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ACUERDO de 5 de octubre de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. [2001/9845]

(DOGV núm. 4105 de 11.10.2001) Ref. Base Datos 4113/2001

ACUERDO de 5 de octubre de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. [2001/9845]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo:
La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia remite una propuesta de Estatutos de la misma, para su aprobación por el Gobierno Valenciano, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de dicha Entidad.
La Entidad de referencia, constituida como organismo de derecho público de los previstos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y dotado con personalidad jurídica propia e independiente, se encuentra adscrita, tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la citada Ley 9/2000, a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Con la finalidad de desarrollar los aspectos orgánicos y organizativos de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se proponen los presentes Estatutos, estructurados en los cinco capítulos siguientes:
1. Naturaleza, objeto, funciones, régimen jurídico y domicilio.
2. Organización.
3. Régimen patrimonial.
4. Régimen financiero.
5. Del personal.
En el expediente consta la documentación acreditativa de los trámites que a continuación se relacionan:
1. Puesta de manifiesto a personas y entidades afectadas:
– Comisión de operadores S.R.T.V.
– Mesa del taxi.
2. Audiencia a los ayuntamientos del Área de Transporte Metropolitano de Valencia:
– Ayuntamiento de Valencia.
– Representantes del resto de municipios del área.
3. Alegaciones de las entidades y ayuntamientos referidos.
4. Informes del director de la Entidad sobre las alegaciones.
5. Informe previo del Área Jurídica de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
6. Aprobación del proyecto de Estatutos por el Consejo de Administración, en sesión de 20 de julio de 2001.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Aprobar los Estatutos de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia.
Estatutos de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia
La Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, incluía el mandato al Gobierno Valenciano para aprobar los Estatutos de la citada Entidad, obligación a la que se viene a dar cumplimiento mediante el presente Acuerdo.
Los Estatutos desarrollan la citada Ley 9/2000, en aquellas materias de orden funcional y organizativo susceptibles de ordenación reglamentaria que se ha considerado necesario regular para el buen funcionamiento de la Entidad.
En el capítulo primero se ha prestado especial atención al desarrollo de la Ley en relación con las funciones atribuidas a la Entidad, enumerando las que se le atribuyen en materia de gestión administrativa de servicios, con objeto de deslindar claramente las que deben considerarse reservadas al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y aclarando algunos conceptos como el de marco tarifario que la Ley introduce de forma genérica.
En el capítulo segundo se establece el marco organizativo de la Entidad, fijando las normas necesarias para regular el funcionamiento, régimen de sesiones y funciones de los diversos órganos, partiendo de la necesidad de dotar al organismo de la mayor agilidad posible, de forma que pueda cumplir con eficacia los fines que legalmente se le han atribuido.
Sobre esta base se ha procurado atribuir a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración aquellas decisiones que la Ley no atribuye específicamente al pleno o que por su especial trascendencia requieren la participación de todos los Consejeros. Con este planteamiento se pretende dotar a la Comisión Ejecutiva de las facultades necesarias para intervenir en los asuntos derivados del funcionamiento ordinario de la Entidad que exigen una decisión de alto nivel, pero no pueden supeditarse a la posibilidad de reunir a los integrantes del pleno.
Se atribuye también al director todas las facultades necesarias para dirigir el funcionamiento ordinario de la Entidad, habilitando al Consejo para delegarle o atribuirle otras funciones en la medida en que la práctica lo aconseje.
La enumeración de funciones, tanto del Consejo como del director, se realiza de forma detallada en todas aquellas materias en que legalmente puede resultar exigible, con el fin de posibilitar el funcionamiento más ágil y transparente posible del organismo.
En relación con los Consejos de Operadores, se han establecido unas normas para su constitución y funcionamiento que potencian el carácter representativo de los mismos y respetan al máximo su propia capacidad autorganizativa. En el caso del Consejo de Operadores del Taxi se fija en 15 el número de sus miembros, y se asegura la representación de las asociaciones, gremios y sindicatos, aplicándose un criterio de proporcionalidad, tal y como establece la Ley 9/2000, con el fin de evitar una excesiva atomización y las disfuncionalidades que puede introducir la participación de grupos muy minoritarios.
Los capítulos tercero y cuarto se dedican a las materias patrimoniales y financieras, en las que poco puede añadirse mediante una norma reglamentaria, ciñéndose fundamentalmente los Estatutos a estructurar y aclarar el contenido de las normas legales en la materia.
El capítulo final regula las cuestiones de personal remitiendo a la legislación sobre función pública aplicable a las diversas situaciones y facultando al Consejo de Administración para aprobar el organigrama funcional de la Entidad.
CAPÍTULO I
Naturaleza, objeto, funciones, régimen jurídico y domicilio
Artículo 1. Naturaleza
1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia es un organismo de derecho público sujeto a derecho privado, de los previstos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, dotado con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat Valenciana y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
2. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se adscribe a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 2. Objeto
1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia tiene por objeto la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la cooperación de la Generalitat con los Ayuntamientos y demás Administraciones Públicas, la ordenación, planificación y gestión en materia de servicios de transporte público regular de viajeros en el ámbito del Área de Valencia, así como, en materia de servicios de taxi, dentro del Área de Prestación Conjunta de Valencia, establecida por la Orden de 29 de enero de 1986, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2. A los efectos de lo previsto en el epígrafe anterior, se entenderá por servicios regulares de transporte público de viajeros los que tengan dicha naturaleza con arreglo a lo previsto en la legislación de transportes y realicen tráficos en el interior del ámbito del Área de Valencia establecido en el Artículo 2 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano en el Área de Valencia, y en el Decreto 85/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, y compuesto, en el momento de aprobarse los presentes Estatutos, por los términos municipales de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcácer, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Alginet, Almàssera, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Benisanó, Beniparrell, Bétera, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Carlet, Catarroja, l'Eliana, Emperador, Foios, Godella, Llíria, Loriguilla, Lugar Nuevo de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, el Puig, Puçol, Quart de Poblet, Rafelbuñol, Riba-roja de Túria, Rocafort, Sagunto, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Sollana, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vilamarxant, Vinalesa y Xirivella. El procedimiento de modificación del citado ámbito será el regulado por las citadas disposiciones.
Artículo 3. Funciones
Corresponde a la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia el ejercicio de las funciones inherentes a las siguientes competencias:
1. En materia de servicios regulares de viajeros:
a) Todas las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de gestión administrativa de los servicios, excepto las que la normativa vigente atribuya al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En el ejercicio de dichas competencias le corresponde desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
I) Tramitar los expedientes para el establecimiento de nuevos servicios regulares de uso general y proponer al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la Resolución correspondiente.
II) Tramitación y propuesta de Resolución para el otorgamiento de concesiones de servicios regulares de uso general y para la modificación de las condiciones esenciales de las mismas; aprobación o autorización de las modificaciones en los servicios que no afecten a las condiciones esenciales de la concesión; y, en general, cuantas actuaciones resulten precisas para asegurar el cumplimiento de las condiciones de los términos de las concesiones y la adecuación de las mismas a las demandas existentes, incluida la imposición de obligaciones de servicio público.
III) Autorización previa para la transmisión de las concesiones.
IV) Propuesta de unificación de concesiones y propuesta de declaración de caducidad, suspensión o rescate de las mismas.
V) Propuesta de establecimiento y adjudicación de los servicios regulares temporales y adjudicación de los de dicha naturaleza que tengan carácter extraordinario.
b) La elaboración y desarrollo de las previsiones del Plan de Transporte Metropolitano de Valencia, y de cualesquiera otros instrumentos de coordinación del transporte en dicho ámbito, incluido el urbano, así como las modificaciones de dichos documentos, proponiendo, en su caso, su aprobación al órgano competente para la misma.
c) La emisión, distribución y, en su caso, venta de los títulos de transporte de coordinación, entendiendo como tales los que sean comunes a diversos operadores, así como la distribución entre tales operadores tanto de los ingresos obtenidos en virtud de dicho concepto, como de las compensaciones por prestación de servicio público que se establezcan, en los términos acordados mediante Convenio o acuerdo expreso por la totalidad de las Entidades y Corporaciones Públicas interesadas.
d) Proponer al órgano competente del Gobierno Valenciano el marco tarifario de los títulos de coordinación, entendiendo por tal la propuesta de títulos de coordinación y sus precios.
e) La propuesta y ejecución de los planes de inspección en colaboración, en su caso, con los servicios de inspección de la Dirección General de Transportes y de las restantes Administraciones competentes, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.
f) Las atribuidas a la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Valencia en la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Área de Valencia.
g) La adopción de medidas tendentes a establecer un sistema de ayudas a la explotación para empresas operadoras que incentiven la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar la seguridad y la operatividad de los servicios.
h) Elaborar propuestas de actualización de la normativa de transporte, así como el Reglamento de los servicios del Taxi, en el ámbito de su competencia.
2. En relación con los servicios del taxi le corresponden:
a) Las competencias de la Generalitat en materia de gestión administrativa de los servicios amparados por autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia, excepto las que le puedan corresponder al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En particular corresponden a la Entidad el otorgamiento, la transmisión, el visado y la modificación de las autorizaciones habilitantes para tales servicios, así como las de inspección de la Generalitat y demás administraciones competentes, y la instrucción y propuesta de resolución de expedientes sancionadores.
b) La adopción de medidas encaminadas a la mejora del servicio del taxi, como las de formación o incentivación del empleo de nuevas tecnologías y sistemas organizativos.
c) El desarrollo de programas específicos destinados a incrementar el uso de los servicios del taxi.
3. En materia de las competencias de transporte urbano que la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, y la de Seguridad Vial, le atribuyen a las Corporaciones Locales, a la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia le corresponderán exclusivamente aquellas funciones que se determinen mediante Convenio suscrito entre el correspondiente Ayuntamiento y la Generalitat.
4. Como competencias generales, le corresponden:
a) Informar debidamente sobre los servicios de transporte metropolitano y fomentar y difundir su uso.
b) Constituir o participar en sociedades de capital público o mixto o en consorcios, en relación con los fines previstos en el artículo 2.
c) Elaborar estadísticas, informes y estudios sobre el transporte metropolitano.
d) Cooperar mediante acuerdos, Convenios y contratos-programa con cualesquiera entidades cuya actividad afecte al transporte metropolitano.
e) En su caso, construir las infraestructuras del transporte metropolitano que le sean encomendadas por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o las que, en virtud de convenio, se acuerde con otras Administraciones Públicas.
Artículo 4. Régimen jurídico
1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se regirá en primer lugar por la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo y por los presentes Estatutos.
2. La Entidad se regirá por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en lo referente a su actuación en el ámbito de las relaciones de derecho privado.
3. Serán de aplicación a la Entidad las normas de derecho público que se indican a continuación:
a) La legislación de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en aquellos aspectos previstos para las empresas públicas.
b) La legislación reguladora del dominio público.
c) La legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
d) La legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo en todo lo relativo al proceso de formación de la voluntad de sus órganos y ejercicio de potestades administrativas.
e) La legislación aplicable en materia de transportes en el ejercicio de aquellas potestades administrativas de esta naturaleza que se le atribuyen.
4. Corresponde al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes resolver en vía administrativa los recursos interpuestos contra actos emanados de los órganos de la Entidad Pública de Transporte en el ejercicio de potestades administrativas.
5. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana prestará a la Entidad Pública de Transporte asistencia jurídica y representación y defensa en juicio, ante toda clase de jurisdicciones, en aquellos asuntos en que dicha Entidad, en el ámbito de sus competencias, actúe con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico público.
6. No obstante lo dispuesto en el epígrafe anterior, el Presidente o el director de la Entidad Pública podrán encomendar dicha asistencia, representación y defensa en juicio en algún asunto concreto, por razones de conocimiento del tema en cuestión o especialización en la materia de que se trate, a abogado colegiado especialmente designado al efecto, si bien en tales casos será necesaria la previa comunicación al director del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5. Domicilio
1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia tendrá su domicilio en la av. de Cataluña, número 6, de Valencia.
2. El Consejo de Administración de la Entidad estará facultado para trasladar el domicilio de la misma dentro del Área de Valencia.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 6. Órganos
1. Son Órganos Rectores de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia:
a) El Consejo de Administración, que funcionará en pleno o en Comisión Ejecutiva.
b) El director.
2. Los Órganos Rectores de la Entidad estarán asistidos por los siguientes órganos consultivos:
a) El Consejo de Operadores de servicios regulares de viajeros.
b) El Consejo de Operadores del Taxi.
c) Las Ponencias que, en su caso, acuerde crear el Consejo de Administración, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Sección primera
Del consejo de administración
Artículo 7. Naturaleza y composición
1. Corresponde al Consejo de Administración la dirección, administración y gobierno de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia.
2. El Consejo se compone de los siguientes miembros:
a) El presidente, que será el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
b) Dos vicepresidentes: el primero será el Alcalde de Valencia o Concejal en quien delegue para representarle en las sesiones a las que no asista, y el segundo será el director general de Transportes de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
c) Cuatro consejeros designados por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
d) Un representante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
e) Tres representantes de la administración Local, uno designado por el Ayuntamiento de Valencia, y los otros dos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de entre los miembros de las corporaciones locales del Área de Valencia.
f) Un representante de la administración General del Estado.
g) El director de la Entidad.
h) El Gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
i) El Gerente de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia.
3. Formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario, que será designado con arreglo a lo previsto en el 0 de estos Estatutos, así como un representante de cada uno de los Consejos de Operadores designado de entre sus miembros.
4. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Presidencia podrá invitar a participaren en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, a un representante de:
a) La Autoridad Portuaria de Valencia.
b) La entidad pública AENA.
c) La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
Artículo 8. Duración de los cargos del Consejo de Administración
1. Los miembros del Consejo que formen parte del mismo en razón de su cargo perderán su condición de Consejeros cuando cesen en dicho cargo.
2. Los miembros del Consejo que no formen parte del mismo en razón de su cargo serán designados por períodos renovables de 4 años, sin perjuicio de que puedan renunciar o ser removidos por quien les designó, en cuyo caso la persona que les sustituya ejercerá como Consejero por el tiempo que reste hasta completar los cuatro años.
Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia ejercerá, con plena responsabilidad ante el Gobierno Valenciano, todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituya o se relacione con el cumplimiento del objeto de la Entidad, y entre ellas, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
a) La organización, dirección y vigilancia del funcionamiento de la Entidad.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual, previo informe de los Consejos de Operadores, así como del informe de gestión anual, el grado de cumplimiento de los programas y las cuentas anuales.
c) La aprobación de los planes y programas de coordinación.
d) Autorizar la suscripción de Convenios y contratos-programa con otras entidades.
e) Autorizar, en los casos que proceda, la participación en consorcios y sociedades.
f) Proponer al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte la desafectación de los bienes demaniales de la Entidad y la declaración de innecesariedad de los bienes patrimoniales que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, así como disponer de los que se declaren innecesarios una vez obtenidas las autorizaciones requeridas para ello.
g) Establecer las directrices al director y atribuirle las facultades de administración y gestión que no se reservan al Consejo.
h) Encomendar a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de cualesquiera funciones, además de las previstas en estos Estatutos.
i) Someter al Gobierno Valenciano los planes de inversiones plurianuales y sus correspondientes financiaciones, incluidos, en su caso, los préstamos necesarios y emisión de obligaciones.
j) Fijar los criterios para el establecimiento del marco general de los títulos de coordinación, previo informe del correspondiente Consejo de Operadores.
k) Proponer al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el nombramiento y el cese del director de la Entidad.
l) Aprobar el informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan.
m) Habilitar al director para el otorgamiento de nuevas autorizaciones del servicio de taxi.
n) Cualesquiera otras competencias relacionadas con el cumplimiento de los fines de la Entidad, no atribuidas a otros órganos de la misma.
2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, Vicepresidente o director el ejercicio de aquellas de sus atribuciones, no atribuidas a la Comisión Ejecutiva, que considere convenientes.
Artículo 10. Régimen de sesiones del pleno del Consejo
1. El Consejo funcionando en pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año para aprobar el anteproyecto del presupuesto de la entidad, el informe de gestión, el grado de cumplimiento de los programas y el balance económico, y en sesión extraordinaria todas las veces que lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, tres de sus miembros, quienes expresarán en su petición los asuntos a tratar en la sesión. El Consejo deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.
2. Las sesiones se convocarán por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando la hora de reunión en primera y segunda convocatoria y acompañando el orden del día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir por lo menos una hora.
3. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, el Consejo quedará validamente constituido, aún sin cumplir todos los requisitos de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
4. El quórum para la válida constitución del Consejo de Administración en primera convocatoria será el de la mayoría absoluta de sus componentes presentes o representados. Para la válida constitución del Consejo de Administración en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
5. En todo caso, para la válida constitución del Consejo de Administración será necesaria la presencia del Presidente o de un Vicepresidente que lo sustituya, y del Secretario o persona que asuma sus funciones con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.
6. Se admitirá la representación para la asistencia al Consejo de Administración. Dicha representación deberá recaer en cualquiera de sus miembros, debiendo otorgarse con carácter especial para cada sesión mediante escrito dirigido al Presidente.
Artículo 11. Régimen de acuerdos
1. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
2. Los miembros del Consejo de Administración podrán hacer constar en el acta su voto reservado al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen si esta reserva fuera contraria al acuerdo adoptado, quedando exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos adoptados.
3. La emisión de voto reservado no exime del cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 12. Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva actuará como órgano superior de gobierno de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano en los períodos entre sesiones plenarias del Consejo.
2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el director general de Transportes, y ostentará la Vicepresidencia uno de los representantes del Ayuntamiento de Valencia en el Consejo, designado por el Alcalde de dicho Municipio. Formarán, asimismo, parte de la misma el director de la Entidad y tres Consejeros designados por el Consejo de entre sus miembros. Asistirá a las sesiones de la Comisión Ejecutiva el Secretario de la Entidad, con voz pero sin voto.
Artículo 13. Funciones de la Comisión Ejecutiva
Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
1. Aprobar las modificaciones del Plan de servicios de transporte.
2. Aprobar las medidas de reestructuración de la oferta cuando se vean afectados servicios competencia de diferentes Administraciones.
3. Aprobar, previo informe del Consejo de operadores correspondiente, la propuesta de marco tarifario de los títulos de coordinación a someter al órgano competente del Gobierno Valenciano y cualesquiera medidas de coordinación tarifaria.
4. Aprobar cuantas medidas resulten necesarias para la preparación o ejecución del Plan y para asegurar el buen funcionamiento de la Entidad en todo cuando vaya más allá de las competencias del director de la misma.
5. Proponer la resolución sobre el establecimiento de nuevos servicios, otorgamiento de concesiones y modificación de condiciones esenciales de las mismas, así como autorizar modificaciones de condiciones no esenciales cuando supongan obligaciones de servicio público con contraprestación económica.
6. Aprobar, previo informe del correspondiente Consejo de Operadores, las propuestas de títulos de coordinación y sus precios con arreglo a los criterios establecidos por el pleno del Consejo de Administración, así como proponer las actualizaciones de tarifas y precios.
7. Proponer al pleno del Consejo de Administración la adopción de cuantos acuerdos considere convenientes para la buena marcha de la Entidad y el cumplimiento de los fines que le son propios.
8. Aprobar los criterios de liquidación entre operadores, así como de compensación por uso de títulos.
9. Aprobar las liquidaciones definitivas de la red de ventas.
10. Aprobar la redistribución de compensaciones por usos de títulos previstos en los acuerdos con los operadores, en virtud de los usos de títulos contrastados.
11. Proponer al Consejo de Administración la aprobación de convenios, conciertos y contratos-programa.
12. Habilitar al director para el otorgamiento de nuevas autorizaciones del servicio de taxi.
13. Cuantas funciones le atribuya el pleno del Consejo de Administración.
Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces resulte necesario para el desempeño de sus funciones y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros. La solicitud de convocatoria se dirigirá al Presidente de la Comisión indicando los temas a incluir en el orden del día. La convocatoria se realizará para una fecha no posterior a 7 días después de la recepción de la solicitud.
2. Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva convocar sus reuniones, estableciendo el orden del día de las mismas y moderando las sesiones.
3. Las reuniones de la Comisión ejecutiva se convocarán por escrito con un mínimo de 24 horas, indicando el orden del día de los temas a tratar. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día salvo que se hallen presentes la totalidad de los miembros de la Comisión y así lo acuerden por mayoría.
4. No será precisa la realización de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de los miembros de la Comisión Ejecutiva y acuerden constituirse como tal por unanimidad.
5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán hacerse representar por otros componentes de la misma. La representación deberá otorgarse por escrito y para cada sesión.
6. Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente que le sustituya, el director de la Entidad y el Secretario o persona que haga sus veces con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos.
7. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes o representados, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la misma.
Artículo 15. Facultades del Presidente
1. Corresponden al Presidente del Consejo de Administración las siguientes facultades:
a) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración.
b) Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
c) Ostentar la representación del Consejo de Administración y de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia.
d) Llevar la firma de la Entidad, que podrá delegar, en la forma y medida que estime conveniente, en el Vicepresidente primero o segundo, por orden de nombramiento, , y otorgar toda clase de poderes de representación.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
f) El ejercicio, previa autorización del Consejo de Administración, de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia en defensa de sus derechos, pudiendo delegar dicha facultad.
g) Comparecer ante los Tribunales de Justicia y donde fuera necesario en representación e la Entidad, pudiendo delegar dicha función, otorgando para ello los oportunos poderes.
h) Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, las decisiones reservadas a la competencia del Consejo, viniendo obligado a dar cuenta a dicho Consejo, en su primera reunión, de las decisiones adoptadas.
i) Ejercer las facultades ordinarias como órgano de contratación de la Entidad, dentro de los límites legales y presupuestarios y en las condiciones que, en su caso, establezca el Consejo de Administración. El ejercicio de estas facultades podrá delegarse en el director de la Entidad y en el Presidente de la Comisión ejecutiva con los límites que acuerde el Consejo de Administración.
j) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de actuación de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.
k) En general, aquellas facultades que el Consejo de Administración le delegue.
2. El Presidente podrá delegar en el Presidente de la Comisión Ejecutiva o en el director de la Entidad el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes, con las limitaciones que, en su caso, establezca el Consejo de Administración.
Artículo 16. De los Vicepresidentes
Corresponde a los Vicepresidentes primero o segundo, por orden de nombramiento, del Consejo de Administración, y de la Comisión Ejecutiva sustituir a sus respectivos Presidentes en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 17. Del Secretario
1. El Secretario, que lo será del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, será designado por el Presidente del Consejo de Administración de entre funcionarios de la Generalitat del grupo A y cesado por este último.
2. Para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por un consejero de entre los nombrados por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Corresponde al Presidente de la Entidad la designación del suplente del Secretario, con excepción de los supuestos en que la sustitución afecte únicamente a una reunión del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva, en cuyo caso realizará la designación quien ocupe la presidencia de la sesión.
3. Corresponden al Secretario:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva por orden de sus respectivos Presidentes y con arreglo a las instrucciones de estos últimos.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva con dichos órganos y expedir certificados de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Cuantas otras funciones, que siendo inherentes a su condición de Secretario, le sean encomendadas por el Presidente.
Sección segunda
De los consejos de operadores
Artículo 18. Naturaleza y funciones
1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia contará con dos Consejos de Operadores, uno de operadores de los servicios regulares de viajeros y otro de operadores del taxi.
2. Los Consejos de Operadores son órganos colegiados de carácter representativo. Informarán, con carácter no vinculante, el anteproyecto del presupuesto anual, la propuesta del marco tarifario común, las propuestas de precios y tasas y sus modificaciones, y cuantos otros asuntos les someta el Consejo para su consideración.
Artículo 19. Composición de los Consejos de Operadores
1. El Consejo de Operadores de Servicios Regulares de Viajeros estará compuesto por un representante de cada una de las empresas operadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general en el ámbito de actuación de la Entidad.
2. El Consejo de Operadores del Taxi estará compuesto por 15 miembros, en representación de las asociaciones y sindicatos del sector, que se renovarán cada cuatro años de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Un miembro por cada una de las asociaciones que ostente la afiliación de al menos 50 de los profesionales del taxi.
b) El resto de miembros del Consejo, hasta los 15, se repartirá proporcionalmente al número de afiliados de cada asociación o sindicatos, otorgando un representante más a la asociación o sindicato que obtenga mayor resto en el cálculo de esta proporción.
3. Los Consejos de Operadores propondrán un Reglamento de régimen interno que en el caso del taxi establecerá los criterios a seguir para la identificación de sus afiliados, elecciones al Consejo, etc.
4. El Consejo de Administración o su Comisión Ejecutiva aprobarán el citado régimen de funcionamiento interno de los Consejos.
5. Los representantes de los Consejos de Operadores podrán delegar su voto en cualquiera de los otros miembros que lo componen.
6. El director de la Entidad asistirá a las reuniones de los Consejos de Operadores con voz pero sin voto.
Artículo 20. Representantes y Secretarios de los Consejos de Operadores
1. Los Consejos de Operadores designarán de entre sus miembros a un representante de cada uno de ellos ante el Consejo de Administración. La designación se realizará con una duración de 2 años, pudiendo renovarse al término de dicho plazo.
2. Corresponde al representante de cada uno de los Consejos de Operadores ante el Consejo de Administración presidir y convocar las sesiones de los mismos.
3. La Entidad de Transporte Metropolitano designará el personal técnico que ejerza las funciones de secretario en cada uno de los Cosejos, quien redactará y custodiará las actas de sus sesiones.
Artículo 21. Sesiones y acuerdos de los Consejos de Operadores.
1. Los Consejos de Operadores se reunirán por lo menos una vez al año, y tantas veces como sea necesario para informar las materias a que se refiere el artículo 18 de los presentes Estatutos y cuantos temas les someta el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva.
2. Las sesiones de los Consejos de Operadores serán convocadas por sus respectivos representantes ante el Consejo de Administración por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, pudiendo ser reducido el expresado plazo a la mitad en caso de urgencia justificada, indicando el orden día a tratar. Podrán celebrarse reuniones sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo decidan por unanimidad.
3. Los Consejos de Operadores quedarán válidamente constituidos cuando concurran la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria si concurre la tercera parte de los mismos.
4. Los acuerdos de los Consejos de Operadores se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
5. De las deliberaciones y acuerdos de los Consejos de Operadores se levantará acta suscrita por quien haga las veces de Secretario con el visto bueno del Presidente correspondiente.
6. De los acuerdos de los Consejos de Operadores se dará traslado al Consejo de Administración.
Artículo 22. Ponencias
1. El Consejo de Administración o su Comisión Ejecutiva, podrán acordar, por iniciativa propia o a propuesta de los Consejos de Operadores, la constitución de ponencias para el estudio e informe de aquellas propuestas de interés metropolitano en las que sea aconsejable la participación de entidades sociales, junto a especialistas, representantes de los sindicatos, asociaciones de consumidores y entidades representativas de las personas de movilidad reducida.
2. A los efectos previstos en el epígrafe anterior los Consejos de Operadores podrán proponer al Consejo de Administración o a la Comisión Ejecutiva la constitución de cada Ponencia, justificando la conveniencia de la misma y proponiendo las personas y entidades que han de formar parte de ella.
3. El Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva decidirá sobre la constitución de cada Ponencia, sus fines, duración, composición y normas de funcionamiento, pudiendo establecer que sea asistida en el desempeño de sus funciones por personal especializado de la Generalitat Valenciana y demás Entes Locales y empresas, así como por profesionales liberales requeridos al efecto por el presidente del Consejo de Operadores con la conformidad de la Comisión Ejecutiva.
Sección tercera
Del director
Artículo 23. Funciones del director
1. Corresponde al director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia dirigir el funcionamiento ordinario de la misma y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.
2. En el desempeño de sus funciones corresponderá al director ejercer las siguientes facultades:
a) La dirección técnica, económica y administrativa de todos los servicios de la Entidad incluyendo la resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a su ámbito de competencia y la formulación de las propuestas al órgano competente cuando la resolución deba adoptarse en otra instancia.
b) La iniciativa, dirección, gestión, administración activa e inspección de la Entidad, dentro de la esfera de atribuciones que le señalen o le confíen el Consejo de Administración o su Comisión Ejecutiva y el Presidente, pudiendo tener, en su caso, la representación de la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos.
c) El ejercicio de las acciones y recursos en caso de urgencia, dando cuenta posteriormente a la Comisión Ejecutiva, o al Consejo de Administración según la materia de que se trate.
d) La jefatura superior de todos los servicios, incluso de los complementarios o accesorios al objeto de la Entidad, así como de todo el personal de la misma.
e) Proponer al Consejo de Administración el organigrama funcional de la Entidad, y llevar a cabo las contrataciones y despidos del personal laboral de la misma.
f) Formar parte como miembro de pleno derecho del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva y asistir con voz pero sin voto a las sesiones de los Consejos de Operadores.
g) Preparar los Convenios y contratos programa para someterlos a la Comisión Ejecutiva.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Entidad, elevándolo a la Comisión Ejecutiva para su posterior deliberación y aprobación por el Consejo de Administración.
i) Preparar y presentar a la Comisión Ejecutiva para su posterior aprobación por el Consejo de Administración el informe o memoria de gestión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
j) Tramitar los expedientes para el establecimiento de nuevos servicios, el otorgamiento de concesiones y la modificación de condiciones esenciales, así como autorizar modificaciones de condiciones no esenciales salvo cuando supongan obligaciones de servicio público con contraprestación económica.
k) Elaborar el informe sobre las medidas de reestructuración de la oferta, coordinación tarifaria y cualquier otra de similar naturaleza que haya de adoptarse.
l) Calcular las liquidaciones entre operadores así como las compensaciones por uso de títulos, y la certificación y pago de las mismas.
m) Llevar a cabo la contratación dentro de los límites que, en su caso, establezca el Consejo de Administración.
n) Tramitar las autorizaciones habilitantes para la prestación del servicio de taxi.
o) Proponer y elaborar planes y servicios de inspección.
p) Ordenar y ejecutar los pagos.
q) Cuantas otras le deleguen o encomienden el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva o sus Presidentes.
Artículo 24. Nombramiento del director
1. Corresponde al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes nombrar y cesar al director de la Entidad, a propuesta del Consejo de Administración de la misma.
2. El nombramiento del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, que recaerá en persona de reconocido prestigio y experiencia en el sector del transporte, se formalizará mediante el oportuno contrato de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Régimen patrimonial
Artículo 25. Patrimonio e ingresos
1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:
a) Los productos y rentas procedentes de los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat o que adquiera por cualquier título.
b) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades y, en particular, por la participación que se fije en los títulos de transporte de coordinación.
c) Las transferencias y subvenciones procedentes de la Generalitat y de la administración del Estado o cualesquiera otros entes públicos.
d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto del resto de las Entidades participantes
Artículo 26. Calificación y destino de los bienes de la Entidad
1. Los bienes y derechos que la Generalitat adscriba a la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.
2. Los bienes propiedad de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia podrán tener la calificación jurídica de bienes de dominio público o de bienes patrimoniales. Son bienes de dominio público los que estén afectos a los fines o servicios públicos que preste la entidad.
Artículo 27. Adscripción de bienes
La adscripción de bienes a la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia será acordada por el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 28. Facultades de la Entidad en relación con sus bienes
La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidos, a los efectos de la conservación, defensa y correcta administración de los bienes de dominio público que se le adscriban y los que se integren en su patrimonio como bienes propios.
Artículo 29. Afectación y desafectación de bienes y derechos
1. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines o servicios públicos que preste la entidad será acordada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Consejo de Administración, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La adquisición en virtud de expropiación forzosa lleva implícita la afectación de los bienes a los fines que fueron determinantes para su declaración de utilidad pública o interés social.
2. La desafectación de los bienes demaniales de la entidad será acordada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 30. Bienes innecesarios
1. Los bienes inmuebles patrimoniales que resulten innecesarios a la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia podrán enajenarse, previa autorización, siempre que se destine el producto de la venta a los fines propios de la Entidad. Corresponde autorizar la enajenación al conseller de Economía, Hacienda y Empleo cuando el valor de los bienes, según tasación pericial, no exceda de 200.000.000 de pesetas, y al Gobierno Valenciano cuando sobrepase dicha cantidad.
2. El Gobierno Valenciano podrá acordar, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, que los bienes inmuebles declarados innecesarios se incorporen al Patrimonio de la Generalitat, afectándose a la prestación de servicios públicos.
Artículo 31. Inventario
La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia formará y mantendrá debidamente actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos en la forma y con los requisitos que establezca la normativa vigente. Así mismo remitirá periódicamente copia de dicho inventario a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
CAPÍTULO IV
Régimen financiero
Artículo 32. Normativa aplicable
El régimen financiero de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se ajustará a las disposiciones que para las empresas públicas establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 33. Presupuesto
El anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se presentará por el director a la Comisión Ejecutiva para su estudio y elevación al Consejo de Administración a fin de proceder a su aprobación, y posterior remisión, a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de manera que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 34. Memoria de gestión
La memoria de gestión anual de cada ejercicio económico será presentada por el director al Consejo de Administración antes del 31 marzo del año siguiente al que haga referencia, a fin de proceder a su examen y aprobación, así como a los efectos del control financiero que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 35. Inversiones
Las inversiones de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano se ajustarán a las previsiones de los Planes de Inversión que se elaboren.
CAPÍTULO V
Del personal
Artículo 36. Legislación aplicable
La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.
Artículo 37. Personal transferido
El personal funcionario de la Generalitat de Valenciana que pase a prestar sus servicios en la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia podrá incorporarse conservando su condición de funcionario o como personal laboral acogido a los regímenes que pare estos supuestos establece la legislación de función pública.
Artículo 38. Organigrama
Corresponde al Consejo de Administración de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia aprobar, a propuesta de su director, el organigrama funcional de la misma. El director nombrará a los agentes de control de calidad de servicio que, debidamente acreditados, actuarán en auxilio de la Inspección de Transportes, de la Dirección General de Transportes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia asumirá los compromisos adquiridos en virtud de los contratos-programa suscritos por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con los operadores de transporte del Área de Valencia, y que se hallen vigentes en el momento de entrada en vigor de esta disposición.
Valencia, a 5 de octubre de 2001
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

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