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ACUERDO de 23 de noviembre de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se declara de interés comunitario la implantación de un parque de la naturaleza Fauna Ibérica, en las parcelas 341, 342, 343, 344 y 345, del polígono 57, del término municipal de Requena. [1999/M10043]

(DOGV núm. 3635 de 29.11.1999) Ref. Base Datos 3620/1999

ACUERDO de 23 de noviembre de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se declara de interés comunitario la implantación de un parque de la naturaleza Fauna Ibérica, en las parcelas 341, 342, 343, 344 y 345, del polígono 57, del término municipal de Requena. [1999/M10043]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de noviembre de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El día 7 de julio de 1998 tuvo entrada en la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia la solicitud formulada por don Federico Marquina Ventura, en representación de Fauna Ibérica, SA, relativo a la solicitud de declaración de interés comunitario de una actuación integral, consistente en la implantación de un parque de la naturaleza Fauna Ibérica, en las parcelas 341, 342, 343, 344 y 345, del polígono 57, del término municipal de Requena.
En fecha 23 de julio de 1998 se revisó la documentación del expediente requiriéndose documentación al interesado para que la completase en los términos indicados en el artículo 20 de la LSNU, dándose audiencia al propio Ayuntamiento de Requena como municipio afectado por la actuación y al Ayuntamiento de Siete Aguas.
Con fechas 2 de noviembre, 4 de diciembre de 1998 y 23 de junio de 1999, se presentó por el interesado documentación complementaria.
En fecha 23 de julio de 1998 se solicitó informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Servicio de Explotación Vías y Obras de la Diputación de Valencia, de la Oficina del Plan de Carreteras de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Con fecha 9 de septiembre de 1998 se dio adecuada intervención a la Subdirección Territorial de Agricultura, Dirección General de Transportes (COPUT), Conselleria de Economía y Hacienda, Agencia Valenciana del Turismo, Subdirección Territorial de Medio Ambiente y Servicio Territorial de Industria.
De todos ellos se han recibido los siguientes informes:
– Ayuntamiento de Siete Aguas, de fecha 12 de agosto de 1998, indicando la insuficiencia de la documentación aportada para emitir informe.
– Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, de fecha 14 de septiembre de 1998, de carácter desfavorable debido a que la documentación presentada es insuficiente para emitir informe, por lo que en caso de solicitud de autorización de las zonas de servidumbre o afección se acompañará la documentación necesaria para la correcta localización.
– Oficina del Plan de Carreteras de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 16 de septiembre de 1998, de carácter desfavorable, debido a la falta de información relativa a la situación de las construcciones en relación con las carreteras más próximas, acotando las distancias que separan de ellas así como el acceso de la instalación las carreteras anteriores.
– Agencia Valenciana del Turismo de la Generalitat Valenciana, de fecha 22 de septiembre de 1998, indicando que al no estar incluida la actuación entre las actividades reguladas por la normativa turística, no existen objeciones para su desarrollo.
– Confederación Hidrográfica de Júcar, de 17 de noviembre de 1998, indicando que además de respetar la servidumbre de paso de 5 m. mínima respecto a cauces, en el supuesto de que se quiera ejecutar alguna actuación en el dominio público hidráulico, y/o zona de policía necesitará la autorización de la Confederación, al igual que para el vertido de aguas.
– Ayuntamiento de Requena, de fecha, 26 de agosto de 1998, por el que se indica la paralización del expediente hasta que se aporte por el particular un estudio pormenorizado donde quede demostrado que el suelo calificado como muy permeable, que no lo fuera, por pretenderse ubicar la construcción en terrenos clasificados como suelo no urbanizable protegido por muy permeable.
– Ayuntamiento de Requena, de fecha 4 de noviembre de 1998, por el que se emite un informe favorable, mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de octubre de 1998, de la construcción del parque de la naturaleza Fauna Ibérica, remitiendo copia del estudio de permeabilidad presentado.
– Ayuntamiento de Requena de 30 de noviembre de 1998, por el que se remite Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de noviembre de 1998, en el que se rectifica el anterior acuerdo municipal debido a un error en el cálculo relativo a las cesiones establecidas.
– Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 3 de junio de 1999, por el que se indica que a la vista de la nueva documentación no existe inconveniente para que se apruebe lo solicitado, ya que la construcción del Parque se encuentra situada fuera de las zonas de protección de la Autovía A-3 y los accesos se realizan desde el enlace del Rebollar y a través de viales municipales y caminos vecinales.
Segundo
El día 13 de enero de 1999 el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes resolvió admitir a trámite el expediente de referencia, ordenando el sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de 20 días simultáneamente con la convocatoria para la presentación de iniciativas alternativas a la desencadenante del procedimiento.
A este respecto, se publicaron sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 19 de febrero de 1999 y en el diario El País de 2 de febrero de 1999, no habiéndose presentado alegaciones al mismo ni ninguna alternativa al expediente en cuestión, según se acredita en la diligencia emitida por la jefa de Negociado del Registro de los servicios territoriales de Urbanismo de 9 de abril de 1999.
Tercero
La documentación presentada consta de memoria informativa, memoria justificativa, planos de información y ordenación, evaluación económico-financiera y programación de la actuación, estudio de impacto ambiental y su ampliación.
Cuarto
El día 18 de mayo de 1999 la Dirección General de Desarrollo Sostenible (Conselleria de Medio Ambiente) emitió declaración de impacto ambiental, en la que se estima aceptable, desde el punto de vista ambiental la actuación solicitada, sujetándola a determinados condicionantes.
Quinto
La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 1999, acordó suspender la tramitación del expediente debido a la necesidad de concretar mediante documentación suficientemente detallada los accesos viarios a la actuación, presentándose nueva documentación por el interesado con fecha 23 de junio de 1999.
Sexto
La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en fecha 24 de junio de 1999, emitió un informe favorable de la aprobación de la presente declaración de interés comunitario, por el procedimiento extraordinario, en suelo no urbanizable, del término municipal de Requena.
Séptimo
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en fecha 9 de julio de 1999, emitió un informe favorable d la presente declaración de interés comunitario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Constituye el objeto del presente expediente la ordenación y definición del uso y aprovechamiento urbanístico del proyecto para la implantación de un parque temático Fauna Ibérica, que tiene la finalidad de contemplar al natural especies que hoy solo se pueden contemplar en cautividad o semicautividad.
La superficie de los terrenos que precisa la actuación alcanza una extensión de 140.065 m2, situándose aproximadamente a 60 kilómetros de la ciudad de Valencia, y a una distancia desde la Cueva Roya a la Autovía A-3 inferior a 1,5 kilómetros.
La edificación proyectada tiene un total de 1.430 m2 y consistirán en aseos, caseta para tickets, aula, comedor, tienda, bar etc.
En la esquina norte del parque se habilitará una superficie de 2.100 m2 como aparcamiento.
La actuación cuyo interés comunitario se solicita, dadas sus características, superficie necesaria para el desarrollo de la actuación superior a 4 hectáreas, constituye una actuación integral en sí misma considerada que hace imposible su ubicación en suelos urbanos, urbanizables o aptos para la urbanización previstos en los planeamientos vigentes de los municipios de la zona, de modo que su ordenación y aprovechamiento urbanístico debe resolverse en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable, por tratarse de una actividad terciaria, consistente en la implantación de un parque de la naturaleza, que requiere una superficie ocupada superior a los 40.000 m2, por lo que solo puede autorizarse su implantación en el suelo no urbanizable como una actuación integral a través del procedimiento extraordinario de declaración de interés comunitario.
Segundo
Respecto al procedimiento se ha observado en el presente caso las prescripciones legales que exige la citada Ley Valenciana del Suelo No Urbanizable. Asimismo, la documentación del expediente está completa en los términos requeridos en el artículo 20.2 segundo párrafo, del la referida Ley 4/1992 y la vigente legislación de impacto ambiental.
Tercero
La actuación integral proyectada, por sus propias dimensiones constituye un elemento influyente en la estructura territorial. Se propone un emplazamiento aproximadamente a 60 kilómetros de la ciudad de Valencia, y a una distancia desde la Cueva Roya a la Autovía A-3 inferior a 1,5 kilómetros.
El acceso al parque se realizará a través del camino que bordea el parque del norte al sureste, camino de la Hoya, naciendo este camino en la vía de servicio paralela a la Autovía A-3.
La actividad se plantea como una actuación integral que resuelve en sí misma su ensamblaje territorial, de forma que garantiza la solución de los servicios sin que, de otro lado, se ocasionen sobrecargas en el funcionamiento normal de las redes de servicios generales.
En este punto se justifica que respecto al abastecimiento de agua se realizará mediante el agua de un pozo propio. Con referencia a las aguas residuales, se colocarán enterrados dos cumuladores de residuos, evitando su vertido al subsuelo.
La energía eléctrica será suministrada al parque mediante la construcción de una línea aérea de media tensión, con una longitud aproximada de 3,5 kilómetros, hasta llegar al centro de transformación, situado en la zona este del parque, a partir del cual será llevada en baja tensión hasta los puntos de consumo.
Se aporta en relación a este extremo con fecha 4 de diciembre de 1998, anexo a la descripción detallada de la línea de media tensión, con indicación de las parcelas y sus propietarios.
Cuarto
En relación al régimen de deberes y cesiones, conforme al artículo 20 de la Ley 4/1992, la promotora ha asumido las cargas y obligaciones propias de un adjudicatario de un programa de actuación urbanística.
En este supuesto se plantea acogerse a las posibilidades de sustitución previstas en la LSNU en los siguientes términos:
– En concepto de cesión de dotaciones:
La superficie correspondiente al 10% del total de la actuación, se fija en 14.006 m2.
Se prevé asimismo un 4% de equipamiento, estableciéndose en 5.602 m2.
– En concepto de aprovechamiento:
Se fija éste en el 15% de la superficie construida, que da lugar a 214 m2.
La suma de ambos conceptos da un total de 20.002 m2 de superficie de cesión.
La promotora y el ayuntamiento llegan al acuerdo de sustituir el conjunto de cesiones de estos terrenos por el pago de del coste de ejecución de infraestructuras públicas adicionales, en el importe calculado del valor equivalente a la cesión, que asciende a 318.896 pesetas.
Quinto
A la hora de definir la adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística cabe indicar que el emplazamiento de la actuación proyectada es técnicamente correcto en relación con la ordenación del territorio. Asimismo, hay que tener en cuenta los informes favorables de las administraciones que se ven afectadas por la actuación y principalmente de los órganos medio ambientales mediante declaración de impacto ambiental (Dirección General de Desarrollo Sostenible) y de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Sexto
El Gobierno Valenciano es el órgano competente para la aprobación de la ordenación y definición del uso y aprovechamiento urbanístico de la presente actuación integral, en virtud de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable.
De conformidad con lo establecido en los preceptos legales citados y concordantes de general y pertinente aplicación, y a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Emitir un informe favorable y proponer al Gobierno Valenciano:
Primero
La aprobación definitiva de la ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Fauna Ibérica, SA, de una actuación integral consistente en la instalación de un parque de la naturaleza Fauna Ibérica, en las parcelas 341, 342, 343, 344 y 345, polígono 57, en suelo no urbanizable, del término municipal de Requena, como actuación integral de interés comunitario a desarrollar en los términos del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana.
Dicha ordenación y declaración de interés comunitario, así como la adjudicación a que se hace referencia en el siguiente apartado II, se sujetarán a las condiciones especiales establecidas en el presente acuerdo.
La aprobación de la actuación integral llevará implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de interés social y de la necesidad de ocupación de los terrenos que, conforme al proyecto aprobado, sean necesarios para la ejecución de aquélla y para su enlace con los correspondientes sistemas generales. El promotor de la iniciativa finalmente aprobada tendrá, cuando no sea propietario de la superficie afectada por la actuación, o de parte de ella, la condición de beneficiario de la expropiación, corriendo de su cargo el abono de los justiprecios a satisfacer, con independencia de las obligaciones asumidas en el procedimiento de aprobación de su iniciativa.
Segundo
Adjudicar dicha actuación integral a favor de la entidad Fauna Ibérica, SA, a quien se le otorga la legitimación necesaria, a los efectos del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, para promover la instalación del referido parque de la naturaleza.
Tercero
Condicionar y vincular dicha adjudicación y legitimación a que el promotor designado cumpla y satisfaga, en su totalidad, todas las obligaciones y cargas de naturaleza urbanística, así como los compromisos que ha asumido a lo largo de la tramitación de este procedimiento, que quedarán afectados –en favor del ayuntamiento– para sufragar actuaciones urbanísticas públicas. El incumplimiento o no satisfacción de dichas obligaciones determinará la caducidad de esta adjudicación y, en su caso, de la propia declaración de interés comunitario que tiene por objeto.
Cuarto
El promotor deberá garantizar, ante el Ayuntamiento de Requena la correcta y puntual ejecución de la implantación en que consiste esta actuación integral. Dicha garantía financiera y personal de promoción deberá prestarse mediante aval, fianza o depósito de valores, antes de inicio de las obras.
Quinto
Todo cambio que se produzca en la titularidad de la promoción de la actuación integral precisará de la previa autorización del Gobierno Valenciano.
Sexto
El acuerdo de adjudicación expresado en el precedente apartado segundo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, caducará si en el plazo de un año, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la interesada no ha solicitado, en condiciones de obtenerla, la preceptiva licencia municipal de obras. Asimismo, el plazo máximo para la ejecución de la actuación integral será el que se señale en la licencia municipal, con un máximo de dos años prorrogables por resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. La eventual declaración de caducidad de la adjudicación la emitirá, llegado el caso el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a quien el presente acuerdo confiere las facultades necesarias con ese fin, previo expediente instruido con la audiencia del interesado y del Ayuntamiento de Requena. Dicha declaración, de producirse, determinaría la suspensión temporal de la declaración de interés comunitario de esta actuación integral, hasta que el Gobierno Valenciano resuelva una nueva adjudicación de la misma o su suspensión definitiva.
Además de la citada licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá obtener los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios para el lícito ejercicio de la actividad.
Séptimo
El desarrollo de la actuación integral se ajustará al proyecto presentado por el promotor-adjudicatario, con la documentación complementaria aportada durante la tramitación del expediente, respetando las condiciones fijadas por las distintas administraciones que han participado en el procedimiento y, en especial, en la declaración de impacto ambiental de 18 de mayo de 1999. Estas condiciones prevalecerán y deberán ser asumidas tanto en los proyectos de obras que desarrollen esta solicitud como en el posterior mantenimiento y explotación del referido parque de la naturaleza.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno Valenciano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 23 de noviembre de 1999
El conseller secretario del Gobierno Valenciano, en funciones,

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