Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, de modificación de las medidas cautelares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2001/7451]

(DOGV núm. 4053 de 30.07.2001) Ref. Base Datos 3126/2001

ORDEN de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, de modificación de las medidas cautelares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2001/7451]
La Conselleria de Medio Ambiente acordó iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó mediante Orden de 10 de octubre de 2000.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 24 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 28 de la Ley 11/94, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se estableció un régimen de protección preventiva mediante la adopción de medidas cautelares durante el proceso de elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales, con el objeto de impedir la realización de actos que supusieran una transformación sensible de la realidad y que dificultasen o se opusiesen a la consecución de los objetivos del plan.
Del mismo modo, el Consell del Gobierno Valenciano, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2000, determinó la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito comprendido por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó durante su tramitación.
Una vez elaborado el documento del plan de ordenación de los recursos naturales y tras haber superado la fase de concertación con las administraciones y agentes sociales afectados por el mismo, la Conselleria de Medio Ambiente someterá a información pública el documento de ordenación.
La concreción y el grado de detalle de la ordenación propuesta en la actualidad frente a la situación de indefinición existente en el momento de la orden de inicio del proceso, exigen una adecuación del régimen de protección preventiva establecido en las medidas cautelares, para adaptarlo a las circunstancias presentes con el mismo objeto, impedir la realización de actos que supusieran una transformación sensible de la realidad y que dificulten o se opongan a la consecución de los objetivos del plan.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede modificar el régimen de protección preventiva de las medidas cautelares ordenadas aplicar por la Orden de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, y a tal efecto
ORDENO
Artículo 1
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, no se considerarán actos que supongan una transformación de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible la consecución del plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Montgó, las actuaciones en los suelos urbanos y urbanizables urbanizados, ni las vinculadas al cultivo adecuadas al proyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó que se somete al trámite de información pública.
Artículo 2
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión por parte de las administraciones públicas, que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica en los suelos del ámbito del plan cuya clasificación urbanística sea suelo urbanizable o no urbanizable, sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares contenidas en los párrafos anteriores podrán ser complementadas, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, con otras medidas de carácter particular, en el caso de que las mismas se consideren imprescindibles para salvaguardar la consecución de los objetivos fijados en Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de julio de 2001,
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO

linea
Mapa web