Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 9 de mayo de 2005, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se aprueba la aplicación informática que la posibilita. [2005/F5578]

(DOGV núm. 5011 de 23.05.2005) Ref. Base Datos 2686/2005

ORDEN de 9 de mayo de 2005, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se aprueba la aplicación informática que la posibilita. [2005/F5578]
Preámbulo
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las administraciones públicas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y otorga validez y eficacia de documento original tanto a los documentos como a las copias emitidas a través de los mismos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción del interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.
También el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración general del estado, y el título II del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, contemplan este modo de relación entre las administraciones públicas y sus ciudadanos en el marco del pleno respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Asimismo, el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, crea el Registro Telemático de la Generalitat y regula las notificaciones telemáticas en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
El citado Decreto 18/2004, en el artículo 3.3, condiciona el funcionamiento de las unidades telemáticas registrales a que se dicte una resolución por la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. En su virtud, el 14 de junio de 2004 es publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se establecen las medidas técnicas y organizativas necesarias que, con carácter general, habrán de reunir las unidades registrales telemáticas y todos los procedimientos administrativos para que sean susceptibles de tramitación telemática a través del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana.
La Comisión Europea hace referencia a la necesidad del establecimiento de estrategias regionales para la llamada sociedad de la información, dirigidas a aprovechar al máximo la liberalización de las telecomunicaciones, a favorecer el potencial de recursos humanos, a promover el uso activo de las tecnologías de la información y de la telecomunicación y a promover la igualdad en el acceso a éstas.
Se ha considerado, a su vez, que la incorporación de la firma electrónica, tal y como se contempla en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada de la Generalitat Valenciana, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de confidencialidad de los datos, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad, integridad y conservación de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.
Por tanto, la necesidad de los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas de facilitar un acercamiento a través de las tecnologías de la información hace imprescindible la regulación de nuevos procedimientos que hagan efectivos dichos derechos.
Uno de los procedimientos administrativos que dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana es susceptible de ser gestionado a través de técnicas telemáticas, es la tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y la presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
De este modo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 22 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y Disposición Adicional Segunda del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas,
Ordeno
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes de subvenciones y la presentación de documentación pertinente, en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la utilización de técnicas telemáticas, y aprobar la aplicación informática que la posibilita.
El procedimiento que se regula en la presente orden es de carácter voluntario y alternativo respecto de la presentación de la documentación en los registros correspondientes en las formas legalmente previstas en derecho.
Artículo 2. Conceptos y definiciones
«FORMUL@»: es el sistema informático que en el marco de la Plataforma Generalitat en Red permite la tramitación telemática de los procedimientos del SERVEF para la solicitud de subvenciones y para la presentación de documentación.
«Registro Telemático de la Generalitat»: servicio público ofrecido por la Generalitat Valenciana que podrá ser utilizado para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática.
«Unidad Registral Telemática»: parte integrante del registro telemático de la Generalitat Valenciana que posibilita la presentación de documentación y/o comunicaciones por vía telemática.
«Presentación telemática»: sistema de comunicación y suministro de datos y documentos a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones y que, en este caso, permite la presentación de solicitud de subvenciones y la presentación de documentación ante los órganos competentes mediante Internet.
«Firma electrónica»: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
«Firma electrónica avanzada»: firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere, y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
«Documento electrónico»: documento redactado en soporte informático que incorpora datos que están firmados electrónicamente.
Artículo 3. Usuarios del sistema
Podrán presentar la solicitud de subvención y efectuar la presentación de la documentación pertinente, en nombre propio o en representación de otros, las personas que dispongan del certificado de usuario de la Firma Electrónica de la Generalitat Valenciana, o de aquellos otros reconocidos por la Generalitat Valenciana en los términos previstos por la disposición adicional tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de la obligación de acreditar la representación con la que actúan, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992.
Artículo 4. Validez de las comunicaciones
El sistema «FORMUL@» permitirá la presentación de documentos electrónicos todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o el mantenimiento de todo equipo informático o de sistemas de comunicaciones. Asimismo, en los casos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la unidad registral telemática, se visualizará un mensaje en el cual se comunique esta circunstancia, siempre que sea posible.
La notificación telemática de las comunicaciones con el ciudadano se realizará a través de los apuntes correspondientes en la Unidad Registral Telemática de Entrada/Salida del SERVEF, dependiente del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana y así se dejará constancia. El acceso a dichas notificaciones se realizará a través del Buzón del Ciudadano, disponible en la Plataforma Generalitat en Red.
Las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Procedimiento general
1. Procedimiento general de solicitud telemática de subvenciones
A través de la Unidad Registral Telemática del SERVEF se podrá presentar cualquier solicitud de subvención, relativa a las competencias del SERVEF señaladas en el anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en cada una de las órdenes que regulan las distintas convocatorias de subvenciones.
El acceso telemático al trámite deseado se realizará rellenando los documentos electrónicos pertinentes en función de la subvención solicitada.
A la recepción de la solicitud, el sistema procederá a identificar al remitente mediante los dispositivos de la firma electrónica.
De las solicitudes que se realicen por vía telemática, el sistema informático generará un recibo electrónico acreditativo de la solicitud efectuada, cuyo contenido mínimo será el dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat Valenciana. El usuario podrá obtener el recibo de que la solicitud ha sido registrada por el SERVEF, a través del Buzón del Ciudadano de la Plataforma Generalitat en Red.
Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá telemáticamente al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 5 del Decreto 18/2004, el sistema se pondrá en contacto con el presentador del documento mediante los correspondientes mensajes de error para que se proceda a su subsanación.
2. Procedimiento general de presentación telemática de documentación
A través de la Unidad Registral Telemática del SERVEF se podrá presentar telemáticamente cualquier documentación, relativa a las competencias del SERVEF señaladas en el anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en cada una de las órdenes que regulan las distintas convocatorias de subvenciones.
El acceso telemático al trámite deseado se realizará rellenando los documentos electrónicos pertinentes en función de la documentación que haya que presentar.
Presentada la documentación, el sistema procederá a identificar al remitente mediante los dispositivos de Firma Electrónica.
De la documentación presentada por vía telemática, el sistema informático generará un recibo electrónico acreditativo cuyo contenido mínimo será el dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat Valenciana. El Buzón del Ciudadano de la Plataforma Generalitat en Red expedirá al usuario un recibo electrónico acreditativo de que la solicitud ha sido registrada por el SERVEF.
3. Efectos de la presentación
La presentación telemática de las solicitudes y escritos tendrán los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por los demás medios admitidos en derecho.
4. Cómputo de plazos
A efectos del cómputo de plazos, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 18/2004, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la Unidad Registral Telemática correspondiente. La Generalitat Valenciana, como Autoridad de Sellado de Tiempo, garantiza que la fecha y la hora asignadas es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
Artículo 6. Resolución
El órgano competente resolverá las solicitudes efectuadas de conformidad con lo dispuesto en las órdenes de convocatoria de cada una de las ayudas o subvenciones competencia del SERVEF.
Artículo 7. Existencia de medidas de seguridad
El sistema informático soporte del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana garantizará la no alteración de las comunicaciones y accesos no autorizados mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
Asimismo, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias que garanticen la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 8. Aprobación de la aplicación «FORMUL@» empleada en la gestión de este procedimiento
De acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 22 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, se aprueba la aplicación «FORMUL@» con la que se realizan las funciones previstas en la presente orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat Valenciana, se incorporan los procedimientos recogidos en esta orden al anexo de dicho decreto, como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, en relación con las competencias del SERVEF.
Para todas aquellas actuaciones no previstas en la presente orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en cada una de las órdenes de convocatoria de ayudas del SERVEF.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General del SERVEF para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de mayo de 2005
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

linea
Mapa web