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ORDEN de 12 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural del Penyagolosa. [2005/X8340]

(DOGV núm. 5053 de 20.07.2005) Ref. Base Datos 3917/2005

ORDEN de 12 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural del Penyagolosa. [2005/X8340]
Mediante la Orden de 13 de octubre de 2003, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4610, de 17 de octubre de 2003, la Conselleria de Territorio y Vivienda, inició el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Macizo de Penyagolosa, afectando a una superficie de 26.491,7 hectáreas en los términos municipales de Vistabella del Maestrat, Xodos, Villahermosa del Río y Castillo de Villamalefa (provincia de Castellón).
Como se especifica en la exposición de motivos de la citada Orden de 13 de octubre de 2005, la parte central de dicho macizo incluyendo el propio pico Penyagolosa y su entorno inmediato, por sus relevantes valores medioambientales, paisajísticos y culturales, así como por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
De hecho el citado proyecto de PORN del Macizo de Penyagolosa propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de la presente orden, coincidente en dicho proyecto de PORN con la categoría de ordenación denominada “Zona de Protección”. Dicho ámbito tiene una extensión de 1094,45 hectáreas en los términos municipales de Vistabella del Maestrat, Xodos y Villahermosa del Río.
La figura de Parque Natural, establecida por el artículo 7 de la citada Ley 11/94, es especialmente adecuada para aquellos espacios naturales que, como en el caso del Penyagolosa, se caracterizan por unos notables valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural, principalmente en los ámbitos forestal, ganadero, agrícola y cinegético.
En consecuencia, el régimen de gestión del proyecto de Parque Natural propugna la conservación y mejora de los valores naturales y culturales en forma compatible con el mantenimiento y desarrollo, en forma sostenible, de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales. Las finalidades del espacio protegido incluyen, asimismo, una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de dichos valores.
El artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen transitorio de protección preventiva para los ámbitos territoriales de los espacios naturales protegidos en trámite de declaración. Teniendo en cuenta que el ámbito territorial del proyecto de Parque Natural del Penyagolosa está incluido dentro del ámbito del proyecto de PORN del Macizo de Penyagolosa y que, además, las finalidades de ambos proyectos son coincidentes, el régimen cautelar que regirá durante la tramitación del Parque Natural es el vigente en todo el ámbito territorial del PORN desde el inicio de la tramitación de este último, en la forma que se especifica en el artículo 2 de la presente orden.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de declaración del Parque Natural del Penyagolosa, y a tal efecto
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural del Penyagolosa, cuyo ámbito territorial provisional, afectando a 1094,45 hectáreas en los términos municipales de Villahermosa del Río, Vistabella del Maestrat y Xodos (provincia de Castellón), figura como Anexo a la presente orden.
El citado ámbito del proyecto de Parque Natural del Penyagolosa está incluido dentro del ámbito territorial del proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, cuyo procedimiento de elaboración y tramitación se inició por la correspondiente Orden de 13 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4610, de 17 de octubre de 2003.
Artículo 2
Teniendo en cuenta que el ámbito territorial del proyecto de Parque Natural del Penyagolosa está incluido en su totalidad dentro del ámbito territorial del proyecto, actualmente en tramitación, de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, y siendo coincidentes las finalidades de dichos proyectos, el régimen cautelar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, será aplicable en el ámbito territorial objeto de la presente orden, es el establecido por las siguientes disposiciones:
Orden de 13 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4610, de 17 de octubre de 2003.
Acuerdo de 17 de octubre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma d aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa durante la tramitación del mismo, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4612, de 21 de octubre de 2003.
Las medidas cautelares aplicables durante la tramitación del proyecto de Decreto de declaración del Parque Natural del Penyagolosa estarán en vigor, en el ámbito territorial de dicho proyecto de Parque Natural, desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta la entrada en vigor del citado Decreto de declaración. De conformidad con el artículo 28.4 de la citada Ley 11/1994, en ningún caso la vigencia de dichas medidas cautelares podrá superar los tres años, contados a partir de la entrada en vigor de esta misma Orden.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la Declaración del Parque Natural del Penyagolosa, con arreglo al procedimiento administrativo legalmente previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de julio de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,

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