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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, por la que se declaran refugio de caza, con la denominación de Reserva de Fauna del Paraje Natural del Desert de les Palmes, los terrenos de aprovechamiento cinegético común comprendidos dentro del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Desert de les Palmes.

(DOGV núm. 3091 de 02.10.1997) Ref. Base Datos 3271/1997

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, por la que se declaran refugio de caza, con la denominación de Reserva de Fauna del Paraje Natural del Desert de les Palmes, los terrenos de aprovechamiento cinegético común comprendidos dentro del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Desert de les Palmes.
Considerando que el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Desert de les Palmes, aprobado definitivamente por el Decreto 95/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece en su artículo 11.3.a. que «El aprovechamiento cinegético que se quiera realizar dentro del ámbito del paraje natural tendrá como finalidad última el mantenimiento del equilibrio biológico de las diferentes especies. Por ello, y a fin de garantizar la consecución del mismo, la Conselleria de Medio Ambiente deberá declarar todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, existentes en el interior del paraje, como refugio de caza».
Vista la solicitud formulada por don Valero Casanova Casanova, en representación de la Comunidad de Padres Carmelitas Descalzos de Aragón y Valencia, de fecha 6 de noviembre de 1996, propietaria del monte Desert de les Palmes, en la que se solicita que se declaren como refugio de caza los terrenos de aprovechamiento cinegético común que están dentro de la citada propiedad.
Visto el informe emitido por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente de Castellón, en el que se detallan los intensos usos recreativos del espacio protegido que pueden entrar en conflicto con un aprovechamiento cinegético no ordenado.
Vista la propuesta del Servicio de Protección de Especies perteneciente a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Conselleria de Medio Ambiente.
Al amparo del artículo 11 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y del artículo 12 de su reglamento.
En uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:
Artículo 1
Declarar refugio de caza (Reserva de Fauna del Paraje Natural del Desert de les Palmes) los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común en el ámbito del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Desert de les Palmes, con una extensión total aproximada de 2.500 hectáreas.
Los límites del refugio de caza se especifican descriptiva y cartogr·ficamente en los anexos I y II de la presente resolución.
Artículo 2
En este refugio de caza, y con el fin de asegurar la conservación de las especies de fauna, estará prohibido, permanentemente, el ejercicio de la caza.
No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de determinados ejemplares, el director de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente de Castellón, previo informe del director conservador del paraje natural, podrá conceder la oportuna autorización y fijar las condiciones aplicables en cada caso.
Artículo 3
Los terrenos cinegéticos que se califican como refugio de caza se señalizarán con las tablillas correspondientes, según el modelo establecido en la Resolución de 26 de abril de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de agosto de 1997.- El director general para el Desarrollo Sostenible: Ricardo Jiménez Peydró.
ANEXO I
Límites (según plano adjunto, anexo II)
Norte: límite del Paraje Natural del Desert de les Palmes, coincidente con la carretera que une las poblaciones de Cabanes y Oropesa y límite con el coto privado de caza CS-10.153
Este: en el término municipal de Cabanes, límite del paraje natural. En el término municipal de Benicasim, límite del paraje natural y límite con el coto privado de caza 10.084.
Sur: límite del paraje natural en los términos municipales de Castellón de la Plana y Benicasim.
Oeste: límite con los cotos privados de caza 10.080 y 10.089 y límite del paraje natural en los términos municipales de Cabanes.

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