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ORDEN de 4 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja, del Montgó y de la Sierra de Espadán, y en el Paraje Natural del Desert de les Palmes y se convoca la concesión de ayudas para 1999. [1998/X9571]

(DOGV núm. 3372 de 13.11.1998) Ref. Base Datos 2653/1998

ORDEN de 4 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja, del Montgó y de la Sierra de Espadán, y en el Paraje Natural del Desert de les Palmes y se convoca la concesión de ayudas para 1999. [1998/X9571]
El territorio valenciano se caracteriza por los procesos generalizados de intervención humana a lo largo de la historia. Estos procesos de intervención han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por su riqueza, por la diversidad de especies y paisajes, y por otra parte, por su fragilidad, puesto que la propia intervención humana es el sustento del equilibrio en el que se mantienen gran parte de los espacios naturales mediterráneos. Los usos y aprovechamientos que en ellos se lleven a cabo deberán, por tanto, supeditarse a las limitaciones impuestas por la dinámica de los ecosistemas implicados. Preservar de los usos degradantes los espacios naturales que todavía conservan ecosistemas o elementos de notable valor ambiental, es el objetivo de las estrategias de conservación.
La Comunidad Valenciana cuenta todavía con un buen número de espacios naturales significativos, doce de los cuales gozan ya de un régimen jurídico de protección (Parque Natural de la Albufera, Parque Natural del Montgó, Parque Natural del Peñón de Ifach, Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, Reserva Natural de las Islas Columbretes, Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, Parque Natural de la Mata y Torrevieja, Parque Natural de El Hondo, Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, Paraje Natural del Desierto de las Palmas, Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva y el Parque Natural de la Sierra de Espadán).
Sin embargo, la protección de estos espacios naturales de notable valor no se resuelve sólo dotándolos de una figura jurídica de protección o de un instrumento de planificación de los recursos naturales. Esta protección, para que sea efectiva, implica, además de preservarlos de usos degradantes, la promoción de aquellos usos compatibles con la conservación del medio natural. Con el Reglamento (CEE) nº 2078, de 30 de junio de 1992, del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, se han establecido ayudas para la realización de este tipo de actividades en los parques naturales de la Albufera, Salinas de Santa Pola, la Mata y Torrevieja, El Hondo, el Prat de Cabanes-Torreblanca, el Marjal de Pego-Oliva, así como otros espacios beneficiados. Para el resto de espacios naturales protegidos no acogidos a las ayudas que establece el Reglamento (CEE) 2078, es objetivo de esta orden el establecimiento de ayudas para la realización de determinadas actividades compatibles con la conservación del medio natural.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano; el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 4/96, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio de 1997,
ORDENO
Primero
Establecer un régimen de subvenciones con cargo al capítulo VII, de la sección 14, Conselleria de Medio Ambiente, servicio 03, Dirección General para el Desarrollo Sostenible, programa 442.30, Conservación del Medio Ambiente , línea 1373.
La dotación anual será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.
Tercero
La convocatoria de las ayudas, establecida en esta orden con carácter general, se hará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la orden del 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por lo que la concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, del correspondiente crédito.
Igualmente tendrá carácter bianual en cuanto a aquellas actividades que se deban realizar durante el periodo estacional biológico comprendido entre los meses de noviembre y febrero, ambos incluidos, de acuerdo con el artículo 29.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana
Cuarto
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA PARA 1999
El plazo para presentar las solicitudes para 1999 será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta al director general para el Desarrollo Sostenible para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación , ante la Sala de lo Contenciosa Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Medio Ambiente. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 4 de noviembre de 1998
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA
Anexo I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja, del Montgó y de la Sierra de Espadán, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas
Primera. Finalidad
La finalidad de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la realización de las siguientes actividades compatibles con la conservación del medio natural:
1.1. Actividades que se deberán realizar durante el periodo estacional biológico comprendido entre los meses de noviembre y febrero, ambos incluidos.
a) Mejora de la cubierta vegetal mediante siembras o plantaciones de especies de la vegetación madura en superficies forestales, o mediante otras actuaciones que repercutan en ello.
b) Regeneración de la cubierta vegetal (arbustiva o arbórea) de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo.
c) Restauración de áreas degradadas mediante la limpieza y restauración de vertederos, zonas extractivas y otras áreas degradadas.
d) Conservación o creación de linderos de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional.
1.2. Actividades que no requieran realizarse en este periodo.
a) Obras de conservación o construcción de márgenes de piedra seca en campos de cultivo tradicionales en terraza, sobre vertientes con alto riesgo erosivo.
b) Mejora de las comunidades faunísticas.
c) Conservación de árboles singulares.
Segunda. Ambito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es el incluido en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja, el Montgó y la Sierra de Espadán y el Paraje Natural del Desierto de las Palmas.
Tercera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los propietarios de fincas rústicas situadas en los espacios naturales protegidos objeto de esta orden.
b) Los titulares de aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos o piscícolas en los espacios naturales protegidos objeto de esta orden.
Cuarta. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado.
En cualquier caso no se tomarán en consideración proyectos presentados cuya cuantía total presupuestada sea inferior a 300.000 pesetas.
Quinta. Importe máximo unitario
El importe máximo unitario de la inversión objeto de ayuda es el siguiente:
5.1. Actividades que se habrá de realizar
durante el periodo estacional biológico
comprendido entre los meses de noviembre
y febrero, ambos incluidos.
5.1.1. Mejora de la cubierta vegetal 485.000 PTA/ha.
5.1.2. Regeneración de la cubierta
vegetal de ribazos y vertientes
de barrancos con alto riesgo de erosión 325.000 PTA/ha.
5.1.3. Restauración de áreas degradadas 550.000 PTA/ut.
5.1.4. Conservación o creación de límites
de campos de cultivo con árboles y arbustos
característicos del paisaje tradicional 550.000 PTA/ha.
5.2. Actividades que no requieren realizarse
en este periodo.
5.2.1. Construcción de márgenes de piedra seca 10.000 PTA/m2
5.2.2. Mejora de las comunidades
faunísticas 500.000 PTA/proy.
5.2.3. Conservación de árboles singulares 100.000 PTA/ejem.
Sexta. Solicitud y documentación
Las solicitudes, dirigidas al director general para el Desarrollo Sostenible se formalizarán en el modelo de instancia que figura como anexo a la presente orden.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente, sito en la calle Arquitecto Alfaro, 39 , o en los servicios territoriales de la misma en Alicante 03003, calle Churruca, 29, tel. 965 90 09 50; Castellón de la Plana 12003, av. Hermanos Bou, 47, tel. 964 35 80 00; Valencia 46009, calle Gregorio Gea, 27, tel. 96 386 60 00; y en los demás lugares y formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será entre el 1 y el 30 de noviembre, ambos incluidos, del año anterior para el que se solicita la ayuda. Para el ejercicio 1999 el plazo será el expresado en la disposición transitoria única para 1999.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
La documentación que han de presentar los interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
1) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante:
1.1. Personas físicas: fotocopia compulsada del NIF y DNI para los nacionales (o únicamente DNI con letra de control) y para otros países fotocopia de la tarjeta de residente.
1.2. Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:
- Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.
- Certificación del acta donde consta el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
- Corporaciones locales y otras entidades públicas: acuerdo adoptado por el órgano corporativo por el que se aprueba la solicitud de subvención.
2) Acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario, de acuerdo con la base tercera:
2.1. Caso de propiedad de los terrenos:
- Certificado municipal del catastro, sección rústica.
- Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, en los que se especifique superficie, polígono y parcela.
- Cualquier otro documento admisible en derecho.
2.2. Caso de arrendamiento:
- documento acreditativo del derecho de uso y disfrute de la finca.
3)Memoria valorada de los trabajos que se han de hacer, que deberá contener los apartados siguientes:
- Descripción de la finca con la localización en el plano a escala 1:50.000 o inferior y plano catastral con las parcelas afectadas con la señalización de las obras propuestas, o en su defecto, cualquier otro que permita identificarla sin ninguna duda.
- Contenido mínimo determinado en el documento anexo II. En el caso de utilización de mano de obra o maquinaria propia, habrá de estar suficientemente detallada en el presupuesto de cada una de las actuaciones.
4) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, según modelo que figura como anexo III a la presente orden.
5) En su caso, certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud en los términos previstos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, de 21 de junio de 1996), salvo las excepciones previstas en su artículo 3º.
6) Cuando la subvención solicitada supere el millón de pesetas y se trate de obras o plantaciones, un proyecto técnico suscrito por facultativo correspondiente.
Séptima. Valoración y trámite
La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión, presidida por el director general para el Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue, y compuesta por dos representantes del Servicio de Espacios Naturales y un funcionario de la administración general, que hará de secretario, nombrados por el director general mencionado, y un representante de cada una de las direcciones territoriales de Medio Ambiente de Alicante y Castellón, nombrados por el director territorial correspondiente.
Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Inclusión de los trabajos en un plan de conservación y gestión del medio natural elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, o aprobado por la misma si hubiera sido elaborado por otra entidad u organismo.
b) Solicitud que agrupe a distintos propietarios, cuyo plan de trabajo posibilite la actuación en un área definida de manera integral.
c) Superficie de actuación con los trabajos previstos.
d) Realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos, contemplando, entre otros, el porcentaje de supervivencia a factores climáticos, a roedores, etc.
e) Corrección de impactos paisajísticos y ambientales.
f) La recuperación o regeneración de sistemas naturales, la mejora de hábitats y lugares de especial interés, la preservación del paisaje o la creación de biotopos de interés faunístico.
Evaluadas las solicitudes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días, para que puedan consultar el expediente, presentar alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo el director general para el Desarrollo Sostenible elevará la propuesta, que contendrá las solicitudes elegidas y el importe de las ayudas, los criterios aplicados y las solicitudes desestimadas al conseller de Medio Ambiente.
La resolución definitiva dictada por el conseller de Medio Ambiente será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la citada resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa comunicación a la Conselleria de Medio Ambiente, según dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del término de presentación de instancias, no hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Los beneficiarios de las ayudas podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.
En caso de entidades locales u otras entidades públicas, deberá presentarse el acuerdo plenario de aceptación de la ayuda concedida y de la realización de las actividades aprobadas.
Octava. Obligación de los beneficiarios
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Medio Ambiente y de otros organismos públicos, con la misma finalidad. La subvención total no podrá en ningún caso superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Los beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de dichas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la concesión o reducción de la ayuda concedida y, en su caso al reintegro de las cantidades que correspondan.
En el caso de subvenciones para la restauración de áreas degradadas, si se trata de limpieza de vertederos, se acreditará que el destino de los materiales ha sido un vertedero legal.
Novena. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de cada uno de los tipos de trabajos descritos en la base primera se indicará en la resolución que concede las ayudas. En el caso de que no aparezca se entenderá que finaliza el 15 de noviembre del año para el que se solicita la ayuda en el caso de las actuaciones descritas en la base 1.2, y el 1 de marzo del año siguiente para el que se ha solicitado la ayuda en el caso de las actuaciones descritas en la base 1.1
En el caso de no poder terminar los trabajos en la fecha referida, y siempre con anterioridad a la misma, el beneficiario podrá pedir una prórroga, que será concedida si existieran razones suficientes para ello.
El incumplimiento del plazo establecido sin la correspondiente presentación de la solicitud de prórroga referida, así como el no cumplimiento del plazo establecido en la misma, podrá hacer decaer a los beneficiarios en sus derechos.
Las actividades previstas en la solicitud no podrán comenzarse hasta la concesión de la subvención. Los trabajos iniciados con anterioridad a dicha aprobación no serán objeto de subvención y, en todo caso serán excluidos de la misma las partes ejecutadas.
Diez. Justificación de los gastos
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención deberá comunicarse su finalización a los correspondientes servicios territoriales.
b) Las inversiones y gastos objeto de ayuda serán revisadas por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que expedirá un certificado de la correcta aplicación de los mismos, requisito necesario para el cobro de las ayudas por los beneficiarios.
c) Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta alcanzar al menos el presupuesto total objeto de subvención mediante los siguientes documentos:
1. Facturas y certificados de obra con el recibí correspondiente, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso puede ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
2. En aquellos casos en los que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Caso de mano de obra propia, entendiendo como tal la del titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en la cartilla de la Seguridad Social o en la de autónomos, se acompañará certificación de técnico de la Conselleria de los gastos imputados. El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 4.574 pesetas por jornal.
4. Caso de utilización de maquinaria propia, certificación de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a dicho concepto y acompañado de fotocopia compulsada del recibo de pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a dicho impuesto, copia cotejada de documento acreditativo de la propiedad. El precio de la maquinaria propia será el siguiente:
Precio simple
de la partida
Uds. Descripción PTA/hora
Maquinaria (sin mano de obra)
H Tractor ruedas 31/70 CV 2.000
H Tractor ruedas 71/100 CV 2.500
H Tractor ruedas 101/130 CV 3.000
H Tractor oruga 31/70 CV 3.000
H Tractor oruga 71/100 CV 3.750
H Tractor oruga 101/130 CV 4.500
H Motocultor 375
H Remolque de capacidad 3 t 90
H Remolque de capacidad 5 t 130
H Remolque de capacidad 10 t 190
H Motosierra 274
H Motodesbrozadora 274
H Ahoyadora 587
H Podadora 850
H Plantadora 850
Los precios señalados en el apartado 3 y 4 podrán actualizarse por orden de la Conselleria de Medio Ambiente.
5. Las entidades locales deberán presentar un certificado del responsable de la intervención de todos los gastos, añadiendo copias cotejadas de los documentos soporte (facturas, nóminas,...) junto con los justificantes de su pago. Las certificaciones de obra se justificarán de acuerdo con el artículo 47.bis.1.d del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Si las obras han sido realizadas por la administración, conforme el artículo 153 de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, se acreditarán los costos y costas de la ejecución.
6. Los honorarios profesionales de la elaboración y visado de proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
7. Los peticionarios podrán solicitar el asesoramiento de la Conselleria de Medio Ambiente, en la elaboración de las memorias y proyectos de los trabajos objeto de subvención.
En el anverso de los originales de los documentos descritos en los puntos c.1, c.2 y c.6 el titular de la subvención pondrá de manifiesto y firmará, de manera indelebre la reseña siguiente: "Justificante de la subvención de actuaciones en los parques naturales, convocada por Orden de 4 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente (DOGV nº........., de.....de.....de 199..). Convocatoria de (año que corresponda)". La reseña será visible en las copias compulsadas que se presenten.
Once. Reintegro de cantidades
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar se exigirá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
Anexo II
Contenido mínimo de la memoria valorada
según las actuaciones objeto de ayudas
1. Actividades que se han de realizar entre los meses de noviembre y febrero
a) y b) Mejora de la cubierta vegetal y regeneración de la cubierta vegetal de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo de erosión
Descripción del área de trabajo indicando:
- La vegetación actual, las especies presentes, la densidad de la cubierta arbórea y arbustiva
- La pendiente.
- Otros aspectos útiles para completar la caracterización.
2.Superficie del área de actuación.
3.Descripción de los trabajos que se han de realizar indicando:
- Las especies que se utilizarán
- El orígen de la labor, tanto en siembra directa como en plantación.
- Si es plantación, las características de los plantones que se introducirán , tales como el nombre de sabias, el tipo de contenedor, etc.
- Las técnicas que se usarán en la realización de las siembras o plantaciones.
- Los trabajos de mantenimiento.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado, indicando lo que va a ejecutarse antes del 31 de diciembre y posteriormente.
6. Importe de la ayuda solicitada.
7. Se valorarán especialmente los proyectos que incluyan la realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos que presenten, entre otros datos, el porcentaje de supervivencia a factores climáticos, a roedores, etc.
c) Restauración de áreas degradadas.
1. Descripción del área de actuación, indicando:
- Las causas y el origen de la degradación.
- El tipo de vertidos, si los hubiera.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar, indicando:
- El volumen de residuos que se ha de retirar, si procede.
- En caso de limpieza de vertederos, el destino de los residuos. Para el cobro de estas subvenciones, se exigirá el documento de aceptación del vertedero legal en el que se hayan depositado los residuos.
- En caso de siembra o plantación, se incluirán los supuestos indicados en el apartado correspondiente (puntos b i c de este mismo anexo).
- Otros aspectos útiles para completar su caracterización.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado, indicando lo que va a ejecutarse antes del 31 de diciembre y posteriormente.
6. Importe de la ayuda solicitada.
d) Conservación o creación de límites de campos de cultivo
1. Descripción del área de actuación, indicando la vegetación presente en el lindero y su entorno, así como el tipo de explotación.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de realizar, indicando:
- Especies que se han de utilizar.
- Origen de la planta.
- Características de los plantones, tales como número de savias, tipo de contenedores, etc.
- Labores de mantenimiento.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado, indicando lo que va a ejecutarse antes del 31 de diciembre y posteriormente.
6. Importe de la ayuda solicitada
2. Actividades que no requieren realizarse en el periodo mencionado en el punto 1
Contrucción de márgenes de piedra
1. Descripción del área de trabajo, indicando la situación actual de los márgenes.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de hacer indicando las técnicas que se van a utilizar.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado. Indicando lo que va a ejecutarse antes del 31 de diciembre y posteriormente.
6. Importe de la ayuda solicitada.
b) Mejora de comunidades faunísticas
1. Descripción del área de actuación en relación a la fauna.
2. Descripción de los trabajos que se han de realizar.
3. Calendario de actuaciones
4. Presupuesto desglosado
5. Importe de la ayuda solicitada
6. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que incluyan la realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos.
c) Conservación de árboles singulares.
1. Descripción del estado del ejemplar o ejemplares que se han de tratar: síntomas, diagnóstico, causas de la degradación, situación actual, evolución previsible, etc.
2. Descripción de las intervenciones de restauración, recuperación o mantenimiento que se han de efectuar: podas, tala, aportación de materia orgánica al suelo, tratamientos químicos o biológicos, etc.
3. Calendario de actuaciones.
4. Presupuesto desglosado.
5. Importe de la ayuda solicitada.

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