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Orden de 28 de octubre de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que dispone la emisión o contratación de la Deuda de la Generalitat Valenciana y delega determinadas facultades en el Instituto Valenciano de Finanzas.

(DOGV núm. 1900 de 10.11.1992) Ref. Base Datos 2651/1992

Orden de 28 de octubre de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que dispone la emisión o contratación de la Deuda de la Generalitat Valenciana y delega determinadas facultades en el Instituto Valenciano de Finanzas.
El Decreto 169/1992, de 16 de octubre, dispone la creación de Deuda de la Generalitat Valenciana correspondiente al endeudamiento del año 1992, estableciendo como criterios los mismos que venían rigiendo hasta la fecha.
El Decreto 86/1991, de 29 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su artículo único faculta al Conseller de Economía y Hacienda en relación con la emisión, colocación y gestión de la Deuda de la Generalitat Valenciana, cuya ejecución habrá de realizarla dentro de los límites de creación de Deuda con cargo al ejercicio 1992 establecidos en el artículo primero del Decreto 169/1992, de 16 de octubre.
El Decreto 132/1992, de 20 de julio de 1992, en su artículo primero, atribuye como competencias del Instituto Valenciano de Finanzas la gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas y empresas.
Es preciso, por lo tanto, proceder a autorizar la emisión o contratación de Deuda de la Generalitat Valenciana correspondiente al endeudamiento del año 1992, todo ello de conformidad con la legislación señalada. Cabe destacar, entre los criterios a seguir, la debida continuidad en los instrumentos y procedimientos, si bien no se cierra la posibilidad de incorporar cualquier novedad que pueda mejorar el funcionamiento de los mercados de Deuda como son las emisiones en moneda extranjera. Por ello, resulta conveniente mantener el marco establecido en el Convenio de Pagarés y los programas financieros correspondientes, modificándolos en los extremos que sean aconsejables.
Por consiguientes, de acuerdo con los criterios establecidos,
ORDENO
1. Importe de la Deuda a emitir
El Instituto Valenciano de Finanzas emitirá o contratará, con cargo al endeudamiento del ejercicio económico correspondiente, en nombre de la Generalitat Valenciana y por mi delegación, Deuda de la Generalitat Valenciana, con arreglo a lo que se dispone en los números posteriores de esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación de la Generalitat Valenciana, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumado todo lo emitido o contratado con cargo al endeudamiento del año 1992, no supere el límite máximo establecido en el Decreto 169/1992, por el que se dispone la creación de la Deuda de la Generalitat Valenciana.
2. Formalización de la Deuda a emitir
2.1. La Deuda de la Generalitat Valenciana que emita o contrate el Instituto Valenciano de Finanzas se podrá enmarcar dentro de un «programa financiero» global correspondiente al endeudamiento del ejercicio económico, pudiendo utilizar dentro del programa distintas modalidades de Deuda de la Generalitat Valenciana, tanto en pesetas como en divisas, así como utilizar o complementar con cualquier producto derivado o de cobertura.
Los instrumentos que podrá utilizarse son: a) en pesetas: Pagarés, Obligaciones y Bonos, préstamos domésticos; b) en divisas: según los instrumentos habituales en los mercados domésticos exteriores y en el mercado europeo. Estos instrumentos señalados podrán utilizarse indistintamente según sean las necesidades de financiación y la situación de los mercados.
Las diferentes operaciones que se vayan instrumentando podrán concatenarse al vencimiento con otras, tanto si son de la misma naturaleza como si tienen diferentes especificaciones. Con cargo a un determinado programa podrán efectuarse, en su caso, subprogramas para cada producto en función de su naturaleza.
2.2. El plazo del programa financiero correspondiente al endeudamiento del año 1992 será como máximo de veinte años.
3. Representación de la Deuda
La Deuda de la Generalitat Valenciana que se ponga en circulación en virtud de esta orden estará representada en anotaciones en cuenta, títulos, valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.
4. Otras características
4.1. Fechas de emisión y amortización
La Deuda de la Generalitat Valenciana que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que determine el Instituto Valenciano de Finanzas en las respectivas convocatorias de emisión.
4.2. Procedimiento de emisión
La emisión la efectuará el Instituto Valenciano de Finanzas por alguno de los procedimientos siguientes:
- Mediante subasta competitiva entre entidades financieras e intermediarios financieros para la adjudicación de los títulos por adquisición o por aseguramiento. En todo caso, el período de suscripción será, como máximo, de quince días hábiles.
- Mediante sindicación.
- Mediante colocaciones privadas y a precios convenidos.
- Mediante subasta competitiva entre un número restringido de entidades autorizadas a mediar en la colocación de valores que adquieran compromisos de aseguramiento de la emisión o de contrapartida en el mercado secundario, así como mediante colocaciones no competitivas, según lo establecido en la cláusula tercera del anexo I y II de la Orden de 25 de junio de 1991, de la Conselleria d'Economia i Hisenda, sobre convenios de colaboración, relativos a fondos de inversión en Deuda Pública.
4.3. Restantes características
Las emisiones o la contratación de Deuda de la Generalitat Valenciana con cargo al endeudamiento del año 1992 tendrá las características y condiciones establecidas en esta orden y, dada la necesaria continuidad en los instrumentos técnicos y prácticos de emisión, será también de aplicación lo dispuesto en el Convenio de Pagarés y en el Programa Financiero 1991.
5. Delegaciones de competencia
Se delega en el Instituto Valenciano de Finanzas:
5.1. La facultad para acordar, disponer y realizar todos los gastos, incluidos los de publicidad y promoción, que originen la emisión de Deuda autorizada por la presente orden y la correspondiente facultad de contratación, cualquiera que sea la cuantía.
5.2. Las facultades concedidas al Conseller de Economía y Hacienda en el artículo único del Decreto 86/1991, de 29 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las emisiones de Deuda Pública de la Generalitat Valenciana.
5.3. Será competencia del Instituto Valenciano de Finanzas la gestión, ejecución, seguimiento y control de la Deuda de la Generalitat Valenciana ya autorizada para los ejercicios económicos anteriores a la presente orden.
6. Autorizaciones
Se autoriza al Instituto Valenciano de Finanzas para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La entrada en vigor de la presente orden se producirá el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de octubre de 1992.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA I CASANOVA

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