria
CAPíTULO I
De la Secretaría General
Artículo noveno. Del secretario general
1. Bajo la dependencia directa del conseller, el secretario general es el jefe superior de la Conselleria, y ejerce las competencias que aquél le encomiende, delegue o desconcentre, así como las expresadas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
2. El secretario general, como jefe de todo el personal de la Conselleria, ejerce la dirección común y coordinación de las direcciones generales y de los Servicios Territoriales de la Conselleria, así como la dirección y coordinación de las relaciones institucionales de la Conselleria.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario general será sustituido por el director general presente en la Conselleria con mayor antigüedad en el cargo.
4. Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades administrativas:
- La Secretaría General Administrativa.
- El área de Planificación.
- El Servicio Jurídico.
Artículo diez. De la Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa se estructura, a su vez, en las siguientes unidades administrativas:
- Servicio de Gestión Administrativa y de Personal.
- Servicio de Gestión Económica.
- Servicio de Contratación e Inversiones.
- Servicio de Organización e Informática.
- Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
2. Al Servicio de Gestión Administrativa y de Personal le corresponde velar por el correcto funcionamiento del registro y del archivo general; preparar las plantillas orgánicas del personal y sus actualizaciones; conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la Conselleria; velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal; tramitar los expedientes disciplinarios; así como cuantos estudios, propuestas y actuaciones deben llevarse a cabo respecto al personal de la Conselleria. Le corresponde igualmente la gestión de los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, mantenimiento de instalaciones, suministros mayores y menores y la tramitación administrativa general.
3. Al Servicio de Gestión Económica le corresponde la preparación del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria; el control de la ejecución del presupuesto y la gestión de los gastos e ingresos; informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y órganos que se produzcan durante el transcurso del ejercicio; tramitar todas las propuestas de movimientos contables que surjan como consecuencia de la gestión presupuestaria; informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, de resoluciones o de convenios de la Conselleria con repercusión sobre el gasto público; y, en general, desarrollar cuantas funciones correspondan a las oficinas presupuestarias y de gestión económica.
4. Al Servicio de Contratación e Inversiones le corresponderá estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación administrativa, llevar el seguimiento de la ejecución de los mismos, así como la elaboración de informes, propuestas de resolución y cuantas incidencias se deriven de los contratos. Asimismo le corresponderá realizar las actuaciones referentes al arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Al Servicio de Organización e Informática le corresponderá la elaboración y ejecución de los planes informáticos de la Conselleria, así como el diseÑo, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones y programas informáticos, y la coordinación y prestación de la asistencia técnica necesaria a los servicios y resto de unidades de la Conselleria.
6. A la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos le corresponderá el examen de los anteproyectos y proyectos de obras, así como de sus modificaciones, incluso en su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificaciones que crean oportunas y las subsanaciones de los defectos observados, así como vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia tanto técnicas como jurídicas, y ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos.
Artículo once. Del área de Planificación
El área de Planificación, como órgano de carácter multidisciplinar, desarrollará las funciones encomendadas a la Secretaría General en materia de asesoramiento y asistencia técnica, correspondiéndole la elaboración de los estudios e informes técnicos que en cada momento resulten necesarios, y en especial, la recopilación y actualización de los datos estadísticos de interés para la Conselleria por sectores socioeconómicos y ámbitos territoriales; el mantenimiento y custodia de la documentación bibliográfica; la preparación e información sobre las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria y, en colaboración con los responsables de las distintas unidades administrativas, el diseÑo de los proyectos de planes o programas a desarrollar por la Conselleria a corto, medio o largo plazo y el seguimiento de los mismos.
Corresponderá además al área de Planificación ejercer la dirección, impulso y coordinación de las ayudas que con cargo a los fondos de las Comunidades Europeas vayan dirigidas a la realización de acciones en cualquiera de los sectores de actuación de la Conselleria, así como el seguimiento de la legislación comunitaria en materia de trabajo, empleo y cooperación, formación e inserción profesional y servicios sociales.
Se adscriben al área de Planificación el Servicio de Participación Institucional y el Servicio de Seguimiento Parlamentario.
Artículo doce. De la estructura del área de Planificación
Se atribuye al Servicio de Participación Institucional el ejercicio de las facultades relativas al asesoramiento o al ejercicio del protectorado, que la legislación vigente atribuya a la Administración sobre fundaciones benéficas, laborales o cualesquiera otras que por su finalidad y ámbito territorial queden sometidas a la tutela de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, así como la gestión de las funciones atribuidas a la Conselleria relativas al Programa de Cooperación con Países en Vías de Desarrollo.
El Servicio de Seguimiento Parlamentario ejercerá funciones de apoyo, seguimiento, documentación y asesoramiento de los órganos directivos de la Conselleria en cuantos asuntos relativos a las competencias de la misma se encuentren residenciados en las Cortes Valencianas y entidades dependientes de las mismas.
Artículo trece. Del Servicio Jurídico
Al Servicio Jurídico le corresponde prestar asistencia jurídica al conseller, secretario general o directores generales de la Conselleria, emitiendo, en su caso, los informes jurídicos que le sean requeridos; informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios y circulares que emanen de los distintos órganos directivos de la Conselleria; la tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que hayan de ser resueltos por el conseller; la tramitación de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, responsabilidad patrimonial de la Administración y la emisión de cuantos informes jurídicos le corresponda realizar con arreglo a las normas; el asesoramiento sobre la constitucionalidad de disposiciones de carácter general o resoluciones administrativas; la comparecencia en juicio en asuntos propios de la Conselleria previa habilitación del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana; el seguimiento de la legislación en materias de competencia de la Conselleria y, en su caso, la recopilación de las disposiciones vigentes.
CAPíTULO II
De la Dirección General de Empleo y Cooperación
Artículo catorce
1. La Dirección General de Empleo y Cooperación es el centro directivo al que corresponde la planificación, desarrollo y ejecución de la acción de la Generalitat Valenciana en las materias de empleo, economía social y cooperativismo, dentro de las atribuciones propias de la Conselleria.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Empleo y Cooperación las siguientes:
a) Gestionar la política de empleo de la Conselleria y desarrollar la colaboración en esta materia con la administración del estado.
b) Ejecutar la política de fomento de empleo, incluida la promoción de guarderías laborales, así como las ayudas a jubilaciones anticipadas y pensiones de invalidez, en su caso.
c) Promover y fomentar el cooperativismo.
d) Ejercer las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas y sociedades anónimas laborales, así como la gestión de los programas de ayudas a las entidades integradas en la economía social.
e) Ejercer las competencias administrativas en materia de economatos y comedores laborales.
f) Ejercer las competencias administrativas en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
g) Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo, en las materias de su competencia y dentro de las líneas de actuación conjunta marcada por los convenios suscritos al efecto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de su competencia.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
j) Resolver los expedientes sancionadores en las materias propias de su competencia.
Artículo quince
La Dirección General de Empleo y Cooperación se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Promoción del Empleo.
- Servicio de Cooperación, en el que se integra el Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo, y ejercerá las funciones atribuidas por el artículo 92 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1985, de 25 de octubre.
CAPíTULO III
De la Dirección General de Trabajo
Artículo dieciséis
1. La Dirección General de Trabajo es el centro directivo que tiene a su cargo la planificación y desarrollo de la acción de la Generalitat Valenciana en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo, productividad y seguridad e higiene en el trabajo, dentro del ámbito de atribuciones de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Trabajo:
a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y proponer el desarrollo de las mismas.
b) Resolver en primera instancia los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo, cuando no sea competencia de los Servicios Territoriales.
c) Resolver en primera instancia los expedientes que afecten a recibos de salario, jornada, horarios, horas extraordinarias, régimen de descanso dominical y semanal, movilidad geográfica, pluses de distancia y transporte, cuando no sean competencia de los Servicios Territoriales.
d) Proponer el calendario de fiestas laborales de ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad Valenciana.
e) Resolver los expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquellos que por su interés e importancia avoque de las direcciones territoriales.
f) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
g) Elaborar, desarrollar y aplicar los planes de actuación tendentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, así como su control en coordinación con la Inspección de Trabajo.
h) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
i) Intervenir y resolver en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
j) Intervenir y resolver en materia de mediación, arbitraje y conciliación en asuntos de ámbito interprovincial, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, o aquellos que por su especial importancia reclame para sí la Dirección General.
k) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo.
l) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de su competencia.
m) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y los centros de ellos dependientes en materia de su competencia.
n) Resolver los expedientes de sanciones que correspondan por infracción a la legislación social en la forma y supuestos determinados por la normativa vigente.
Artículo diecisiete
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Relaciones Laborales.
- Servicio de Condiciones del Trabajo.
CAPíTULO IV
De la Dirección General de Drogodependencias
Artículo dieciocho
1. La Dirección General de Drogodependencias es el órgano al que se atribuye, dentro del ámbito de competencias de la Conselleria, la elaboración y gestión de los programas de actuación general en el campo de atención y prevención de la drogodependencia, así como las funciones establecidas en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, y normativa de desarrollo, en relación con el sector de las toxicomanías.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Drogodependencias:
a) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos de la Comisión de Coordinación y de la Comisión Ejecutiva previstas en el Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
b) Ejercer la coordinación interdepartamental, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Coordinación y con el apoyo de la Comisión Ejecutiva.
c) Realizar el preceptivo informe previo y posterior evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito del plan autonómico, con excepción de las derivadas de la administración del orden público.
d) Administrar el Sistema Autonómico Valenciano de Información sobre Toxicomanías (SAVIT) y suministrar la pertinente información al correspondiente sistema estatal (SEIT).
e) Resolver las solicitudes de autorización provisional, autorización definitiva de funcionamiento y de cese o cierre de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia, según lo establecido en el Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre autorización para el funcionamiento de centros y servicios de atención y prevención de la drogodependencia en la Comunidad Valenciana, y demás normativa de desarrollo.
f) Ejecutar las medidas de inserción social en el sector de las toxicomanías, derivadas del Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
g) Efectuar la propuesta de convenios y subvenciones de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales a entidades e instituciones, públicas y privadas, sin ánimo de lucro, en materia de prevención y atención de drogodependencias.
h) Participar en las reuniones interautonómicas organizadas por la Delegación del Gobierno para el plan nacional y aplicar los correspondientes acuerdos.
i) Dirigir al Centro Valenciano de Documentación sobre Drogodependencias y fomentar el desarrollo de la investigación relacionada con la materia.
j) Ejercer cuantas atribuciones le sean conferidas por el Gobierno Valenciano, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en los apartados anteriores, la Dirección General de Drogodependencias se estructura en el Servicio de Prevención y Coordinación.
CAPíTULO V
De la Dirección General de Formación
e Insercción Profesional
Artículo diecinueve
1. Corresponde a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional el ejercicio de las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de adaptación, perfeccionamiento, reconversión y reciclaje profesional de los trabajadores.
2. En particular, la Dirección General ejercerá las siguientes funciones:
a) La ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o norma que le sustituya, en el ámbito de atribuciones de la Conselleria, así como la coordinación general en tales materias.
b) La preparación y ejecución de los planes y programas de inversiones que en materia de formación profesional ocupacional sean aprobados por el Gobierno Valenciano.
c) El diseÑo y propuesta de actuaciones en el ámbito de la cualificación y reciclaje profesional de los trabajadores.
d) Gestión de los recursos y centros propios de la Conselleria destinados a la realización de actividades formativas de carácter ocupacional, y la concertación de tales actividades con otros centros públicos y propios.
e) Confección, mantenimiento y actualización de los programas de diagnóstico de necesidades formativas de los trabajadores.
f) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y de los centros de ellos dependientes, en materia de su competencia.
g) Cuantas otras funciones le sean atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de formación profesional ocupacional.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional Ocupacional.
- Servicio de Programación y Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.
- Servicio de Evaluación, Seguimiento e Inserción de la Formación Profesional Ocupacional.
CAPíTULO VI
De la Dirección General de Servicios Sociales
Artículo veinte
1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales el ejercicio de las actuaciones de la Generalitat Valenciana en materia de servicios sociales con la finalidad primordial de incrementar el bienestar y la calidad de vida en la Comunidad Valenciana, desarrollando acciones de prevención, eliminación o tratamiento de las desigualdades sociales.
2. En particular son funciones de la Dirección General de Servicios Sociales:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean competencia o titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de los servicios sociales.
c) La autorización, el registro y la acreditación de los centros y servicios que formen parte del sistema de servicios sociales, así como la inspección de los mismos y el ejercicio de la facultad sancionadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, y normativa de desarrollo de la misma.
d) El fomento de actividades y servicios en materia de asistencia y bienestar social.
e) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Generalitat Valenciana por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en materia de protección y guarda de menores.
f) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de servicios sociales.
g) Supervisar las acciones de cuantas entidades forman parte del sistema público de servicios sociales respecto de las funciones que tengan éstas asignadas.
h) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de su competencia.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
j) Cuantas otras funciones correspondan a la Generalitat Valenciana en materia de servicios sociales, y aquellas otras que pudieran ser transferidas por el estado.
Artículo veintiuno
Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades:
1. La Jefatura de área de Servicios Sociales como unidad dependiente del director general y que ejercerá funciones de coordinación general, supervisión, propuesta de actuación y diseÑo de directrices.
2. El Servicio de Recursos Humanos que tendrá encomendado el ejercicio de las facultades que se atribuyan a la Dirección General de Servicios Sociales en materia de personal y asuntos generales; a tal fin, el Servicio será considerado como unidad delegada de la Secretaría General.
3. El Servicio de Recursos Económicos que llevará la dirección y coordinación de los programas presupuestarios, inversiones y prestaciones a cargo de terceros; será considerado, también, como unidad delegada de la Secretaría General.
4. El Servicio de Prestaciones y Ayudas, que coordinará la gestión de las ayudas y subvenciones competencia de la Dirección General.
5. El Servicio de Iniciativas, Comunicación y Participación Social, al que se atribuyen los programas de cooperación, formación externa, innovación, información y la secretaría de participación.
6. El Servicio de Ordenación y Programas, que tendrá atribuidas las competencias sobre la programación y planificación de centros de servicios sociales, planes integrados y de inserción en medio abierto.
7. El Servicio de Inspección y de Defensa Jurídica y Tutela de Menores e Incapacitados, que ejercerá funciones de asesoramiento técnico y jurídico a la defensa de menores e incapacitados, inspección, evaluación del sistema y atención general al usuario. En el ejercicio de sus funciones de asistencia e informe jurídico, actuará como unidad delegada de la Secretaría General.
TíTULO III
De las direcciones territoriales
Artículo veintidós
1. En cada provincia existirá una Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales que asumirá la ejecución y desarrollo de las actuaciones de la Conselleria en su ámbito territorial, y ejercitará las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
2. El director territorial será nombrado por el conseller conforme a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo y asumirá la jefatura de todos los servicios territoriales.
3. Dependiendo del director territorial, existirá una Secretaría de Coordinación, que asumirá la coordinación general de las actividades de las unidades de cada dirección territorial, la propuesta de directrices de actuación, la programación de las tareas y cuantas otras le atribuyan las normas vigentes o le delegue el director territorial.
4. Para el desarrollo de sus funciones, en cada dirección territorial existirán las siguientes unidades, con el rango orgánico de servicio:
- Servicio de Relaciones Laborales.
- Servicio de Formación Profesional y de Fomento del Empleo.
- Servicio de Programas de Asuntos Sociales.
- Servicio de Gestión Administrativa.
Artículo veintitrés
Se desconcentran en los directores territoriales las facultades de autorizar los gastos, efectuar la disposición y liquidación del crédito exigible y solicitar del órgano competente la ordenación del pago de los actos y resoluciones de transcendencia económica adoptados por ellos mismos en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo veinticuatro
Si alguna disposición atribuye competencia a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponderá no a los órganos centrales sino a los territoriales competentes por razón de la materia, y de existir varios de estos, al superior jerárquico común.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
El personal funcionario o laboral, cuyo puesto de trabajo se vea afectado por el presente reglamento, continuará desempeÑando, en tanto se incorpora a la relación de puestos de trabajo de la Conselleria la nueva estructura organizativa, sus puestos de trabajo y percibiendo las retribuciones que les correspondan, de acuerdo con su actual clasificación, respetando en cualquier caso las que igualmente les correspondan en concepto de antigüedad, grado y complementos personales.
El párrafo anterior no es aplicable a los antiguos jefes de área de Servicios Sociales quienes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, desempeÑarán las funciones de secretarios de coordinación percibiendo, hasta tanto se incorporen dichos puestos a la relación de puestos de trabajo de la Conselleria, las retribuciones que venían percibiendo como jefes de área de Servicio Sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Quedan suprimidas en la estructura de los órganos centrales de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales las siguientes unidades:
- área de Trabajo
- área de Empleo y Cooperación.
- Servicio de Productividad.
Segunda
Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores pertenecientes al extinguido Instituto Valenciano de Servicios Sociales:
- Director del Instituto.
- Gabinete del director del Instituto.
- Secretaría General.
- Consejo de Administración.
La estructura de los servicios de la Dirección General de Servicios Sociales es la expresada en el artículo 21.
Las funciones que, hasta la fecha, desempeÑaba el Gabinete del Director del Instituto Valenciano de Servicios Sociales son asumidas por el Gabinete del Conseller.
Tercera
Se acumulan en el área de Planificación de la Secretaría General de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales las funciones anteriormente desempeÑadas por el Servicio de Estudio, Documentación y Publicación, que queda suprimido.
Cuarta
Se suprime el Servicio de Relaciones Institucionales, y asume el nuevo Servicio de Participación Institucional las funciones de tutela que correspondían a aquel órgano en materia de fundaciones, así como la gestión del programa de cooperación con países en vías de desarrollo.
Quinta
Se modifica la denominación de la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia, que pasa a denominarse Dirección General de Drogodependencias, con la estructura que establece el artículo 18.3.
Sexta
El Servicio de Formación Profesional y Fomento del Empleo se implantará en las direcciones territoriales de Alicante y Valencia. En Castellón, sus funciones serán ejercidas por el Servicio de Relaciones Laborales.
Séptima
La determinación definitiva de los niveles que correspondan a las distintas unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas generales que en materia de personal se adopten por la Generalitat Valenciana.
La provisión de los puestos de trabajo que se crean en virtud de este decreto se realizará conforme a las normas generales de la función pública valenciana.
Octava
La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales se subroga en la titularidad y el derecho a recaudar los precios públicos que se regulan en el Decreto 23/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
- Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Servicios Sociales.
- Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Decreto 144/1992, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, y el Decreto 18/1992, de 3 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Decreto 82/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 18/1992, de 3 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
La estructura y funciones de las direcciones territoriales serán aprobadas por orden del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de febrero de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
FRANCISCO J. SANAHUJA SANCHIS
ANEXO I
Precios públicos del extinguido Instituto Valenciano de Servicios Sociales cuya gestión asume la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales
1. Precios públicos para los centros de la tercera edad
1.A) Centros de atención residencial.
1.B) Atención en los centros de día.
2. Precios públicos para centros de discapacitados
2.A) Discapacitados psíquicos
2.B) Discapacitados físicos
3. Precios públicos en los comedores sociales
4. Precios públicos en los centros del menor
4.A. Atención residencial
4.B. Atención en los centros de día
4.C. Centros de reeducación
5. Precios públicos en las residencias de la mujer
ANEXO II
Puestos de trabajo de la actual estructura administrativa de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales que sufren alteración en su denominación, funciones o adscripción orgánica o que se amortizan
Las modificaciones en el nivel de servicio de la estructura administrativa de la Conselleria determinarán, a su vez, alteraciones en la estructura administrativa inmediatamente inferior.

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