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ORDEN de 21 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del parque natural de la Sierra Calderota. [2004/X10891]

(DOGV núm. 4874 de 02.11.2004) Ref. Base Datos 4885/2004

ORDEN de 21 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del parque natural de la Sierra Calderota. [2004/X10891]
El Parque Natural de la Sierra Calderona es uno de los espacios protegidos más emblemáticos de la Comunidad Valenciana, abarcando unas 18.079 hectáreas entre las provincias de Castellón y Valencia. Afecta territorialmente a los municipios de Altura, Segorbe, Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Estivella, Gátova, Gilet, Marines, Náquera, Olocau, Sagunto, Segart, Serra y Torres Torres.
Su proximidad al ámbito metropolitano de la ciudad de Valencia lo han convertido en uno de los parques más visitados por la ciudadanía en la Comunidad Valenciana, al tiempo que se han ido reconociendo y divulgando sus valores como área natural de excepcional valor en un entorno de rápido crecimiento urbano.
Los valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales de este espacio tienen soporte en su variado sustrato geológico y geomorfológico, incluso con una singular representación de muy antiguos y escasos materiales de edad paleozoica, lo que determina una alternancia de materiales calizos y silíceos que confiere a los distintos hábitats un amplio abanico de condiciones ambientales, óptimas para el desarrollo de una variada e interesante flora y fauna. En particular, la sierra es uno de los últimos reductos de alcornocal (Quercus suber) del litoral mediterráneo español, vegetación aquí muy peculiar al desarrollarse en condiciones microclimáticas de sequedad algo anómalas para la especie.
Pese a su declaración como parque natural, su posterior inclusión en el listado de Lugares de Interés Comunitario aprobado por el Consell en 1999, y su consideración como Zona de especial protección para las aves (ZEPA), son muchos los factores impactantes que han continuado manifestándose en este espacio. Entre ellos destacan los devastadores incendios forestales y, en particular, el ocurrido en el verano de 2004, cuando ardieron más de 700 hectáreas de monte entre los municipios de Segart, Náquera y Serra.
El PRUG se elabora dentro del marco normativo establecido por el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, aprobado mediante el decreto 77/2001 de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, que ha sido hasta ahora el instrumento básico para la ordenación de actividades en el Parque y su área de influencia. Dicho Plan de Ordenación establece, en su artículo 110, las directrices específicas para la elaboración del PRUG en el ámbito del espacio protegido. Por su parte la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, determina el contenido mínimo que deberá tener el PRUG en sus aspectos técnicos, así como el mecanismo administrativo de su tramitación.
En consecuencia,
ORDENO
Articulo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra Calderona, cuyo ámbito territorial figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito tiene una extensión de 18.079 hectáreas, abarcando una parte de los municipios de Altura, Segorbe, Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Estivella, Gátova, Gilet, Marines, Náquera, Olocau, Sagunto, Segart, Serra y Torres Torres.
2. Dicho procedimiento se inicia conforme a lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y en el artículo 5 del Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona, así como en las disposiciones al respecto contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano.
Artículo 2
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro del ámbito del Parque Natural de la Sierra Calderona no podrán otorgarse, por parte de las Administraciones competentes, autorizaciones, licencias o concesiones que habiliten para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la redacción y aprobación del PRUG del parque natural de la Sierra Calderona, mediante la tramitación del oportuno expediente administrativo conforme al procedimiento legal previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de octubre de 2004
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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