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Acuerdo de 15 de octubre de 1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, en materia de acción social e incentivación del personal del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1406 de 22.10.1990) Ref. Base Datos 2777/1990

Acuerdo de 15 de octubre de 1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, en materia de acción social e incentivación del personal del Servicio Valenciano de Salud.
El Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 1990, adoptó el siguiente Acuerdo:
«La Resolución 217/II aprobada por el Pleno de las Cortes Valencianas, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 1989, insta al Gobierno Valenciano para que en los Presupuestos del Servicio Valenciano de Salud para 1990 se cubran los objetivos de incentivación de personal según el rendimiento asistencial.
En el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, la Conselleria de Sanidad y Consumo ha suscrito el pasado día 3 de octubre un Acuerdo con las Centrales Sindicales CCOO y UGT en materia de retribuciones, acción social y medidas de incentivación del personal por cumplimiento de los objetivos.
Reguladas por el Decreto 169/1990, de 15 octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, las retribuciones del personal estatutario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, y el artículo 35 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y, en cuanto al establecimiento de criterios para fijar la cuantía individual de los incentivos, del Conseller de Economía y Hacienda, el Gobierno Valenciano acuerda:
1. Acción social
A las cantidades consignadas en los Planes Económicos del Servicio Valenciano de Salud correspondientes a 1990 con destino a la acción social del personal se adicionarán las siguientes:
- 150.000.000 PTA con destino a ayudas de estudios, prorrogándose la vigencia para 1990 de la Circular 20/89 de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo de 5 de octubre de 1989.
- 361.280.000 PTA con destino a ayudas para la crianza de hijos menores de seis años. Se prorrogará la vigencia de la Circular 26/89 de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo de 13 de diciembre de 1989, adaptando su contenido al nuevo destino de las ayudas.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en los Planes Económicos del Servicio Valenciano de Salud para 1990, la Conselleria de Sanidad y Consumo regulará el procedimiento para que el personal con plaza en propiedad que se encuentre en activo pueda obtener anticipos ordinarios reintegrables sin interés, cuya cuantía mínima será equivalente al 20 por 100 de su sueldo base en cómputo anual. Asimismo se regularán los plazos de amortización, orden de prioridad en su concesión y demás condiciones para su disfrute.
2. Medidas de gestión y actividad asistencial
En cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de la Propuesta Sindical Prioritaria, se destinarán para el presente ejercicio un total de quinientos millones de pesetas a fin de implantar las «Medidas de gestión y actividad asistencial» que en la misma quedaron establecidas, y a tal efecto se acuerdan las siguientes medidas de incentivación del personal:
A) Las cantidades individuales que se asignen en concepto de incentivación remunerarán el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas.
En ningún caso se harán asignaciones de tipo capitativo por categorías, grupos de titulación o cualquier otro criterio que no responda a los motivos expuestos en el párrafo anterior.
Para 1990 se asignará la incentivación en función del cumplimiento de los objetivos que para la Atención Primaria y la Asistencia Especializada se determinen. La representación de los trabajadores conocerá previamente la concreción de los objetivos generales en cada Centro.
La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos por los distintos equipos de trabajo será realizada por el responsable del Centro.
Las cantidades individuales asignadas por dicho concepto se comunicarán, previo a su pago y una vez determinadas, a la representación del personal, que podrá emitir los informes que crea oportunos, y se harán públicas en los tablones de anuncios de los Centros.
B) Este complemento retribuirá, además del cumplimiento de los objetivos referidos, las siguientes actividades:
1. Participación en programas de extracción y/o trasplantes de órganos completos, en las condiciones que a continuación se detallan:
Los componentes de los equipos percibirán por cada extracción e implante, conjuntamente, las cantidades siguientes:
- Equipo personal facultativo:
- Por cada órgano explantado: 150.000 PTA
- Por cada órgano implantado: 300.000 PTA
- Equipo personal de enfermería:
- Por cada órgano explantado: 100.000 PTA
- Por cada órgano implantado: 200.000 PTA
Anualmente se fijarán los objetivos asistenciales del programa de cada Hospital, incrementándose las cantidades mencionadas en función de la superación de los objetivos fijados de la forma siguiente:
- De 1 a 10 órganos por encima del objetivo propuesto: 50.000 PTA
- De 11 a 20 órganos por encima del objetivo propuesto: 100.000 PTA
- De 21 a 30 órganos por encima del objetivo propuesto: 150.000 PTA
- Por encima de 30 órganos: 200.000 PTA
La percepción de estas cantidades será incompatible con el cobro por la misma causa de módulos de guardia de presencia física y localizada de facultativos.
Con la aplicación de esta modalidad de incentivación quedará sin efecto la Resolución de 5 de agosto de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictaron instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 9 de mayo de 1988, sobre retribuciones de determinado personal del Servicio Valenciano de Salud, en lo que se refiere a personal ATS/DUE de Equipos de Trasplantes, Perfusionistas, Hemodinámica e Histocompatibilidad de Instituciones Sanitarias.
2. Participación del personal en programas de reducción de listas de espera tanto quirúrgicas como exploratorias, en las condiciones que a continuación se detallan:
El personal que participe en los programas que se determinen realizando actividad más allá de la jornada legalmente establecida, percibirá en concepto de incentivación las siguientes cantidades, por cada sesión:
- Facultativo: 19.958 PTA
- ATS/DUE: 9.710 PTA
- Técnico Especialista: 8.165 PTA
- Auxiliar de enfermería: 7.280 PTA
- Auxiliar Administrativo: 7.300 PTA
- Celador: 7.095 PTA
3. Prestación de servicios fuera de la jornada establecida
Cuando las necesidades del servicio exijan la realización de actividades fuera de la jornada legalmente establecida, en los supuestos de prolongación de la duración de las intervenciones quirúrgicas programadas, acompañamiento de traslados en ambulancias y participación en equipos móviles de transfusión de sangre, se compensarán dichas actividades con libranzas suplementarias equivalentes a la actividad extra realizada.
No obstante, si resultase imposible la compensación mediante libranza, en los supuestos indicados, se abonará en concepto de incentivación la realización de actividad fuera de la jornada legal.
4. Disfrute de vacaciones fuera del período estival
Se compensará, mediante los módulos de incentivación que se determine en el Plan de Vacaciones para 1991, el disfrute voluntario de las mismas fuera de los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que responda a un plan de disfrute previamente fijado. Los citados meses constituirán el período vacacional ordinario.
La Conselleria de Sanidad y Consumo dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo y se procederá a la publicación del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de octubre de 1990.
El Conseller Secretari del Govern Valenciá,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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