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ACUERDO de 24 de octubre de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito comprendido por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó durante su tramitación. [2000/X8621]

(DOGV núm. 3867 de 30.10.2000) Ref. Base Datos 3529/2000

ACUERDO de 24 de octubre de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito comprendido por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó durante su tramitación. [2000/X8621]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de octubre de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de 10 de octubre de 2000, el conseller de Medio Ambiente acordó la iniciación del expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó.
Como se indica en la exposición de motivos de la citada orden, en el territorio comprendido en el citado plan (en el cual se incluye tanto el ámbito del actual Parque Natural del Montgó, como un área periférica al mismo, en la que el establecimiento de medidas de ordenación se considera imprescindible para la consecución de los objetivos de aquél), confluyen unas problemáticas particulares derivadas de la intensa dinámica urbanística y de transformación de usos del suelo a que se ve sometida la zona. Esta situación, que ha dado lugar a un creciente aislamiento físico del Parque, exige la adopción de medidas decididas, dirigidas a mantener, en las áreas más apropiadas, los usos del suelo compatibles con el carácter de conector ecológico y de amortiguación de impactos, como contribución indispensable para garantizar la permeabilidad ecológica y territorial del entorno del Parque y permitir, en última instancia, la viabilidad y efectividad de las acciones dirigidas a la preservación de sus valores naturales y culturales.
Por otra parte, la situación legal actual de los instrumentos de planeamiento general de algunos de los municipios afectados por el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó genera una elevada incertidumbre jurídica respecto al aprovechamiento urbanístico de los terrenos próximos al Parque, extremo que justifica también la adopción de medidas cautelares específicas.
El artículo 2 de la citada Orden de 10 de octubre de 2000, que recoge el régimen preventivo aplicable en el ámbito del Plan, establece, a su vez, que dichas medidas “podrán ser complementadas, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, con otras medidas de carácter particular, en el caso de que las mismas se consideren imprescindibles para salvaguardar la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales”. Tales medidas deben ser acordadas por el Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello y a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Primero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 10 de octubre de 2000, del conseller de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, se adopta un régimen especial de protección preventiva en el ámbito territorial de dicho Plan y del actual Parque Natural del Montgó, cuyos límites figuran en el anexo I del presente acuerdo.
Segundo
Al amparo de lo establecido en el apartado 1.f) del artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, se suspende la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general, así como de su modificación, revisión u homologación, en los municipios afectados por el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que se encuentren en cualquier fase de su tramitación a partir de que inicie sus efectos el presente Acuerdo. Esta suspensión únicamente será de aplicación en el territorio comprendido en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Tercero
Se prohibe la realización de obras de edificación, demolición, movimientos de tierras y parcelación, así como la implantación de infraestructuras urbanísticas, carreteras, obertura de caminos y viales o pavimentación de los existentes, redes de transporte, suministro y distribución de energía eléctrica, gas u otros servicios, a excepción de redes de hidrantes destinadas a la lucha contra incendios forestales y debidamente autorizadas, en todo el Parque Natural del Montgó, así como en el sector perimetral situado al norte del mismo y que se grafía, conjuntamente con el ámbito del Parque, en el anexo II.
La exacta delimitación del actual perímetro del Parque Natural del Montgó es la que figura establecida en el Decreto 110/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 1.844, de 14 de agosto de 1992.
Cuarto
Se suspende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.1.b) de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el otorgamiento de licencias municipales para edificaciones de nueva planta o modificaciones de la estructura o aspecto exterior de los edificios, en los suelos clasificados como no urbanizables o urbanizables no ejecutados incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Quinto
Se suspende la tramitación y aprobación de proyectos de urbanización, estudios de detalle, planes especiales, planes parciales, programas de actuación y cualquier otro instrumento de planeamiento o de gestión urbanística, así como el otorgamiento de licencias y autorizaciones para usos del suelo y del subsuelo que afecten a los siguientes ámbitos territoriales:
a) Áreas de diseminados rurales que figuran en el Plan General de Ordenación Urbana de Dénia, situadas dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
b) Sectores de suelo urbanizable de los planes generales de Ordenación Urbana de Dénia y Jávea delimitados gráficamente en el anexo III.
c) Zona de la Lloma del Castanyar en la Partida de les Rotes, delimitada gráficamente en el anexo III.
Sexto
Tras la iniciación de los efectos del presente acuerdo, la Conselleria de Medio Ambiente pondrá a disposición de los municipios afectados una cartografía detallada, a escala apropiada, en la cual se concreten los límites de los anexos gráficos.
Séptimo
Las medidas cautelares previstas en el presente acuerdo serán de aplicación directa hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, no pudiendo superar en ningún caso una vigencia máxima de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre.
Octavo
El presente acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de octubre de 2000
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

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