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ORDEN de 23 de junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del paisaje protegido de la huerta de Alboraya. [2004/X6760]

(DOGV núm. 4792 de 07.07.2004) Ref. Base Datos 3099/2004

ORDEN de 23 de junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del paisaje protegido de la huerta de Alboraya. [2004/X6760]
La huerta de Alboraya, en el municipio homónimo de la provincia de Valencia, se sitúa sobre una amplia y extremadamente fértil llanura costera que linda al norte con los municipios de Meliana y Almàssera, al oeste con Tavernes Blanques y, por el sur, con el extenso término municipal de Valencia.
La huerta es un sistema agrícola periurbano con un elevado valor cultural e histórico, constituyendo un emblema para la comarca de l'Horta. Se trata de una singularidad geográfica surgida como consecuencia de la lenta transformación, realizada a lo largo de siglos, de una llanura aluvial costera caracterizada por la diversidad de ambientes originarios en función de la cercanía al mar y a los cursos de agua dulce.
En su historia y conformación tiene mucho que ver el manejo histórico del agua, lo que ha determinado el desarrollo de una profusa red de azudes, canales y acequias que permiten su obtención, allá donde abunda, y su distribución a largas distancias en los lugares donde ésta es requerida.
La mayor parte de la superficie de la huerta está -si atendemos a su geomorfología(formada por depósitos cuaternarios, sobre los que se originaron suelos jóvenes, muy fértiles y poco profundos, fruto del arrastre y depósito de materiales de origen continental, marino o mixto.
Estas zonas se ven además surcadas por numerosas ramblas y barrancos, como es el caso del tan conocido Barranco de Carraixet, que delimita el espacio propuesto por el sur; si bien el principal rasgo de la red de avenamiento es la existencia de un entramado de acequias que se ha mantenido desde la época árabe hasta nuestros días, sin apenas modificaciones.
La combinación de suelos fértiles, abundancia de agua y clima benigno confiere a la huerta un elevado valor agrológico, con una profusión de especies vegetales cultivadas difícil de encontrar en otros lugares del mundo. En el caso de Alboraya no puede olvidarse la referencia al emblemático cultivo de la xufa (Cyperus esculentus), base para la elaboración de la orxata, entre otras muchas hortalizas, frutales y especies ornamentales, procedentes tanto de la cuenca mediterránea como de América o Asia. Este conjunto de especies cultivadas configura un patrimonio etnobotánico de gran interés, enriquecido por variedades antiguas, actualmente alejadas de los circuitos comerciales, que aparecen en algunos lugares de la zona.
El patrimonio rural construido es asimismo de gran interés: pequeñas ermitas, secaderos, eras, trilladoras, construcciones asociadas a las alquerías como hornos morunos, gallineros, pozos, pérgolas y otras.
Ahora bien, el ambiente de la huerta no debe entenderse como paisaje estático a conservar en forma hasta cierto punto arqueológica por sus valores históricos y estéticos. Se trata, por el contrario, de un sistema territorial caracterizado por su intensa dinámica social, económica y poblacional, la cual tiene su directa expresión en el paisaje. Hablamos por tanto de un ambiente en el que el cambio y la rápida evolución son la norma, entendido dicho cambio como la expresión sobre el medio de los intensos y rápidos procesos económicos, sociales y territoriales que, en forma subyacente, configuran el paisaje en interacción con el medio físico.
El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.
La preservación de la Huerta y su paisaje asociado podría permitir a los ciudadanos un mejor acercamiento a sus valores e historia, además del disfrute ordenado que devenga en su preservación para las generaciones venideras.
Son, no obstante, múltiples las amenazas que desde hace décadas se ciernen sobre este rico paisaje. La construcción en la década de los sesenta del Plan Sur, el nuevo cauce del río Turia, abrió la primera brecha sobre la Huerta, al tiempo que actuó como freno para el crecimiento de la ciudad de Valencia por el sur, favoreciendo el crecimiento hacia el norte y otras direcciones a costa del espacio de huerta. Por otra parte, la construcción del conocido by-pass, que fijó los límites del área metropolitana, y los recientes accesos ferroviarios al Puerto de Valencia, han puesto en evidencia la urgente necesidad de una nueva relación con la huerta.
La desigual batalla por el uso de los recursos está claramente descompensada hacia el sistema urbano en clara competencia por el suelo y los recursos hídricos, lo que ha determinado una continua y clara metamorfosis de la huerta, su invasión paulatina y la proliferación de vertidos incontrolados en claro detrimento del paisaje de todo el entorno metropolitano.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la gestión de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico. En estos espacios se identifican las principales relaciones ecológicas -tanto naturales como de actuación humana a lo largo del tiempo(y los procesos y causas que deben tenerse en cuenta como fundamentos físicos e históricos de este paisaje.
El régimen de gestión del Paisaje Protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, lo que implica no sólo la función productiva de la huerta, sino también el desempeño por el espacio protegido de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.
Se considera asimismo un objetivo fundamental, el fomento de la participación en la gestión del Paisaje Protegido por parte de las entidades y colectivos relacionados con la huerta, en los ámbitos administrativo, social, económico y cultural.
Estos criterios de gestión, que son la base del régimen jurídico establecido por el decreto de declaración del Paisaje Protegido, serán desarrollados pormenorizadamente en el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido.
Por otra parte, el artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante dicho periodo. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación en el caso, corresponde iniciar el expediente de declaración del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya, y a tal efecto,
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de La Huerta de Alboraya, cuyo ámbito territorial figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito tiene una extensión de 177 hectáreas en el municipio de Alboraya (provincia de Valencia).
Artículo 2
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de marzo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro de dicho ámbito no podrán otorgarse por parte de las Administraciones competentes, autorizaciones, licencias o concesiones, que habiliten para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del Plan, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya, mediante la tramitación del oportuno expediente administrativo conforme al procedimiento legal previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de junio de 2004
El conseller de Territorio y Vivienda,

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