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CIRCULAR de 2 de octubre de 1995, de la Intervención General, por la que se indican los extremos puntuales del Decreto 179/94 que han de considerarse modificados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

(DOGV núm. 2609 de 20.10.1995) Ref. Base Datos 2719/1995

CIRCULAR de 2 de octubre de 1995, de la Intervención General, por la que se indican los extremos puntuales del Decreto 179/94 que han de considerarse modificados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) diversos han sido los aspectos que han sufrido modificaciones sustanciales, y que han de contemplarse coordinadamente desde la perspectiva de la función interventora.
Esta Intervención General, por tanto, sin perjuicio de la repercusión que para los expedientes de contratación en curso pudiera derivarse de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1995, estima que en el ejercicio de la fiscalización previa a que se refiere el Decreto 179/94, de 19 de agosto, de aquellos expedientes a los que les sea de aplicación dicha ley en su integridad, habrá de tenerse en cuenta que éste ha experimentado las siguientes modificaciones:
- Artículos 4º.1.6, 5º.1.4 y 6º.1.7
Se entiende sustituida la expresión «contratación directa» por «procedimiento negociado». (Artículo 93 de la LCAP).
- Artículo 4º.3.2
Habrá que entender que el porcentaje del 20 por 100 se refiere al precio del contrato en el momento de la aprobación de la obra accesoria o complementaria. (Artículo 141.d) de la LCAP)
- Artículo 4º.5.3
Se entiende sustituido el término «avalado» por «garantizado». (Artículo 145.2 de la LCAP)
- Artículo 4º.6.1
Se entenderá redactado de la siguiente forma:
«Aprobación del gasto: que el pliego contiene la fórmula o sistema de revisión o consta la improcedencia de la misma». (Artículo 104.3 de la LCAP)
- Artículo 4º.7
Se entiende suprimido el término «provisional».
- Artículo 4º.8
Se entiende suprimido en su totalidad el apartado 8.
- Artículo 4º.12.2
Se entiende suprimido en su totalidad el apartado 12.2.
- Artículo 5º.1
Las referencias hechas al «pliego de bases» deben entenderse referidas al «pliego de cláusulas administrativas particulares». (Artículo 68.1 de la LCAP)
- Artículo 5º.3.1.1
Se entiende suprimido. (Artículo 100 de la LCAP)
- Artículo 6º
El inicio del primer párrafo debe entenderse redactado de la siguiente forma:
«En los expedientes de contratos de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales, los extremos adicionales...»
- Artículo 6º.1.5
Se entiende que el informe de insuficiencia de medios será emitido por «el servicio interesado en la celebración del contrato». (Artículo 203.1. de la LCAP)
- Artículo 6º.3.1.1
Se entiende suprimido. (Artículo 100 de la LCAP)
Valencia, 2 de octubre de 1995.- El interventor general: Ramón Brull Mandingorra.

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