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ACUERDO de 2 de julio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto de decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya, durante la tramitación del mismo. [2004/M7027]

(DOGV núm. 4792 de 07.07.2004) Ref. Base Datos 3098/2004

ACUERDO de 2 de julio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto de decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya, durante la tramitación del mismo. [2004/M7027]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de julio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:
Por Orden de 23 de junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se ha acordado la iniciación del procedimiento de declaración, mediante decreto del Consell de la Generalitat, del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya.
Entre tanto culmina el procedimiento administrativo tendente a la declaración de dicho espacio protegido, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del Decreto, de conformidad con lo establecido en materia de protección preventiva por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por el proyecto de decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya regirán, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación de dicho decreto por el Consell de la Generalitat, con las matizaciones detalladas en los apartados siguientes de este acuerdo, las medidas cautelares establecidas con carácter genérico por el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Segundo
1. Las medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos que, en el momento de la publicación de este acuerdo, se encuentren en curso en materia de planificación urbanística, edificación, dotación de infraestructuras, gestión de los recursos naturales renovables y evaluación de impacto ambiental, los cuales atenderán exclusivamente a los requisitos y condicionantes ambientales establecidos en sus respectivas legislaciones sectoriales.
2. A partir de la publicación de este acuerdo quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de tramitación administrativa que afecte al ámbito de la Orden de 23 de junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya, quedando excluidas de este precepto las actuaciones urbanísticas que afecten al suelo urbano del referido proyecto de espacio natural protegido.
Tercero
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes hasta la aprobación por el Consell de la Generalitat del correspondiente decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya, sin que en ningún caso la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Cuarto
El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de julio de 2004
El conseller secretario del Consell de la Generalitat,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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