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DECRETO 159/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado. [2001/X10093]

(DOGV núm. 4110 de 19.10.2001) Ref. Base Datos 4207/2001

DECRETO 159/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado. [2001/X10093]
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), atendiendo la recomendación del Consejo Económico y Social de dicho organismo, adoptó en su 50ª sesión, de 20 de noviembre de 1997, la Resolución de proclamar el año 2001 como Año Internacional del Voluntariado.
La Resolución adoptada en febrero de 1986 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la institucionalización del Día Internacional del Voluntariado apremia a los gobiernos a tomar medidas para que, mediante la concienciación, se ponga de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando a más personas de todas clases sociales, tanto en su país como en el extranjero.
En sintonía con ello, la Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2, determina que “corresponde a los poderes públicos... facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, y el artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que la misma debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines.
En desarrollo de dicha previsión estatutaria, la reciente Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, faculta al Gobierno Valenciano para la adopción de cuantas medidas sean adecuadas para promover y fomentar el voluntariado, pudiendo para la consecución de este fin establecer los medios que permitan socialmente su reconocimiento.
Por todo ello, habida cuenta que el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) establece como objetivos específicos del Año Internacional del Voluntariado un mayor reconocimiento de la acción voluntaria, sugiriendo la posibilidad de instituir premios a los mejores ejemplos de acción voluntaria, y la promoción del voluntariado, proponiendo centrar los esfuerzos en crear un clima de opinión pública y oficial más favorable a la acción voluntaria, y que las directrices del mismo Programa señalan que el Año Internacional del Voluntariado debería reflejar uno de los atributos fundamentales de los voluntarios, su convicción de que lo global empieza con lo local, es decir, que el progreso económico y social debe comenzar por las mejoras sustanciales a nivel de la comunidad, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de octubre de 2001,
DISPONGO
Artículo 1
Se crea el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado como reconocimiento explícito del papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por entidades cuyos miembros participan por su propia voluntad en la acción social, contribuyendo con su competencia y profesionalidad a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
Artículo 2
El Premio se concederá anualmente, con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado, que se conmemora cada 5 de diciembre, siendo la primera edición del Premio en el año 2001, a tenor de su proclamación como Año Internacional del Voluntariado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3
El Premio, dirigido exclusivamente a organizaciones sin ánimo de lucro, tendrá como objetivo el reconocimiento de la actividad solidaria de las entidades más relevantes a lo largo del año en los siguientes ámbitos:
a) Voluntariado social entendido en sentido amplio como la acción voluntaria orientada hacia personas que, por distintas razones, tienen más dificultades de integración en la sociedad: ancianos, enfermos, discapacitados, inmigrantes, marginados, etc.
b) Voluntariado comunitario cuya intervención va dirigida a impulsar que las personas se asocien como medio de facilitar su integración en la vida de la comunidad: asociaciones de vecinos, centros comunitarios, etc.
c) Voluntariado cultural participante en acciones de tipo formativo, bien transmitiendo conocimientos (cursos, conferencias, etc.), bien mediante actividades creativas (teatro, música, etc.) o bien con tareas de investigación (canciones y bailes populares, recuperación de tradiciones, etc.)
d) Voluntariado ambiental cuyas actuaciones se centran en la naturaleza, con tareas que van desde la sensibilización medioambiental, pasando por la protección de animales y plantas, hasta el excursionismo y el descubrimiento del medio.
e) Voluntariado de cooperación internacional que desarrolla acciones solidarias en favor de países en desarrollo o en situaciones de guerra o catástrofes, bien desde su propio país (asesoramiento técnico, campañas económicas, etc.), bien en el mismo país afectado (ayuda profesional, campos de trabajo, etc.)
Artículo 4
Se concederán anualmente cinco premios, uno por cada uno de los ámbitos mencionados, a las entidades de trayectoria solidaria acreditada cuyo trabajo haya destacado a lo largo del año en su correspondiente área de actuación.
Cada uno de los premios constará de una gratificación económica y un diploma acreditativo de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5
Podrán concurrir al Premio todas aquellas organizaciones o entidades sin ánimo de lucro que estando legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de animo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil, o cualquier otro de naturaleza análoga.
Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la administración de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6
La candidatura deberá estar avalada por alguna otra institución o entidad, que deberá ser la que solicite el premio para su candidata.
La solicitud constará de una exposición razonada de motivos por los que se considera a la entidad candidata como acreedora al Premio, en virtud del trabajo global desarrollado en su ámbito concreto de actuación, así como una memoria, cuya extensión no superará los cinco folios, en la que se recoja la acción concreta, de las realizadas a lo largo del año, que se considera merecedora del Premio. En el caso de tratarse de actuaciones de carácter interanual se hará hincapié en aquellos aspectos destacables del año que posibiliten una garantía en la continuidad de la acción.
Artículo 7
El Jurado estará compuesto por personas de la Comunidad Valenciana relevantes por sus conocimientos y actividades en el ámbito de la solidaridad y el voluntariado, conforme a la siguiente distribución:
Presidente: el conseller de Bienestar Social.
Vicepresidenta: la directora general de Servicios Sociales.
Vocales:
– Un vocal en representación de la organización, con personalidad jurídica propia, que agrupe a un mayor número de entidades que desarrollen actividades de voluntariado en la Comunidad Valenciana.
– Tres vocales en representación de las entidades no gubernamentales que desarrollen actividades de voluntariado en la Comunidad Valenciana, elegidos por y de entre las distintas entidades.
– Tres vocales, uno por el ámbito universitario, otro por el empresarial y un tercero por el del voluntariado, designados por el conseller de Bienestar Social de entre personas destacadas por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el campo de la solidaridad y del voluntariado.
Secretario: un técnico de la Dirección General de Servicios Sociales, con voz pero sin voto.
Artículo 8
El veredicto del Jurado será vinculante, correspondiendo la facultad de resolver los premios al titular de la Conselleria de Bienestar Social, si bien dicha competencia podrá ejercerse de forma delegada en cada convocatoria por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo establecido en la Resolución de 30 de enero de 2001, del conseller de Bienestar Social, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria. La Resolución del conseller o la dictada por su delegado pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para dictar Resolución será un día antes de la entrega del Premio, que se realizará en un acto público organizado a tal efecto.
Artículo 9
El Premio, en sus distintos apartados, se financiará con cargo a la línea correspondiente del programa presupuestario 313.10 de la Dirección General de Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social para determinar la cuantía del Premio en la primera y sucesivas convocatorias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de octubre de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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