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DECRETO 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte [2003/X8264]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3388/2003

DECRETO 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte [2003/X8264]
El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte las competencias relativas a educación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
Por su parte, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las secretarías autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales.
Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Disposiciones generales
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación en todos los niveles, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
2. Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa, cultural y deportiva de la Generalitat Valenciana, al que, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.
3. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.
Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
Secretaría Autonómica de Educación.
Secretaría Autonómica de Cultura.
Secretaría Autonómica de Deporte.
Subsecretaría.
Dirección General de Enseñanza.
Dirección General de Universidades e Investigación.
Dirección General de Personal Docente.
Dirección General del Libro y Bibliotecas.
Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano.
Dirección General de Régimen Económico.
Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.
Artículo 3. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del o de la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría, las direcciones generales y el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 4. Sustituciones
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 30 del Decreto 81/2003 de 27 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 5. Nivel administrativo
El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los o las titulares de la conselleria, de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria
Capítulo I
Del conseller
Artículo 6. El conseller
El conseller de Cultura, Educación y Deporte, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Artículo 7. El Gabinete del conseller
El Gabinete del conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat Valenciana, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.
Capítulo II
De las secretarías autonómicas
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Educación
Artículo 8. Secretaría Autonómica de Educación
1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de enseñanza, universidades, investigación y personal docente.
2. La Secretaría Autonómica de Educación llevará a cabo las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y, en particular, ejercerá la superior jefatura de la inspección educativa y coordinará las unidades administrativas que desarrollan dicha función. Asimismo, le corresponderá dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.
3. La Secretaría Autonómica de Educación dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:
3.1. Dirección General de Enseñanza.
3.2. Dirección General de Universidades e Investigación.
3.3. Dirección General de Personal Docente.
Artículo 9. Dirección General de Enseñanza
La Dirección General de Enseñanza ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes, y de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como la ejecución y aplicación de aquéllos.
2. El estudio y propuesta de dotación de medios materiales de los centros y servicios a que se refiere el apartado anterior. Así como elaborar la planificación educativa, de acuerdo con las necesidades de escolarización y de los servicios educativos a ofrecer.
3. El estudio y propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos.
4. La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.
5. La autorización y supresión de enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados.
6. El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros educativos, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya al o a la titular del departamento.
7. El registro de los centros educativos.
8. La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos con los titulares de centros educativos privados.
9. La expedición de títulos y diplomas de nivel no universitario cuya competencia corresponda a la conselleria.
10. La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario.
11. La edición, gestión y registro de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas.
12. La gestión de las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.
13. La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.
14. La elaboración y propuesta de los currículos educativos y el establecimiento de los criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación.
15. La determinación de los criterios para la supervisión de los libros de texto y materiales curriculares dentro del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje.
16. La promoción, elaboración y difusión de proyectos y materiales curriculares.
17. La ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.
18. La autorización de proyectos de experimentación que se realicen en centros educativos.
19. Promover el desarrollo de la formación profesional de base y específica, adecuando su ordenación a las necesidades socioproductivas.
20. Promocionar el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y desarrollo de la formación profesional y la formación permanente del profesorado.
21. La regulación, ordenación y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
22. La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los requisitos y características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.
23. El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones tecnicopedagógicas que ha de reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad.
24. El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo, así como la promoción, autorización y asesoramiento de los diferentes programas de educación bilingüe en los niveles no universitarios.
25. La planificación, elaboración, organización y ejecución de programas de actividades de formación del profesorado y, en particular, la formación del profesorado en las nuevas tecnologías así como la propuesta de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente en los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana.
26. La superior dirección, ordenación y gestión de los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana.
27. Desarrollar, gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas educativos para la formación de las personas adultas.
28. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
29. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
30. Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo 10. Unidades dependientes de la Dirección General de Enseñanza
De la Dirección General de Enseñanza dependen las siguientes unidades:
1. Área de Centros Docentes, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a los centros docentes.
2. Área de Ordenación e Innovación Educativa, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a la ordenación e innovación en materia educativa.
3. Área de Formación Profesional, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a las políticas en materia de Formación Profesional.
Artículo 11. Dirección General de Universidades e Investigación
La Dirección General de Universidades e Investigación ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios y de investigación necesiten para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.
2. Elaborar los estudios sobre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los centros universitarios y de investigación, en el ámbito de la programación plurianual.
3. Realizar el seguimiento y control del desarrollo y ejecución del plan de inversiones plurianual de cada universidad, así como aprobar su reprogramación anual, estableciendo los procedimientos necesarios.
4. Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3.h de la Ley Orgánica 6/2000, de 21 de diciembre, de Universidades, las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
5. Autorizar a las universidades públicas valencianas las operaciones de disposición de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada universidad previamente aprobado.
6.Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell de la Generalitat, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las universidades públicas vigente en cada momento.
7.Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades.
8. Formular la propuesta de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios.
9. Elaborar los estudios para la formulación de la política universitaria y de investigación, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.
10.Proponer y gestionar las convocatorias de becas relativas a enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, cuya competencia corresponda a la Generalitat Valenciana.
11. Proponer, planificar, programar y ordenar la investigación científica en el ámbito universitario, proponiendo la creación de los órganos e infraestructuras necesarios para la misma.
12. Asumir la colaboración, cuando proceda, con las restantes instancias de la Generalitat Valenciana competentes en materia de investigación, coordinando las actuaciones de éstas en lo que pueda afectar a las universidades valencianas, encargándose así mismo de su seguimiento y control.
13. Fomentar e impulsar la participación de las entidades públicas y privadas en la investigación universitaria, así como la captación de recursos y ayudas que aquéllas pudieran disponer, asumiendo su planificación y gestión.
14. Canalizar la presencia de la investigación pública, en materias de su competencia, en organismos, órganos, programas y demás foros de decisión y debate que le afecten, tanto de ámbito nacional como internacional.
15. Difundir, a través de los medios a su disposición, las estrategias de investigación universitaria en todos los ámbitos sociales, así como los resultados obtenidos, con el fin de conseguir una implicación y una corresponsabilidad efectivas en el esfuerzo investigador.
16. Prestar soporte administrativo a los órganos de coordinación interuniversitaria y asistencia a la secretaría de los mismos.
17. La coordinación administrativa de la organización de los procedimientos selectivos y de preinscripción para el acceso a la universidad.
18. Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de universidades con organismos de la administración General del Estado, de otras comunidades autónomas y del extranjero.
19. Dar apoyo administrativo a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano, e impulsar los trámites de los procedimientos de acreditación y evaluación de la calidad universitaria previstos en la normativa aplicable.
20. Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración educativa en materia universitaria, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, excepto las que correspondan a los titulares de la Secretaría Autonómica de la que dependen o de la Conselleria o al Consell de la Generalitat.
21. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
22. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
23. Cualquier otra que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 12. Dirección General de Personal Docente
La Dirección General de Personal Docente ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. Ostentar la jefatura del personal docente dependiente de la Conselleria.
2. Elaborar, emitir informe y proponer los proyectos de disposiciones, para su aprobación por el órgano competente, en materia de régimen jurídico de la función pública docente no universitaria.
3. Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente.
4. Programar y proveer la dotación de los recursos humanos del departamento en cuanto a personal docente, de acuerdo con las necesidades previstas en los planes de actuación que elaboren los órganos competentes.
5. La propuesta de dotación de medios personales de los centros docentes y de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como la elaboración de las plantillas de personal docente de dichos centros y servicios, y la propuesta de dotación de puestos de trabajo de personal no docente, de acuerdo con la planificación prevista por la Dirección General de Enseñanza.
6. Llevar el registro del personal docente no universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat Valenciana.
7. Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente.
8. Dictar, dentro del ámbito de competencia del departamento, cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y aprobación de las bases, que se realizará por orden del conseller.
9. Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan del departamento.
10. Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.
11. Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la conselleria, salvo las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos.
12. Dirigir la gestión y, en su caso, acordar la resolución de los asuntos relativos al personal docente, sin perjuicio de las facultades que legal o reglamentariamente estén atribuidas o se atribuyan a otros órganos.
13. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
14. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
15. Cualquier otra que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo 13. Unidades dependientes de la Dirección General de Personal Docente
De la Dirección General de Personal Docente depende el Área de Personal Docente, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones en materia de personal docente.
Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Cultura
Artículo 14. Secretaría Autonómica de Cultura
1. La Secretaría Autonómica de Cultura es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones, museos, artes plásticas, diseño, libro, bibliotecas, política lingüística y patrimonio cultural valenciano.
2. La Secretaría Autonómica de Cultura dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:
2.1. Dirección General del Libro y Bibliotecas.
2.2. Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano.
3. Dependen funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Cultura y orgánicamente de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, las unidades siguientes:
3.1. Área de Museos y Bellas Artes, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a los museos y a las bellas artes.
3.2. Área de Promoción Cultural, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a la promoción cultural.
3.3. Área de Artes Escénicas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a las artes escénicas.
Artículo 15. Funciones
La Secretaría Autonómica de Cultura ejercerá las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. La promoción, difusión, protección y fomento de la música, las artes escénicas, las artes plásticas, el diseño, la cinematografía y la creación audiovisual, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la conselleria.
2. La promoción y difusión nacional e internacional de la política cultural valenciana así como de sus creadores y artistas, en las materias de su competencia.
3. Fomentar la colaboración cultural con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la realización de proyectos culturales conjuntos.
4. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural del mismo carácter.
5. La gestión de los museos dentro del ámbito del departamento.
6. La coordinación de las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunidad Valenciana y el impulso de programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.
7. La promoción de exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella.
8. La formación de un fondo de documentación bibliográfica referido a la historiografía artística en la Comunidad Valenciana.
9. La difusión y divulgación de los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.
10. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos para escolares.
11. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en el ámbito de las funciones previstas en este artículo.
12. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional previsto en este artículo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
13. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
14. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller.
Artículo 16. Dirección General del Libro y Bibliotecas
La Dirección General del Libro y Bibliotecas ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. La regulación, protección, coordinación, ayuda y, en su caso, gestión de bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.
2. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro, salvo las asignadas a la administración educativa en materia de libros de texto.
3. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y propiedad intelectual.
4. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter análogo se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
5. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
6. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia del libro y bibliotecas, así como la gestión de las mismas.
7. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por órganos competentes.
8. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
9. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que dependen.
Artículo 17. Unidades dependientes de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.
De la Dirección General del Libro y Bibliotecas depende el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones relativas al libro y a las bibliotecas.
Artículo 18. Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano
La Dirección General de Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. Promoción, normalización y fomento del uso del valenciano en colaboración con la Academia Valenciana de la Lengua.
2. Realizar y fomentar estudios sobre la situación social del valenciano.
3. Organizar y coordinar cursos y actividades para la extensión de los conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las administraciones públicas.
4. Asesorar a las instituciones y a los particulares en todo lo relativo al uso del valenciano, teniendo en cuenta la normativa lingüística de la Academia Valenciana de la Lengua.
5. Asesorar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos lingüísticos en relación con el valenciano.
6. Dirigir la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, organizar la realización de las pruebas correspondientes y gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimentos de valenciano.
7. Impulsar la actuación de la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencià.
8. Promover el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas, para la aplicación y fomento del uso del valenciano.
9. La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza.
10. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.
11. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General, o las que se le encomiende en relación con su ámbito funcional.
12. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de su competencia.
13. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
14. La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
15. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.
16. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.
17. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
18. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
19. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende.
Artículo 19. Unidades dependientes de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano
De la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano dependen las siguientes unidades:
1. Área de Política Lingüística, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a la política lingüística.
2. Área de Patrimonio Cultural, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas al patrimonio cultural valenciano.
Sección tercera
De la Secretaría Autonómica de Deporte
Artículo 20. Secretaría Autonómica de Deporte
1. La Secretaría Autonómica de Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de promoción y fomento del deporte y relaciones con las entidades deportivas.
2. La Secretaría Autonómica de Deporte ejercerá las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, y en particular las siguientes:
1. Promover, fomentar y generalizar el hábito de la práctica deportiva entre toda la población, con especial atención al deporte en la edad escolar.
2. Promover e impulsar el asociacionismo deportivo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante la realización de actividades o la concesión de ayudas que contribuyan a tal fin.
3. Organizar y dirigir el funcionamiento del registro de entidades deportivas, en el que son objeto de inscripción o anotación los diferentes tipos de entidades previstas en la Ley del Deporte, y aprobar sus estatutos y reglamentos así como sus modificaciones.
4. Coordinar y ayudar al funcionamiento de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, ejerciendo respecto de éstas la tutela y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
5. Planificar y programar la infraestructura deportiva de la Comunidad Valenciana de acuerdo con el Plan director de Instalaciones Deportivas y la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas.
6. Elaborar y actualizar el censo de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Valenciana.
7. Tramitar los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones de fondos públicos para instalaciones y equipamiento deportivo.
8. Emitir los informes preceptivos para la construcción o apertura de instalaciones o establecimientos privados de carácter deportivo que vayan a ser objeto de utilización pública, en los casos que se establezca reglamentariamente.
9. Ejercer las atribuciones que tenga asignadas en materia de acreditación, formación y titulación de técnicos deportivos.
10. Apoyar y tutelar el deporte de elite, especialmente el no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.
11. Elaborar, en colaboración con las federaciones deportivas y a través del Centro de Apoyo al Deportista, programas de tecnificación y planes especiales de preparación, para la formación y mejora físico-técnica de los deportistas.
12. Promover e impulsar, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas, la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
13. Apoyar técnica y administrativamente al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, en su doble vertiente competencial de disciplina deportiva y materia electoral federativa.
14. Ejercer las funciones que legalmente le correspondan en relación con el Consejo Valenciano del Deporte.
15. Coordinar con la sociedad Circuito del Motor y de la Promoción Deportiva SA. la gestión de aquellos aspectos que la vinculen con la Generalitat.
16. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del órgano superior y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
17. Elaborar, emitir informes y proponer las normas y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
18. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 21. Unidades dependientes de la Secretaría Autonómica de Deporte
De la Secretaría Autonómica de Deporte depende el Área del Deporte, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones en materia deportiva.
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 22. Subsecretaría
El titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia del conseller, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller le encomiende. En particular ejerce las siguientes funciones:
1. Ejercer la coordinación de las direcciones generales bajo su dependencia.
2. Ostentar la jefatura del personal de la conselleria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
3. La inspección de todos los servicios del departamento.
4. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.
5. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
6. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria.
7. Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.
8. Establecer directrices y criterios técnicos referentes a la producción estadística del sistema educativo, y dirigir la elaboración y producción estadística.
9. Coordinar, gestionar y efectuar la supervisión de las publicaciones.
10. Coordinar la labor del Área Jurídica, con la dependencia, organización y funciones que se regulan en el Decreto 27/01, de 30 de enero, con los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria y canalizar las relaciones con el director del Gabinete Jurídico de la Generalitat.
11. Emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano, al presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.
12. Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal de sus programas de actuaciones.
13. Elaborar compilaciones de disposiciones vigentes, así como proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.
14. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.
15. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.
16. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
17. La tramitación de vacaciones, licencias y permisos del personal no docente adscrito a la conselleria.
18. Llevar la gestión, emitir informes, así como resolver las solicitudes de compatibilidad del personal.
19. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
20. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.
Artículo 23. Órganos directivos dependientes de la Subsecretaría
De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
1. Dirección General de Régimen Económico.
2. Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.
Artículo 24. Secretaría General Administrativa
Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo al titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la conselleria.
Artículo 25. Dirección General de Régimen Económico
La Dirección General de Régimen Económico ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.
2. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.
3. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
4. Emitir informes sobre viabilidad económica de proyectos, planes y programas de actuación.
5. Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones del personal docente.
6. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
7. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
8. Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.
9. Coordinar y supervisar la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento, así como llevar la gestión de los que tenga asignados.
10. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de esta dirección general y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.
11. Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la conselleria que intervengan en el proceso de elaboración de ésta.
12. Redactar y ejecutar proyectos de obras e instalaciones, así como atender a su mantenimiento.
13. Gestionar y efectuar la supervisión de los proyectos técnicos y construcciones, así como la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras.
14. Emitir informe sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar de conformidad con la normativa vigente.
15. Elaboración de estudios previos y programas de necesidades de construcciones escolares y estudios de viabilidad técnica de parcelas.
16. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
17. Elaborar, emitir informe y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
18. Cualquier otra que le encomiende el conseller o el titular de la Subsecretaría o le confieran las disposiciones legales.
Artículo 26. Unidades dependientes de la Dirección General de Régimen Económico
De la Dirección General de Régimen Económico dependen las siguientes unidades:
1. Área Económica y de Presupuestos.
2. Área de Infraestructuras.
Artículo 27. Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica
La Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. Ejercer las funciones en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat Valenciana, del Archivo del Reino y demás archivos de titularidad estatal gestionados por la Conselleria.
2. Potenciar, desarrollar, y aplicar las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, la cultura y el deporte.
3. Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.
4. Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
5. Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros del departamento, en coordinación con el centro directivo competente en materia de modernización y racionalización.
6. Gestionar las bases de datos y sistemas informáticos centrales del departamento.
7. La regulación, conservación, estudio, clasificación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de los archivos, dentro del ámbito competencial del departamento.
8. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de archivos, así como la gestión de las mismas.
9. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
10. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
11. Cualquier otra que le encomiende el conseller o el titular de la Subsecretaría o le confieran las disposiciones legales.
Título III
De las direcciones territoriales
Artículo 28. Direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de Alicante, Castellón y Valencia se establece la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.
Artículo 29. Titulares de las direcciones territoriales
1. Al frente de cada dirección territorial está el director territorial de Cultura, Educación y Deporte, con el carácter de representante permanente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en su respectivo territorio.
2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
Artículo 30. Funciones de las direcciones territoriales
1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en su ámbito territorial.
2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
3. Contra los actos y resoluciones del director territorial de Cultura, Educación y Deporte puede interponerse recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
Disposiciones adicionales
Primera
1. Las referencias que las disposiciones vigentes hacen a la extinguida Conselleria de Cultura y Educación se entenderán hechas a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre que tengan relación con las competencias que a esta última atribuye el apartado 1 del artículo 1 del presente reglamento.
2. Igualmente, las menciones que las disposiciones vigentes hacen a los órganos y centros directivos de las extinguida conselleria, se entenderán referidas a los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que corresponda, conforme al respectivo ámbito funcional que les atribuye el presente reglamento.
Segunda
1. Corresponde a cada director territorial de Cultura, Educación y Deporte, en el ámbito de su respectivo territorio, ejercer las atribuciones en materia de personal docente no universitario a que se refieren el Real Decreto 3.186/1978, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 2.293/1983, de 28 de julio.
2. Igualmente corresponde a dichos órganos resolver las solicitudes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares de propiedad municipal, a que se refiere el Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, conforme al procedimiento establecido en el mismo.
Tercera
La Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano depende orgánicamente de la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de su dependencia funcional de la presidencia de dicho consejo.
Cuarta
Se adscribe el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa a la Secretaría Autonómica de Educación.
Quinta
El Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia se adscribe a la Dirección General de Enseñanza.
Sexta
La dependencia orgánica de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, que la Ley 5/2002 de la Generalitat Valenciana de Creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, establece respecto a la Conselleria, se articula a través de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Séptima
Queda adscrito a la Secretaría Autonómica de Cultura el Museo de Bellas Artes de Valencia.
Octava
Quedan, asimismo, adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura, articulándose a través de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, el Museo de la Valltorta y el Museo Arqueológico de Sagunto.
Novena
La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la Conselleria, corresponderá a la Secretaría Autonómica de Cultura, articulándose a través de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, con la misma dependencia, se articulará a través de la citada Dirección General el Patronato del Misterio de Elche.
Diez
La Biblioteca Valenciana queda adscrita la Dirección General del Libro y Bibliotecas.
Once
El Archivo Central de la Generalitat Valenciana queda adscrito a la Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.
Doce
Siguen vigentes las disposiciones adicionales quinta y sexta del Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por las que se modificaron el artículo 4 del Decreto 47/1989, de 4 de abril, sobre funciones, composición y organización de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y el artículo 3 del Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, sobre composición y funciones de la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencià. Las referencias que en estos dos últimos decretos se hacen a la dirección y al director general de Política Lingüística, se entenderán hechas, respectivamente, a la dirección y al director general de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano.
Trece
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.
Disposiciones transitorias
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 81/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Deporte, para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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